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¿Servirá la Ley Concursal de algo?

33 respuestas
¿Servirá la Ley Concursal de algo?
¿Servirá la Ley Concursal de algo?
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#17

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

La ley tampoco debe aplicarse estrictamente.

eso sí, si les echan a la p... calle, habrá que nombrar otros y qua hagan el informe ( a los que también habrá que pagar ), pero habrá que esperar más que la prórroga que se aceptaría ( mínimo 2 meses desde la designación; hasta que se hace la designación y se acepta el cargo... y con muchas posibilidades de conceder la prórroga y teninedo que elegir a una personas que no saben nada sobre el asunto ).

no creo que deba compararse los casos de Afinsa y Forum ( al menos, no el juez ).

Como yo ya he dicho antes CREO QUE SÍ SE VA A ACEPTAR ( me parecería la opción más lógica y menos perjudicial para TODOS, por los argumentos que antes he comentado ).

Un saludo.

Txipiron.

#18

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Segun la ley, no aprece que quepa rebaja de honorarios. o cobran lo estipulado o no cobran nada. Otra posibilidad es modificar lo estipulado por existir justa causa, pero en base al arancel de honorarios ( entiendo que esto es más por error, que por otra razón ):

un saludo.

Txipiron.

#19

Re: Opinión

Empiezo por el final, Txipirón. Te aseguro que en comparación de los que por aquí estamos, en temas de leyes y justicia, eres bastante experto.

Sobre el tema de los empleados, te hablo por experiencia propia, desde el día de la intervenció no menos del 50% de la plantilla (siendo generoso) estuvimos rascándonos la barriga, sin actividad ninguna. Excepto los dptos., de Contabilidad e Informática, el resto no teníamos actividad ninguna y pasábamos las horas muertas dando paseos. Esto durante 6 meses. Incluso una vez aporbado el primer ERE siguen en plantilla más de 100 trabajadores de los que con total seguridad seguirían rascándose la barriga otro 50%. Para mi eso es una negligencia absoluta.

Una pregunta. Uno de los administradores concursales representa a la Agencia Tributaria. ¿Sería responsable subsidiario ésta por la negligencia del administrador nombrado por ella?

Saludos y de nuevo mil gracias por tus aportaciones.

#20

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

¿Ves como si eres un experto Txipirón?

http://www.cincodias.com/articulo/empresas/juez/dicta/prorroga/informe/concursal/Afinsa/cdscdi/20070301cdscdiemp_12/Tes/

Los administradores concursales lo han conseguido. Y como yo no soy un experto y la ignorancia es muy atrevida... me atrevo a decir que como adelantaba en mi irónica pregunta titulando éste hilo... la Ley Concursal servirá para que los afectados sigamos sufriéndola.

Menudo calvario nos queda...

Saludos.

#21

Re: Opinión ( parte 1 )

Ese tipo de datos o hechos ( " Sobre el tema de los empleados, te hablo por experiencia propia, desde el día de la intervenció no menos del 50% de la plantilla (siendo generoso) estuvimos rascándonos la barriga, sin actividad ninguna. Excepto los dptos., de Contabilidad e Informática, el resto no teníamos actividad ninguna y pasábamos las horas muertas dando paseos. Esto durante 6 meses. Incluso una vez aporbado el primer ERE siguen en plantilla más de 100 trabajadores de los que con total seguridad seguirían rascándose la barriga otro 50% " sí puede ser causa de responsabilidad del adminsitrador/es.

Cualquier asunto de este tipo debería llevarse por un procedimiento judicial aparte, teniedno en cuenta el palzo que se comentó ayer.

Respecto a la responsabilidad de la Agencia Tributaria, lo que habría que ver es si el administrador ( qiien tiene que adminsitrar ) es la Agencia Tributaria ( y no una concreta persona ), ( que creo que es así ); si es directamente ella quien tiene que administrar y consecuentemente "manda" a un representante suyo ( un trabajador ) para que cumpla con esa labor de administración, el responsable será quien tiene esa responsabilidad y competencia, es decir, la Administración. La administración debe responder por los actos/incumplimientos realizados por sus empleados/funcionarios, sin perjuicio de que puedan sancionar...a su subordinado.

el artículo 1903 del C.C. establece que la responsabilidad del superior acerca de las persnas de quien se debe responder ( es decir, de la empresa por los actos de sus trabajadores- en el servicio de los ramos en los que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones -, de los padres por los actos de sus hijos menores, de los tutores por los actos de los menores / incapacitados que están bajo su autoridad..., con la excepción de que dicho "superiores " prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño ".

La responsabilidad que se deriva de esto es la responsabilidad extracontractual ( fuera de un contrato ), recogida en el artículo 1.902 del C.C. ( que también es la base de la responsabilidad de la Administración respecto de sus administardos, al no existir contrato entre ellos ).

Respecto a la responsabilidad patrimonial de la Adminsitración ( hablamos de Administración Pública, por la Agecia Tributaria lo es ), es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE SUS AUTORIDADES Y DEMÁS PERSONAL A SU SERVICIO.
CAPÍTULO I.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Artículo 139. Principios de la responsabilidad.

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

4. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 140. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.

1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes

#22

Re: Opinión ( parte 2 )

Artículo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados.

2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. Cuando su norma de creación así lo determine, la reclamación se resolverá por los órganos a los que corresponda de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley.

3. Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley.

4. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administratívo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5.

5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

6. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa.

7. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Artículo 143. Procedimiento abreviado.

1. Iniciado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de treinta días.

2. En todo caso, los órganos competentes podrán acordar o proponer que se siga el procedimiento general.

3. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin pe

#23

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

El enlace no funciona, pero según las palabras utilizadas en el enlace, parece que se ha prorrogado... Yo considero que es lo menos perjudicial para todos ( incluso para Afinsa y vosotros ).

Ya veremos qué argumentos utiliza el juez, pero seguro que dice algo así como "que está justificado dada la gran complejidad del asunto, número de implicados; que además, la decisión contraria ocasionaría más perjuicios que beneficios y que este es uncaso excepcional, nunca antes ocurrido.... ). algo así diría yo.

Un saludo.

Txipiron.

#24

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Coño... tienes razón. Incluso la noticia ha desaparecido de google, pero efectivamente decía que el juez había atendido el escrito de prórroga indefinida y aludía en el auto a cosas parecidas a las que dices.

En fin... seguiremos esperando.

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