Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog Yo..., Corredor de Seguros
Blog Yo..., Corredor de Seguros
Blog Yo..., Corredor de Seguros

¡Polillas !

Esta mañana, las 09.01 a.m, al entrar en mi oficina escucho a un asegurado hablando en tono alto a mi directora técnica sobre polillas. Sí, han leído bien sobre polillas; exactamente sobre polillas "devora madera", según nos explica nuestra amiga Wiki de apellido Pedia: "Hylotrupes bajulus es una especie de coleóptero polífago de la familia de los cerambícidos conocido vulgarmente como carcoma grande o polilla de la madera.

Al parecer el bichillo se había zampado parte importante del marco de una de las puertas del comedor de su casa y según él debe de ser indemnizado por la compañia de seguros de su póliza de hogar porque "en ningún sitio pone que no lo cubre", palabras textuales.

Entonces, al ver que la cosa se enredaba cada vez más he tenido que intervenir con los siguientes argumentos:

Señor, las pólizas de seguro de las compañías genéricas suelen ser póliza de riesgos nominados, es decir se nombran los riesgos que quedan cubiertos (por ejemplo: incendio, daños por agua, robo etc..) y te nombran todo lo que está excluído -en negrita- en la póliza tanto por garantía cubierta  como por riesgos excluídos para todas las garantías, entonces Vd. tiene razón en ningún sitio indica que no está cubierto...... ¡ pero tampoco indica que está cubierto! con lo cual no tiene cobertura. Su puerta hubiera quedado cubierta por una cobertura nominada, un incendio, una rotura de tuberías que causa daño a dicha puerta, un robo... etc...

También existen las pólizas de riesgo innominadas, las más habituales se aplican en seguros de embarcaciones o transportes, son las denomminadas "clausulas inglesas" (I.Y.C , Institute Yacht Clauses) cuya filosofía es "todo lo que no está excluído está incluido" ( ver mi post)

A todo esto me reitero en lo que suelo comentar siempre, los seguros son para cubrir el patrimonio personal y material de los consumidores, hay que preocuparse de que un siniestro pudiera afectarle de tal manera que su persona, sus familiares o su bienestar actual se vieran afectados gravemente.

Hoy en día el consumidor tiene en la mente que los seguros lo cubren todo y ciertamente no se percatan de cual es el objeto de contratar un seguro. El seguro "todo riesgo" no existe en ese concepto de "cubrilo todo", porque si no siempre tendríamos nuestras casas como nuevas; las compañías de seguro no son empresas de mantenimiento, téngalo claro.

Por cierto, con la puerta entre abierta de mi oficina mi asegurado espetó el tópico de siempre... "para un vez que quiero usar el seguro no me cubre"

 

 

 

10
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Cuales prefieres... Las inglesas o las españolas
Cuales prefieres... Las inglesas o las españolas
Los sueldos de los políticos
Los sueldos de los políticos
  1. en respuesta a Cajero malencarado
    -
    #10
    27/11/15 01:24

    Estimado Cajero,

    Aparte de ser titulado en seguros y productos financieros he cursado EU en gerencia de riesgos en la universidad de Barcelona, pertenezco a la primera promoción del curso de gerencia de riesgos de AGERS y también he estudiado esa disciplina en ITSEMAP. Además de esto me he formado en prevención del blanqueo de capitales, en seguridad informática, en análisis y evaluación del riesgo medioambiental según norma UNE y otras muchas cosas.

    Solo lo primero de todo lo citado habla en algún momento de "venta". El resto de materias que forman parte de mi aprendizaje van orientadas a la consultoría, al asesoramiento. Algo que, por cierto, no puede decir un empleado de banca ni siquiera de producto bancario tradicional y una buena prueba de ello es el paquete de crísis que tenemos entre manos.

