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  1. en respuesta a diazro
    -
    #140
    16/11/19 11:48

    Gracias por su respuesta.
    La alternativa de tipicar la vivienda como habitual, parece que no es posible pues estuvimos viviendo en ella desde el año 1984 hasta 1999. Desde este año la he tenido alquilada de manera discontinua.
    Respecto a la renta vitalicia, entiendo que este dinero no se puede rescatar y lo heredarian mis hijos al fallecer ambos padres, es asi?. Como se calcularia el importe mensual a cobrar?.
    Saludos.

  2. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #139
    15/11/19 18:11

    Hola Antonio.
    Con los datos que me indicas, la venta del piso para donar a tus hijos, sería muy costosa. Pagarías muchos impuestos.
    Lo que reciban tus hijos por donación está exento de pagar en la Comunidad de Madrid, pero tú tienes que pagar muchísimo, tanto si vendes el piso y después lo donas a tus hijos, como si donas la casa a ellos. En ambos casos tienes que pagar mucho a Hacienda.
    No obstante voy a darte unas recomendaciones:
    - Dado que tienes más de 65 años, si la casa que quieres donar fuese tu casa habitual, la podrías vender sin pagar nada a Hacienda y posteriormente donar el dinero recibido a tus hijos y ellos tampoco pagarían nada de impuesto de Sucesiones. Por tanto el único requisito para poder hacer esta jugada perfecta, es que sea tu casa habitual. Una casa habitual es aquella en la que se reside por un periodo de tiempo prolongado ( 5 años ). Por tanto, si la casa está en Madrid y puedes justificar que tú o algún miembro de tu Unidad familiar ha vivido en ella por un tiempo prolongado, puede constituir una “casa habitual”, sería una operación fiscal muy buena.
    - En el caso de que no fuera posible la opción anterior, yo analizaría la posibilidad de vender la casa y con el importe de la venta recibido contratar una Renta Vitalicia y no pagaría nada a Hacienda por esta Operación y luego si deseo dar dinero a mis hijos lo haría de los ahorros que tengas ( si los hay) o vendiendo o fondos o acciones ( si las hay) y donaría el dinero a tus hijos. Ellos no pagarían nada.
    Cómo ves es un tema complejo. Piensa sobre lo que te comento, pero no tomes ninguna decisión sin consultar a un experto fiscal.
    Saludos

  3. en respuesta a diazro
    -
    #138
    15/11/19 16:47

    Gracias por tu rapida contestacion. Los datos que me solicitas son:
    Edad: 67
    No es mi vivienda habitual
    Comunidad de Madrid
    REsidencia de mis hijos en la Comunidad de Madrid
    Precio de compra: 30.000 € en el año 1984
    Precio de venta estimado: 300.000 €
    Saludos

  4. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #137
    15/11/19 11:48

    Hola Antonio
    Primero tenemos que analizar de qué tipo de impuestos estamos hablando:
    - La venta de un piso se declara en el IRPF cómo una Variación Patrimonial y la ganancia que se produzca (diferencia entre precio venta - precio compra), tributa entre un 19% y 23%.
    - La Donación tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El tipo de impuesto que aplica lo marca la Comunidad Autónoma de los que reciben la donación (donatarios).Varia mucho el impuesto de una Comunidad a otra. Hay Comunidades que si la donación es de padre a hijos, no se paga nada.
    Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que aunque hagas la donación de la casa a tus hijos y ellos estuvieran exentos de pago, tú (el donante) siempre tendrías que declarar en el IRPF la donación de la casa y tributar por la diferencia del precio de la donación y el precio de lo que te costó la casa.
    Por tanto, para darte una respuesta más precisa, tienes que decirme tu edad, la Comunidad donde resides tú y tus hijos. También conviene que me digas si la casa que vas a donar es tu casa habitual.
    Te pido estas aclaraciones porque hay casos en los que si la persona tiene más de 65 años y vende su casa habitual, está exento de pagar impuestos. Si este fuera tu caso, lo mejor sería vender la casa, no pagar nada de impuesto y posteriormente hacer la donación a tus hijo que probablemente no tendrian que pagar nada según la Comunidad donde residan habitualmente.
    El tema es un poco complejo y siempre es importante analizar las condiciones fiscales de las personas que intervienen en estas operaciones.
    Saludos

  5. #136
    14/11/19 18:57

    Buenas tardes, es la 1ª vez que utilizo este servicio que a priori me parece muy interesante y de ayuda. Mi pregunta es:
    Tengo un piso que quiero donarlo a mis dos hijos o bien venderlo primero yo y posteriormente donar el dinero obtenido a mis hijos. ¿Cual seria la alternativa fiscal mas favorable? ¿Venderlo yo y despues donar el dinero a mis hijos o bien donarselo directamente a ellos?

