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¿Servirá la Ley Concursal de algo?

33 respuestas
¿Servirá la Ley Concursal de algo?
¿Servirá la Ley Concursal de algo?
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#9

Artículo 35 y 36

Además de esos 2 artículos, es importante el artículo 35.

Artículo 35. Ejercicio del cargo.

1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal.

2. Cuando la administración concursal esté integrada por tres miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercerán de forma colegiada. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, de no alcanzarse ésta, resolverá el juez.

El juez, de oficio o a instancia de la administración concursal, podrá atribuir competencias específicas a alguno de sus miembros.

3. Si por cualquier circunstancia sólo estuvieran en el ejercicio del cargo dos de los tres miembros de la administración concursal, y mientras se mantenga esta situación, la actuación de los administradores concursales habrá de ser mancomunada, salvo para el ejercicio de aquellas competencias que el juez les atribuya individualizadamente. En caso de disconformidad, resolverá el juez.

4. Las decisiones individuales, mancomunadas o colegiadas de la administración concursal que no sean de trámite o gestión ordinaria se consignarán en actas, que se extenderán o transcribirán en un libro legalizado por el secretario del juzgado.

5. Las resoluciones judiciales que se dicten para resolver las cuestiones a que se refiere este artículo revestirán la forma de auto, contra el que no cabrá recurso alguno. Tampoco podrá plantearse incidente concursal sobre la materia resuelta.

6. La administración concursal estará sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a todos o alguno de sus miembros una información específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso.

Yo creo que es bastante importante.... Y bastante claro.

Respecto de los otros artículos, en el artículo 36 se habla de la responsabilidad de los adminsitardores respecto de la masa del concurso ( como la masa hereditaria ). Tanto por actos como omisiones. Por ir contra la ley o sin debida diligencia ( el artículo 35.1 dice que """ Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal "". ).

Establece como regla general la resposnabilidad solidaria ( se le puede reclamar a cualquier respecto de todo el daño y perjuicio que se ocasiona, aunque la responsabilidad debiera ser compartida; posteriormente, el que haya tenido que asumir parte de responsabilidad de otro ( el cual también es responsable pero contra el que no se ha reclamado ) adquiere el derecho de repetir contra él ( le puede reclamar a él ).

Este régimen general tien como excepción el caso de que uno de los administradores concursales pruebe que, no habiendo intervenido en la adopción del acuerdo lesivo, desconocía su existencia o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opuso expresamente a aquél.
.
Seguido ( en el punto 3 del 36 ) se habla de la responsabilidad del personal que está a cargo de los adminsitradores concursales, siendo también solidaria ( es decir, si un auxiliar hace algo mal se le puede reclamar a cualqueir adminsitrador concursal o a ese auxiliar; si quien asume la resposnabilidad es otro distinto al auxiliar "culpable", tendrá derecho de repetir contra este auxiliar.

También se establece un supuesto de excepción: salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.

Todo esto deberá acreditarse, resolverse ydictarse en procedimeinto judicial distinto, no ahora. Aunque será juez competente el mismo juez que ha conocido el concurso.

Y después se habla del palzo de prescripción, es decir, el plazo en el cual se pueden ejercitar las acciones judiciales de responsabilidad.

Entiendo quu se tarat de un palzo de prescripción ( se utiliza dicho verbo ) y no de caducidad, pero sería interesante investigar un pcoo en esa cuestió

#10

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Por lo que yo entiendo, no caben ni rebajas ni leches. Cabe que se quedan sin un Euro salvo que demuestren esas excepciones de las que nos habla Txipirón y que miedo me dan...

Mójate otro poco Txipirón... ¿cabrían excepciones lógicas sabiendo que en el caso Forum se han cumplido los plazos sin mayor problema?

Yo, desde mi ignorancia (que también es atrevida, no vayas a creer que no Corsario) lo veo claro. A la p... calle y sin un euro, como marca la Ley.

Saludos.

#11

Artículo 37

Artículo 37. Separación.

1. Cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados.

2. Si el cesado fuera representante de una persona jurídica administrador, el juez requerirá la comunicación de la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo, a no ser que determine que el cese debe afectar a la misma persona jurídica que ostenta el cargo de administrador concursal, en cuyo caso procederá a un nuevo nombramiento.

3. La resolución judicial de cese revestirá forma de auto, en el que se consignarán los motivos en los que el juez funde su decisión.

4. Del contenido del auto a que se refiere el apartado anterior se dará conocimiento al registro público previsto en el artículo 198.

Brevemente, porque vaya parrafadas que estoy escribiendo, el artículo habla de la separación del cargo. lo único que está confuso es el término JUSTA CAUSA, que debe entenderse como tal que tenga interés directo o indirecto, amistad o enemistad con alguna de las partes... Las típicas causas de recusación de peritos... O cualqueir otra que se aprecie o se alegue y pueda considerarse así ( no numerus clausus ).

En ese caso, se puede destituir a esa persona, nombrabndo otra.

Si el adminsitardor fuere una persona jurídica ( empresa ), el juez le requerirá a esa empresa para que identifique a esa persona y poder apartarle de la adminsitración concursal ( de intervenir en ella ).

Otro supuesto es que sea la propia persona jurídica quien deba ser apartada, que también es posible ( por ejemplo, la empresa es de un familiar de una de las partes ).

Toda resolución judicial en relación a este asunto deberá ser un Auto judicial ( resolución judicial motivada, que no pone fin al procedimeinto, sino que decide una cuestión dentro del procedimiento ) ( es más o menos una definición general ).

