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Sobre la opción entre sellos o dinero.

211 respuestas
Sobre la opción entre sellos o dinero.
Sobre la opción entre sellos o dinero.
Página
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#33

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Me siento comprometido a responder a la siguiente pregunta:

... ¿Cómo van a poder reclamar dicha responsabilidad quienes acepten darse por saldados y finiquitados con la entrega de los lotes filatélicos que le adjudicó la empresa, y no puedan acreditar su condición de acreedores/perjudicados por la intervención al haber desaparecido de la Lista de Acreedores? ...

Esta apreciación tuya es una más de tus distorsionadas interpretaciones y errores graves, cometidos por tu parte.

Nadie se da por saldado ni finiquitado al pedir la entrega de la filatelia cuya propiedad nos fue sustraída. Esto ya ha sido explicado exhaustivamente. Todos desearíamos hacer efectivo el cumplimiento de nuestro contrato de re-compra, con la empresa. Es obvio, sin embargo, que lo que sucede es que la propia AACC que administra a la empresa, no cumple con lo estipulado en esos contratos y pretende adulterar sus condiciones.

Ante esa extorsión de aceptar tan solo el pago de un 5% y poco más, como producto de una liquidación, solo cabe la legítima opción de negarse. Rechazar, pues, e impugnar al Estado, a su vez, como al autor responsable de causar de un modo ilegal e indebido, la entrada o introducción de la Compañía en un innecesario Concurso.

Quienes, por contra, acepten libre y voluntariamente, el cobro de ese porcentaje a cambio de la re-compra de sus sellos, estarán indicando, a su vez, que legitiman o reconocen, también, la legalidad y no la irregularidad, de ese Concurso. Así, consintiendo que se liquiden sus sellos de este modo, no resulta coherente que pretendan, reprobar o achacar, a la vez, una responsabilidad patrimonial al Estado por causar su perjuicio.

Estos últimos clientes, acreditan su condición de acreedores "satisfechos", ante la empresa, al acceder a las modificaciones en el pago, ofertadas, por sus nuevos administradores. Contrariamente, mientras que unos ejecutan sus contratos y se conforman con el dinero, aquellos que solicitan los sellos, lo hacen porque no pueden acreditar su condición de acreedores "perjudicados" que exigen, a los AACC, que el cumplimiento integral del contrato de re-compra, sea literalmente reconocido.

Ante esa situación de acreedores "perjudicados", solo cabe la posibilidad de manifestar esa condición ante el Estado e impugnar la resolución efectiva de un pacto de re-compra acordado con la empresa que, por los AACC, no es admitido. La culminación final para la resolución satisfactoria de ese pacto de re-compra, con el Estado, será la entrega de nuestra filatelia y a cambio de cumplir con los acuerdos contemplados en los contratos originales, para la re-compra de nuestros sellos, por este. ¿Te queda esto más claro, ahora?

#34

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Muchas gracias por la pronta contestación.
Saludos y suerte.

#35

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Todos sabemos que tenemos a los políticos que rotatoriasmente "okupan" elEstado en NUESTRA CONTRA Y QUE LES INPORTA UN RÁBANO PREVARICAR. tOTAL !QUEMÁS LES DA UN DELITO MÁS O MENOS! si están blindados judicialmente por los esbirros nombrados por ellos !.

Partiendo de esta premisa, yo no me atrevo a jugar con las cosas de comer pues, lo cierto es que los que acepten la dasción en pago de los sellos DESAPARECEN DE LA LISTA DE ACREEDORES CONCURSALES, pierden la condición de "acreedores titulares de un derecho de crédito en dinero contra Afinsa", y creo que le se será muy fácil a los Abogados y Magistrados defensores del Estado hacer un K.O técnico en el primer asalto a quienes "no teníendo un derecho de crédito contra Afinsa, pretendan que se les indemnice en metálico cuando previamente prefirieron los sellos a ese derecho de crñedito de dinero.