  6. en respuesta a Fcojavierlr
    -
    #135
    01/10/19 09:46

    Hola Fcojavierlr
    Lamento no poder ayudarte porque desconozco que tratamiento fiscal aplicaria en tu situación actual.
    No obstante, por la información que comentas en tu mensaje, ya has iniciado la tramitación para hacer efectiva la Herencia porque se han establecido los herederos (tú y tu hermana), se ha realizado el Inventario de los Bienes y el Cuaderno particional (51.254,44 euros cada uno) y solo resta abonar el Impuesto de Sucesiones.
    La cantidad a pagar ya la establece la Comunidad Autónoma de tu padre (Cataluña) y el grado de parentesco de los herederos. Por tanto, mi consejo es que acuda a un buen profesional que te aconseje cómo hacer todos estos trámites teniendo en cuenta tu situación de doble nacionalidad.
    Te recuerdo que tienes 6 meses para dejar el tema normalizado.
    Saludos,

  7. Nuevo
    #134
    23/09/19 13:31

    Muy buenas tardes. Me encuentro con la necesidad de usar su blog ya que he estado en tramite de una herencia de mi padre. Mi hermana y yo somos nacidos en México, y nuestra vida esta hecha allá; sin embargo mi padre es originario de Tortosa y ha fallecido en México. Nosotros contamos con doble nacionalidad incluso tenemos NIF, en caso de mi hermana y yo DNI.
    Nuestra herencia asciende a 51. 254,44e cada uno ( 102.508.88e en conjunto). Dado el modo que aceptamos la herencia, quería saber si tenemos la posibilidad de liquidar los impuestos a 0. o si en caso de pagar los impuestos por medio de la notaria, siendo alrededor 6000 e por los dos, podríamos luego aplicar para pago indebido. Gracias.

  8. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #133
    19/07/19 17:07

    Muchas gracias, me ha quedado claro.

  9. en respuesta a Zulema1998
    -
    #132
    19/07/19 14:02

    Buenos días, Zulema 1998
    La respuesta a tu pregunta es : SI
    En el ejercicio 2022 puedes desgravarte hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo (la menor de las cantidades) y a su vez, si rescatas tu Plan de Pensiones, tendrás que declarar los ingresos correspodientes, y si proceden de aportaciones anteriores al 31/12/2006, obtener una reducción del 40%.
    Aclararte que aunque te hayas jubilado en marzo del 2020, puedes realizar el rescate hasta el 31 de diciembre del 2022, sin perder la bonificación del 40%.
    La ley habla de que no se pierde la bonificación, si el rescate se realiza "antes de los 2 años naturales" posteriores a la fecha de jubilación.
    La opción que te estás planteando es una excelente estrategia fiscal que es totalmente legal.
    Saludos,

  10. Nuevo
    #131
    19/07/19 12:48

    Buenos días, en primer lugar gracias por sus magníficos videos, acabo de escuchar su clara explicación sobre como rescatar los planes de pensiones de la forma más ventajosa.
    Solo una pregunta,
    ejemplo: me jubilo en marzo del 2020, y rescataré el plan de pensiones aportado antes del 31 de diciembre del 2006 en febrero del 2022.
    Hasta ese momento mi idea es seguir aportando al plan de pensiones tanto en 2021 como enero del 2022, y luego en Febrero del 2022 solicitar el rescate de las aportaciones realizadas antes del 2006, La pregunta es.. en el año 2022 puedo desgravarme por la aportación hecha al plan en enero, además de declarar los ingresos del rescate.(llevaría jubilada desde el 2020).
    Muchas gracias.

  11. en respuesta a diazro
    -
    #130
    13/06/19 22:46

    Buenas noches diazro,
    Muchas gracias por las aclaraciones, ahora si me ha quedado claro.
    Un saludo

  12. en respuesta a Fermonoll
    -
    #129
    13/06/19 21:39

    Hola Fermonoll
    Ahora te has explicado perfectamente.
    Los pasos que tienes que hacer para meter en tu Renta, la venta de las acciones, son los siguientes:
    - Busca en el programa de Hacienda el apartado " Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas en mercados oficiales".
    - Pincha en el lapiz, a la derecha de la casilla 0328 y pon en la casilla de transmisión = 16,485,26 y en la casilla de adquisición = 4.500 euros.
    - El programa hará todos los cálculos en automático y comprobará si has tenido minusvalias en el ejercicio 2018 o en los 4 años anteriores. De tener minusvalias, las compensará con las plusvalias y hará los cálculos correspondientes.
    No tienes que hacer nada más relacionado con la venta de las acciones de Ercros.
    Te felicito por la operación de Bolsa que has realizado, pero lamento tener que decirte que si no tienes minusvalias para compensar, el impacto de esta operación en la Renta de este año, será de aproximadamente unos 2.500 euros.
    Espero que haya quedado todo claro.
    Saludos,