    El actual programa de formación de partida de un corredor cuenta con un mínimo de 500 horas, previas a su actividad. Es el siguiente:

    I. Módulo general:
    1. El contrato de seguro. Elementos personales y materiales. Clasificación de los contratos de seguro. La Ley de contrato de seguro. Disposiciones generales. Protección de datos de carácter personal. 2. La institución aseguradora. Aspectos técnicos del contrato de seguro: Bases técnicas y provisiones. La distribución del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y reaseguro. El Consorcio de Compensación de Seguros. Blanqueo de Capitales. 3. Marketing. Técnicas de marketing y comunicación. 4. Informática. Ofimática: editor de textos, hoja de calculo, gestión de bases de datos, registro de operaciones y elaboración de información económico-financiera, correo electrónico. Aplicaciones informáticas para el ejercicio de la actividad de mediación. 5. Protección de los consumidores y usuarios de servicios financieros: normativa, vías de reclamación, resolución de conflictos. 6. Condiciones generales de contratación.

    II. Módulos específicos por ramos: Ramos y modalidades de seguro: 1. Módulo de seguro de vida. 2. Módulo de seguro de accidentes. 3. Módulo de seguro de enfermedad. 4. Módulo de seguros de asistencia sanitaria. 5. Módulo de seguros de cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales). 6. Módulo de seguro de transportes de mercancías. 7. Módulo de seguro de incendios. 8. Módulo de seguro de otros daños a los bienes. 9. Módulo de seguro de automóviles. Responsabilidad Civil. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. 10. Modulo de seguro de automóviles. Otras garantías. 11. Módulo de seguro de responsabilidad civil. 12. Módulo de seguro de crédito. 13. Módulo de seguro de caución. 14. Módulo de seguro de pérdidas pecuniarias diversas. 15. Módulo de seguro de defensa jurídica. 16. Módulo de seguro de asistencia. 17. Módulo de seguro de decesos. 18. Modulo de seguro de multirriesgos del hogar. 19. Módulo de seguro de multirriesgos del comercio. 20. Módulo de seguro de multirriesgos de comunidades. 21. Módulo de seguro de multirriesgos industriales. 22. Módulo de seguros de otros multirriesgos. 23. Módulo de seguro de riesgos extraordinarios. 24. Módulo de los seguros agrarios combinados.

    III. Módulo de Régimen legal de la empresa aseguradora y de la distribución de los seguros privados: 1. Características del régimen español de control y normativa aplicable. 2. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad aseguradora privada. La liquidación de entidades aseguradoras por el Consorcio de Compensación de Seguros. 3. La mediación en seguros y reaseguros privados: Normativa. Clases de mediadores. Derechos y obligaciones. 4. El régimen de libre establecimiento y el de libre prestación de servicios de los mediadores de seguros y de reaseguros. IV. Módulo de Unión Europea: 1. El seguro español y la Unión Europea. 2. Normativa europea de seguros privados. 3. Contexto económico nacional e internacional. 4. El mercado único de seguros. V. Módulo de Derecho mercantil: 1. La empresa y el empresario mercantil. 2. Tipos de sociedades. 3. El contrato mercantil.

    VI. Módulo financiero. Sistema y productos financieros. Cálculo, fiscalidad y contabilidad: 1. Nociones de cálculo mercantil. 2. Nociones de cálculo financiero. 3. Nociones de cálculo estadístico. 4. Nociones de cálculo actuarial. 5. Estructura del sistema financiero: Principales mercados y activos. 6. Intermediarios financieros. 7. Fiscalidad de las operaciones financieras. 8. Contabilidad: Nociones generales del Plan General de Contabilidad y contabilidad adaptada a la mediación en seguros y reaseguros privados.

    VII. Módulo de organización administrativa: 1. Estructura y organización de empresas. 2. Gestión de recursos humanos. 3. Gestión de carteras. Riesgo y marco de rendimiento.

    VIII. Módulo de reaseguro: 1. Naturaleza y fines. 2. Clases de contratos. 3. Cláusulas más habituales.

    Como puedes ver solo el I.3 de lo que estudia alguien que pretende iniciar su carrera profesional como corredor habla de vender algo.

