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Productos de Ahorro/Previsión: Características de P.I.A.S. y Seguros de Ahorro

 

Continuando con el análisis que comenzamos en el post de la semana pasada, repasaremos, a continuación, las características de aquellos productos de Ahorro/Previsión no destinados específicamente a la jubilación, diferenciando entre aquellos productos que mantienen ventajas fiscales (los P.I.A.S.) de los que no las tienen (Seguros de Ahorro, Planes de Jubilación (que no de Pensiones, importante matiz), Unit Link…); con respecto a estos, solo haremos una excepción, los Seguros de Ahorro Estructurados, productos que analizaremos más adelante junto con sus “primos” (Depósitos, Bonos, Notas, etc.).

Un Plan Individual de Ahorro Sistemático (P.I.A.S.) no es más que un seguro de ahorro que, con una serie de limitaciones, referentes a las aportaciones y periodo mínimo de duración de la inversión, proporciona unas ventajas fiscales a la hora de rescatar las aportaciones realizadas. Las mencionadas limitaciones afectan tanto a las aportaciones anuales (con un máximo de 8.000€) como al total aportado (con un máximo de 240.000€), así como a la duración mínima del producto (debe haber transcurrido al menos 10 años desde la aportación de la primera prima), además de que tomador, asegurado y beneficiaron han de ser obligatoriamente la misma persona. Además, el producto tiene que denominarse específicamente P.I.A.S. (si bien, los seguros de ahorro o planes de jubilación que cumplan las limitaciones descritas anteriormente y hayan sido contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007 podrán acogerse a las ventajas fiscales siempre que se traspasen a un P.I.A.S. antes de ser rescatados) y solo puede existir un contrato por cliente. Cumpliendo todas estas características, el cliente que constituya una renta vitalicia al rescate del mismo podrá ver reducido el porcentaje de renta sujeta a tributación (a través de la base imponible del ahorro) de manera sustancial, y en función de la edad del titular; así, si constituimos la citada renta vitalicia a una edad inferior a los 40 años, el porcentaje de la misma sujeto a tributación asciende a solo el 40%, pero si la constituimos con más de 70 años, el porcentaje sujeto a tributación se reduce a tan solo el 8%. En todo caso, tanto los porcentajes sujetos a tributación como la carga máxima efectiva que soportará el titular del contrato quedan descritos en la tabla adjunta:

tributacionPIAS

 

Cabe destacar que los límites aplicados a este tipo de productos son independientes de los aplicados a los P.P.I. y P.P.A. y viceversa, por lo que pueden ser contratados y puede aportarse a los mismo de manera simultanea, con la ventaja de que el dinero aportado a los P.I.A.S. puede ser rescatado en cualquier momento (si bien, las ventajas fiscales solo se aplican si, como ya hemos dicho, han transcurrido al menos 10 años). Como en el caso de aquellos, en los P.I.A.S. existe una extensa variedad de ofertas que permiten desde obtener un tipo de interés similar a los títulos de Renta Fija (especialmente deuda pública) a invertir en cestas de fondos de inversión o acciones, de manera similar a un Unit Link, por lo que constituyen un interesante instrumento de ahorro a largo plazo, no necesariamente asociado a la jubilación.

Los Seguros de Ahorro, por su parte, se constituyen como una alternativa a tener en cuenta para el ahorro tanto a corto y medio como a largo plazo (a través de los Planes de Jubilación). Así, en la actualidad, existen productos con vencimiento a un año que ofrecen una rentabilidad que les permite competir tanto con los títulos de Renta Fija con vencimiento similar como con los tradicionales Depósitos bancarios, con la ventaja, frente a estos, de que no es necesario cambiar de entidad bancaria para poder acceder a las mejores ofertas, lo que minimiza el coste “operativo”. De hecho, tanto los Seguros de Ahorro como los Depósitos deben de tenerse en cuenta a la hora de seleccionar nuestra cartera, optando (preferentemente por los Seguros, por la reducida diferencia de rentabilidades entre ambos productos y las ventajas operativas y el mayor grado de diversificación que aportan) por ellos cuando no podamos encontrar emisiones que mejoren sus rentabilidades teniendo en cuenta nuestro perfil de riesgo.

Cabe destacar, que los denominados “Planes de Jubilación” no mantienen las ventajas fiscales de los P.P.I./P.P.A. Debe de tenerse en cuenta que los Planes de Jubilación no dejan de ser Seguros de Ahorro con una perspectiva temporal de largo plazo (con la referencia de nuestra edad de jubilación), pero ni tiene las limitaciones en las aportaciones ni tienen las ventajas fiscales ya comentadas ni son traspasables a P.P.I./P.P.A. En todo caso, la nomenclatura de estos productos puede dar lugar a equivocaciones, por lo que ha de ser tenida en cuenta.

Finalmente, podemos definir un Unit Link como un seguro de ahorro en el que la rentabilidad que percibiremos del mismo dependerá de la evolución de una cesta de inversiones seleccionada (pueden ser acciones, fondos de inversión…), pudiendo optar entre varias previamente determinadas. Este tipo de vehículos de inversión, nacidos antes de la eliminación del “peaje fiscal” fondos de inversión, gozaron de gran popularidad al poder variar los perfiles de inversión sin necesidad de tributar los beneficios. Tras un periodo en el que cayeron en desuso, actualmente vuelven a estar de moda, al utilizarse como alternativa a las SICAV, gracias, entre otros aspectos, a que pueden constituirse con un capital inferior a estas.

En resumen, y dejando de lado lo comentado en los Unit Link, los productos de Ahorro/Previsión que mejor pueden encajar en nuestra planificación serán los P.P.I./P.P.A., especialmente estos últimos, y gracias a las ventajas fiscales que aportan, los Seguros de Ahorro a corto plazo, como alternativa a Depósitos o títulos de Renta Fija, y, en casos concretos, los P.I.A.S., como instrumentos que facilitan la acumulación de ahorro periódico.

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