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El efecto retroactivo en las leyes del IRPF

10 respuestas
El efecto retroactivo en las leyes del IRPF
El efecto retroactivo en las leyes del IRPF
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#1

El efecto retroactivo en las leyes del IRPF

Según tengo entendido, los que hicimos un depósito a plazo de dos años y un día, entre el 20 -1-2006 y el mes de enero del 2007, vamos a ser estafados doblemente.
Primero por aplicarnos una ley con casi un año de efecto retroactivo y segundo porque de no haberlo suscrito los intereses habrían tributado al 15 y no al 18% como ocurre ahora.
Si no estoy en lo cierto, os agradecería que me lo hicieraís ver.

#2

Re: El efecto retroactivo en las leyes del IRPF

No soy quien para sacarte de tu enfado, menos cuando nunca he sido partidario de esa fecha de corte, el 20.01.2006, fecha de presentación de un anteproyecto de Ley. Me parece bien que el desconocimiento de la Ley no exima de su cumplimiento, ¡pero el desconocimiento de las medidas mediáticas,...!

No obstante quiero sacarte de dos errores.

Si bien entiendo que no estabas obligado a conocer la existencia de esa fecha de corte antes de la aprobación y publicación de la Ley 35/2006, el que te vendió ese seguro sí debería de haberte comentado la más que probable aprobación de la Ley con esa "pequeña" incidencia.

Lo segundo es que antes no tributaban estos productos al tipo fijo del 15%, sino que tributaban a tarifa.

Saludos.

#3

Re: El efecto retroactivo en las leyes del IRPF

No se trataba de un seguro, era una libreta fiscal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. Hice la imposición el 26 -05-2006 a dos años y un día para obtener el ahorro fiscal en vigor en ese momento. Otro tanto me pasó con depósitos de ahorro fiscal en el ING, que aún conservan el nombre en el extracto anual que me han enviado para la declaración del 2007. Pero sólo el nombre. De ahorro fiscal nada. La Ley 35/2006 es de Noviembre de 2006. No creo que el que me vendió el producto supiera que nuestros legisladores iban a usar el privilegio divino que tienen para cambiar las leyes con efecto retroactivo y seguir cacareando lo del estado de derecho.
Al tener escasos ingresos mi tipo de gravamen era el mínimo en el 2006 y me hubieran devuelto el 15 % retenido. Ahora me retendrán el 18% por el 2006 y otro tanto por el 2007.
Habrá que ser comprensivos, de algún sitio tienen que sacar esos 400 € que repartirán como si fueran suyos.
Gracias por la respuesta y saludos para todos.

#4

Re: El efecto retroactivo en las leyes del IRPF

¡Qué yo esté defendiendo a los políticos! ¡No me lo puedo creer!

Pero insisto, no hacía falta ninguna ciencia infusa. Quién vende algo debe saber lo que vende y la empresa para la que trabaja debe encargarse de formar a sus empleados o a sus intemerdiarios para que lo sepan.

El anteproyecto de ley se colgó en las páginas web del MEH y se puso en conocimiento de todos los intermediarios. Evidentemente podría no haber salido aprobado o podría haberse modificado en algunos aspectos, como así fue, pero venía bien claro lo de la fecha de corte.

Y con esto no quiero decir que esté de acuerdo, que no lo estoy, pero no es menos cierto que el que vendió esos depósitos estaba en la obligación de conocer la incidencia y al menos informarla.

Saludos.

#5

Re: El efecto retroactivo en las leyes del IRPF

Lo de los 400 es un engaño. Si te han retenido te los devolveran, lo que quiere decir que en el año 2009 cuando hagas la declaración de la renta de 2008, si te han devuelto esos 400 euros que supuestamente te han retenido, en la declaración te saldrá menos a devolver o más a pagar, segun el caso de cada cual, puesto que te han retenido 400 euros de menos.

#6

Re: El efecto retroactivo en las leyes del IRPF

Yo tenía un depósito fiscal contratado después del 20-01-06 con openbank, así lo anunció el banco en la web, cuando los inútiles de openbank detectaron el error, el "depósito fiscal" pasó a llamarse "depósito de 2 años y un día", el la oficina del consumidor me digeron que me tendría que haber gravado la pag. web donse se anunciaba como depósito fiscal para reclamar daños y perjuicios.

tengo otros depósitos fiscales que vencieron en 2007, contratados con anterioridad al 20-01-06, en la información que me dan para hacienda pone "depósito constituido con fecha 2004-**.** vencimiento 2007-**.** con derecho a aplicación disposición transitoria 2ª LPGE 2008", en la entidad (no openbank) me han dicho que esta es la información que necesita hacienda para compensar el cambio de ley
¿sabeis si es correcto ?
gracias
por cierto ya no soy clienta del señor Botín, que según las oficinas de consumo de la generalitat su grupo lidera las quejas de productos financieros en Catalunya

#8

Trayetes, perdona que te corrija.

Lo de los 400 euros famosos no afectará a tu declaración de 2008, no te saldrá menos a devolver o más a pagar.

Lo que se ha aprobado y publicado en el BOE hasta este momento es una deducción de hasta 400 euros para los perceptores de rendimientos de trabajo y de actividades económicas:

"Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2008, se modifica el artículo 79, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 79. Cuota diferencial.

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:

a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.

b) La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas prevista en el artículo 80 bis de esta Ley.

c) Las deducciones a que se refieren el artículo 91.8 y el artículo 92.4 de esta Ley.

d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

e) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.

f) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.»

Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2008, se añade un artículo 80 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

1. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán 400 euros anuales.

2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.

A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.

Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 101, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta.

Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

Reglamentariamente podrá establecerse que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se exprese en números enteros, con redondeo al más próximo.»

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/06994&txtlen=1000

Lo que todavía está pendiente de aprobarse y publicarse es la modificación del Reglamento del impuesto en lo relativo a las retenciones. Al final va a quedar todo como una deducción con pago anticipado, igual que la d