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Harto de insultos

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Re: Harto de insultos

La postura del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

En su sentencia de 18 de Septiembre de 2008, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid sostiene:
“atendiendo a tal doctrina resulta que la real intención de los inversores y de la concursada, corroborada por actos coetáneos y posteriores en la absoluta mayoría de los contratos, era la cesión a plazo numerario, adquiriendo la concursada su propiedad y plena disposición, para reintegrarlo –a solicitud del inversor- cumplido el plazo o a la finalización de las sucesivas prórrogas, recibiendo por ello el inversor una retribución a la pérdida de tal disponibilidad, sirviendo la filatelia –sea como entrega de posesión o constituida en depósito- como valor referencial en el momento de la formalización del depósito, de sus ampliaciones o incrementos anuales, así como de la supuesta garantía patrimonial ante los eventuales riesgos de ausencia de restitución a la fecha de vencimiento, al tiempo que mecanismo generador de confianza y relativa seguridad en el inversor; y todo ello fijado de antemano y en el momento de la formalización del contrato o contratos unidos teleológicamente”
Más adelante añade:
Partiendo de tales calificaciones conceptos resulta que la actividad en masa realizada por la concursada puede y debe calificarse como financiera y ejercida en el ámbito de la actividad crediticia (con exclusión de la actividad propia del mercado de valores, pues las promesas de pago emitidas por la concursada no salieron del ámbito contractual que las generaron), al captar dinero de ahorradores, adquiere su titularidad y lo dedica a sus propios fines e intereses”
Claramente se advierte que, según esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil, la actividad de Afinsa no era mercantil, sino financiera y, lo que es más grave aún, considera que las entregas de dinero de los clientes eran depósitos de numerario, cuya propiedad y plena disposición adquiría Afinsa, sirviendo la filatelia solamente como referencia de valor, la cual fue en todo momento de su propiedad y no de los clientes que supuestamente la adquirían

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