Las comisiones de aviso de descubierto o deuda vencida
¿Qué es en teoría la comisión de aviso de descubierto?
Según dice el Banco de España: “La comisión de aviso de descubierto constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de comisión por los costes en que ha incurrido la entidad, al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). […] es criterio del Servicio de Reclamaciones esta comisión solo puede ser posible si, se acredita que:
– El devengo de la comisión de aviso de descubierto está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– (…) Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de la comisión de aviso de descubierto no constituye una buena práctica bancaria.”
¿Qué es la comisión de aviso de descubierto en la mala práctica diaria?
Una comisión de aviso de descubierto, los bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras la cargan al cliente por avisar que en la cuenta hay un descubierto o que ha pasado el día de vencimiento de una deuda (cuota de préstamo o tarjeta) sin ser satisfecha. Afectan a mucha gente, el valor de dicha comisión suele ser, por lo general, de 30 euros, independientemente de la cuantía del retraso, y, generalmente, al cargarse a una persona con dificultades económicas le genera aun más problemas financieros. Es una forma de obtener dinero fácil. Es pues, una comisión legal, pero que se aplica ilegalmente en la mayoría de los casos.
Ejemplos de comisión de aviso de descubierto:
Señor Paco: va a ingresar al banco “X” 132 euros el día 4, porque el 1 le vencía una cuota de préstamo y él cobra el día 3. El banco le cobra 132 + 30 euros, con lo cual, para el siguiente mes, tiene más dificultades para pagar puntualmente. Si ocurre esto durante un año no es que vaya a tener dificultades para pagar puntualmente, LE PUEDE LLEGAR A SER A SER IMPOSIBLE Y CADA AÑO SERÁ 360 EUROS MÁS POBRE; está pagando una comisión de un 22% equivalente a un TAE de 2073%
Señora Josefina: tiene una libreta donde le cargan los recibos. Un día le viene una factura de teléfono un poco mayor que lo habitual; le quedan 3,45 euros en descubierto con fecha valor el día 5; el día 9 va a ingresar 50 euros pues espera otro recibo de 43. Se encuentra con la sorpresa de que el banco le ha cobrado, por ejemplo 22 euros por avisar a través de una carta ordinaria que llega tarde, que tiene 3,75 euros de descubierto. Un 600% de comisión y un TAE DE 54.000
Don Hilario, tiene un préstamo, una tarjeta y recibos domiciliados. Por descuidos y algún apurillo económico no siempre pagó puntual. Al cado de 2 años ha acumulado en comisiones de aviso de deuda vencida 330 euros del préstamo, 240 de la tarjeta y 180 de descubiertos en cuenta, en total 750 euros. El tercer año ya entra en barrena porque no dispone de esos 750 euros para su pequeño fondo de maniobra y ha tenido 3 meses de dificultades económicas; ya no levanta cabeza pues cada mes acumula 90 euros de comisiones de aviso deuda vencida que corroen su frágil economía.
Estos ejemplos son de casos moderados; los hay más graves, pero quien por primera vez oiga acerca de esto, seguramente no daría crédito.
La comisión de aviso de descubierto se aplica ilegalmente en la mayoría de los casos
Estas comisiones de aviso de deuda vencida pocas veces corresponden a un servicio prestado; tampoco son una compensación por el incumplimiento del cliente deudor pues para ello están estipulados unos intereses de descubierto o mora; así se pagan esos días de más en los que has dispuesto del dinero prestado.
la comisión de aviso de descubierto se puede, y debe recuperar una vez te las han cargado
De lo expuesto se deduce que la comisión de aviso de deuda vencida se puede cobrar sólo cuando se han hecho gestiones FEHACIENTES para recuperar la deuda (por ejemplo, envío de burofax) y que no puede ser una práctica indiscriminada; esto es, se presume debe ser aplicada a un cliente deudor “que ha desparecido del mapa·; no excluyen los gastos de, por ejemplo, el notario.
Para reclamarlas, sin usar inicialmente la vía judicial:
- Es obligado contactar con el servicio de atención del cliente de la entidad. Quizá lo más recomendable sea un envío de la reclamación por carta certificada con acuse de recibo.
- Si no contestan en el plazo de dos meses o la respuesta no es satisfactoria se acude al servicio de reclamaciones del banco de España.
Pero seguiremos otro día desglosando los pasos.