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¿Cómo cancelar una póliza de seguro?

¿Cómo cancelar una póliza de seguro?

Si quieres cancelar tu póliza tienes que tener claras tres cosas: 1) Debes notificarlo al menos un mes antes de la renovación, 2) Debes redactar correctamente la carta para cancelar tu seguro y notificarlo fehacientemente (guarda el email y exige la confirmación de recibido) y 3) Debes comparar las mejores aseguradoras para no quedarte sin póliza en vigor. 

¿Qué debo hacer para cancelar el seguro?

Cancelar la renovación del seguro

El usuario debe notificar a la compañía de seguros si no desea prorrogar su póliza en el plazo de un mes (ver modelo de carta para cancelar seguro) de lo contrario podría haber problemas como que se le cobren las primas de otro año incluso después de la cancelación.

Es un error que muchas personas han cometido antes de no pagar la factura del seguro cuando querían cancelarlo, pero no es la decisión correcta, ya que las aseguradoras renuevan por defecto sin previo aviso. ¡La compañía te cobrará después esas primas y te quitará todos los fondos de una cuenta si también hay deudas impagadas con ellos!

Como ya hemos mencionado, lo correcto es solicitar en un plazo no inferior a un mes, el deseo de cancelar la póliza de seguro; concretamente, en su Artículo 22 la Ley de Contrato de Seguro dice que:

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

En muchas aseguradoras solo se permite anular el seguro  cuando el bien que esta asegurado ya no es  del tomador del seguro. Y en la mayoría de los casos la prima satisfecha y no  consumida se perderá, ya que la compañía aseguradora no la devolverá si tu has decidido irte de la compañía de forma anticipada.

Hay tres motivos por los que se puede dar de baja un seguro en el momento, estos motivos son:

  • Que la compañía aseguradora modifique el precio o las coberturas de la póliza.
  • Que la compañía aseguradora reduzca el riesgo asegurado.
  • Que te arrepientas de la contratación del seguro de vida o de un seguro contratado online.
 

Las condiciones para que los motivos anteriores sean válidos son las siguientes:

Seguro cancelado por modificación del precio o las coberturas por parte de la aseguradora

En el caso de que la aseguradora cambie el precio de la prima del seguro o modifique las coberturas contratadas, el tomador  tendrá 15 días desde la recepción del cambio de precio o la modificación de las coberturas para aceptar o rechazar la propuesta.

Seguro cancelado por reducción del riesgo

Si el riesgo  por el que estás asegurado ha disminuido y después de transmitírselo a la aseguradora, ésta no baja el precio de la prima de la renovación, el tomador podrá oponerse a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.

Cancelación del seguro contratado online

Cuando se haga una contratación online de un seguro, el tomador tendrá un plazo de 14 días naturales para desistir. Para hacerlo será necesario ponerse en contacto con la aseguradora  y comunicárselo por medio de un soporte duradero y accesible.

Cancelación del seguro de Vida

Los seguros de vida tienen una característica diferente a el resto de seguros, y es que los seguros de vida tienen un plazo de 30 días en los que el tomador puede rescindir el mismo en los 30 días siguientes a su contratación, siempre y cuando se contrate para un periodo superior a 6 meses.


¿Cómo cancelar una póliza o evitar su renovación?

Existen diferentes vías para llevar a cabo la cancelación del seguro; una de ellas es mediante un telegrama o burofax a la sede social de la compañía indicando los datos del tomador, el número de referencia de la póliza y la indicación de la cancelación de la póliza una vez vencida.

Otra forma podría ser la de presentar un escrito en el agente del seguro, solicitando el deseo de no renovación de la póliza.

A continuación, se muestra el formato que, por lo general, suele tener el escrito presentado para cancelar la póliza de seguro:

 

¿Cómo cancelar una póliza de seguro?

