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El castillo de naipes se estampa contra el suelo

62 respuestas
El castillo de naipes se estampa contra el suelo
El castillo de naipes se estampa contra el suelo
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#33

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Y si la A:T. y el ICAC le dijeron que tenian que provisionar los compromisos de recompra como obligaciones contables, los jueces lo único que pueden hacer es juzgar y dictaminar si hicieron o no lo que tenian que hacer.
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Además de ignorante, me parece que Vd. actúa de muy mala fé

¡ Cuando le ha dicho la A.T. a Afinsa que tenía que provisionar !. ¡ Si precisamente lo que le dijo fué todo lo contrario, y es igualmente lo que dice la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo DEL TRIBUNAL SUPREMO !!!!!.

Por lo que se refiere a las resuluciones del I.C.A.C, le recuerdo a Vd. que las mismas valen únicamente para limpiarse el "ojete", por que no son vinculantes.

En cuanto a la sentencia del mercantil que califica las operaciones de financieras, le recuerdo que dicha sentencia la dictó,inicialmente, una abogada QUE ACTUÓ COMO JUÉZ SUSTITUTA Y NOMBRADA ESPECÍFICAMENTE PARA TAL FIN,Y QUE NO TENÍA NI PUTA IDEA DE DERECHO MERCANTIL (dicho por ella misma), por lo que el juéz Vaquer no tuvo mas cojones que continuar con el procedimiento, tal y conforme a la sentencia dictada por subsodicha ignorante.

Veremos a ver qué dice de todo ésto la Audiencia Provincial, si es que decide hacerlo algún día.

#34

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Puesdes seguir enredando tanto como quieras, Lucanor ya lo ha explicado, esa sentencia es sobre provisiones relacionadas con impuestos, que no le autorizaron y a consulta de la propia Afinsa tanto el ICAC como la A.T. le dijeron que aunque fuesen operaciones mercantiles debian tener en cuenta los compromisos de pago en su contabilidad, SON DOS COSAS DIFERENTES, que hasta un ignorante como yo puede verlas, los listos afinseros no es que no lo sepais de sobra, es que no quereis verlo.

Me temo que la sentencia de insolvencia es anterior a la llegada de esa Sra. muy notable tu falta de respeto para con ella, deja muy clara "tu postura". Esa Sra. debe ser la que había cuando se presentó el "presunto convenio" y que se coló subrepticiamente.

#35

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

¿ Nos puede Vd. explicar a todos cuál sería concretamente el apunte contable que, según Vd., Afinsa debería de haber realizado para contabilizar esos compromisos ?

¡ Mire, Vd. Sr. Corsario!, ¡ de contabilidad de sociedades, algo sí que entiendo !

"TENER EN CUENTA" no significa absolutamente nada, ni altera para nada el activo o el pasivo contable de la empresa. Se trata, sencillamente, de una anotación EXTRACONTABLE que bajo el título de PREVISIONES, y no de provisiones, que el empresario puede, o no, realizar en su contabilidad.

Si, tal y como dice la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Afinsa NO TENÍA NADA QUE PROVISIONAR, POR QUE NO TENÍA DEUDAS CONTRAÍDAS CON CLIENTES, lo único que puede hacer, SI QUIERE, es una PREVISION EXTRACONTABLE EN UNA CUENTA DEL GRUPO CERO, basándose en estadísticas o en datos históricos. Y, tal y como dice dicho Tribunal, las PREVISIONES no alteran para nada el activo o el pasivo de la empresa, es decir, que NO ALTERA LA IMÁGEN FIEL DE LA EMPRESA, lo mismo que no afecta al activo o pasivo de la empresa cualquier otro tipo de anotación que se realice en cuentas de órden o especiales, es decir, del GRUPO CERO.

¿ Capizzi ?

