Ya os vale
Hay que ver, hay que ver.
Las contradicciones van por barrios y en el vuestro no faltan, precisamente. Parece que se os olvidan dos cosas:
1.- Nada decís sobre la ya indiscutida naturaleza mercantil del funcionamiento de Afinsa. Todo, todo y todo completamente mercantil. Actividad mercantil, contratos mercantiles que el Juez define como legítimos.
2.- Detecto una sospechosa amnesia cuando nadie parece recordar que no se elaboró el correspondiente reglamento que serviría para aplicar la Ley 35/2003 de 4 de noviembre. A pesar de ello, Afinsa emnpezó a adecuarse al espíritu de esa Ley, en la espera del Reglamento que debía desarrollarla. Y establecer un período transitorio para que se pudieran realizar las adaptaciones necesarias, en caso de precisarlo.
3.- ¿Qué sucede con los balances de Afinsa? ¿Qué ocurre si hay que hacer el retrato de la empresa a la luz de la contabilidad mercantil, la que siempre llevó la empresa y no el bodrio financieroide que se montaron para cuadrar las cuentas y justificar así la intervención?
Van a ser necesarias algo más que explicaciones, porque a la luz de las últimas sentencias, ni siquiera se sostiene la entrada en concurso de acreedores de la empresa ni todo lo que viene detrás. De la intervención, paralización y desmantelación de la compañía ya ni hablemos.
Esto va a traer cola, vaya si va a traer cola.