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INUNDACIONES: ¿me cubre mi seguro sin tenerlo asegurado a todo riesgo?

Resultado de imagen de imagen coche inundaciones Desde el día 01/07/2016  las pólizas de seguro de responsabilidad civil de los vehículos incluirán los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Entre las coberturas, y relacionado con un tema de actualidad  que es el mal tiempo que estamos viendo todos los días en las noticias, están los daños materiales al vehículo causados por inundaciones (que quede claro que queda cubierto aunque el vehículo no esté asegurado con ninguna cobertura de daños).

Los riesgos extraordinarios cuyos daños son indemnizados por el CCS son:

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Las pólizas nuevas y los recibos de renovación desde el 01 de julio de 2016, ya llevarán la tasa correspondiente para este cobertura del Consorcio, por lo que es importante tener en cuenta que sólo tendrán derecho a indemnización los vehículos que hayan pagado dicha tasa, es decir un vehículo que el recibo no le vence hasta marzo del 2017 no le queda cubierto y así lo indica la normativa (copio y pego):

"Por tanto, con arreglo a la legislación vigente, todos los vehículos terrestres automóviles con matrícula española asegurados mediante póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasarán a estar cubiertos por el CCS por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios:

- a partir del 1 de julio de 2016 en el caso de nuevos contratos de seguro,

- en el momento de la renovación que tenga lugar a partir de 1 de julio de 2016 en el caso de los contratos de seguro en vigor."

Para saber más: "NOTA INFORMATIVA CONSORCION COMPENSACION DE SEGUROS"

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  • Seguros
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