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Hola forer@s 

Os comparto la grabación del webinar que he realizado sobre ¿Cómo declarar los intereses recibidos por cláusula suelo en el IRPF 2017?. Espero que os sirva de ayuda. 

Si después de escuchar la grabación y los ejemplos prácticos propuestos os queda alguna duda sobre este tema no dudéis en comentarlo. 

Saludos 

 

 

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  1. #7
    14/04/20 18:12
    Muchas gracias, @diazro.

    Vídeo de gran utilidad. Lástima que el mismo no esté en la página de la AEAT. Puede solucionar las dudas a mucha gente
  2. en respuesta a Francisco J
    -
    #6
    29/06/18 11:19

    Hola Francisco J

    Tal como comentas, las cantidades que se reciban por devolución de intereses debidos a la cláusula suelo y que se utilicen para amortizar el préstamo : NO TIENEN QUE DECLARSE EN LA RENTA DE 2017.
    A partir de entonces, las cantidades que hayas empleado para pargar tu préstamo hipotecario podrás deducirlas como inversión en vivienda habitual.
    Saludos,

  3. #5
    27/06/18 17:35

    Buenas tardes y muchas gracias por el vídeo.

    Me ha quedado perfectamente claro cuál es el procedimiento a seguir en el caso de recibir las cantidades por cláusula suelo en efectivo o en mi cuenta de ahorros.

    Eso lo ha explicado con bastante claridad, pero no ha ahondado mucho en el caso que esas cantidades se reciban minorando el préstamo, en mi caso la minoración se producen en los intereses futuros que pagaré al banco. Por tanto, por lógica entiendo que no tengo que hacer nada, pese a que en los datos fiscales del año 2017, me advierten en una nota que: "El importe que aparece en la columna, (por los 481'10 €) MINORACIÓN DEL PRINCIPAL no da derecho a la deducción por vivienda habitual al ser consecuencia del reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios anteriores".
    E imagino que para aplicar correctamente la deducción por vivienda habitual, el banco habrá ya tenido en cuenta en su resumen la cantidad devengada en 2017 y habrá restado del total, para que no sirva de base de deducción este año, como aconsejaba. ¿No es así? Gracias.

  4. en respuesta a Codin
    -
    #4
    23/04/18 10:34

    Hola Codin
    Desconozco en qué términos se ha hecho la consulta a Hacienda, ni tampoco la respuesta exacta que te dieron.
    Yo, lo único que he comentado, en base a lo dispuesto por Hacienda en relación a la Cláusula suelo es que:
    - Hacienda solo quiere que se regularicen los intereses devueltos por la cláusula suelo, siempre que se hubieran utilizado para desgravar por inversión en vivienda habitual.
    Por tanto, si yo compruebo que el dinero que me han devuelto (el 15%), algún año de los no prescritos (2013, 2014, 2015 y 2016) no lo he empleado en desgravarme porque tenía un tope que me impedía desgravar toda la cantidad que ese año había pagado al Banco por mi préstamo (amortización+intereses), no tendré que devolver nada a Hacienda.
    No obstante, quiero dejar muy claro que tanto en mi video, como en todos los mensajes aclaratorios que estoy realizando, no le diré a nadie que haga algo contrario a lo que le haya dicho Hacienda.
    Por tanto, si Hacienda te ha dicho que no aplica, haz lo que ellos te han dicho.
    Este mensaje lo hago extensivo a todos los que me habéis preguntado sobre este asunto.
    Saludos,

  5. #1
    23/04/18 09:42

    Buenos días,
    el ejemplo que ponen en el minuto 32', donde dicen que en una declaración conjunta, si tenias saldo que no te pudiste desgravar al estar topado a 9.040, me dicen en hacienda que (hablamos del 15% proporcional, los tienes que devolver igualmente, sea cual sea tu característica.
    Podéis confirmar vuestra versión?


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