    No obstante lo dicho considero que hay una buena parte de mis colegas que anteponen esa función de tenderos a la de asesores pero supongo que coincidirás en que, como mucho, tal vez su "todo por la pasta" sea una cómica parodia de lo que hace la banca española. Lo cual no excusa ni a unos ni a otros.

    En todo caso respeto tu opinión que no comparto, especialmente con mis actos.

    Un saludo

  2. #9
    Andreu Jordi
    24/11/15 08:55

    Pues "polillas" está excluido de las condiciones generales de la póliza de SegurCaixa

  3. en respuesta a Cajero malencarado
    -
    #8
    21/11/15 18:28

    Cajero,
    No puedes meter a todos en el mismo saco; no es justo.

    Yo para ser un vendedor de seguros, y llevar 25 años años, o una de dos o soy muy buen vendedor, o soy respondo profesionalmente a mis asegurad@s. Porque hay una cosa clara si la gente tuviera el concepto que tú comentas de los corredores de seguros, me hubieran dado una patada hace tiempo y hubiera tenido que cerrar.

    No obstante para ser un "vendedor de seguros" no sé para que me sirve:

    1-FORMACION Y MERITOS:

    1-A MERITOS: http://www.unespa.es/frontend/unespa/Los-Mejores-Mediadores-De-Seguros-Del-Ano-2005-vn2722-vst211

    1-B FORMACION.
    DIPLOMADO ES SEGUROS POR LA ESCUELA DEL SEGURO DE BARCELONA
    MEDIADOR DE SEGUROS TITULADO
    PERITO JUDICIAL EN MATERIA DE SEGUROS

    2- OBLIGACION DE UN CORREDOR FRENTE A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS

    -PRESENTACION DE UN PLAN DE ACTIVIDADES PARA CONSEGUIR LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
    -FORMACION CONTINUA, TRIENAL PARA EMPLEADOS Y AUXILIARES
    -DECLARACION BLANQUEO CAPITALES
    -INFORMACION PREVIA A LA CONTRATACION DE LA POLIZA DE SEGUROS
    -CUMPLIR NORMATIVA LOPD
    -ANALISIS OBJETIVO DE LAS OFERTAS DE SEGURO PRESENTADAS
    -SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVL DE 1.300.000 EUROS
    -SEGURO DE CAUCION
    -SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
    -PARAMETROS OBLIGATORIOS EN LA PUBLICIDAD: "Correduria de Seguros Nº Reg DEFGB IB-S058-EF. Contratadas poliza de R.Civil y de Caución conforme a la Ley 26/2006"

    Y si quieres mas "chicha":
    Copio y pego:

    Concepto

    Los corredores de seguros son personas o empresas que realizan la actividad de mediación de seguros sin mantener vínculos contractuales que supongan afección o dependencia con las entidades aseguradoras, y que ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial a los clientes que les soliciten la cobertura de un riesgo.

    Características

    La característica fundamental de los corredores de seguros es su independencia con respecto a las entidades de seguros, lo que se concreta en la necesidad de que presten a sus clientes un asesoramiento basado en un análisis objetivo sobre los productos disponibles en el mercado. Se entiende que este asesoramiento objetivo se ha producido cuando los corredores hayan analizado un número suficiente de contratos ofrecidos en el mercado de modo que puedan formular una recomendación conforme a criterios profesionales respecto al contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Se entiende que el número de contratos analizados es suficiente en cualquiera de los siguientes casos:
    ◾Cuando se hayan analizado de modo generalizado contratos ofrecidos por al menos tres aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos que se desean cubrir.
    ◾Cuando el corredor haya diseñado el contrato y lo haya negociado con al menos tres aseguradoras.

