El pasado mes de mayo el Tribunal Supremo se volvió a pronunciar sobre los créditos revolving. Confirmó que una tarjeta revolving con una TAE del 24,5% no era usuraria. Esta nueva sentencia del Alto tribunal ha cambiado la partida y cada vez más tribunales están considerando que las revolving no son usura.
Desde entonces, varias Audiencias Provinciales importantes, entre ellas la Audiencia Provincial de Barcelona, y tribunales de primera instancia están siguiendo esta doctrina y están declarado no usuarios tipos de interés cercanos al 27%.
Los usuarios deben valorar ahora si ir adelante con una demanda judicial por su tarjeta, ahora que las probabilidades de ganar parecen más inciertas. Deben tener en cuenta que, además de tener que pagar los honorarios legales, existe el riesgo de que le condenen a pagar las costas del contrario si la sentencia sale a favor del banco.
A la luz de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, se ha complicado mucho demandar a los bancos y, previsiblemente, se termine con la ola de reclamaciones en torno a las tarjetas revolving.
La Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de mayo
El Supremo, en su última sentencia, aclara que, en ningún caso, se puede tomar como referencia el precio de los créditos al consumo para determinar si el precio de una revolving es o no usurario.
“[…] para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de crédito y revolving, no la más genérica de crédito al consumo”
Además, respalda la importancia de ver cuáles eran los precios habituales de mercado en el momento en que se contrató. Esto es, ver cuáles eran las TAES que ofertaban las principales entidades bancarias en ese momento.
En el caso concreto analizado, el Alto Tribunal toma como referencia los hechos probados en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Albacete: “Los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”. Por tanto, declaró una TAE del 24,5% anual como no usuraria.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
La AP de Barcelona es uno de los primeros órganos de segunda instancia que, con base la nueva sentencia del Tribunal Supremo, ha validado que el interés del 26,70 % TAE de una tarjeta de Wizink contratada en 2015 no es usurario.
La Audiencia Provincial de Barcelona concluye que, “en nuestro caso, no apreciamos la desproporción exigida en la doctrina jurisprudencial. El tipo medio del crédito operativa revolving en el año 2015 fue 24,34% TAE, mientras que en el contrato de autos se pactó un 26,70 % TAE, si bien por encima de la media para este tipo de operaciones no estimamos desproporcionadamente elevado lo que nos lleva a desestimar el recurso en este extremo”
Además, el procedimiento analiza si las cláusulas relativas al precio en el contrato superaban el control de transparencia.
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación y dio la razón al banco,
tanto por usura como por transparencia, e impuso las costas al cliente.
Ganar un juicio por una revolving: muy difícil
Los consumidores deberían valorar muy bien si les compensa meterse en un pleito cuya resolución puede tardar un año en salir y con mucho riesgo de perderlo, teniendo en cuenta las últimas sentencias de los tribunales que veníamos comentando.
Tienen que tener en cuenta que las plataformas y despachos de litigación masiva, que solo ganan dinero si se llega a juicio, seguirán incitando a los consumidores a meterse en un pleito.
Pero, en este nuevo contexto, las probabilidades de éxito son más inciertas y deben saber que, si pierden, tendrán que hacer frente al pago de las costas judiciales.