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Hola a tod@s
Os comparto una nueva charla relacionada con la Declaración de la Renta 2021 que he titulado "Cómo tributan los Inmuebles en la Declaración de la Renta 2021"
En esta ocasión voy a explicar cómo tributan todos los tipos de Inmuebles que sean de nuestra propiedad e indicaré cómo incorporar toda esta información en nuestra Declaración de la Renta.
También explico cómo declarar la Deducción por Adquisión de Vivienda habitual.
Espero que esta charla sea de vuestro interés.
Saludos!

Abajo os dejo en enlace del video:
https://www.youtube.com/watch?v=hfFJhgZ3a6k&t=2s

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  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Declaración de la Renta
  1. en respuesta a Pilar O.
    -
    #20
    20/06/22 09:15
    Hola Pilar
    Hay varias sentencias vinculantes por las que se permite desgravar por "adquisición de vivienda habitual" los importes pagados en el ejercicio en concepto de Seguros de Vida y Seguros del Hogar, siempre que la contratación de estos productos haya sido obligatoria para la concesión del préstamo hipotecario contratado con el Banco.
    Hago una matización en relación con el Seguro del Hogar: solo será posible desgravar la parte del seguro que se refiere al "Continente" pero no al "Contenido"(muebles, electrodomésticos, alarmas, etc). En la práctica, se suele meter todo el importe pero si hay una inspección de Hacienda (cosa muy improbable), puedes tener problemas.
    En relación a las 2 cuestiones que planteas en tu mensaje, indicar que si el préstamo hipotecario está a nombre de los 2 al 50%, las deduciones del Seguro de Vida y del Hogar también serás al 50%, independientemente de quien aparece como titular en el recibo de los Seguros.
    Saludos! 
  2. #19
    18/06/22 21:46
    Hola Juan, por sus vídeos deduzco que en las deducciones de desgravación por la 1ra. vivienda para viviendas compradas antes del 2013 (siempre teniendo que el máximo por ley serán los 9040€), se pueden incluir no sólo la amortización de la hipoteca sino los seguros de hogar y de vida vinculados a la hipoteca.
    Tengo dudas sobre esto último porque en años anteriores no he deducido estos gastos (sólo los que hacienda carga por defecto -la desgravación):

    1) Seguro de hogar vinculado a la hipoteca: en el caso de que el recibo anual de este seguro esté en una cuenta cuyo titular es mi cónyuge (ambos tenemos 50% de la propiedad), ¿puedo desgravarme el 50% del seguro aunque la póliza anual se cobre en una cuenta en la que no soy titular?

    2) Seguro de vida vinculado a la hipoteca: en este caso si lo tengo sobre una cuenta en la que soy titular y va a mi persona (me puedo desgravar el 100% de la póliza, que se ha cobrado mensualmente), pero esta cantidad la puedo sumar a la base de desgravación que viene por defecto (la amortización de la hipoteca) o tiene que ir en la casilla 200 como se indica en las web de seguros? El problema es que esa casilla no la puedo editar porque aparece en un apartado (régimen de estimación directa) que no sé rellenar para que active esa casilla.

    Muchas gracias de antemano, Pilar
  3. en respuesta a Guimopa
    -
    #18
    14/04/22 14:03
    Hola Guimopa
    Si a lo que te refieres, es a los gastos que se producen cuando se vende un inmueble, tienes que calcularlos en la fecha en la que se produce la venta y se tienen que declarar en  el Apartado de "Ganancias y Pérdidas Patrimoniales"
    En ese apunte, se pondrá el precio de (compra + gastos) y precio de (venta - gastos). Si el resultado es una "Ganancia", se tributará en la base del ahorro y si el resultado es una "Pérdida", podrás guardar el importe de dicha pérdida para compensarlo en los 4 años siguientes.
    Saludos
  4. en respuesta a Jon Am
    -
    #17
    14/04/22 00:25
    Hola

    Al 50%

    Saludos
  5. en respuesta a diazro
    -
    #16
    13/04/22 15:15
    Hola de nuevo Juan, he llamado Hacienda, y tras derivarme por 3 veces a un persona de más alto rango, me ha aclarado que al tener la NUDA PROPIEDAD (que es lo que aparece en mis datos fiscales de Hacienda), no tengo por qué declarar nada ni incorporarla a la Declaración.