Por contra, los que se queden como acreedores, es cierto que por vía de liquidación de los bienes del Activo de Afinsa, sólo van a cobrar un 10/12% de esos créditos, y justamente está la vía dela responsabilidad patrimonial del Estado, PARA RECLAMAR LA PARTE DE LOS CREDITOS NO SATISFECHA EN EL CONCURSO. eN POCAS PALABRAS, PONGAMOS UN EJEMPLO SIMPLE: uN INVERSOR ENTREGÓ A aFINSA AL FIRMAR LOS CONTRATOS, 100 EUROS, PACTÁNDOSE EN EL CONTRATO QUE, al cabo de dos años, Áfinsa debía pagarle 113 euros, de los que en vía concursal sólo se le liquidan por los Concursales 16 euros (por la venta de todos los bienes del patrimonio de Afinsa). Ello quiere decir que tendrá que reclamar al Estado por la intervención ilegal, indebida desproporcionada y sumamente lesiva para los clientes/acreedores, un total de la diferencia, esto es, 113 - 16 = 97 euros, a los que hay que añadir los intereses legales anuales acumulados de esos 97 euros desde el día en que debía finalizar la duración pactada del contrato hasta el día en que se le abone al cliente/perjudicado la indemnización correspondiente. NO ES EN ABSOLUTO NECESARIO DAR SELLOS AL ESTAD, SINO QUE HAY QUE DESCONTAR DE LA INDEMNIZACIÓN RECLAMADA, LA CANTIDAD DE DINERO QUE SE OBTENGA EN LA LIQUIDACIÓN CONCURSAL DEL PATRIMONIO ÍNTEGRO (NO SÓ DE SELLOS) DE AFINSA. al menos yo así lo veo tan claro, y por ser claro cualquiera puede comprenderlo.

#36

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Muy bien explicado menos lo de: " uN INVERSOR ENTREGÓ A aFINSA AL FIRMAR LOS CONTRATOS, 100 EUROS, PACTÁNDOSE EN EL CONTRATO QUE, al cabo de dos años, Áfinsa debía pagarle 113 euros"
Debería ser: "uN INVERSOR COMPRÓ A aFINSA 100 EUROS en sellos, PACTÁNDOSE EN EL CONTRATO QUE, al cabo de dos años, Áfinsa debía RECOMPRALE los sellos por 113 euros"
Te lo digo porque olvidas el pequeño detalle de los sellos, que parece que comprabas aire.... Por lo demás muy bien

#37

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Enhorabuena Lucanor porque tus comentarios son cada vez más claros. Dación en pago, no hay más. Te quedas con los sellos, sales de la lista de acreedores y te das por pagado, es facil entenderlo.

#38

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

... "NO ES EN ABSOLUTO NECESARIO DAR SELLOS AL ESTADO" ...

Eso no te lo crees tú ni harto de licor o de vino. La responsabilidad patrimonial del Estado, si se determina que existe (cosa sobre la que admito mi incredulidad), habrá de consistir, necesariamente, en asumir la obligación de re-compra que Afinsa tenía suscrita con sus clientes y que ya no está en condiciones de satisfacer por causa de una acción interventora de la que su autor ha sido declarado responsable, patrimonialmente. De igual modo, es absurdo considerar, que, el Estado te vaya a pagar sin recibir su correspondiente contrapartida, a cambio.

... "los que acepten ... pierden la condición de "acreedores titulares de un derecho de crédito en dinero contra Afinsa" ... le será muy fácil a los Abogados y Magistrados defensores del Estado hacer un K.O técnico en el primer asalto a quienes "no teniendo un derecho de crédito contra Afinsa, pretendan que se les indemnice en metálico cuando previamente prefirieron los sellos a ese derecho de crédito de dinero" ...

No cabe duda que la simpleza de tus argumentos consigue convencer y seducir a otras cándidas mentes, que, te entienden muy claro el desvarío que explicas. El K.O. técnico que, sin duda, va a ser fácil de realizar es el que le propinen a aquellos, que pretendan reclamar desprovistos de sus sellos y por haber consentido, en su plena libertad, que se los liquiden con la quita de un importe, reducido.