#36

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

La Sentencia del Tribunal Supremo -Sala 3ª- se refiere a la redacción que tenían los CIF en 1994 (ejercicio fiscal al que se refiere el proceso judicial), según la cual, el pago de las sumas garantizadas por Afinsa al finalizar el contrato quedaba CONDICIONADO A QUE EL INVERSOR OPTASE EN ESE MOMENTO POR REQUERIR EL PAGO DE ESA SUMA EN VEZ DE RETIRAR LOS SELLOS ADJUDICADOS Y LLEVARSELOS EN PROPIEDAD PARA SU CASA. Todos los Tribunales Economico-LLEGADO ESE MOMENTO EL CLIENTE OPTABA POR QUEDARSE EN PROPIEDAD CON LOS SELLOS ASIGNADOS EN LUGAR DE PEDIR EL DINERO PROMETIDO POR aFINSA).(el Regional de Madrid y el Central), así como la Audiencia Nacional y finalmente esa Sala del Tribunal Supremo, ESTIMAN que la obligación de Afinsa de pagar la suma garantizada al inversor, ESTABA SUJETA A UNA CONDICION SUSPENSIVA que podía cumplirse (si al finalizar el contrato el cliente exigía el pago de la suma de dinero garantizada por Afinsa) o podía NO CUMPLIRSE (si llegado ese momento, el cliente optaba por quedarse con la propiedad de los sellos en lugar de exigir el pago de la cantidad de dinero comprometida). Por tanto, y como los artículos 84 y 85 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exigían - para que la PROVISION FUESE DISCALMENTE DEDUCIBLE DE LA BASE IMPONIBLE DE ESE IMPUESTO - que la obligación de pago fuera CIERTA Y SEGURA EN TODO CASO, ES DECIR, NO SUJETA A CONDICIÓN ALGUNA, POR ESE MOTIVO LE DENEGARON A AFINSA LOS TRIBUNALES CITADOS LA CONSIDERACION DE FISCALMENTE DEDUCIBLES DE LAS PROVISIONES que hizo en el ejercicio 1994 por el importe de los compromisos de pago a inversores en 1995 siguiente.

Pero eso es ya historia, porque en los contratos CIF vigentes en la fecha de la intervención judicial de 9 mayo 2006, la cláusula segunda del que Afinsa denomina "Mandato de Venta", no contempla en su texto condición ni opción alguna por parte del inversor, sino que AFINSA SE OBLIGA EN TODOS LOS CASOS a pagar al inversor la suma de dinero garantizada ( TANTO si encuentra antes del vencimiento del contrato un comprador en el mercado que esté dispuesgto a pagar, cuando menos, la suma de dinero garantizada, COMO EL EL SUPUESTO - QUE SIEMPRE SE DABA EN LA PRÁCTICA - de que no encontrase un comprador en el mercado dispuesto a pagar esa suma , supuesto en el que AFINSA SE QUEDABA con la propiedad de los lotes filatélicos y debía pagar, igualmente, al inversor la suma de dinero garantizada en contrato.
Ni que decir tiene que, con arreglo a la redacción que en los últimos años tenían los CIF, AFINSA SI TENIA DERECHO A hacer provisiones fiscalmente deducibles del Impuesto sobre Sociedades pues, la obligación de pago al inversor de la suma comprometida en la cláusula antes citada, ERA una obligacion CIERTA, SEGURA y no dependiente de condición ni opción alguna del inversor. Ignoro si en los últimos ejercicios AFINSA provisionaba y deducía fiscalmente o no, los compromisos de pago a los inversores.

#37

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Creo que confunde Vd. el término de "compromiso" por el de "obligación" y el alcance distinto que, jurídicamente hablando, tienen éstos términos. No obstante, y aun admitiendo pulpo como animal de compañía, le voy a decir lo siguiente :

1.- Como Vd. bien ha dicho, Afinsa, mediante el mandato de venta que el cliente había firmado, se comprometia a dos cosas : 1.- Vender la filatelia a un tercero llegado el vencimiento del contrato y, 2.- Caso de no encontrar un tercero quedársela para sí recomprándosela al cliente por el precio previamente pactado. Es decir,que cabía la posibilidad de que se produjera UNA de éstas dos opciones, opciones estas que, no necesariamente ni obligatoriamente tenían que pasar por la obligaciòn de compra por parte de Afinsa, si no que, tambien, cabía la posibilidad de que Afinsa vendiera la filatelia a otro cliente interesado en ella.

2.- Vista la dualidad que albergan éstas dos posibilidades ( que Afinsa se quede con la filetelia, o que la venda a un tercero )y desconociendo de antemano y a la firma del mandato de venta qué es lo que realmente va a suceder en un futuro, esto es, al vencimiento del contrato, ¿cómo va a provisionar Afinsa en su contabilidad un compromiso de recompra, cuando cabe la posibilidad de que no se lleve a efecto por que la filatelia es adquirida por otro cliente en lugar de hacerlo Afinsa ?.

3.- Admitiendo nuevamente pulpo como animal de compañía, en todo caso, Afinsa tendría que hacer provisiones contables únicamente sobre los compromisos adquiridos mediante LOS CONTRATOS FIRMADOS DURANTE EL EJERCICIO PRESENTE Y EJERCICIOS ANTERIORES QUE TENGAN VENCIMIENTO DENTRO DEL EJERCICIO AL QUE SE REFIERA EL PERÍODO CONTABLE. Con lo cuàl, no procedería hacer provisiones sobre los contratos no vencidos o pendientes de vencimiento y que se encuentren fuera del ejercicio economico al que se refiera su contabilidad. Lo cual nos lleva, a que el patrimonio con el que Afinsa contaba era mas que suficiente como para atender sus compromisos. Otra cuestiòn muy distinta es, que TODOS Y CADA UNOS de los compromisos se traigan al presente, sin tener en cuenta el vencimiento de cada contrato y, además, se considere de antemano que Afinsa SIEMPRE va a recomprar la filatelia al cliente para quedársela para sí.