    Deben ofrecer información veraz y suficiente en toda su actividad de asesoramiento. En concreto, deberán informar al cliente sobre las condiciones del contrato que, a su juicio, conviene suscribir y ofrecer la cobertura que mejor se adapte a las necesidades del cliente. También velarán por que la póliza reúna los requisitos necesarios para su eficacia. Igualmente, están obligados a facilitar al tomador, asegurado y beneficiario toda la información que requieran sobre el contrato suscrito durante toda la vigencia de éste y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento..

    Los corredores de seguros son depositarios de las cantidades que les entregan sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro (el importe de las primas no se paga al corredor sino que se le entrega al corredor para que éste pague a la aseguradora), así como de las cantidades entregadas por las aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.

    En ningún caso los corredores de seguros de seguros pueden:
    ◾Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni la siniestralidad objeto del seguro (labores que quedan reservadas a las entidades aseguradoras).
    ◾Realizar actividades de mediación para mutuas y cooperativas a prima variable o a favor de entidades no autorizadas o que excedan los límites de su autorización.
    ◾Utilizar denominaciones reservadas a las entidades de seguros y reaseguros, para evitar su confusión con ellas.
    ◾Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.
    ◾Añadir recargos a los recibos de primas emitidos por las entidades aseguradoras.
    ◾Celebrar un contrato de seguro en nombre de sus clientes sin el consentimiento de éstos.

    A cambio de ejercer su labor, el corredor puede cobrar al cliente honorarios profesionales, cuando se haya acordado por escrito, por los que se expedirá una factura separada del recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.

    Si, además de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora deberá indicarse, sólo en este caso, en el recibo de prima el importe de la misma y el nombre del corredor a quien corresponda.

    El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora salvo que el corredor entregue al tomador el recibo de prima de la entidad aseguradora.

    Los corredores de seguros han de estar inscritos en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros para ejercer legalmente su actividad.

    En toda la publicidad y documentación de mediación en seguros que emita el corredor deberán aparecer las expresiones “corredor de seguros” o “correduría de seguros”, según se trate de una persona física o jurídica.

    En caso de que ejerzan su actividad bajo la dirección de otro corredor que asuma toda la responsabilidad sobre dicha actividad, deberá informar previamente de ello por escrito al cliente.

    Antes de celebrarse el contrato de seguro, los corredores deben informar al cliente, como mínimo, de los siguientes aspectos:
    ◾Su identidad y su dirección.
    ◾El Registro en el que están inscritos y los medios para comprobar dicha inscripción.
    ◾Si poseen una participación superior al 10% en una entidad aseguradora.
    ◾Si están participados en más de un 10% por una entidad aseguradora o por un grupo de entidades de seguros.
    ◾Los procedimientos para que el cliente presente quejas o reclamaciones y, en su caso, los procedimientos extrajudiciales a los que se puede acudir.
    ◾El tratamiento de sus datos de carácter personal, que deberá ser acorde con lo previsto en la Ley de Protección de Datos de carácter personal, Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
    ◾Su obligación de facilitar asesoramiento llevando a cabo un análisis objetivo.

    Los corredores o corredurías de seguros deberán tener un servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que lo transfieran a un defensor del cliente externo.

    Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información. Dicha información deberá constar de forma clara y precisa, comprensible para el cliente, y en la lengua oficial en territorio español que elija el tomador de entre las oficiales en el lugar donde aquella se facilite.

    A los corredores de seguros se les aplica el siguiente régimen de incompatibilidades:
    ◾No podrán ejercer la actividad de corredores si por razón de su cargo o función pueden tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo e independiente.
    ◾En particular, no pueden ser corredores de seguros:
    Ø Quienes bajo cualquier título lleven la dirección de entidades aseguradoras o reaseguradoras y los empleados de éstas.

    Ø Los agentes de seguros y los directivos y empleados de sociedades de agencia de seguros.

    Ø Los peritos de seguros, los comisarios de averías y los liquidadores de averías.

