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Delitos y sus pruebas correspondientes D

21 respuestas
Delitos y sus pruebas correspondientes D
Delitos y sus pruebas correspondientes D
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#17

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

Sabes lo que son, cómo funcionan, para qué se utilizan y qué repercusiones tienen en el Balance las cuentas de orden? Me temo que no, porque si lo supieras tus conclusiones serían bastante menos rotundas.

#18

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

Dónde estabais? Porque no la presentasteis??
¿Mi otro colega "experto"?
No tengo el placer de conocer a quién te refieres. O al menos eso creo.

No veo de recibo tu respuesta, en las pocas intervenciones que llevo en este foro creo que he sido totalmente correcto, no me he metido con nadie y porque he puesto un informe que circuló hace tiempo en el que se aclaraba por que no tenián que contabilizar en el pasivo la venta de filateria ¿me haces insinuaciones veladas?

El informe no es mio, pero si que argumenta y no opina del por qué se tiene que contabilizar ventas y no deudas.

“A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase.”

#19

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

No te quedes con la parte que aparenta darte la razón, lee todo el informe y analizalo y verás qeu no es como tú dices. Y repito, el informe no es mío, ya me gustaría a mí tener ese nivel para poder hacerlo.

Te vuelvo a poner la parte que te lo aclara.

Tal como se hace constar en la querella de la Fiscalía contra Forum, “La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad.”. De modo análogo, la querella contra Afinsa establece el compromiso de recompra “como una opción para el comprador.”
En una operación en la que intervienen dos partes, comprador y vendedor, pueden comprometerse a la recompra una o ambas partes. En el primer caso, el pacto recompra es obligatorio para el vendedor y opcional para el comprador. En el segundo caso, la recompra es obligatoria para ambas partes.
Donde falla estrepitosamente la tesis de la inspectora y los fiscales, es al considerar que el pacto de retrocesión no opcional es aquél por el cuál sólo el vendedor queda obligado a la recompra. Tal consideración es contraria a lo que establecen las normas contables de las entidades financieras

#20

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

“A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase.”

#21

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

No hay ni un solo contrato que a su vencimiento el comprador (cliente) no haya hecho efectivo su derecho de recompra, con lo cual la obligación en la practica es de los dos, argumento al que quiere llegar el informe

La inspectora afirma en su informe y no se ha desmentido que la contabilidad de Afinsa no reflejaba los compromisos de recompra establecidos en el contrato, amparándose en que los sellos eran de los clientes y por lo tanto no tenían que reflejarlos en sus balances, hacían una mención en la memoria anual sin ni siquiera cuantificar.

De todas forma Narciso Romano, si según el informe Afinsa no tiene obligación de poner el compromiso de recompra en la contabilidad por no obligar a las dos partes y consiguen que el juez les de la razón, se cae el motivo por el cual se compraban estos contratos y lo que es más grave toda posibilidad de poderlo hacer efectivo al no tenerlo ni contabilizado y por lo tanto previsto en su contabilidad ni en ningún sitio.

No se puede entender que al margen de la actividad, no tenga Afinsa la obligación de reflejarlo en el balance ahí está precisamente el motivo de insolvencia al mismo tiempo no se entiende que no tenga que responder por todas las cantidades invertidas en sellos ya que es la que se obliga a recompararlos y no hay ningún afectado que no haya ejercido este derecho, tiene por tanto obligatoriamente que aparecer en un asiento contable del balance que Afinsa no realizaba, agravado por el hecho de que los sellos no se aproximan ni de lejos al valor reflejado en los contratos y encima no tiene los medios para poderlos recomprar.

Veremos si es que llegamos lo que dispone el juez en el proceso penal.

#22

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

Pues no veo en que puede resultar incorrecto mi mensaje, ya me dira que es lo que te ofende concretamente. Lo que tu llamas un "informe" yo creo recordar que era un comentario de alguien desconocido y sin referencias, y cuando digo desconocido digo para el público en general, el que lo conozcas tú o alguien de Afinsa no le convierte en una referencia. Lo que opina ese "autor" es su opinión, pero aunque cite al ICAC, la opinión de este queda CLARO QUE ES DIFERENTE COMO VEMOS EN SUS ADVERTENCIAS A FORUM Y AFINSA EN 1991. Y vuelvo a insistir que no es aquí donde teneis que venir a convencer, que no somos expertos y nos hemos de fiar simplemente de lo que se presenta como evidencias en los Juzgados. Si eso es tan cierto como dices o como dice el autor, lo debeis o lo debe presentar donde corresponde. De momento sobre la contabilidad de Afinsa las evidencias que hay son las siguientes: 1- Una carta de Ballester reconociendo que era algo "peculiar", tanto que Olalde no acababa de entenderla. https://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/82616-tomas-olalde-no-entendia-principio-que-era-piramidal 2- Una sanción del ICAC a los auditores por dar por buena la contabilidad "peculiar" http://www.elconfidencial.com/economia/noticia.asp?id=3869&edicion=26/05/2006&pass 3- Cuando los AACC presentaron la contabilidad que dió origen a la insolvencia, el Juez estableció un plazo para que los imputados presentasen su versión de la contabilidad, y dejaron pasar el plazo sin presentar nada 4- Y lo que a mi entender es más significativo, que la propia A.T. ANTES de la discusión de si financiera ni mercantil, es decir cuando la AT les consideraba "todavía" una simple mercantil les dijo que tenian que provisionar........

Tal y como se pone de relieve en la querella presentada por la Fiscalía contra los gestores de Afinsa y Fórum, el ICAC había advertido en julio de 1991 que la adquisición de activos con pacto de recompra debía considerarse como un auténtico préstamo del cliente al vendedor -la compañía filatélica-, por lo que, para respetar el principio de imagen fiel del patrimonio (inherente a cualquier auditoría), esas operaciones debieron contabilizarse como tales préstamos, algo que no hacían las auditoras. El mismo criterio, continúa la querella, fue establecido por la dirección general de Tributos en consulta de 20 de septiembre de 1996, realizada esta vez por la propia Afinsa. Sin embargo, ambas compañías utilizaron criterios contables distintos a los que se fijaban en ambas comunicaciones oficiales, lo que explica que su déficit patrimonial fuera creciendo año tras año, hasta sumar los actuales 3.500 millones de euros.
Y antes de que cargueis contra Corsario, recordaros que lo anterior no es invento u opinión mia, son evidencias. Y por tanto los enrevesados intentos de achacar al ICAC otra opinión de ese comentario que citas, queda desvituada por los comunicados del propio ICAC y de la AT.