Acceder

Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

22 respuestas
Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares
2 suscriptores
Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares
Página
1 / 2
#1

Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

Buenos días,

Me gustaría plantear la siguiente duda. Muerto un cónyuge en su testamento determina que sus hijos sean los herederos por partes iguales y el cónyuge superviviente se quede con el usufructo vitalicio, el típico testamento de uno para el otro. Pues bien, si existe una cuenta en el banco a nombre de los dos cónyuges digamos con 10.000 euros, damos por hecho que 5.000 son ya del superviviente pero con la otra mitad ¿cuál sería la mejor solución si los hijos desean que el cónyuge superviviente disponga de ese dinero y a la vez regularizar la situación en el banco dejando sólo una cuenta a su nombre? ¿una cuenta nueva en la que figuren ellos como nudos propietarios y el cónyuge superviviente como usufructuario es posible, y qué consecuencias tendría? ¿adjudicar la mitad que se supone heredada (nunca ha figurado a nombre de ellos) por parte de los herederos al cónyuge superviviente en una nueva cuenta sólo a su nombre por documento presentado al banco, eso podría suponer una donación sujeta a impuesto?

Espero haberme explicado bien, gracias por adelantado.

#2

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

... SIn conocer el tema en profundidad. El usufructo no se otorga en herencias sobre bienes inmobiliarios, casas, garajes, etc... No estan excluidos el tema de cuentas corrientes, acciones, fondos, etc.?

Y por otra parte la nuda titularidad de una cuenta corriente, nunca he oido ese termino bancario, no digo que no se pueda establecer pero me suena bastante rebuscado..

#3

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

No están excluidos. El usufructo en esos casos son los intereses, dividendos,...

#4

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

El usufructo tiene un valor que se puede calcular y compensar en el reparto de la herencia entre los herederos.

#5

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

A mí me asalta una duda...lo que se pretende con estas voluntades no es que el primero que se va,dejé todo al que se queda?,si,pensando en sus hijos,claro.
Quiero decir,estando los dos,todo adelante,y si uno se va,por que no se puede seguir igual?
Hay algún inconveniente legal para que todo siga siendo de sea de

#6

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

Perdón,envié sin acabar...

Me refería a legalmente ser todas las posesiones tanto monetarias como inmobiliarias del cónyuge.

Y creo que una cuenta de esas de nuda propiedad,que dices,es una donación.

#7

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

Hola,

 

No sé si me he enterado bien del todo, porque no sé qué es eso de la nuda titularidad, etc.

 

Pero te voy a exponer mi caso, que es el que expones, esperando que te sirva de ayuda.

 

Así era el testamento de mis padres. Herencia para los hijos (3) a partes iguales y usufructo para el cónyuge tras el fallecimiento de uno de ellos.

Mi madre falleció. Mis padres tenían una cuenta bancaria, a nombre de los 2 (mi padre y mi madre) y éramos autorizados los 3 hijos. Además del papeleo que hubo que hacer en el registro civil, hacienda, pagar el documento ése de última voluntad...

Lo que tuvimos que hacer en el banco fue ir, cerrar la cuenta en la que eran titulares mis dos padres (con el certificado de defunción, no sé si había que presentar el de últimas voluntades también, no recuerdo, el de defunción sí), y abrir una con mi padre de único titular, en la que estamos también los 3 de autorizados. Bueno, sería a la inversa, primero se abrió una, se traspasó el dinero, y se cerró la otra. Creo que incluso faltaba uno de mis hermanos y en la cuenta nueva nos puso a los 3 de autorizados sin problema, porque traspasó toda la información.

 

En resumen, nosotros ni recibimos ni un euro, ni tuvimos que firmar ningún papel, ni nada. Todo siguió igual. Pero lógicamente hubo que regularizar la cuenta y pasó de tener dos titulares y 3 autorizados a tener un titular y 3 autorizados.

 

Así que creo que todo es más fácil de lo que expones, si hay testamento como el que dices. Espero que te sirva.

 

Un saludo.

#8

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

Gracias a todos por vuestras respuestas! Pero la verdad Soñadorg es que me has entendido perfectamente porque es exactamente el mismo caso, mismo testamento, tres hijos igual, y cuenta bancaria en similar caso. La única diferencia es que ninguno de los hijos estábamos autorizados en la cuenta común de nuestros padres.

Yo también he pensado como una de las soluciones en lo que vosotros hicisteis, cerrar la cuenta conjunta y abrir una nueva con todo el dinero a titularidad de mi madre y por tanto a su uso y disfrute y los tres hijos como autorizados. Pero en el banco me han hecho dudar pues me apuntaron que eso podría verse como una donación de nuestra parte de la cuenta que sería nuestra herencia hacia mi madre, de ahí mi pregunta.

Supongo que este es un caso muy común, tan simple como que los hijos respetando la voluntad de mi padre fallecido y además siendo lo más justo para mi madre queremos que el dinero que había en la cuenta común de mis padres quede a disposición de mi madre pero regularizando la situación en una cuenta a su nombre y cerrando la común.

