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Cada vez más jueces consideran que los precios de las revolving no son usurarios

Cada vez más jueces consideran que los precios de las revolving no son usurarios

El pasado mes de mayo el Tribunal Supremo se volvió a pronunciar sobre los créditos revolving. Confirmó que una tarjeta revolving con una TAE del 24,5% no era usuraria. Esta nueva sentencia del Alto tribunal ha cambiado la partida y cada vez más tribunales están considerando que las revolving no son usura.

Desde entonces, varias Audiencias Provinciales importantes, entre ellas la Audiencia Provincial de Barcelona, y tribunales de primera instancia están siguiendo esta doctrina y están declarado no usuarios tipos de interés cercanos al 27%.

Los usuarios deben valorar ahora si ir adelante con una demanda judicial por su tarjeta, ahora que las probabilidades de ganar parecen más inciertas. Deben tener en cuenta que, además de tener que pagar los honorarios legales, existe el riesgo de que le condenen a pagar las costas del contrario si la sentencia sale a favor del banco.

A la luz de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, se ha complicado mucho demandar a los bancos y, previsiblemente, se termine con la ola de reclamaciones en torno a las tarjetas revolving. 

La Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de mayo

El Supremo, en su última sentencia, aclara que, en ningún caso, se puede tomar como referencia el precio de los créditos al consumo para determinar si el precio de una revolving es o no usurario. 

 “[…] para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de crédito y revolving, no la más genérica de crédito al consumo”

Además, respalda la importancia de ver cuáles eran los precios habituales de mercado en el momento en que se contrató. Esto es, ver cuáles eran las TAES que ofertaban las principales entidades bancarias en ese momento. 

En el caso concreto analizado, el Alto Tribunal toma como referencia los hechos probados en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Albacete: “Los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”. Por tanto, declaró una TAE del 24,5% anual como no usuraria. 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona

La AP de Barcelona es uno de los primeros órganos de segunda instancia que, con base la nueva sentencia del Tribunal Supremo, ha validado que el interés del 26,70 % TAE de una tarjeta de Wizink contratada en 2015 no es usurario.

La Audiencia Provincial de Barcelona concluye que, “en nuestro caso, no apreciamos la desproporción exigida en la doctrina jurisprudencial. El tipo medio del crédito operativa revolving en el año 2015 fue 24,34% TAE, mientras que en el contrato de autos se pactó un 26,70 % TAE, si bien por encima de la media para este tipo de operaciones no estimamos desproporcionadamente elevado lo que nos lleva a desestimar el recurso en este extremo

Además, el procedimiento analiza si las cláusulas relativas al precio en el contrato superaban el control de transparencia.

La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación y dio la razón al banco, 
tanto por usura como por transparencia, e impuso las costas al cliente.


Ganar un juicio por una revolving: muy difícil
Los consumidores deberían valorar muy bien si les compensa meterse en un pleito cuya resolución puede tardar un año en salir y con mucho riesgo de perderlo, teniendo en cuenta las últimas sentencias de los tribunales que veníamos comentando. 

Tienen que tener en cuenta que las plataformas y despachos de litigación masiva, que solo ganan dinero si se llega a juicio, seguirán incitando a los consumidores a meterse en un pleito.

Pero, en este nuevo contexto, las probabilidades de éxito son más inciertas y deben saber que, si pierden, tendrán que hacer frente al pago de las costas judiciales. 

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  1. en respuesta a Perigon Judicial
    -
    #9
    15/12/22 15:24
    C.G.P.J - Archivo de notas de prensa (poderjudicial.es)

    Perdón, lo anterior era la sentencia, esta si es la nota aclaratoria desde la página del Poder Judicial.
  2. en respuesta a Mavercick
    -
    #8
    15/12/22 12:51
    https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bbe262fcdb749fcd/20220517

    Ahí tiene la nota del Gabinete de prensa del Tribunal Supremo, directamente de la página del poder judicial.

    Le explico, cuando un abogado no especializado se deja "colar" un peritaje de valores medios de mercado como hecho probatorio fijado, el Tribunal Supremo no puede entrar a valorar si los hecho son ciertos o no. En la última sentencia se solicitó un recurso de casación, que no es otra cosa que no estar de acuerdo con la aplicación de una ley, pero en este caso el Supremo falla bien, ya que con  los hechos fijado la tarjeta no era usuraria.

    Otra cosa muy distinta es que si hubiera sido un despacho especializado, se hubiera presentado un recurso por infracción procesal y se hubiera pedido al Supremo que las únicas tablas válidas son las del Banco de España, entonces hubiera retirado el peritaje y la tarjeta hubiera sido anulada.
  3. en respuesta a Cristobalrubio
    -
    #7
    15/12/22 12:42
    Mas claro agua compañero. Son noticias patrocinadas por los banco a los que no les interesa que se sepa la verdad.

    En la nota de prensa que mencionas se deja bien claro que no cambia la jurisprudencia establecida en la sentencia 149/2020, de 4 de marzo. 

    Estas demandas que se han perdido es simple y llanamente porque han cogido abogados que saben de todo pero de nada en profundidad, ya les digo que a un despacho especializado en derecho bancario no le cuelan un peritaje de valores medio del mercado hecho por un perito, lo que mandan son las tablas del Banco de España y punto, en estas tablas el valor más alto que encontramos es un 21,17% en el año 2014 si no recuerdo mal.

    Después de estas famosas sentencias en las que supuestamente se había acabado la posibilidad de reclamar, en PERIGON JUDICIAL hemos ganado todas y cada una de las demandas que hemos presentado sin oposición ninguna al fallo del juez.

    La gente tiene que tener claro que si les duele el corazón no van a ir al dermatólogo, los dos son médicos pero solo uno es especialista en el corazón, pues lo mismo pasa en derecho.
  4. #6
    01/08/22 19:51
    Menuda sarta de mentiras y medias verdades encaminadas a asustar a posibles afectados por la estafa de las tarjetas revolving.

    No ocultes información y menciona la nota de prensa publicada por el TS días después de la ST de mayo de 2022. En ella se dice bien CLARITO que la supuesta estadística que se aporta por parte de la entidad, y que se asegura está extraída de la base de datos del BDE, es INVENTADA.

    Ya te vale, vergüenza debería darte.
  5. #5
    27/06/22 06:19


    Mientras tanto aqui en los United. Y es legal como puedes ver.
  6. #4
    24/06/22 12:32
    Suba usted la nota aclaratoria del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo a dicha sentencia del 4 de mayo y deje de engañar a la gente. 
    Ya no sabe que inventar la banca para tapar sus trapos sucios. Qué vergüenza...
  7. #3
    22/06/22 19:25
    No sé Rick... 
  8. en respuesta a Ripega
    -
    #2
    22/06/22 12:25
    El bufete PREICO JURIDICOS,sin ir mas lejos,lleva ganados miles de casos
    de usura,y ni 1 perdido
    Pero obviamente hay conflicto de intereses(nunca mejor dicho),pues este
    articulo va de vender productos financieros ;)
  9. #1
    22/06/22 10:32
    Buenos días. Para nada de acuerdo con la noticia. Barcelona y algunas otras provincias del sur, se han posicionado con la banca y entidades crediticias. El resto sigue la resolución del TS y consideran usuarias las tarjetas de acuerdo a la TAE y en relación al año de contratación. Esta noticia es de hoy, de la Audiencia Provincial de Málaga que considera usurario una TAE del 18.90%. Ahí les dejo el enlace de la noticia. https://www.redabafi.es/declarado-nulo-un-contrato-de-tarjeta-revolving-con-una-tae-del-18-90/