    Ø Los directivos y empleados de entidades de crédito y financieras, incluidos los operadores de banca-seguros.
    ◾En el caso de que la actividad de correduría de seguros se realice por una persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con la actividad aseguradora o reaseguradora, la de agencia de suscripción, la de agente de seguros, ya sea exclusivo o vinculado, la de operadores de banca-seguros, ni con aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo. Tampoco podrá simultanearse con la peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro.

  4. en respuesta a Bybogo1999
    -
    #7
    21/11/15 17:15

    ¿Qué insulto? ¿Qué sois peores que los bancos es un insulto?

    Sois meros vendedores de pólizas, colocadores, comisionistas, vais a comisión por venta. ¿No es verdad? No sois compañías de seguros.Sois el Mercadona o El Corte Inglés.No fabricáis leche o zapatos. Comercializais. Uno va y puede que dé con un vendedor que le diga que el pantalón le queda mal o que todo le queda perfecto.... Tú puede que te consideres de una clase y tu cliente piense que eres de los de otra clase.

    Acaso no expongo lo que suelen decir la mayoría del público: Que os dedicáis a vender seguros y después pasa que no todo es tan bonito.

    Mira si no te gusta los comentarios de los demás pues piensa en dejar de publicar o habilitar los comentarios. Porque si yo me molesto en contestar y publicar en tu blog es porque tengo tiempo y me he tomado el interés en leerte.

    ¿No están todos los días las compañias bombardeándonos como bien dice Avante, con palabros como: todo cubierto,el mejor seguro, seguridad, todo, todo y todo, etc.. y similares?

  5. #6
    19/11/15 22:36

    En el mercado de seguros de hogar lo más normal es hallar seguros multirriesgo que son, como muy bien apunta ByBogo, seguros de riesgos nominados donde el asegurador se compromete a cubrir ciertos riesgos que pueden afectar a los bienes en los que, además, se suelen incluir delimitaciones (es decir, "te los cubro pero, por ejemplo, solo si ocurre en España"), limitaciones (por ejemplo, "te los cubro con franquicia de 60€ y hasta 600€) y exclusiones (por ejemplo, "te cubro la rotura de cristales pero no si te los rompe el cristalero al montarlos").

    Además de esto tenemos los seguros "a todo riesgo" de los cuales, realmente, hay muy pocos y son inaccesibles para la mayoría de la población. En estos seguros se cubre todo lo que no está expresamente excluido. En este sentido son seguros muy amplios donde la creatividad de la mala suerte es casi infinita y lo que pasa a ser finito, limitado, es cuando la aseguradora no paga. Un seguro de este tipo fácilmente podemos hallarlo a partir de unos 1.500€ de prima anual si bien eso es solo una orientación de partida. En España conozco a tres aseguradoras que operan este tipo de seguros. Para que nos hagamos una idea este tipo de seguros nos cubrirán el Rolex si nos lo dejamos en el lavabo del restaurante, nos cubrirán los pendientes de brillantes si la esposa pierde uno o el arte que tengamos en casa sin límite de valor y, por supuesto, a todo riesgo... ¡accidental!

    Finalmente encontramos a las aseguradoras generalistas que construyen mal llamados "todo riesgo" porque no dejan de ser un multirriesgo (con sus delimitaciones, limitaciones y exclusiones) al que le añaden una clausulita diciendo algo así como "para todo lo que no hayamos dicho (es decir, todo lo que sea multirriesgo) te ofrecemos un todo riesgo pero con las siguientes delimitaciones, limitaciones y exclusiones" con lo que acaban de inventar una pólvora que echa mucho humo y hace poco daño en la cuenta de resultados.

    En todos estos modelos de contratos, pues, hallaremos situaciones en las que el "Todo, todo, todo" al que alude mi amigo W.Petersen es una simple falsedad porque ni siquiera el más completo seguro cubre de ese modo pues en él hallaremos las citadas delimitaciones, limitaciones y exclusiones. Quien diga lo contrario miente y eso es todo.

