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El castillo de naipes se estampa contra el suelo

62 respuestas
El castillo de naipes se estampa contra el suelo
El castillo de naipes se estampa contra el suelo
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#17

Re: El castillo de naipes se estampa contra el suelo

Existen además, sentencias de la Audiencia Nacional y del mismísimo Tribunal Supremo que dejan a la fiscalía con el culo al aire. No saben cómo salir de ésta.

#18

Re: El castillo de naipes se estampa contra el suelo

Estoy de acuerdo con bastantes puntos de tu nota, y en cuanto a la pregunta que te haces sobre la actuación de los Juzgados de Instrucción de la Audiencia Nacional, a mí me parece que el Psoez nunca tuvo intención de celebrar jui cio oral para los presuntos delitos, sino que se PENALIZO el asunto para justificar la intervención y para meter estte asunto en el "túnel del tiempo" de una vía judicial inacabable, que durase en el tiempo más de 15 años (7, 8 ó 9 en los Juzgados, otros 2 en la Audiencia Nacional, y luego otros 4 ó 5 en la Sala Penal del Tribunal Supremo, y si es bola que corra). YA LO HE DICHO EN ESTE FORO EN NUMEROSAS OCASIONES Y LO repito : Los dueños de las empresas (los accionistas de Forum, los Sres Cano y compañía, el Sr. Del Toro de Arte y Naturaleza etc, PUEDEN Y DEBEN DORMIR TRANQUILOS Y TENER PACIENCIA, PUES estas diligencias penales no van a llegar a un juicio oral en la Audiencia Nacional, porque el Gobiefrno que ha hundido el sector, ya está haciendo la maleta y el Inquisidor General del Reino ya se da por cesado y va a dejar de dar órdenes a sus fiscales y a los jueces penales; y en segundo lugar, porque los imputados SABEN MU....CHO, Y SI LES ATORNILLAN, tiran de la manta como está empezando a hacer el Sr. Roca en el caso "Saqueo de Marbella" cuyo juicio lleva meses celebrandose en la Audiencia Provincial de Málaga. Unos juicios orales que duren 8, 10, 12 meses, con presencia e intervención de 200 ó más Abogados, dan para mucho y saldría toda la mierda que atesora el Estado en sus cloacas en este asunto de las empresas de tangibles. POR ESO ESTOY SEGURO QUE NO VA A EXISSTIR VISTA ORAL Y PUBLICA EN ESTOS CASOS. aSÍ QUE, TRANQUILOS Y PACIENCIA, COMO LA QUE TENEMOS LOS AFECTADOS QUIENES SABEMOS QUE, POR UN COSTADO O POR EL OTRO, AL FINAL CLAVAFREMOS LA DAGA A QUIEN TIENE QUE INDEMNIZARNOS DE LOS DAÑOS y perjuicios.

#19

El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Vaya, vaya, otra vez los de siempre tratando de tergiversar y retorcer las cosas, para arrimar el ascua a su sardinilla.

Ahora pretenden confundir con el tipo de provisiones, pero como siempre las mentiras tienen las patitas muy cortas y no van muy lejos.

Afortunadamente Lucanor, que parece entender bastante de sentencias está atento y sabe leerlas.

Como muy bien dice nada tienen que ver las "provisiones para impuestos" con las "provisiones para las obligaciones de recompra".

Como dice algun tergiversador por ahí arriba......" intentar retorcer la realidad, a intentar desnaturalizar o descafeinar otra sentencia".....