  13. en respuesta a diazro
    -
    #128
    13/06/19 19:38

    Buenas tardes.
    Perdona por no explicarme bien, pero tampoco sabia como, pero bueno lo intentare.
    La cantidad de +/- 15000 euros, son ganancias, porque las acciones que vendi el 29/08, las tenia a una media de 1,50 euros.
    29/08/2018 Venta 3000 acc
    Precio 5,50
    Total venta 16.485,26
    Como las tenia compradas 1,50, el coste era 4.500 euros, ósea que en este movimiento tuve un beneficio de 11985,26.
    Luego hice los siguientes movimientos:
    30/08 Compra 3000 acc Precio compra 5,35 Coste 16,064
    24/10 Compra 3000 acc Precio compra 3,73 Coste 11,200

    Estos son los movimientos del año 2018, espero que me haya explicado mejor.
    Muchas gracias y un saludo

  14. en respuesta a Fermonoll
    -
    #127
    13/06/19 11:52

    Hola Fermonoll
    No entiendo muy bien tu pregunta.
    Con los datos que aportas, veo que se produce una venta de acciones el 29/08. El importe de la venta es 16.485 euros. No sé si se ha producido una ganancia o una pérdida porque desconozco el precio al que se compraste estas acciones (Qué significa +/- 15.000 euros?).
    Una vez se tenga claro el importe de la ganancia o pérdida, habrá que declarar esta información en la renta del 2018.

    Las otras operaciones que realizas con fechas del 30/08 y 24/10, solo hay que tenerlas en cuenta para cuando vuelvas a vender estas acciones en el futuro, pero no hay que declararlas en la renta del 2018, puesto que no se han vendido en dicho ejercicio.
    No sé si me he explicado.

    Dime el resultado obtenido con la venta de las acciones del 29/08 y te doy instrucciones concretas de cómo tienes que meter los datos en la Renta del 2018.
    Saludos

  15. #126
    12/06/19 21:32

    Buenas noches.
    Tenia acciones de ERCROS, y en 2018 tuve estos movimientos
    N.Acc Precio Coste
    29/08 Venta 3000 5,50 16,485 Ganancias +/- 15000€
    30/08 Compra 3000 5,35 16,064
    24/10 Compra 3000 3,73 11,200

    si las ganancias las reinvertí en la compra de acciones, ¿tengo que declarar la ganancia?
    Muchas gracias por su tiempo y dedicación

  16. en respuesta a diazro
    -
    #125
    06/06/19 23:28

    Muchas gracias !!
    Así lo haré

  17. en respuesta a Giogio
    -
    #124
    06/06/19 22:28

    Buenas noches, Giogio
    Todas las compensaciones entre plusvalias y minusvalías se realizan en automático en RentaWeb.
    Incluido el caso que planteas de una plusvalía en el ejercicio 2018 con las minusvalias que se produjeron en los 4 ejercicios anteriores.
    Para que compruebes lo que te he indicado, te aconsejo que realices las siguientes comprobaciones:
    - Comprueba que en la Declaración de la Renta 2017 están indicadas las minusvalias pendientes de compensar. Esta información la encontrarás en la penúltima página de la Renta 2017, en el apartado" Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Vendrán desglosdas las del titular y la de su conyuge.
    - Introduce la operación de la venta de la vivienda. Si la casa está en gananciales, recuerda que has de meter al 50% para ti y el 50% para tu esposa, los valores de transmisión y adquisición.
    - Una vez introducido el dato de la venta, comprobarás que se efectuan las compensaciones entre la plusvalias y minusvalias. Esto lo puedes comprobar en el borrador de la declaración que aparece en la hoja resumen. En dicho borrador podrás ver si aún quedan minusvalias pendientes de compensación para los años siguientes.
    Una vez todo comprobado, puedes proceder a entregar oficialmente la Renta.

    Espero haber aclarado tus dudas.
    Saludos,

  18. #123
    06/06/19 13:59

    Buenos dias diazro,

    Tengo minusvalias por venta de acciones pendientes de compensar de ejercicios anteriores y queria saber como puedo compensarlas con la pluvalia por venta de una vivienda en este ejercicio. No se como queda esto reflejado en el programa.
    Quiza lo hace automatico... arrastra la perdida de ejercios anteriores y la compensa con la plusvalia declarada en este ejercicio, o soy yo quien debo aportar estos datos en casillas adicionales.
    No lo se !!

    Agradezco tu ayuda

  19. en respuesta a diazro
    -
    #122
    28/05/19 00:11

    Ante todo y como te digo, muchisimas gracias.
    Ya te envie un correo y por supuesto sin ningun compromiso y cuando buenamente puedas, te agradezco mucho y en el alma poder aprender de ti y me orientes en todo lo que tu creas conveniente.
    Saludos y gracias de nuevo.

  20. en respuesta a Kokedg
    -
    #121
    27/05/19 08:18

    Buenos días, Jorge
    Creo que es más conveniente tratar este tema a título personal y al margen de este foro.
    Mándame un email a: [email protected] y te ayudo a resolver tus dudas.
    Saludos,