Re: ¡Qué poca memoria tenéis! sobre la rentabilidad que dabais
A esto si que te voy a responder...
Creo que tu cociente intelectual no te deja entender que lo que se estimaba era un 6% anual de revalorización y a su vez se efectuaba una sobreadjudicación del 10% sobre lo aportado + el susodicho 6%...
Ten cuidado que estás quedando en evidencia ante los clientes reales, ya que ellos si que estoy seguro de que saben como funciona el PIC y lo que te garantiza el contrato...
El contrato estaba sustentado en un garantizado real que podía ser complementado con una revalorización extra dependiendo de la revalorización de la filatelia adjudicada, es decir si la revalorización de la filatelia era mayor que el garantizado, primaba la primera sobre la segunda, generando una diferencia por revalorización...
Desde hoy entenderás realmente lo que seguro te explicó tu comercial y que tú te empeñas en tergiversar...
Re: ¡Qué poca memoria tenéis! sobre la rentabilidad que dabais
La filatelia se adjudicaba al doble de catálogo precisamente por existir una bonificación del 10% sobre cada lote, un estudio realizado por la propia Afinsa revela que al séptimo año el garantizado está cubierto pen su totalidad por el valor de la filatelia, para, al décimo año superarlo con creces hasta acercarse al estimado...
Pero creo que esto ya te lo expliqué cuando salió lo de KPMG...;-)
Un saludo
Re: ¡Qué poca memoria tenéis! sobre la rentabilidad que dabais
Es que realmente no hay compromiso de recompra a priori (según contrato), sino que existe una compra de filatelia por parte del cliente que en caso de no poder ser materializada en el mercado (es decir intermediada hacia otro cliente) en la fecha pactada te la recomprará de sus propios stocks...léete el contrato CIT, lo pone bien clarito...
Me demuestras a esta fecha que no te has leído el contrato CIT, o a lo mejor es que sólo tienes un PIC ó un MIP...
Un saludo
Re: ¡Qué poca memoria tenéis! sobre la rentabilidad que dabais
Si para ti n han rebatido contundente nada es que no has leído el documento que Gomez de Liaño ha presentado. Y las pruebas han de demostrar los delitos que se le imputan. Entonces dime dónde están las pruebas que demuestran el blanqueo. Las que demuestran la estafa, que según la fiscalía es que los sellos son falsos o están sobrevalorados (cuando ni siquiera aún se ha hecho un inventario pericial). Y la insolvencia punible, la administración desleal y la falsedad en documento privado se basan en la calificación sumarísima de la actividad, de mercantil a financiera de la noche a la mañana.
Las pruebas que aporta la defensa y que Gómez de Liaño amplía en el escrito de la semana pasada son los documentos oficiales del Banco de España, la Agencia Tributaria, la CNMV.... que califican la actividad como mercantil, desmontando así tres delitos imputados. El informe del Sepblac, desmontando el delito de blanqueo y la valoración de los sellos, desmontando el de estafa.
Para mi, blanco y en botella...
Re: ¡Qué poca memoria tenéis! sobre la rentabilidad que dabais
Parece que el compromiso de recompra puede ser subjetivo, aunque yo también me he leído mi CIT y parece claro que el compromiso es revenderlo en el mercado y en último caso recomprarlo si no encuentran comprador. ¿Pero de verdad que de 28 folios de escrito sólo te quedas con ese argumento?