Si alguien más tiene algún apunte que hacer estaré agradecido.

 

Un saludo.

#9

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

SI cambias la titularidad del dinero que establece el reparto de la herencia que dicta el notario si que podria verse como una donacion para hacienda. Si se diviera todo aritmeticamente el 50% de los bienes inmubles serian del conyuge vivo y lo mismo de los mobiliarios. No deberia luego obtener la titularidad del 100% de los mobiliarios: cuentas y acciones y demas.

La ley establece que los herederos directos deben de tener el tercio obligatorio, salvo que renuncien a la herencia. El conyuge se puede beneficiar de los otros 2 tercios tal como considere el testamento Segun entiendo, no hereda nada en el testamento, solo el usufructo. Por lo que os podeis plantear que ella reciba menos del 50% de los bienes inmobialiarios, pisos, tierras, etc  y de esa forma reclamar el 100% del capital para su persona en el reparto. Este cambalache se lo deciis al notario al hacer la reparticion.

El caso de mi suegra fue similar, se repartio entre los herederos driectos toda la parte de su padre quedando ella usufructuaria de todo. Pero el tema de cuentas y depositos ella se hizo con el 100% moviendo adecuadamente el % de propiedades inmobialiarias en favor de sus hijos. Ella aunque no tenga el  50% de la casa y garajes los usa, alquila y recibe sus beneficios de los que se dota el usufructo que posee.

PD: si que he leido del tema despues , se podria constituir una cuenta de la que los heredereros sean nudos propietarios pero no puedan usar el dinero, mientras que ella podria hacer uso del dinero sin ser titular del mismo siendo usufructuaria... pero los conceptos de uso del dinero son dispersos.... se gasta al usarlo lo que impide que al final del usufructo os lo pueda devolver si se ha gastado....  Lo que no tiene sentido es que vosotros esteis como autorizados en una cuenta cuya titularidad es de vuestra madre si ella no es la propietaria del dinero y lo sois vosostros pero no formalmente. Eso es lo que he entendido quizas la parte de que ella reciba menos %  titularidad de la casa  pero todo el dinero sea el camino mas claro ya que puede ejercer el usufructo de una forma mas sencilla sobre el piso que con el dinero.

#10

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

Buenas noches

 

cuando falleció mi padre, la situación con el testamento era igual, y nosotros nos quedamos los tres, mi madre mi hermano y yo como cotitulares en la cuenta bancaria. No recuerdo si fue una obligación, o para que no se considerase una donación a mi madre.Nosotros también entendiamos que todo era de ella, pero según nos explicaron la ley no. Asi que tenemos la nuda propiedad de todo, conjuntamente con mi madre. 

 

saludos

#11

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

Se puede establecer perfectamente que se quede el cónyuge como usufructuario y los hijos como nudo propietarios en la cuenta, pero al ser un usufructo un tanto especial, ya que aparte de los intereses puede disponer del dinero por entero,  no es aconsejable. Lo mejor es calcular el valor del usufructo, y por diferencia el de la nuda propiedad. Luego se transfiere el valor de la nuda a los hijos, o lo sacan en metálico, dejando al viudo como único titular de la cuenta (y a los hijos de autorizados si se quiere).

También se puede dejar todo al nombre del viudo sin mas si hay acuerdo con los hijos y ya se les pagará, o no, su parte.

Lo que si hay que hacer en cualquier caso es quitar  al fallecido de titular, cada banco sigue un sistema, por lo que os tendrán que decir cómo lo suelen hacer en ese concreto.

Un saludo

#12

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

Si, esa es la intención; se suele decir, "muerto uno, para el otro, y muertos los dos para los hijos", pero resulta que no puede ser así, los hijos tienen derecho a la legítima de su progenitor fallecido y no tienen por qué esperar a que mueran los dos. Así que esa intención se plasma en realidad en la cláusula Socini, donde se deja el usufructo de todo al viudo/a y la nuda para los hijos.

Lo anterior no obsta a que puedan acordar dejar todo como está y repartir cuando fallezca el segundo cónyuge, si son ya mayores no es mala opción.

Un saludo

#13

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

Gracias a todos por vuestras respuestas!

En principio no queríamos hacer ninguna repartición de la herencia hasta que en su día falleciese mi madre.

Lo único que queremos es regularizar la situación de la cuenta y que el dinero quede a disposición de mi madre, el estar autorizados en la nueva cuenta los hijos sería por salvar cualquier imposibilidad física de mi madre si necesitase el dinero para ella, no por cuestiones de herencia.

Creo que de lo que habéis apuntado la posibilidad que veo más adecuada es poner en una nueva cuenta todo a titularidad de mi madre ya que hay claro acuerdo por nuestra parte (los hijos) para ello. El banco no exige una documento privado para ello, para lo cual tampoco veo ningún problema . Espero no tomar una decisión equivocada con ello y que luego haya consecuencias no previstas e indeseadas por nosotros.