#38

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Otra de las cuestiones que,tras mi último comentario, me he quedado en el tintero, es la siguiente :

Dice, literalmente, la cláusula segunda del mandato de venta ( ¡ojo!"mandato de venta, nó un nuevo contrato de compra-venta":

" EL MANDANTE encarga a AFINSA, en este mismo acto y a través de éste documento,y ésta asume el encargo,la gestión de venta del lote de Valores Filatélicos anterior, en la fecha XXXXXXXX. EL MANDANTE percibirá, como consecuencia de la venta,la cantidad mínima de XXXXX Euros.
En el caso de que AFINSA no encontrara adquirentes en el mercado en la fecha y por la cantidad antes citada, se considerará resuelto el mandato(esto último es muy importante y luego le explico por que), y AFINSA comprará, en su propio nombre,el lote de Valores Filatélicos por el importe antes mencionado, en la fecha correspondiente."

¡Bien!. Pues mi análisis personal sobre el contenido de la cláusula anterior, es el siguiente :

El cliente, encarga a Afinsa la venta a un tercero los valores filatélicos que éste adquiriò en su día, y si Afinsa no lograba vender a ese tercero dichos valores filatélicos, el contrato de mandato de venta quedaría resuelto. ¿Cierto?.Eso es literalmente lo que dice esa cláusula.

Si, finalmente, dicho mandato quedara resuelto por que Afinsa, al vencimiento de dicho mandato, no hubiera encontrato a un tercero que adquiriera la filatelia del cliente por el precio estipulado, entraría en funcionamiento el COMPROMISO de recompra. Y quiero hacer resaltar el concepto de compromiso, por que si en lugar de desear que fuera un compromiso fuera una obligación, lo que habría procedido, una vez vencido el contrato,o durante la vigencia de este, es la formalización de UN NUEVO CONTRATO de compra-venta, en el que, en ésta ocasión, fuera el cliente quien vende su propiedad a Afinsa.

La no existencia de dicho contrato de compra-venta, entre el cliente-propietario y Afinsa como futuro adquirente,nos lleva a la lógica conclusiòn de que lo que realmente existía entre el mandante y Afinsa, nó era una obligaciòn por parte de ésta última, puesto que no existía contrato firmado por ambas partes en éste sentido, si no, un COMPROMISO, y los compromisos que cada cuál adquiere, lamentablemente, no son contabilizables ni sucepcibles de realizar provisiòn alguna.

Si hubiera existido un contrato de venta por parte del cliente a Afinsa, otro gallo cantaría.

TODOS ustedes saben perfectamente que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios, todo consumidor tiene derecho a la devolución de un artículo adquirido previamente, si no está conforme con él, o deja de funcionar antes del vencimiento de su garantía. E inclusive, existen grandes firmas comerciales (El Corte Inglés, por ejemplo) que, en ocasiones, su publicidad contempla la devolución del dinero si el cliente no está satisfecho. ¿ A caso, todas esas empresas con una actividad mercantil realizan provisiones contables para atender dichos compromisos?. Viviríamos en un mundo de locos si eso tuviera que ser así.

#39

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Discrepo de cabo a rabo de la interpretación que hace de la Cláusula Segunda del que Afinsa autodenominaba "Mandato de Venta", y ello por lo siguiente, en pocas palabras: En el párrafo primero de dicha cláusula, Afinsa asume el encargo de la gestión de venta del lote de valores filatélicos del anexo, en la fecha de ------ (la de vencimiento del contrato). El Mandante (inversor) PERCIBIRA, como consecuencia de la venta, la cantidad mínima de X euros.
Posteriormente, el párrafo tercero, dice: "En el caso de que Afinsa no encontrare adquirentes en el mercado en la fecha y por la cantidad antes indicadas, en uno y otro caso, se considerará resuelto el contrato y AFINSA comprará, en su propio nombre, el lote de valores filatélicos por el IMPORTE antes mencionado, en la fecha correspondiente" (que es la del vencimiento del contrato)".