    Lo que sí es cierto es que existen grandísimas diferencias entre distintos contratos a lo que hay que sumar la pericia de quien gestiona profesionalmente el análisis de los riesgos a asegurar para elegir la solución más adecuada, la capacidad de comprensión del cliente para entender que existen esas diferencias y qué importancia relativa tienen para él a la hora de poner en valor el precio a pagar por esos beneficios y, finalmente, la segunda pericia y capacitación técnica necesaria que llega en el momento del siniestro.

    Por todo ello a mi me preocupa la distribución de seguros por parte de canales no profesionales y el creciente afecto de consumidores temerarios que creen dominar a la bestia y se arrojan a los procelosos mares de la autocontratación.

    En general los corredores de seguros son profesionales del asesoramiento. También los hay que son simples tenderos a quienes poco les falta por decir el "Paisa, paisa..." y, además, también tenemos a otros que juegan a los triles pues prometen aquello que jamás van a cumplir. En este caso conozco personalmente a ByBogo y sé cómo trabaja y puedo dar fe de que es de los primeros. Lo afirmo de un competidor, ¿queda claro?

    Así las cosas un profesional informa acerca del seguro en base a lo que el cliente declara y afirma necesitar así como en relación a lo que está dispuesto a pagar. Las exclusiones se indican y se explican aquellas en las que se solicita aclaración. Pero hay que entender dos posturas habituales por parte del consumidor de seguros: la primera es que le da poca importancia al seguro en el momento de contratar y si ve algo que considera poco probable ("a mí nunca me ha pasado eso") y si lo quita le supone ahorrarse unos eurillos... ¡lo hace!. La segunda postura es la de "no me cuentes este rollo, que me estoy aburriendo" de tal forma que no presta demasiada atención y, en el mejor de los casos, en unos días habrá olvidado un gran porcentaje de lo que se le explicó. Esa es una realidad que constatamos en los despachos.

    Aparte de eso, no existe cultura de seguro en España y lo primero que no se entiende es un elemento importantísimo en todo seguro de daños: cubre solo situaciones accidentales. Y la definición de accidente exige que el daño sea puntual en el tiempo, ajeno a la voluntad del asegurado y posterior a la fecha de contratación del seguro.

    Si aterrizamos en el caso que nos ocupa, sean polillas, termitas, gusanos, mohos, ... tendremos que convenir en dos cosas: una polilla no se merienda una puerta en un instante puntual del tiempo sino que su acción requiere semanas, meses ... asímismo el asegurado no puede evitar tener que recoger el polvillo que se acumula por la acción de estos bichos en el suelo, ver los agujerillos y oir el "riquiriqui" que he tenido ocasión de escuchar en alguna que otra casa. Por ello que una puerta, su marco, un mueble, un piso de tablas, o una viga se degrade a lo largo del tiempo NO es accidental y, salvo el concurso de ceguera, sordera o que se trate de una vivienda de temporada también concurre la negligencia del titular. Por tanto NO es asegurable. Lo mismo pasa si vemos salir mohos y no limpiamos hasta que estos se comen la madera tras pudrirla a base de infiltrar humedad.

    En los seguros decenales de daños se puede cubrir una estructura de madera (algunas aseguradoras no quieren hacerlo) sí y solo sí la madera estructural ha sido tratada en autoclave con un tratamiento anti xilófagos y fungicida. Si el tratamiento se ha aplicado a brocha o pistola no sirve: quieren que cale en la madera. Si ha recibido ese tratamiento cubrirán el colapso estructural pero si no... habrá una reserva técnica en el seguro y no será cubierto.

    Por ese motivo que he comentado relativo a la ausencia de accidentalidad en ningún seguro de hogar español que yo conozca se cubren los daños causados por insectos, plagas, termitas, polillas y mohos. Eso es algo que sabe casi la totalidad de quienes distribuyen seguros.