#20

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Por lo que yo deduzco, en el ejercicio 1994 al que se refiere esa Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso), Hacienda y al final todos los Tribunales por los que ha pasado el recurso de AFINSA, no admitieron como provisiones deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, las que efectuó Afinsa en ese ejercicio con destino a dotar un fondo con el que responder a las devoluciones de dinero a los inversores en el siguiente ejercicio 1995. La razón en la que se fundó Hacienda y en la que se basan las Sentencias Judiciales (la última, la del TS Sala III) para rechazar la consideración de provisiones deducibles fiscalmente, ES QUE EN LOS MODELOS DE CONTRATOS CIT QUE TENIA EN VIGOR AFINSA EN 1994, EL COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN DEL DINERO AL INVERSOR AL FINALIZAR LOS CONTRATOS, no era una obligacion cierta y segura<><, PUESTO QUE EN AQUELLOS CONTRATOS DE 1994, LA DEVOLUCIÓN QUEDABA EN CIERTO MODO CONDICIONADA A QUE EL INVERSOR optase al final cde copntrato , o por quedarse con lotes filatélicos asignados, o por cobrar la cantidad garasntizada en los contratos.
Deduzco que, ante tal contrariedad, AFINSA MODIFICÓ EN AÑOS POSTERIORES A 1Q994 EL TEXTO DE LOS CONTRATOS, PARA poder deducir fiscalmente de la base imponible del I sobre Sociedades la provisión de los compromisos de devolución a los inversores, y así se explica que en los modelos de contratos CIT que yo firmé, como creo que ocurre a todos los inversores de los últimos años, EL COMPROMISO DE DEVOLUCION O PAGO DE LA SUMA DE DINERO GARANTIZADA SE PRODUCE EN TODO CASO, TANTO SI aFINSA ENCUENTRA UN COMPRADOR PARA LOS LOTES ANTES DE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, COMO SI NO ENCUENTRA ANTES DE ESA FECHA UN COMPRADOR QUE esté dispuesto a satisfacer un precio igual o superior a la suma garantizada. En este último caso, que era el que se producia siempre, la peropia AFINSA SE QUEDABA CON LOS SELLOS Y ABONABA AL CLIENTE SALIENTE LA SUMA DE DINERO COMPROMETIDA. dE ESTE MODO, AL NO TENER QUE EJERCITAR OPCIÓN ALGUNA EL INVERSOR, la obligacion de afinsa era cierta e incondicional (pues siempre tendría que devolver en la fecha sdeñalada la suma de dinero cierta y preestablecida en el contrato), Y ASI SÍ QUE PODIA AFINSA DOTAR PROVISIONES DEDUCIBLES FISCALMENTE EN LOS EJERCICIOS POSTERIORES A 1994.

#21

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Yo creo que no hay que buscar tres pies al gato,yo tengo firmado los contratos MIP en los que se especifica claramente la venta en tres meses una vez vencido el contrato,lo que quiere decir, es que Afinsa como empresa es mercantil y no financiera,ya que dependía en primer lugar de la voluntad libre del cliente de su decisión de vender o no(quedarme con la mercancía=sellos) y en segundo lugar de la mayor o menor rapidez en ese plazo de la venta a un tercero,ejerciendo la garantía de empresa de Recompra en caso de no encontrar al tercero que comprase dichos lotes.

Mi madre tiene contratos CIF,cuando iban a vencer y con anticipación le preguntaban si quería seguir con su inversión,cuando decia que no,le entregaban el dinero invertido más la revalorización pactada,cuando decia que sí quería seguir invirtiendo, se le hacía nuevo contrato con la misma cantidad de inversión pero con adjudicación filatélica diferente,todo ello confirma que la empresa es mercantil..............y como dice otro forero,esto está ya confirmado por la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Aunque Afinsa por ley no tuviera obligación de hacer provisiones como reconoce la sentencia, ya que no es financiera,si que tuvo la intención de hacerlo como ya se ha publicado,como simple medida de precaución pero la hacienda pública se lo prohibió.

Está claro que la recompra por parte de Afinsa sería obligatoria SOLO si el cliente no quiere los sellos,no los vende por su cuenta o no los vende por intermediación de Afinsa...............así que en resumidas cuentas, si la empresa gestiona bien, compra y vende bien será u éxito con beneficios o de lo contrario será un fracaso con la quiebra.....................y digo yo,quién? es el guapo gurú que es adivino de lo que pasará en un futuro cuando se crea una empresa mercantil???recordar que llevaba 25 años de negocio sin apercibimiento ninguno.

Me río yo ahora, cuando me decían que lo más seguro era un banco(que tenian muchos activos para responder,etc) o incluso el Estado,ya estamos viendo las quiebras de bancos y algunos Estados quebrados...........conclusión: en esta vida no hay nada seguro.