Cualquiera puede ver que el inversor nunca podía saber si Afinsa había encontrado o no un comprador en el mercado de dichos valores filatélicos por el importe y antes de la fecha pactadas en cada contrato, de modo que lo único realmente estipulado y que importa a todos los efectos es que es que EL MANDANTE(Inversor) "PERCIBIRA, bien sea como consecuencia de la venta a un adquirente en el mercado (en ejecución del denominado "mandato de venta") o bien, sustitutivamente, como consecuencia de la obligación contraída por Afinsa ("Afinsa comprará, en su propio nombre...."), LO UNICO CIERTO ES QUE AFINSA SE OBLIGABA EN FIRME Y DE MANERA INCONDICIONAL A PAGAR AL INVERSOR EL IMPORTE MENCIONADO Y EL LA FECHA CORRESPONDIENTE. Lo que contempla y establece esa claúsula segunda del llamado MV de los CIF, es la OBLIGACION DE AFINSA DE PAGAR LA SUMA PACTADA Y EN LA FECHA ESTABLECIDA.

Dicha OBLIGACION DE AFINSA - ya sea consecuencia de la ejecución del mandato de venta o por compra de Afinsa en su propio nombre, o por cualquier otro "invento" del todo INTRASCENDENTE E IRRELEVANTE para el Inversor -, es la lógica y necesaria contrapartida al DERECHO QUE SE RECONOCE AL iNVERSOR en el párrafo primero, que dice en su último inciso: "EL MANDANTE , como consecuencia de la venta, la cantidad mínima de ...euros"; y al párrafo tercero, que - para el supuesto de que no consiga vender los sellos a un adquirente en el mercado -, acaba diciendo: " Afinsa COMPRARA, en su propio nombre, los valores filatélicos por el importe antes mencionado

#40

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

REPRODUZCO ,CORREGIDO, EL PÁRRAFO ÚLTIMO ANTERIOR:
Dicha OBLIGACION de Afinsa - ya sea como consecuencia de la ejecución del mandato de venta ( "EL MANDANTE PERCIBIRA ....... la cantidad mínima de ... euros") o , en su defecto, por cumplimiento de la OBLIGACION de compra contraída por Afinsa ("AFINSA COMPRARA, en su propio nombre,el lote de .... POR EL IMPORTE antes mencionado y en la fecha correspondiente") es una OBLIGACION ( no un simple compromiso) y además es una OBLIGACION DE PAGO DE UNA CANTIDAD DETERMINADA Y EN FECHA FIJA que no depende de ninguna opción del inversor, ni del cumplimiento de ninguna condición suspensiva o de otro tipo, sino de que llegue la FECHA PREVISTA PARA EL PAGO AL INVERSOR (la fecha de vencimiento de la vigencia dcel contrato no prorrogado).

Todo ese fárrafo y galimatias enrevesadas que empleaba Afinsa, Forum y AyN en sus contratos es un puro "camelo" con el que nos hacían creen que los lotes tenían venta en el mercado, que existía un mercado y unos adquirentes en el mercado, cuando, en realidad, practicamente todos los contratos (salvo los de algún directivo, empleado, agente o accionista - en el caso de Forum -) terminaban del mismo modo a lo largo de 27 años: AFINSA y las otras empresas similares, PAGABAN al inversor la CANTIDAD ESTIPULADA, EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL RESPECTIVO CONTRATO, y los lotes filatélicos se quedaba con ellos Afinsa, y por esoel día de la Intervención atesoraba en sus cámaras acorazadas más de 150 millones de sellos, osea TODOS LOS SELLOS QUE AFINSA FUE ADQUIRIENDO A SUS PROVEEDORES HABITUALES A LO LARGO DE LOS AÑOS.
SI UNA PERSONA ENTREGA A OTRA UNA CANTIDAD x DE DINERO, Y EL QUE LA RECIBE SE OBLIGA (ZARANDAJAS AL MARGEN) A ABONAR AL QUE HIZO LA ENTREGA UNA CANTIDAD DE DINERO MAS ELEVADA AL CABO DE UN TIEMPO x, estamos hablando de un PRESTAMO, en el que la fiferencia entre la cantidad entregada y la cantidad superior devuelta pasado el tiempo pactado, ES EL INTERES O REMUNERACION DEL CAPITAL PRESTADO. LO DEMÁS ES UN PURO CUENTO, Y TODOS LOS QUE LO DEFIENDEN, O SON PERSONAS QUE VIVIAN MUY BIEN DE ESE MOMIO INTELIGENTEMENTE MONTADO POR LAS EMPRESAS, O EN EL CASO DE FUNCIONARIOS Y TOGADOS, PURA Y SIMPLEMENTE prevarican, aunque todos sabemos que es muy difícil por no decir imposible que en un país sin democracia ni Esdtado dce Derecho como es la España de la era postmoderna, unos togados admitan que una Autoridad uotro colega togaDO HA PREVARICADO. ESO ES MÁS DIFÍCIL DE QUEOCURRA QUE UN CAMELLO ENTRE POR EL OJO DE UNA AGUJA.

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