Re: Esta noticia ya no es tan buena...
Eso siempre es así... ( en Derecho Penal ).
Ota cosa es que la acreditación de la culpabilidad y la superación de la presunción de inocencia pueda entenserse de diferentes formas:
- pruebas.
- indicios.
- incluso con el sólo testimonio e la víctima/denucniant, cumpliendo ciertos requistos.
Eso, aunque parece muy sencillo, es muy complicado, porque después hay que hacer la valoración e interpretación de todo ello, para concluir si hay condena o absolución. El juez está bajo el principio de libre valoración de la prueba, lo cual no quiere decir que lo pueda hacer injustificadamente y caprichosamente, pero si no que en aplicación de criterios normales, lógica, criterios jurisprudenciales... además, hay que tener en cuenta que el juez es quien está en mejor posición para valorar la prueba practicada gracias al principio de inmediación ( tiene delante a todas las personas, ve cómo testifican, cómo hablan, gestos, reacciones, forma de hablar... ) y de que las pruebas se deben practicar en presencia judicial ( o al menos, con fe judicial y con el derecho d todas las partes a participar o estar presentes).
Por lo que en la mayoría de las ocasiones los recursos de apelación son inviables ( que no van a ser estimados ), en case a la libre valoración de las pruebas que tiene el juez, y sólo deberá ser modificado el fallo en el caso de que no haya valorado todas las pruebas, en el caso de que no haya justificado sufientemente o en el caso de valoraciones erróneas y totalmente indebidas.
En la mayoría de los recursos de apelación se alega una erronea valoración de la prueba.
Un saludo.
Txipiron.