#22

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

No te líes, expoliado. Lo que hacía Afinsa , como las otras empresas de tangibles, era evitar el lo posible que el cliente diera por estinguidas sus relaciones contractuales con la empresa y retirara el dinero prestado o depositado en la empresa más las rentabilidades producidas (intereses, los llame Afinsa como la de la real gana llamarlos), y para evitar la salida de capitales de ña tesprería de la empresa y poder así prologar por más tiempo la duración de la actividad a la que reaslmente se dedicaban las empresdas, estas andaban muy diligentes para, antes de finalizar cada contrato, ofertar una renovación de la inversión (lo que hoy se llama "refinanciación" como están haciendo los Bancos con las constructoras), es decir, una prórroga del préstamo o depósito del dinero por otro periodo de tiempo, lo que aportaba un balón de oxigeno a la tesorería de las empresas, muy importante para seguir haciendo la pirámide y engrodando su tamaño hasta llegar a la desorbitadas cifras dce déficits patrimoniales que tenían las empresas en el momento de su entrada en Concurso de Acreedores. Y auí y ahora seguimos los inversores/acreedores esperando a ver si nos dan un 5% de la suma invertida cuando, de haber sido cierto que los sellos valían el dinero y se revalorizaban anualmente como ofertaba en su publicidad y catálogos las empresas, HOY SERIA EL DIA EN EL QUE, vendiendo todos los activos los administradores concursales, los acreedores HABIRAMOS, no solo recuperado integramente los capitales colocados en las empresas, SINO TODOS LOS RENDIMIENTOS O INTERESES COMPROMETIDOS POR LAS EMPRESAS. y YA VEIS, ESGTAMOS SIN PODERNOS ECHAR UN TRISTE MENDRUGO A LA BOCA. ¿ alguien puede pedir mas prueba de que todo el montaje de estas empresas era una farsa desde el principio hasta el final ?.YO LO TENGO MUY CLARO, y creo que lo tendrán todos los que puedan pensar de manera independiente. Naturalmente, los directivos , agentes y altos empleados de las empresas no opinarán lo mismo pues, ya se sabe, en cuestiones que afectan al dinero y a las cosas de comer, no es la cabeza sino el estómago quien CONFORMA Y MODELA NUESTROS PENSAMIENTOS E IDEAS,

#23

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Que no, expoliado que no, que una cosa es lo que dicen en la sentencia sobre provisiones por un tema de impuestos (a lo que hacienda les dijo que no).

Y otra muy diferente son las previsiones contables, para devolver el dinero recibido, QUE TENIAN LA OBLIGACIÓN, entiéndelo la OBLIGACION de devolverlo, el que tenía la opción era el excliente, pero Afinsa tenía la OBLIGACION CONTRACTUAL INELUDIBLE, porque como no sabia la decisión del cliente (aunque se sabe que nunca se quedaba nadie los sellos) ellos tenian la obligacion de PROVISIONAR ESAS DEVOLUCIONES.

Eso se lo dijo la A.T. y el ICAC, y ello se lo pasaron por el forro, es igual que sea mercantil o financiera, eso no cambia nada, aunque fuese mercantil tenía la obligación de contabilizar esos compromisos y como no lo hizo, SE HA SENTENCIADO SU INSOLVENCIA.

Por cierto que sigo esperando que digas de donde sacaste la información confidencial, de que habian ingresos por intereses de las cuentas en Afinsa, esa información solo la tenian los "accionistas" y en este caso son solo dos.

#24

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

No me lío Lucanor,lo que hacía Afinsa muy diligentemente es saber con la mayor exactitud la voluntad anticipada de lo que iba a decidir el cliente,supongo que para preveer su gestión.
Pero no nos engañemos Lucanor,ésto lo hacen también los bancos,a mi me llaman con anticipación el banco cuando está próximo el vencimiento de mi deposito financiero,es más en el caso de Afinsa como empresa mercantil,cuanto antes supiera la voluntad del cliente,tendría que disponer su gestión comercial,algo que es de sentido común y lógico.

Cuando se interviene una empresa mercantil,se la destruye,se hace politica de tierra quemada,se denigra e insulta a sus clientes...........se cargan el negocio mercantil,porque destruyen la confianza en dicho mercado filatélico y entonces los activos,la estructura,la mercancía,etc es lógico que pierda valor y más en estos tiempos de crisis.Ya dijo en su momento el magistrado de la Audiencia Sr.Navarro en el economista,que cualquier empresa del Ibex 35 no podría resistir la intervención manu militare sufrida por Afinsa.

Pero habrá que seguir teniendo paciencia los expoliados hasta que la Justicia se pronuncie finalmente,y ya veremos si todos estos procedimientos del juzgado mercantil de querer liquidar Afinsa cuanto antes y por dos pesetas y como financiera es legal??,pero si nos atenemos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo la tesis de la fiscalía y la yabar es arbitraria y errónea...........y esto tendrá sus consecuencias a su debido tiempo.