¿Es posible que alguien que esté en su sano juicio se llegue a conformar o pueda aceptar, una adulteración o incumplimiento en las condiciones de su contrato? Pues eso es lo que, precisamente, se pretende con el Concurso. En este caso, la condición de acreedores se pierde, tan solo, de un modo forzado y a causa de la imposición de la pérdida de un Derecho, que, por ningún cliente ha sido, voluntariamente, despreciado. La diferencia con el planteamiento que tú expones, es tan sencilla y clara, como abismal.

Todos queremos ver cumplido nuestro pacto de re-compra firmado, pero en esta circunstancia excepcional, solo nos queda reclamárselo al único sujeto que está en condiciones y además tiene el deber de hacerlo. Es decir, al Estado.

#39

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

la verdad que ya cansa esta discusión sobre el enfoque de como se va a poder reclamar de mejor forma al estado. Yo creo que a estas alturas y, me parece que sacando un poco de objetividad de los dos, una cosa está clara: que aceptando el 5% y siguiendo en la lista no se va a poder sacar nada al estado...mmm y aceptando la filatelia tampoco. Así que siendo un poco ignorante sobre lo litigioso y teniendo claro que era un contrato de compra venta, el cual la mayoría utilizábamos como depósito a plazo. Lo que cabe en realidad plantearse para ser prácticos es como vamos a sacar mas dinero ¿aceptando el 5% mas un 2-5% adicional? o intentando crear alguna plataforma para acceder a mercados internacionales, pues está claro que aquí no se venden? en lo que, en mi opinión habría que centrase es en ver si es posible hacer esto de una manera segura. Lo cual dada la experiencia parece harto dificil. Lo que si es cierto es que en otros paises se siguen comprando y vendiendo filatelia el problema es determinar el medio y sobre todo lo que vale la mercancía que creo que a dia de hoy es una incógnita (pues cabe la posibilidad de que si se revaloricen como el resto de filatelia del mundo de una manera estable pero que lo que te vendieron donde decia 100 en realidad el valor de lo comprado era 5). Dejaría por un momento los temas legales para ir a lo práctico e intentar de alguna manera dirimir cual es la via de mejor recuperación de dinero. Sin perjuicio de que los profesionales sigan haciendo su trabajo e informando y consultando como hasta ahora.
Otra via que se me ocurre es de alguna manera parar este arrinconamiento que nos hacen de tener que elegir entre dos opciones poco claras y que de alguna manera y de una vez entre a jugar el valor de un bien que es real y que en otros paises se comercializa. Me están haciendo elegir entre cobrar una cantidad que no tengo forma de valorar si realmente puedo conseguir en una cuantía mucho mayor (dependerá claramente del valor de la filatelia, pues el resto de activos son los que hay mas o menos (dependiendo de como lo valore el mercado) o de entregarme algo que nadie externo y objetivo ha sabido decirme cuanto valen y que son en realidad. Es un poco escoge una carta del mazo. Si realmente no valen nada o casi nada conviene el 5%, en otro caso no ejercitar el quedarte con ellos es regalarles lo que te han quitado por la mano. Queda por tanto, como digo, la via de alguna manera ver si valen y como hacerlo o de retrasar el tener que optar por estas vías hasta que se consiga ver su materialidad.
En cualquier caso creo que esperar algo de papa estado no lleva mas que a la desilusión, pues este es un padre que ha renegado de sus hijos hace mucho tiempo y no piensa volver.

#40

Re: Sobre la opción entre sellos o dinero.

Hola soy nuevo por este foro y un afectado mas por el caso Afinsa. No soy ningun experto en leyes, pero después de leer el hilo entero con detenimiento lo unico que he sacado en claro es que el usuario Lucanor va a solicitar el 5% y el usuario Eduardo prefiere solicitar la Filatelia, dos posturas totalmente contrarias y que por tanto no despejan ninguna duda a todos aquellos que carecemos de conocimientos necesarios en este tema.

Esta semana he recibido la famosa carta y aun no tengo decidido lo que voy a hacer, la primera duda que me surge es, ¿es obligatorio decantarse por alguna de las dos opciones? ¿Hay algún plazo para hacerlo?.

Saludos

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