    Por tanto, saco la conclusión (por si alguien más está en mi lugar), que no tengo que declarar nada. Para mi caso que es que mis padres nos han donado a mi hermana y a mí en vida su casa de toda la vida con el usufructo para ellos (así lo contempla la Escritura de Donación), que es donde siguen viviendo (su vivienda habitual) y por supuesto sobra decir que no estoy recibiendo compensación económica alguna por ello. Es y será la casa de mis padres y simplemente por temas de minimizar impuestos, merecía la pena hacer la donación.

    Por si puede ayudar mi comentario.

    Un saludo,
  6. en respuesta a diazro
    -
    #15
    13/04/22 14:32
    Muchas gracias Juan. Pues lo haremos así como dices. Creo que es lo mejor.

     
  7. #14
    12/04/22 19:11
    Gracias por la charla, muy fácil de seguir.

    Me surge una duda en cuanto a la amortización del inmueble en un arrendamiento. Si soy propietario al 50%, ¿debería introducir la parte proporcional del importe de adquisición o su totalidad?
  8. en respuesta a diazro
    -
    #13
    12/04/22 14:54
    Y los gastos de compraventa? Para deducirlos en los próximos 4 años.
     
    Saludos
  9. en respuesta a Mblz 76
    -
    #12
    12/04/22 12:24
    Hola MbIz 76

    Mi consejos es que para evitar problemas con Hacienda, declares en el apartado " A disposición de los titulares" el 50% de la propiedad de la vivienda. Este es el dato que te aparecera en tus datos fiscales. 
    Tu hermana debe de poner lo mismo que tú puesto que ella tiene el otro 50% de la propiedad.
    Saludos,
  10. #11
    12/04/22 12:11
    Hola Juan, una pregunta. Tengo la casa donde viven mis padres que me la donaron en 2020 al 50% con mi hermana, con el usufructo para ellos. En los avisos de la Declaración, me dice el Simulador que tengo que me ter los datos. Pero al dar de alta el inmueble, ni lo tengo arrendado, ni vivo en él, ni es un inmueble afecto a actividades económicas. Es la casa donde viven mis padres y mi hermana. ¿Sabes cómo se consigna en el Apartado C (pagina 6) de inmuebles afectos a actividades económicas? ¿Tengo que poner a disposición de los titulares?
    Gracias de antemano.
    Un saludo,
  11. en respuesta a macfexi39
    -
    #10
    12/04/22 12:00
    Hola macfexi39

    El valor catastral de Fuenlabrada está revisado. 
    Aplica el 1,1% del valor catastral para la imputación en la Renta 2021.
    Saludos,
  12. en respuesta a diazro
    -
    #9
    12/04/22 11:37
    hola, tengo una duda. Sabes si en Fuenlabrada Madrid  ha sido revisado el valor catastral x miro en los datos fiscales y me dice que no ha sido revisado. 
    Por otro lado miro en internet y pone que revisado de 2010-2020;  pero en 2021?
    gracias
  13. en respuesta a Guimopa
    -
    #8
    12/04/22 10:10
    Hola Guimopa
    En la Declaración de la Renta del 2021 tienes que imputar el inmueble como "A disposición de sus titulares" poniendo los dias transcurridos desde la fecha de la compra hasta el 31/12/2021.
    En el próximo año ya pondrás el piso en alquiler, declarando ingresos y gastos. 
    Si el piso se alquila con muebles, podrás aplicarte un "Gasto por amortización de muebles" que será del 10% cada año del importe de los muebles que tenga en el piso, pero no existe la posiblidad de que te deduzcas directamente lo que te cuesten los muebles que vas a colocar en el piso.
    Te recuerdo que la reducción del 60% de rendimiento neto del piso solo aplica cuando se alquila el piso para vivienda. No aplica para estudiantes ni pisos turísticos.
    Saludos
  14. #7
    11/04/22 23:54
    Hola. Una duda. Compré inmueble en noviembre para alquilar. Lo alquilo el día 01/01/22. Como poner los gastos de compra y gastos de muebles para desgravar próximo 4 años. Gracias
  15. #6
    11/04/22 12:49
    Los inmuebles son la parte más complicada de la declaración porque son muchos papeles y no los guardamos bien.
  16. en respuesta a diazro
    -
    #5
    09/04/22 19:53
    ¡Ahora sí!
    Gracias y un saludo
  17. en respuesta a Cesar Gdo
    -
    #4
    09/04/22 19:44
    Hola!
    Mira si funciona ahora.
  18. #3
    09/04/22 19:34
    Hola Juan, no funciona el enlace
  19. #1
    09/04/22 16:19
    Hola Juan,  no puedo abrir el vídeo desde el móvil. Un saludo.