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Reclamar por una Revolving: más difícil tanto por usura como por transparencia

Reclamar por una Revolving: más difícil tanto por usura como por transparencia

 Los tenedores de tarjetas revolving que tengan la intención de demandar a su entidad bancaria por interés usurario deben conocer las novedades que dictó la última sentencia del pasado 4 de mayo. El Tribunal Supremo clarificó el pasado mes de mayo, en una nueva sentencia, los criterios para identificar en qué casos el precio de un crédito revolving está por encima del “interés normal del dinero” y, por lo tanto, es usura.
Desde entonces, los tribunales están fallando cada vez más a favor de los bancos y reconociendo que las revolving no son usura. 

Además, los consumidores deben tener en cuenta si todavía deben parte del capital principal, del dinero que la entidad les prestó inicialmente. Si es así, deben saber que, en caso de ganar esa demanda, deben devolver esa cantidad al banco de forma inmediata.
Así, los usuarios de tarjetas revolving deben valorar muy bien si les compensa meterse en una demanda judicial.

La doctrina del Supremo sobre el precio revolving

 
Para saber si el precio de un crédito revolving es usuario, basta con leer la sentencia de mayo del Tribunal Supremo, esta dice que una tarjeta revolving con una TAE del 24,5% no era usuraria. 
 
Desde entonces, varias Audiencias Provinciales importantes, entre ellas la Audiencia Provincial de Barcelona, y tribunales de primera instancia están siguiendo esta doctrina y han declarado no usuarios tipos de interés cercanos al 27%.
 
El Supremo, en su última sentencia, avala que, para determinar si el precio de una revolving es o no usurario, en ningún caso, se puede tomar como referencia el precio de los créditos al consumo, sino que hay que analizar cuáles eran los precios de mercado habituales para este producto concreto (esto es, las TAEs) que ofertaban las principales entidades bancarias en las fechas próximas a su contratación.

 “[…] para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de crédito y revolving, no la más genérica de crédito al consumo.”
Los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”. 
 
Teniendo en cuenta lo anterior, declaró que una TAE del 24,5% anual como no usuraria. 
 

Audiencia Provincial de Barcelona: la primera en ratificar el criterio del TS 

 
Distintos juzgados de primera instancia de todo el país han aplicado desde el pasado mes de mayo los criterios de esta sentencia del Tribunal Supremo. 
 
Pero, lo que es más relevante, es que la doctrina del Supremo ha llegado ya a Segunda Instancia, siendo la muy reputada Audiencia Provincial de Barcelona la primera en usar esos criterios para ratificar que el interés del 26,70% TAE de una tarjeta de Wizink contratada en 2015 no es usurario.
 
La Audiencia Provincial de Barcelona concluye que, “en nuestro caso, no apreciamos la desproporción exigida en la doctrina jurisprudencial. El tipo medio del crédito operativo revolving en el año 2015 fue 24,34% TAE, mientras que en el contrato de autos se pactó un 26,70 % TAE, si bien por encima de la media para este tipo de operaciones no estimamos desproporcionadamente elevado lo que nos lleva a desestimar el recurso en este extremo”.
 

La no transparencia de las revolving: cada vez más en entredicho

 
Muchos de los pleitos contra las revolving incorporan, junto a la demanda por usura, una segunda demanda que tiene que ver con la transparencia del proceso de contratación de la tarjeta, es decir, si la entidad bancaria cumplió con su deber de incluir toda la información sobre el producto (y en la forma adecuada) en el contrato y de asegurarse de recabar la comprensión del que la contrata. 
 
Lo cierto es que, en 2020, hubo una reacción del Gobierno para mejorar en la transparencia del producto que ya ha sido adoptada por las entidades. Con estos cambios el Gobierno pretendía facilitar el acceso informado a este producto financiero
 
En cuanto a las resoluciones judiciales, al igual que está ocurriendo con las demandas por usura, también se está comenzando a percibir un cambio de tendencia. En sentencias recientes se posicionan cada vez más del lado de la entidad bancaria, lo que incrementa la incertidumbre para los usuarios de revolving que pretendan llevar al banco a juicio.
 
Sin ir más lejos, la propia sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona analiza si las cláusulas relativas al precio en el contrato superan o no el control de incorporación, así como el doble control de transparencia y dice:
 
 “Por un lado, indicar que consta la copia de la solicitud en cuyo reverso están las condiciones generales. El documento está firmado por la actora que acepta expresamente las condiciones generales transcritas (…). Además consta que la actora ha recibido los recibos mensuales donde constan las condiciones de uso de la tarjeta, en la que le informa del capital dispuesto, importe de la cuota, tipo de interés mensual y el TAE y las comisiones que le cobran, tarjeta que lleva utilizando desde el 19 de febrero de 2015 (…) Desde el 2015, si hubiera considerado que dicho interés era abusivo o sorpresivo sencillamente hubiera dejado de utilizar el crédito ofrecido, pero al contrario continúa utilizándolo, siendo puntualmente informada de los intereses que se le iban aplicando y del resto de condiciones”
 
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Barcelona desestima el caso, tanto por usura como por transparencia, e impone las costas al demandante, es decir, al usuario de la tarjeta revolving .

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  1. en respuesta a Cristobalrubio
    -
    #3
    17/12/22 23:44
    Exacto compañero.

    Fue un informe pericial de las medias aplicadas por los bancos, hecha por un perito pagado por los bancos. Todo muy profesional ajajjajajaj.

    Los bancos no quieren que todo esto que decimos salga a la luz y dan mucho bombo en cuanto ganan una sentencia de estas. Sin ir más lejos, a varios de mis clientes el Banco Santander les ha enviado comunicaciones diciendo que les van a subir los intereses. Para llorar, bueno llorarán ellos en los juzgados.
  2. en respuesta a Cristobalrubio
    -
    #2
    15/12/22 15:34
    Hola compañero,

    La sentencia no es que sea falsa, es cierta. Lo que pasa es que la defendieron mal y se dejaron "colar" un estudio pericial sobre las medias de los intereses de las tarjetas revolving, eso no sirve para nada porque como dices, solo las tablas del Banco de España es lo que sirve.

    Si en el juzgado un abogado no especializado deja presentar ese estudio como hecho probatorio va a perder siempre, pero si por el contrario se le dice al juez mediante recurso de infracción procesal que eso solo sirve de adorno, el juez lo quita y se gana el 99,9% de las veces.

    En Perigon Judicial, dependiendo del año de contratación, hemos ganado tarjetas con un 19,98% TAE y del 21,99% para arriba se gana con muchísima facilidad (dependiendo siempre del año de contratación).

    A los bancos no les interesa que todo esto se sepa y lo que hacen es patrocinar noticias y pagarle a gente para que fomente comentarios y cree incertidumbre, así los consumidores ya no reclaman y siguen ganando a costa de los clientes. 
  3. #1
    01/08/22 19:41
    No hay INCERTIDUMBRE alguna, cualquier tarjeta con una TAE de más del 23,50 es anulable por usura.

    La estadística del BDE que se aportó por parte de entidad en la reciente sentencia de mayo de 2022 es FALSA, es decir, que simplemente NO EXISTE, algo que el propio TS ratificó en una nota de prensa publicada pocos días después.

    Deja de ocultar datos y de manipular, que está muy feo.

    Para quien no me crea le recomiendo visitar la web Economía Zero, en ella tienen cientos de sentencias que ratifican todo lo que digo. Y entre esas sentencias hay muchísimas que anulan los contratos de las tarjetas revolving por falta de transparencia.