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Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas - ICAC-

25 respuestas
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#1

Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas - ICAC-

Algunos "entendidos contables" que aparecen por foros, tratan de desmentir la obligación que tenían las filatélicas en concurso de dejar constancia en sus contabilidades, de la obligación de recompra de los sellos. Yo, que desconozco muchísimas cosas, doy crédito al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, que sentencia sobre el asunto con sobrada autoridad: Ved el siguiente enlace y ya direis...

http://www.elconfidencial.com/economia/noticia.asp?id=3869&edicion=26/05/2006&pass=

#2

Re: Obligaciones contables de Afinsa-

Aquí queda meridianamente claro que Afinsa incumplió un deber elemental: Llevar su Contabilidad con arreglo al PGC y segun indica el ICAC...aunque no quieran reconocerlo los partidarios de los imputados.

#3

Re: Obligaciones contables de Afinsa-

Si el tema está tan claro, ¿ por qué los abogados no se querellan contra los auditores de cuenta, ya que son estos los últimos responsables ?

#4

Re: Obligaciones contables de Afinsa-

Pues tienes razón, no lo había pensado...pueden querellarse contra los Auditores, contra los A.C. y contra el Imán de Cartagena, a fin de cuentas...¿qué culpa tienen los ex directivos imputados?

Pero por si no lo sabías, los Auditores tendrán su responsabilidad...que no es la devolvernos nuestro dinero.

Los Auditores, NO SON LOS CONTABLES...cuando llegan a su trabajo, ya está la Contabilidad hecho a "gusto del consumidor". Y su responsabilidad, es hacer constar las "salvedades" en su informe, cuando ya está todo hecho.

#5

Re: Obligaciones contables de Afinsa-

Recordemos:

El auditor de las cuentas del ejercicio 2004 de Fórum Filatélico, Rafael Ruiz Berrio, está imputado en la causa.

El director de Carrera Auditores, José Carrera Sánchez, ya declaró como imputado en la causa en junio de 2006.

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Las cuentas de Fórum Filatélico fueron auditadas en el periodo comprendido entre 1999 y 2004 por la firma de auditoría Carreras Auditores S.L., una sociedad con sede en Madrid, cinco empleados y una facturación que rondaba los 260.000 Euros.

Cabe remarcar que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) sancionó con una falta grave en 2003 a Carrera Auditores por las revisiones de cuentas de Fórum Filatélico.

Tal vez, este hecho propiciara que el informe de auditoría de Fórum Filatélico de 2004 alertara de numerosas irregularidades.
En total, se incluyen dos salvedades, tres limitaciones de alcance y tres incertidumbres. Una de las advertencias se refiere a las investigaciones de la Agencia Tributaria sobre esta firma. La primera empezó en 1998 y se refería a la liquidación del Impuesto de Sociedades. La administración también mantenía abiertas investigaciones sobre IVA y retenciones de IRPF correspondientes a 1999. Las inspecciones por los tres impuestos abarcaban hasta el ejercicio 2001.

El auditor también expresa sus dudas sobre las provisiones para responsabilidades dotadas por la sociedad. En concreto, la última corresponde al año 1994. 'Los negocios de la sociedad presentan aspectos peculiares que, en algunos casos, son próximos a lo actuarial y en otro a lo financiero y no es sencillo encontrar marco comparativo con otras actividades. Esta falta de comparación implica dificultad a la hora de determinar la necesidad y en su caso la cuantía de la provisión'.

#6

Obligaciones contables de Afinsa

Contra los auditores en todo caso deberian querellarse los imputados, pues FUERON ELLOS quienes les contrataron y pagaron el "servicio".

Pero tal vez no les interese, no vaya a ser que salga alguna advertencia o desacuerdo que ellos le realizaron en su momento.

De todas formas, algunos ya fueron sancionados en su día:
http://www.elmundo.es/mundodinero/2006/05/11/economia/1147299865.html
Y esas sanciones son por hechos anteriores a los que se menciona en la noticia puesta por Lola, así que las irregularidades parece que estaban a la orden del día.

De todas formas hay un punto muy interesante y que seguro tranquilizará mucho, a los afinseros, pues al final podran dejar de sufrir pensando que "la Yábar" o nosequién le cambió el sistema de contabilidad a su querida psudoempresa.

QUEDA CLARO QUE EN LA CONTABILIDAD HABIA QUE CONTABILIZAR LA OBLIGACION DE RECOMPRA
Luego por tanto las querelladas estaban en "quiebra técnica"

el ICAC había advertido en julio de 1991 que la adquisición de activos con pacto de recompra debía considerarse como un auténtico préstamo del cliente al vendedor -la compañía filatélica-, por lo que, para respetar el principio de imagen fiel del patrimonio (inherente a cualquier auditoría), esas operaciones debieron contabilizarse como tales préstamos, algo que no hacían las auditoras.

Y se repite......

El mismo criterio, continúa la querella, fue establecido por la dirección general de Tributos en consulta de 20 de septiembre de 1996, realizada esta vez por la propia Afinsa.
´
Interesante: consulta de la propia Afinsa, que no hizo ni puñetero caso,.......entonces para que preguntó????
Asi que los afinseros deben abandonar definitivamente aquella mentira de que "ellos querian provisionar, pero no les dejaban".

#7

Re: Obligaciones contables de Afinsa

Me fascinan los juicios paralelos, esto es digno de un reallity televisivo aunque en el tema Afinsa más que paralelo es anticipado y carnavalesco, ya que todos los personajes tienen su disfraz.

#8

Re: Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas - ICAC-

Sin ser "entendido contable",te dire que el ICAC veria todas las irregularidades contables del mundo con el enfoque operativo que dio a la compañia,osea el FINANCIERO.
Todos los actores que promovieron la intervencion de AFINSA ya sea directa o indirectamente basan sus actuaciones en una sola piedra angular,la catalogacion de la operativa de la misma,si esa piedra angular resulta ser erronea todo lo demas se cae por su propio peso.
No hace falta ser "entendido contable" para saber que la contabilidad de cualquier empresa se hace de diferente manera dependiendo de la catalogacion que les haya otorgado el legislador tanto a su opertiva como a los contratos suscritos con sus clientes.
Cuando dicha catalogacion sea ya una cuestion fuera de cualquier tipo de interpretacion,osea firme,ya no importara que si los sellos valen esto o lo otro,que si guijarro tal,que si las comisiones rogatorias,que si la Yabar dice esto,que si el otro dice lo otro.
Todavia llevara mucho tiempo,pero esta "piedra angular" dara o quitara razones.un saludo