Y se dice que del contenido del auto se dará conocimiento al registro público del artículo 198.

CAPÍTULO V.
REGISTRO DE RESOLUCIONES CONCURSALES.
Artículo 198. Registro público.

Reglamentariamente se articulará un procedimiento para que el Ministerio de Justicia asegure el registro público de las resoluciones dictadas en procedimientos concursales declarando concursados culpables y acordando la designación o inhabilitación de los administradores concursales, en los casos previstos en esta Ley.

Lo que no puedo confirmar es que esto exista... ( porque muchas veces se establece que se va a regular reglamentariamente algo y pasan décadas sin hacerlo y como nadie dice nada... ).

Espero haberme explicado y mojado suficientemente.

Un saludo.

Txipiron.

#12

Re: Artículo 37

Yo de corazón te agradezco las parrafadas, es un placer tener un experto de verdad por aquí. Pero tendrás que perdonarme si te pido que una vez más que te mojes sobre el tema en un par de líneas.

Si tú fueras el juez... ¿cuál sería el auto que dictarías? Se que no tienes todos los datos y es muy complejo, pero con los datos que tienes cuál es tu opinión.

Saludos y de nuevo gracias.

#13

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Dadas las importantes dificultades existentes ( que son objetivas ), el juez debe analizar si realmente está justificado o no está nuevamente el retraso ( y consecuente, prórroga ). Aunque sea retrasarse un poco más, quizá pudiera ser más recomendable que se haga un informe completo y correcto que mal hecho.

lo cual no cambia la ley ni la obligación existente para los adminsitardores ( con su propia asunción ), pero la ley no siempre se puede aplciar estrictamente.

si está justificado, admitirá la prórroga; si no lo está, no.

en este segundo caso, la ley es muy my clara ( aunque en parte puede resultar injusto, proque han hecho mucho trabajo... En ese caso, si no van a cobrar nada, lo normal es que tendrán que nombrar a otros adminsitardores para que hagan el informe, sin usar nada de lo que los otros han hecho.

lo que no sé es si ellos cobran algo en concepto de realización de informe y otros honorarios en concepto de otras funciones ( en ese caso, quizá se les tendría que pagar esos otros conceptos; aún así leyendo el articulo 34 de la Ley Concursal no parece que haya nada de esto ).

Artículo 34. Retribución.

1. Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa, salvo cuando se trate del personal de las entidades a que se refieren los párrafos 1 y 2 del apartado 2 del artículo 27.

2. Un arancel reglamentará la retribución correspondiente a la administración concursal, atendiendo a la cuantía del activo y del pasivo y a la previsible complejidad del concurso. Las participaciones de los profesionales designados administradores concursales en dicha retribución serán idénticas entre sí, y de doble cuantía que la del administrador concursal acreedor cuando se trate de persona natural y no designe profesional que actúe en su representación conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 27.

3. El juez, previo informe de la administración concursal, fijará por medio de auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución, así como los plazos en que deba ser satisfecha.

4. En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud de deudor o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa y aplicando el arancel a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5. El auto por el que se fije o modifique la retribución de los administradores concursales será apelable por cualquiera de éstos y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

Mi opinión es QUE SE VA A ACEPTAR LA PRÓRROGA.

Un saludo.

Txipiron.

#14

Opinión

Sobre la separación del cargo, no creo que haya "incompatibilidades " o justas causas... desde luego la defensa de Afinsa hubiera sido muy torpe si no descubre esos hechos ( tampoco sé ni si se han alegado o no ). ( no sé ni quiénes son los adminsitardores ni nada ).

Y respecto a la responsabilidad, tampoco me puedo decantar: habría que analizar todas sus decisiones en relación a sus posibilidades y capacidades, habría que tener en cuenta la gran dificultad, el gran número de perjudicados... ( que son datos objetivos ). Se ha habald en el foro lo de los sueldos de trabajadores y directivos y que hasta el mes de diciembre se les ha estado pagando; pues no lo sé si es necesario que tuvieran que estar en las oficinas esos empleados o qué es lo que los adminsitradores querían que hicieran... simplemente no lo sé...

Desde luego, se les ha tenido que pagar una importante suma alos trabajadores, que quizá han estado haciendo la labor solicitada y ordenador por los adminsitradores, pero no sé si ello era necesario, han actuado con lentitud/imprudencia/retraso/incompetencia...

Eso es mirarlo todo y teniendo en cuenta todo ( hasta lo que diga la ley ), ver si se ha causado algún daño o a la masa o a alguna persona ( acreedror, deudor... concretamente ).

No es que me quiera mojar, epro de lo que no sé todo, no puedo opinar concretamente.

Y por cierto, no soy experto.

Un saludo.

Txipiron.

#15

Re: ¿Servirá la Ley Concursal de algo?

Opino lo mismo, a la calle, ademas una vez que se ha visto lo malos que son, seria la mejor solución, pero me temo que no acabara a sí la cosa. Con que les rebajasen los ingresos y ame conformaria.

#16

Re: Opinión

Bueno tampoco es que nosotros entendamos mucho de su actividad, pero en este caso como hay dos concursos paralelos y con similitudes, se puede ver una actuación muy difernte entre los de Forum y los de Afinsa, en el caso de Forum para un numero mayor de clientes y de dinero, desde el principio se sacaron el trabajo con solo 60 empleados, han vaciado las oficinas de propiedad para alquilarlas, y otras cosas, a parte de que han presentado el informe dentro del plazo, y no creo que el de Afinsa sea más complicado.

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