    El remedio, en ese caso, ni siquiera pasa por cambiar el marco o la puerta dañados pues es más que probable que las larvas y huevos estén ya afincados en muebles y otros elementos de madera de la casa que no hayan pasado por un autoclave. Por tanto veo la propuesta de W.Petersen como una solución pasajera hasta detectar el siguiente y, desde luego, nada viable con el conjunto de la casa. En casos como este lo que recomiendo es contratar un fumigador o, simplemente, sentarse a esperar qué se nos comen a continuación.

    Lamento contradecir a Cajero pero en este caso no vería su Juicio ganado simplemente porque es un tema de cajón. Ni siquiera precisa exclusión si el asegurador no cae en la cuenta o en detalle de aclararlo simplemente por no ser un daño accidental sino degenerativo, gradual. Es algo tan excluido como comprar un paquete de jamón york que caduca en 20 días y hallarlo enmohecido al cabo de una semana porque nos lo dejamos abierto. ¿Se nos ocurriría reclamar el paquete de York al seguro? ¿Y si se nos cae el jamón al suelo al sacarlo de la nevera? ¿Nos lo tiene que cubrir el seguro porque no está excluida la "caída de embutidos al sacarlos del frigorífico" o resultará que como tenemos un "riesgos nominados", un "multirriesgo" resulta que ese riesgo no estaba siendo asegurado? Qué ocurre: pues simplemente que algunas pérdidas las vemos con claridad y ni se nos ocurrirá plantearlas al seguro pero cuando tienen un coste algo más "duro" buscamos a alguien que pague las fantas.

    El cliente, en este caso, necesita una explicación profesional y asimilar lo que ha contratado y lo que puede hacer por él un seguro.

    Por cierto, lo que sí me revienta es leer "El mejor seguro médico por solo 12 € al més" porque ahí sí nos están engañando. Yo tengo seguros médicos que cuestan unos 450€ al més para una persona de unos 35 años y ese de los 12 al mes ni en sueños cubre lo que esta modalidad. Eso sí, el de 12€ a lo mejor es el único que puede pagar quien lo contrata (o es alguien confundido o que gusta de autoengañarse) pero eso lo hace "el más conveniente", no "el mejor". Y si es alguien inteligente sabrá que NO va a recibir lo que ofrece el de 450€

    Un abrazo a todos.

  6. en respuesta a Cajero malencarado
    -
    #5
    19/11/15 21:12

    Aqui las pegas son las polillas y deja de insultar.
    Si no tienes ni idea de lo que hablas callate la bocaza.
    Además se le informó de todo lo que le cubría, y daños por polillas no se le pude leer porque no le cubre, tengo el cuestionario rellenado y firmado por el cliente, la hoja de información previa firmada, las condiciones particulares firmadas, y el condicionado general firmado.
    Tú quien eres para decir que perderé el juicio, solo con el nombre que tienes ya demuestras que te aburres y te dedicas a falta el respeto a la gente.
    Puedes comentar con educación, pero de esta manera espera contestaciones como la mía.

  7. #4
    19/11/15 15:50

    Sois peores que los bancos...

    A la hora de cobrar muy bien, pero a la de pagar, todo son pegas...

    Le leíste de pe a pa la póliza cuando la contrató? Le dejaste por escrito que ese riesgo en concreto no estaba cubierto? ..

    Si va a un abogado, perderás el juicio.

  8. en respuesta a Bybogo1999
    -
    Top 10
    #3
    19/11/15 08:38

    Me explicado mal ..... cuando he visto tu post me he acordado del anuncio de la niña que dice que su padre lo arregla todo, todo y todo por es agente de esta compañía ....

