Artículo 35 y 36
Además de esos 2 artículos, es importante el artículo 35.
Artículo 35. Ejercicio del cargo.
1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal.
2. Cuando la administración concursal esté integrada por tres miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercerán de forma colegiada. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, de no alcanzarse ésta, resolverá el juez.
El juez, de oficio o a instancia de la administración concursal, podrá atribuir competencias específicas a alguno de sus miembros.
3. Si por cualquier circunstancia sólo estuvieran en el ejercicio del cargo dos de los tres miembros de la administración concursal, y mientras se mantenga esta situación, la actuación de los administradores concursales habrá de ser mancomunada, salvo para el ejercicio de aquellas competencias que el juez les atribuya individualizadamente. En caso de disconformidad, resolverá el juez.
4. Las decisiones individuales, mancomunadas o colegiadas de la administración concursal que no sean de trámite o gestión ordinaria se consignarán en actas, que se extenderán o transcribirán en un libro legalizado por el secretario del juzgado.
5. Las resoluciones judiciales que se dicten para resolver las cuestiones a que se refiere este artículo revestirán la forma de auto, contra el que no cabrá recurso alguno. Tampoco podrá plantearse incidente concursal sobre la materia resuelta.
6. La administración concursal estará sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a todos o alguno de sus miembros una información específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso.
Yo creo que es bastante importante.... Y bastante claro.
Respecto de los otros artículos, en el artículo 36 se habla de la responsabilidad de los adminsitardores respecto de la masa del concurso ( como la masa hereditaria ). Tanto por actos como omisiones. Por ir contra la ley o sin debida diligencia ( el artículo 35.1 dice que """ Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal "". ).
Establece como regla general la resposnabilidad solidaria ( se le puede reclamar a cualquier respecto de todo el daño y perjuicio que se ocasiona, aunque la responsabilidad debiera ser compartida; posteriormente, el que haya tenido que asumir parte de responsabilidad de otro ( el cual también es responsable pero contra el que no se ha reclamado ) adquiere el derecho de repetir contra él ( le puede reclamar a él ).
Este régimen general tien como excepción el caso de que uno de los administradores concursales pruebe que, no habiendo intervenido en la adopción del acuerdo lesivo, desconocía su existencia o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opuso expresamente a aquél.
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Seguido ( en el punto 3 del 36 ) se habla de la responsabilidad del personal que está a cargo de los adminsitradores concursales, siendo también solidaria ( es decir, si un auxiliar hace algo mal se le puede reclamar a cualqueir adminsitrador concursal o a ese auxiliar; si quien asume la resposnabilidad es otro distinto al auxiliar "culpable", tendrá derecho de repetir contra este auxiliar.
También se establece un supuesto de excepción: salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
Todo esto deberá acreditarse, resolverse ydictarse en procedimeinto judicial distinto, no ahora. Aunque será juez competente el mismo juez que ha conocido el concurso.
Y después se habla del palzo de prescripción, es decir, el plazo en el cual se pueden ejercitar las acciones judiciales de responsabilidad.
Entiendo quu se tarat de un palzo de prescripción ( se utiliza dicho verbo ) y no de caducidad, pero sería interesante investigar un pcoo en esa cuestió