YA VAMOS ENTENDIENDO "COSAS"
Concha Rubio :: 28/11/2007 :: 16:41 h.
El magistrado de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha decidido expulsar del proceso penal que se sigue contra Afinsa y sus directivos a la asociación Plataforma Blanca de Clientes de Madrid. Les acusan de fraude procesal y de abuso de derecho, al estar integrada por cuatro de los imputados en el caso Afinsa, además de la esposa y los hijos del ex presidente de Afinsa, Juan Antonio Cano. Todos ellos no manifiestan que quieran personarse como acusación. La asociación está formada por cerca de ocho mil socios.
En su auto, Pedraz señala que no procede a admitir a la citada asociación ya que no solicitan su personación en condición de acusación, y que no esgrimen pretensión alguna acorde con el objeto de la causa. Indica que no puede admitir la personación como perjudicados a cuatro de sus socios (Vicente Martín Peña, Joaquín Abajo Quintana, Rafael Noguero y Fernando Burdiel) por estar imputados en esta causa, y sostiene que en esta petición se aprecia “auténtico fraude procesal”.
Tampoco admite la personación como acusación particular de Elena Muñoz y María del Mar Cerratos por ser las cónyuges de dos de los imputados, de Vicente Martín Peña y de Juan Antonio Cano. En el mismo sentido tampoco admite la personación como acusación particular de los dos hijos del ex presidente de Afinsa.
Santiago Pedraz es rotundo en su auto al afirmar que sería absurdo que una asociación pretenda personarse defendiendo a afectados por las acciones judiciales tomadas contra Afinsa, dado que es obvio que no puede constituirse como acusación particular o actor civil si su fin no es el ejercicio de las acciones penales contra los presuntos autores de los delitos -establecido en el artículo 110 de la ley de enjuiciamiento criminal-.
El magistrado señala que resulta no tiene sentido, por más que obvio, que se pretendan personar como perjudicados unos imputados (Vicente Martín Peña, Joaquín Abajo Quintana, Rafael Noguero y Fernando Burdiel) y familiares de los imputados, al impedirlo el artículo 103 de la ley de enjuiciamiento criminal.
¿Crees que el resto de asociados conocían la situación? Pues vaya usted a saber.
Saludos que ya queda menos