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¿Servirá la Ley Concursal de algo?

33 respuestas
¿Servirá la Ley Concursal de algo?
¿Servirá la Ley Concursal de algo?
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¿Servirá la Ley Concursal de algo?

MADRID, 28 (EUROPA PRESS).- La administración concursal de Afinsa no cumplió hoy con el vencimiento del plazo de presentación del informe patrimonial de la compañía y está a la espera de que el titular del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid que instruye el concurso, José Manuel de Vicente, se pronuncie de forma definitiva sobre la solicitud de prórroga del plazo presentada la semana pasada por los tres administradores concursales.

Europa Press
28/02/2007 (18:03h.)
Al respecto, De Vicente dictó hoy un auto explicativo en el que prorrogó "de forma provisional" el plazo de entrega del informe hasta la completa resolución de la petición.

El juez deberá dictar su auto de resolución definitiva después de recibir los escritos procedentes de las 216 partes personadas en el caso, en cuyo contenido cada letrado se manifestará respecto de la petición de plazo.

Por su parte, los diferentes letrados de las partes personadas han comenzado ya a presentar sus denuncias contra la petición de la administración concursal, al considerar que carece de fundamento jurídico. La Ley Concursal contempla un plazo de dos meses más una prórroga de un mes "por circunstancias extraordinarias" para la presentación del informe patrimonial, ambas cumplidas ya por los administradores concursales de Afinsa.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) presentó la semana pasada una demanda en contra de la petición de prórroga al considerar que las razones en las que basan su petición "carecen de fundamento", según declaró uno de sus representantes a Europa Press.

Por su parte, los abogados que instaron el concurso necesario de Afinsa presentaron el pasado 26 de febrero una demanda por "negligencia" contra los administradores concursales de Afinsa, solicitando al juez la suspensión de esta "prórroga indefinida" para la presentación del informe no contemplada en la Ley Concursal.

Los letrados acusan en su escrito a los administradores concursales de infringir el artículo 74 de la Ley Concursal y advierten que el retraso provocaría un "gravísimo prejuicio para los acreedores" y una "injusta e incomprensible" situación de asimetría con los acreedores de Fórum Filatélico.

La administración concursal de Afinsa está dirigida por Benito Agüera, Ana Fernández Daza y Javier Díaz Gálvez. Fuentes de la administración concursal de Afinsa se negaron a hacer declaraciones a Europa Press.

| 28/Feb/2007 18:03:11 (EUROPA PRESS ECONOMIA) 02/28/18-03/07 "

Para hacer su trabajo por el que les pagarán más de 1.000.000 de Euros por cabeza no tienen tiempo, pero si para pedir el concurso necesario para Auctentia. Esperemos que la Ley se cumpla y que caiga con todo su peso contra quienes la están contraviniendo.

#2

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Artículo 74. Plazo de presentación.

1. El plazo para la presentación del informe de los administradores concursales será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.

2. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez, por tiempo no superior a un mes, a solicitud de la administración concursal, presentada antes de su expiración y fundada en circunstancias extraordinarias.

3. Además de la responsabilidad y de la causa de separación en que hubieren podido incurrir conforme a los artículos 36 y 37, los administradores concursales que no presenten el informe dentro del plazo perderán el derecho a la remuneración fijada por el juez del concurso y deberán devolver a la masa las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación.

Se confirma lo del plazo y, además, puede ser interesante para muchos que sea de aplicación el 74.3. de la Ley.

Veremos qué decide el juez...

Un saludo.

Txipiron.

#3

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

No me pongas parrafadas Txipirón...;-)...dime que es lo que piensas sobre el asunto y mójate...necesito saber tu opinión.

Un abrazo

#4

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Efectivamente txipiró yo también necesito tu ayuda para entender ésto. Creo que tengo claro que los afectados nos vamos a ahorrar el sueldo de los administradores que, no puede ser de otra forma, lo van a perder por no cumplir el plazo.

Lo que no me queda claro son los artículos 36 y 37. Parecen demasiado ambiguos.

"Artículo 36. Responsabilidad.

1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

2. Será solidaria la responsabilidad derivada del ejercicio mancomunado o colegiado de competencias, quedando exonerado en este último caso el administrador concursal que pruebe que, no habiendo intervenido en la adopción del acuerdo lesivo, desconocía su existencia o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opuso expresamente a aquél.

3. Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.

4. La acción de responsabilidad se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda, ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.

5. La acción de responsabilidad prescribirá a los cuatro años, contados desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.

6. Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.

7. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquéllos.

Artículo 37. Separación.

1. Cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados.

2. Si el cesado fuera representante de una persona jurídica administrador, el juez requerirá la comunicación de la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo, a no ser que determine que el cese debe afectar a la misma persona jurídica que ostenta el cargo de administrador concursal, en cuyo caso procederá a un nuevo nombramiento.

3. La resolución judicial de cese revestirá forma de auto, en el que se consignarán los motivos en los que el juez funde su decisión.

4. Del contenido del auto a que se refiere el apartado anterior se dará conocimiento al registro público previsto en el artículo 198."

#5

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Parrafadas en ese mensaje??? joder, hoy he escrito muchos con más parrafadas que ése.

La ley lo dice tan claro como todo el mundo lo puede leer, proque para eso lo he copiado: NO CABEN MÁS PRÓRROGAS. HOY SE TENÍA QUE HABER ENTREGADO EL INFORME POR LOS ADMINSITARDORES CONCURSALES Y NO HA SIDO ASÍ.

Aún así, hay que decir que dichos adminsitardores presentaron una nueva solicitud de prueba, antes de la expiración del plazo, me imagino que alegando las especiales circunstancais concurrentes, la difucultad en la elaboración del informe...

Las partes me imagino que habrán opinado respecto a la peticón ( no lo sé ) y el juez tiene que decidir, y según la Ley sólo cabe decir que no.

Otra cosa es que utilice otros argumentos, o en base a las especiales circunstancias, o en base a otros supuestos que hayan podido suceder,o en base a jurisprudencia ( que desconozco ), se acepte la prórroga.

Y después, si no se acepta, habrá que decidir sobre el párrafo 3 de ese artículo: que los administradores no cobren sus honorarios. La ley también es muy clara.

Desconozco otros casos, jurisprudencia... pero si no se admite, no deberían cobrar nada ( incluso, devolver lo cobrado... ).

¿me he mojado suficiente?

Un saludo.

Txipiron.

#6

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Con esto te has salpicado un poco ;-)...bueno no te preocupes, veo que te ciñes a la ley pero sin llegar a opinar que deberá hacer el juez...

Gracias por tu explicación.

Un abrazo

#7

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Pues si los administradores despues de lo que cobran no cumplen con su trabajo, que los echen.

El juez deberia irles descontando parte de sus emolumentos por cada día de retraso.

#8

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Si los de Forum pudieron hacerlo, porque estos no?

Cabe la posibilidad de que sena destituidos?
De que les rebajen los sueldos?

Me temo que no, pero por dar ideas.

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