Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog Análisis de mercados financieros
Blog Análisis de mercados financieros
Blog Análisis de mercados financieros

Santander Dividendo Elección ¿Qué opciones tenemos?

A continuación encontramos un comentario elaborado por Felipe López-Gálvez, analista de Self Bank, sobre el dividendo flexible del Santander que se encuentra en vigor. 

1)  Recibir nuevas acciones (1 por cada 44 antiguas) 

 
  • Fiscalmente es la opción más ventajosa a corto plazo, ya que no tiene implicaciones hasta que vendamos las acciones. Tampoco lleva retención.
 
Eso sí, a la hora de vender las acciones en el futuro se considera que el precio de adquisición de las todas las acciones (las antiguas y las nuevas) es menor y, por lo tanto, tendremos mayores ganancias que incrementarían en su caso la cantidad a pagar a Hacienda.
 
Por ejemplo: si un inversor compró hace unos años 440 acciones a 8€, pagó un total de 3.520€. Si ahora le dan 1 acción por cada 44 que tuviese, le corresponden 10 acciones nuevas. Cuando las venda, el precio de adquisición deja de ser de 8€ y pasaría a ser de 7,82€ [3.520€ / (440 (+10) acc) = 7,82€ por acción].
 
  • A nivel bursátil, es la opción más interesante si creemos que las acciones van a subir en bolsa.
  • Aunque muchos bancos no cobran por esta gestión, no está de más que el inversor consulte si le cobran comisión por este proceso.
 
 
 

 2)   Recibir el efectivo (0,146€ por acción)

 
  • Es la cantidad que Banco Santander pagará el día 2 de febrero a los que se decanten por esta opción. Esta es la modalidad que más se acerca al cobro de dividendo `de toda la vida’.
  • Debes saber que los accionistas tienen hasta el 23 de enero para decirle a la entidad donde tengan depositadas las acciones que quieren el efectivo.
  • En el IRPF se considera como renta del ahorro y conlleva una retención del 20%, por lo que se ingresará en la cuenta un neto de 0,1168€ [0,146€ * (1-0,20)] por acción.
 
Al ser considerado como renta del ahorro el tipo impositivo que deberemos pagar en este 2015 es de:
 
Self Bank
 
Desde este año, esta opción ha perdido parte de su atractivo ya que Hacienda ha eliminado la exención de tributar por los primeros 1.500€ cobrados en concepto de dividendos.
 
  • Al igual que en las otras dos opciones, aconsejamos a los inversores que consulten con su entidad si cobran comisión por la gestión del cobro de efectivo. Algunas de ellas cobran un porcentaje sobre el montante, con una comisión mínima.
 
 
 

3)   Vender los derechos en el mercado

 
  • Mediante esta opción, los inversores ingresan dinero tras vender los derechos de suscripción en el mercado, que cotizan en bolsa y por lo tanto varían constantemente de precio al calor de las acciones ordinarias de Banco Santander en el mercado (la variación es parecida, pero no es exactamente igual, ya que la liquidez de los derechos y las acciones no es la misma).
  • Según el calendario facilitado por Banco Santander, la fecha límite para vender derechos en el mercado es el 28 de enero.
  • El compromiso de compra de Banco Santander está fijado en 0,146€. Este montante ha sido calculado en base a la cotización de las acciones los días 5,6,7,8 y 9 de enero. El día 8 de enero fue cuándo Banco Santander anunció una macro ampliación de capital, que provocó caídas del -14% el día después del comunicarlo. Así pues, los derechos están cotizando en el mercado bastante por debajo de esos 0,146€.
  • Fiscalmente, la venta de los derechos no lleva retención, pero al igual que pasaba en el caso 1), a la hora vender las acciones en el futuro se considera que el precio de adquisición de las acciones es menor, y por lo tanto, tendremos mayores ganancias que incrementarían en su caso la cantidad a pagar a Hacienda.
  • Algunos bancos cobran comisiones por la venta de derechos en el mercado, por lo que no estaría de más que el inversor lo consulte con su entidad antes de tomar una decisión al respecto.
 
 
Felipe López-Gálvez
Analista

 

2
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
2014: año de bancos centrales, 2015: Incertidumbres a raudales
2014: año de bancos centrales, 2015: Incertidumbres a raudales
Suspensión de Banco Santander: Ampliación y reducción del dividendo
Suspensión de Banco Santander: Ampliación y reducción del dividendo
Impacto de la situación de Grecia sobre los mercados
Impacto de la situación de Grecia sobre los mercados
  1. #2
    22/01/15 10:25

    Muy claro y conciso el artículo sobre la fiscalidad,en este caso de las acciones del Santander.Cuando pueda,ver si puede exponer como fiscalmente se expone en las declaraciones de la Renta,unas pérdidas producidas por venta de acciones,con unas ganancias de venta de otra acciones,en el mismo año,si es con ejemplo mejor.Gracias

  2. #1
    21/01/15 22:25

    Creía que la nueva fiscalidad para 2015 obligaba a tributar por la ganancia patrimonial de los derechos ejecutados.
    ¿Estoy en lo cierto?

Definiciones de interés
Te puede interesar...
  1. Entendiendo el rescate de BANKIA
  2. El potencial del interés compuesto
  3. Perspectiva ante la reunión de Marzo del BCE: ¿cómo afectará a las divisas?
  4. Factores que influyen en los productos cotizados en el Mercado Bursátil
  5. Suspensión de Banco Santander: Ampliación y reducción del dividendo
  1. ¿Cómo ha evolucionado la tecnología en los últimos 15 años?
  2. Futuros del maiz
  3. Perspectivas 2014, ¿Es momento de invertir en España?
  4. Riesgo de iliquidez; una amenaza en ciernes
  5. Factores que influyen en los productos cotizados en el Mercado Bursátil