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Como cambian las cosas.....

21 respuestas
Como cambian las cosas.....
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#1

Como cambian las cosas.....

Los que ahora nos llaman avariciosos e incautos, antes nos empujaban a invertir en sellos.....son menos culpables?

http://www.megavideo.com/?v=VFX818HN

#3

Re: Si se sabía desde el 2002.......

Yo tengo un manual de los que sacaba la revista INVERSION.
Que comenta entre otras cosas que es un mercado potencial de 150 millones de colecionistas.
Vamos que hace unos años todo eran alabanzas y cuando ZP, por complacer a sus amiguetes se lo carga en España por real decreto.
Pero tranquilo que si la justicia quiere tener credibilidad(de un tiempo a esta parte no la tiene) Debe poner a cada cual en su sitio.
Saludos.

#5

Re: Como cambian las cosas.....

Todo depende de lo que se quisiera leer yo considero más autorizada esta consulta. Bien clarito lo decía

Nº. CONSULTA 1923-04
ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS
FECHA SALIDA 21/10/2004
NORMATIVA Ley 40/1998 arts. arts- 14-1-a, 23-2, 38bis RD 1775/2004 art. 73-b RD 214/1999 art. 70-b RDLG 3/2004 arts. 14-1-a, 23-2, 39
DESCRIPCION El consultante efectuó en el año 2001 una inversión en un determinado producto denominado CIT-25, ofertado por una entidad dedicada a operar en el mercado de bienes tangibles de inversión, de 25 meses de duración y por el que percibe una rentabilidad fija predeterminada, que se abona por la entidad al consultante con periodicidad trimestral, mediante siete pagarés y uno adicional de carácter cuatrimestral, recuperándose al vencimiento el importe invertido. Dicho producto se encuentra vinculado a la inversión en valores filatélicos y su contratación se articula mediante una adquisición de valores filatélicos por el importe inicial de la inversión ligada a su posterior enajenación en una fecha y un importe prefijados de antemano en la misma fecha de la adquisición, siendo, en todo caso, la entidad, intermediaria o contraparte en la operación.
CUESTION Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas periódicamente a lo largo de la duración de la inversión.
CONTESTACION Según la documentación aportada junto con el escrito de consulta, parece que nos encontramos ante un producto de inversión, denominado CIT-25, diseñado y ofertado de forma estandarizada por una entidad dedicada a la comercialización e intermediación de valores filatélicos y otros bienes tangibles de colección.
La inversión en dicho producto ha de realizarse a partir de un importe mínimo necesario y tiene una duración predeterminada y una rentabilidad fija igualmente cuantificada en el momento inicial de la inversión, variando ésta únicamente en función de la modalidad elegida de percepción de dicha rentabilidad, bien mediante pagarés trimestrales y uno cuatrimestral o al vencimiento de la operación.
Aun cuando la inversión se estructura mediante dos contratos que implican la compra y venta de valores filatélicos, sin embargo es preciso resaltar que la cuantía del resultado económico no parece derivarse de una forma directa de los valores filatélicos concretos que actúan como subyacente del producto contratado, ya que no se verá alterado como consecuencia de la fluctuación que tuvieran en el mercado los precios de dichos bienes.
En este sentido hay que señalar que, tal como se configura la inversión, la posterior evolución del valor de los activos tangibles asignados no se traducirá en ningún caso en la obtención de un menor beneficio distinto del previsto al inicio, ni en la posibilidad de una pérdida para el consultante, sino que en cualquier caso se percibirá una cantidad mínima prefijada, no asumiendo el inversor el riesgo o incertidumbre propios o inherentes de las variaciones de valor que pudieran derivarse de la adquisición y posterior enajenación de un determinado bien tangible.
Por otra parte, según el documento aportado, en el que se señala un porcentaje de rentabilidad total en el periodo de la inversión, partiendo de un importe mínimo de ésta última, parece deducirse que la renta obtenida estará en proporción al importe de la inversión, siendo, por tanto, la cuantía de ésta, más que las variaciones de valor de los valores filatélicos concretos que actúen como subyacente, la magnitud determinante del importe del beneficio originado por la inversión.
Por tanto se trata de un producto de inversión que no puede desglosarse en operaciones aisladas e independientes, sino que, por el contrario, constituye una única operación financiera que, a efectos tributarios debe ser considerada en su conjunto.
El artículo 23.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, aplicable en el momento de la presentación del escrito

#6

Re: Como cambian las cosas.....

¿Eso quiere decir que la Agencia Tributaria incumplía sus propias normas al no obligar a éstas empresas a fijar retenciones a sus clientes y permitirles tributar como empresas mercantiles y no financieras?

Curiosa contradicción, aunque viniendo de la Agencia Tributaria no nos pilla de sorpresa.

Saludos.

#7

Re: Como cambian las cosas.....

Es verdad...bien clarito lo dice....y entonces porqué no actuaron?

#8

Re: Como cambian las cosas.....

Las cosas no han cambiado Valentino, la inversión en filatelia estoy convencido de que sigue siendo una buena opción, pero ojo, la INVERSION EN FILATELIA DE COLECCIONISTA, nol a inversión en cualquier tipo de sellos.
Nuestro error fué caer en las manos de unos desalmados que aprovechandose de nuestro desconocimiento del mercado de valores filatélicos nos han estafado "presuntamente" con unoas estampitas que no valen lo que decian, y ello ses presumible que lo hacian a sabiendas pues compraban por 57 lo que luego valoraban en 700.

Es como todo, hay cuadros que se venden por miles de millones y otros que se venden en los bazares chinos de todo a un euro, el que compra láminas baratas no puede esperar revenderlas por millones, y si te fias de alguién que dice ser experto, y te coloca esa mercancía barata como si fuera buena, pues es un estafador.