Si he planteado esta pregunta aquí es porque en el banco me han hablado de las varias posibilidades apuntadas pero de forma vaga y no consigo que me recomienden una en concreto,  además de que los empleados con los que he hablado no me dan mucha seguridad en sus respuestas sobre las distintas posibilidades y sus consecuencias, y eso que supongo que es una situación que se debe dar con cierta frecuencia.

 

Muchas gracias nuevamente a todos.

#14

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

Hola!

Estoy leyendo donaciones, nudas titularidades... y puff, qué lío es todo para mí.

Yo al final realmente no entiendo mucho de esto, de las leyes y demás, por eso te cuento lo que ocurrió en mi caso, y creo que no nos saltamos ninguna ley ni tuvo consecuencias ni nada. Ya no recuerdo todo perfectamente, han pasado 11 años ya, pero bueno.

 

El testamento de mis padres era como dije.. y no ponía nada de nudas titularidades.. sí ponía lo del usufructo. Los herederos finales serían los hijos, a partes iguales, pero hasta que falleciesen los dos el progenitor vivo iba a tener el usufructo de todo.

Es como si tú eres menor de edad y tú tienes unos bienes que son legítimos tuyos, o algún día serán, pero tus padres administran tus bienes, algo así, jajaja. Y lo gastan y emplean como quieren.

 

Yo sé que al banco fuimos con el certificado de defunción. Eso seguro. El de últimas voluntades no lo recuerdo, yo diría que no, pero no sé... creo que lo habíamos pagado ya, pero ya está. Y el testamento no me suena para nada que lo lleváramos al banco.

Y se hizo lo que te dije. Se abrió una cuenta a nombre de mi padre como único titular, y nos pusimos los 3 de autorizados. Creo que no estábamos siquiera presentes los 3, pero como estábamos en la otra cuenta, el del banco lo transfirió (mi madre se empeñó meses antes en ponernos de autorizados). Una vez abierta la nueva, se traspasó el dinero y se cerró la conjunta de mis padres. Nosotros (los hijos) NO tuvimos que firmar ningún papel, ni donación, no cesión, ni nada. Ni ha tenido implicaciones fiscales, ni en la declaración ni nada. Ese dinero era de mis padres y ahora es de mi padre. Y el día de mañana será nuestro. Tenían una casa, un coche, y un garaje. No hemos renunciado a nada ni donado nada.

 

Sabemos que legalmente somos o seremos los herederos del 50% de sus bienes, la parte de mi madre, y del 50% de mi padre. Pero ni nos hemos planteado pedir nada ni nadie nos ha preguntado... cómo vamos a decirle a mi padre eso es nuestro. De hecho, para eso se hacen esos testamentos. No sé si en algunos casos tendrán que firmar documentos, donaciones, o nudas titularidades, pero nosotros no tuvimos que hacer nada. Yo no recuerdo nada al menos.

#15

Re: Cuenta corriente tras fallecimiento de uno de los cootitulares

Ah y te voy a contar otra historia (jajaja), que no puse el otro día por no liar y que quedara tan largo.

 

Hace unos años murió mi abuela, la madre de mi madre (mi abuelo ya había muerto). Mi abuela NO tenía testamento. Tuvo 4 hijos, pero sólo tenía 3 en vida, mis 3 tíos. Se repartía todo en 4 partes, una para cada hijo. Al faltar mi madre, nosotros 3, tres nietos, éramos herederos de un cuarto, el cuarto de mi madre.

 

Mi abuela sólo tenía un poco de dinero en una cuenta, nada más. Pero un tío mío cometió "la estupidez" de tener a mi abuela de titular en SU cuenta, con el dinero de mi tío. Legalmente la mitad del dinero de mi tío era de mi abuela y debía entrar en el reparto, en las mismas partes (yo 1/12). Como no había testamento y a ojos de la ley ese dinero se debía repartir, nosotros no lo queríamos pues era de mi tío, así que en ese caso SÍ HICIMOS un escrito, mis hermanos y yo, además de mis dos tías (sus hermanas). Adjuntando copia del DNI. Diciendo que renunciábamos a ese dinero en favor de mi tío. Mi tío incluso quería dárnoslo, nos decía que algún día nos lo tendría que dar igualmente jaja. Pero le dijimos que no, ese dinero era suyo y lo debía tener él y gastarlo él.

 

Te cuento esto como oposición al otro caso, puesto que en el caso de mi tío, sin un documento que diga de quién es algo, a quién va, si hay usufructo.. etc. etc... HAY que hacer escritos, y expresar voluntades. En el caso de mis padres, parece que todo estaba bien cerrado en ese testamento y no hubo que hacer gran cosa porque se había estipulado y dejado así.

 

No sé si entre todos te vamos a liar o te va a servir... en cualquier caso, ánimo con todo y que vaya de la mejor forma posible.