    Al mismo tiempo recordé lo de mi amigo y el parque jurásico, en su momento en la conversación mi hizo cierta gracia. Es normal que muchos corredores no les agraden las aseguradoras on-line, uno puede pensar que es por las comisiones (inexistentes), pero cuando tiene varios problemas con ellas, y en los hilos de rankia se comentan día si, día también, podemos empezar a intuir que algo pasa,cubre lo que cubren y la gestión de los siniestros la tiene que hacer el propio cliente, que al no tener siempre experiencia los problemas pueden aparecer.

    Era solo eso !!!!

  9. en respuesta a W. Petersen
    -
    #2
    19/11/15 00:18

    Sinceramente, no veo relación de los comentarios de tu amigo corredor de seguros con mi post.
    Por cierto, en 25 años que llevo en esto y además soy perito judicial en materia de seguros mi obligación es saber interpretar -incluso las ambigüedades- de los condicionados generales, particulares y especiales de los contratos de seguros, y conozco los condicionados de Catalana, y son fáciles de comprender para cualquier corredor de seguros cualificado para su profesión.
    Y ya te digo que no lo cubren todo todo y todo..... ; es lo que yo llamo publicidad engañosa ver post: https://www.rankia.com/blog/yo-corredor-seguros/430986-publicidad-enganosa

  10. Top 10
    #1
    18/11/15 22:17

    Macho, yo creo que deberías ser agente de Catalana Occidente https://www.youtube.com/watch?v=LfPR482TGBw en el segundo 00:14 , si te dedicas a otras aseguradoras ya estás tardando en hacer el cambio !!!!!!!!!!!!!!! ya tiene delito lo tuyo, te dedicas al seguro desde hace 25 años, y no has visto que estos, lo cubren todo, todo y todo, supongo que las polillas, por supuestísimo ......

    Tengo a un amigo que es corredor de seguros, no es agente vinculado, y a la redacción de sus pólizas, les llama el parque jurásico, imagino que les tendrá manía, si la tiene, te aseguro que no hay manera de sacarle respuesta a ¿que problema tienes con ellos? vete a saber que le pasó, si es que pasó algo.

    Una curiosidad sobre estas "polillas" .... con aglomerados, DM'S y planchas de OSB no hay problema, ahí no comen, les gustan la maderas nobles, tipo roble, nogal, no sé si las maderas africanas tipo iroko, teka, que son duras de narices... ni idea.

    Y soluciones para puertas supongo que productos químicos, pero en muebles de pequeña dimensión, hay una solución bastante sencilla, barata depende, pero sencilla si, se trata de llevarlas a un fabricante de embalajes de madera o de palets, que muchos son talleres más o menos pequeños, que tienen que hacer un tratamiento fitosanitario de los los embalajes, ponen los palets o cajas en un horno, en algunos casos alimentado por gasóleo y en otros con astilla, corteza o pellez ... entonces se pone el producto a determinada temperatura, no sé si a 60, 70 o más grados, con lo cual estos bichos acaban fritos, mejor dicho horneados. Yo tengo algunos muebles antiguos (no muy antiguos, pero tienen su encanto), entonces cuando alguno tiene los típicos agujeritos estos, al horno .... sanseacabo..... y en el tema del coste, pues si pides al industrial que "abra" el horno por ti, tendrá que cobrar el servicio entero, si por el contrario consigues que lo meta en una partida de embalajes o palets que no ocupa todo el horno, va cobrar una parte del coste de dicho horneado.

Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. O.C.U. parte de Informar y No engañar a los consumidores (PARTE I)
  2. Tu seguro de barco: ¿Quitamultas o "Seguro de Verdad"?
  3. ¿Querer vender seguros mediante el término "Low Cost" ?
  4. Clientes con Morro y Ley de Contrato de Seguro Bailando sola
  5. "Uno para todos y todos para uno" con excusas y sin pretextos
  1. Sobre el tópico de la "letra pequeña"
  2. Anécdotas de siniestros nº 1
  3. ¿Querer vender seguros mediante el término "Low Cost" ?
  4. ¿ADN del seguro no lo cuenta todo?
  5. Articulos interesantes sobre seguros MAYO 2015