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Delitos y sus pruebas correspondientes D

21 respuestas
Delitos y sus pruebas correspondientes D
Delitos y sus pruebas correspondientes D
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Delitos y sus pruebas correspondientes D

El delito de INSOLVENCIA PUNIBLE está definido y tipificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que en su CAPÍTULO VII trata DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES, según los artículos 257 a 261, que son éstos:

Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.

Artículo 258.
El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 259.
Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses, el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.

Artículo 260.
1. El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a 24 meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre.

2. Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores, su número y condición económica.

3. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.

4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicción penal.

Artículo 261.
El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses.

¿Conoce alguien alguna prueba que sustente este delito?.
!Ojo!,no digo que no las haya,solo si alguien conoce alguna

#2

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

Pues la INSOLVENCIA EXISTE, es lo único que tenemos sentenciado en firme.

Y no sé yo cuantas pruebas tendran los Fiscales, pero si dos jueces, DOS, ademas de especialidades diferentes, uno de la A.N. y otra del mercantil, han dicho que HAN VISTO INDICIOS SUFICIENTES para decretar el embargo de los bienes de los imputados.........

Quizá deberias preguntarles a ellos que pruebas son las que vieron.

#3

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

Tienes razon,eso es verdad,pero,,,,,,eso era con la catalogacion financiera de la empresa y contratos,ahora parece que pasan a mercantiles.
¿Con la mercantilidad,sigue habiendo insolvencia?.un saludo

#4

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

La contabilidad en ese aspecto no cambia nada en cuanto financiera o mercantil, había unas cantidades en el pasivo que tenian que tener su contrapartida en el activo y no la tenian.

La insolvencia existe tanto en un caso como en el otro.

La mercantilidad o financieridad de los contratos comportaría que la tributación fuese diferente, de hecho hay una sentencia que obliga a hacienda a retornar el IVA por considerar las operaciones financieras, pero tiene una repercusión muy pequeña en el balance.

#5

Menudo experto contable nos ha salido

¿Ahora vas de contable? Es que dominas todas las disciplinas, oyes.

¿Me puedes decir, si no te supone un gran esfuerzo, cual es el balance de Afinsa que presenta un descuadre? ¿Sabes lo que es un balance? ¿Conoces el principio de contabilidad por partida doble? ¿Cuales son los asientos contables, de que fecha y ejercicio, los que según relatas no tienen contrapartida? ¿Cómo se come eso, contablemente hablando?

De verdad, y te lo digo de buen rollo, no sigas haciendo el ridículo de esta manera.

#6

Re: Menudo experto contable nos ha salido

Vamos a ver, creo que sigues sin entender las cosas yo he dicho muchas veces que no soy experto contable, pero sé lo que es un balance, de todas formas te digo lo de siempre no es a mi a quien debes discutir nada, es al Juez Mercantil que decretó la insolvencia.

Atrevete a presentarte ante él y decirle que no entiende de contabilidad.

Lo que si es hacer el ridículo es pretender que la culpa de que Afinsa este en concurso es problema de mis bajos conocimientos de contabilidad, que te repito siempre he dicho que no soy experto.

Pero tú que pareces presumir de ser un gran entendido no se a que esperas para demostrar al Juez con asientos contables que está equivocado, PIERDES EL TIEMPO INTENTANDO CONVENCERME A MI, yo no puedo cambiar la sentencia, a parte de que tampoco me has convencido de nada pues nada has aportado, ningún argumento, ningún balance, ninguna explicación.

A mi me tiene sin cuidado si tu entiendes de contabilidad, o si eres calvo, aquí cada uno queda retratado por lo que escribe, y a veces por lo que es incapaz de escribir.

Y por supuesto, de buen rollito ;-)

#7

Re: Menudo experto contable nos ha salido

Yo no trato de convencerte de nada. Solamente señalo la cantidad de tonterías sin sentido que sueltas sin ningún rubor, vas de enterado en todo y ponderas temerariamente sobre cualquier cosa, nada escapa a tus vastos conocimientos, se trate de lo que se trate. Así te luce el pelo. Y tú, sin enterarte, satisfecho a más no poder.

Y sigo esperando que me respondas a esas preguntas concretas que te hago, en dónde están los descuadres, qué asientos no tienen contrapartida, etc., porque el Juez en ningún momento ha dicho nada parecido, pero si nos puedes mostrar la resolución en donde cualquier tribunal afirma tal cosa, sería muy de agradecer.

#8

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

La clave siempre es la misma, lo que les estorba, lo que no contabilizaban, a lo que pretendían renunciáramos en el convenio trampa a cambio de hacernos accionistas de una empresa que no vale nada es en definitiva EL DERECHO DE RECOMPRA.

Este derecho había que contabilizarlo correctamente como deuda para que en su momento pudiera ser efectivo.

El valor asignado por afinsa a los sellos era el doble del registrado en el catálogo.

Desconocían, ignoraban contablemente el compromiso de recompra se limitaban a llevar a Resultados en el momento de la venta con lo cual se iba acumulando una deuda de 2000 millones de euros

El mínimo garantizado para los lotes es superior al valor del mercado de dichos lotes en los contratos de CIT y PIC

Si Afinsa hubiera registrado como debía en el pasivo las obligaciones de recompra se hubiera visto la evidencia de una balance desfavorable insalvable debido sobre todo al nulo valor de los sellos.