 

  • Seguros de salud
  • Seguros
  • Baja seguro
  1. en respuesta a Ginés S.
    -
    #20
    07/03/15 13:05

    Hola Gines.
    Efectivamente, a efectos legales se debe avisar con 2 meses de antelación para la cancelación del seguro. Pero habitualmente se suelen dar al menos dos condiciones que posibilitan cancelarlo después:
    1._ En los seguros de automóvil, habitualmente la compañía presenta un aumento de la prima en el momento de la renovación, lo cual representa un cambio en las condiciones contractuales del seguro y por tanto tendrías 15 días desde esta notificación para cancelar el seguro dentro del la legalidad.
    2._ Aún y pasado el plazo de 2 meses, si avisas del deseo de no renovar con un tiempo prudencial en la mayoría de las ocasiones la aseguradora no pone excesivos problemas y resolvéis el contrato de mutuo acuerdo (esto cada vez cuesta más trabajo). A unas malas, la práctica ERRONEA de devolución del recibo, termina surtiendo su efecto, ya que si el importe no es muy elevado a la compañía no le interesa entrar en demandas y trabas judiciales para reclamar esa cantidad.

  2. en respuesta a Pepeseguro
    -
    Nuevo
    #18
    22/03/14 13:42

    Gracias por la respuesta.
    Planteo otra reclamación a ver si así sale mejor.
    En mi contrato actual de seguro de hogar me tienen el continente por 40k euros. Pedí presupuesto en otra aseguradora y ellos valoran el continente en 72k euros. Según la ley de seguros podria considerarse que tengo un infraseguro y por tanto es lesivo y reclamar el termino del contrato?????. Gracias

  3. #17
    20/03/14 12:04

    Buenas, sobre este tema tengo una duda. ¿Cuantos días son esos dos meses?, ya que solicite la baja con 60 días de antelación, un 18 de julio, a la renovación que se efectuaba un 16 de Septiembre y me dicen que por dos días no entra dentro de plazo, y yo creo que si está dentro de plazo...La cuestión es que mi agente me dijo que en un mes de antelación a la renovación podía avisarme del precio de la renovación y que no habían admitido a tramite mi solicitud porque estaba fuera de plazo. Un mes despues contacto con el para saber el precio de la renovación y me comunica que si que habían admitido a trámite mi solicitud y que no se iba a renovar el seguro así que he asegurado el vehiculo con otra compañía. Mi sorpresa es que en el mes de noviembre me viene el primer recibo del seguro con mi antigua compañia, devolví el recibo, hablé con mi agente y con el correo y el comunicado por delante me dijo que no me preocupara. Un mes despues me reclaman con una carta desde la compañia de seguros el importe de la prima del seguro y que emprenderían acciones legales si no lo hacía, lo curioso es que la carta viene a nombre de mi hermano que también está asegurado en esa compañia reclamando el importe de mi póliza, él está asegurado con una póliza distinta y con un vehículo distinto, vamos que no tenía nada que ver él en mi póliza, en la mía estaba yo como titular del vehiculo, conductor principal y tomador del seguro. Hace unos días vuelven otra vez a cobrarme pero ahora la segunda prima ya que tenía pago semestral y otra vez la misma historía, ya he hablado con mi agente y me ha dicho las dos veces anteriores que estaba solucionado, ahora la tercera me dice que es cuestión de que avisé dos días tarde....¿Que puedo hacer? es verdad que avisé dos días tarde, porque realmente avisé con 60 días de antelación que es lo que normalmente en otros tramites corresponde a dos meses, además de que mi agente me confirmó que efectivamente habían admitido a trámite mi solitud y que el día que vencía la póliza me quedaba sin seguro si no avisaba antes.

    Un saludo.

  4. en respuesta a Elena Milla
    -
    #16
    18/03/14 12:57

    Si, eso es. También depende del motivo de la baja, si tienes un vehiculo y lo vendes o lo das de baja te la anulan incluso con la fecha de venta o baja y algunas te devuelven el restante asta finalizar la anualidad. Dependerá de la cia.

  5. en respuesta a Elena Milla
    -
    #14
    18/03/14 12:11

    No es cuestión de la póliza, creo que estás confundida. De lo único que depende la póliza es de la fecha de vencimiento. Recuerdo que hablamos de UNA LEY, que ni aseguradora, ni comercial ni nadie puede omitir salvo UN JUEZ.

    Por mucho que tu póliza ponga artículos abusivos según la ley la puedes anular con dos meses de antelación al vencimiento solicitandolo por escrito. Da igual la cobertura. Lo que depende del agente o la cia solo es si es antes del vencimiento.

    También quería puntualizar que NADIE puede obligarte a hacer un seguro con ellos. Los bancos lo hacen para la hipoteca, por la cesión de derechos y así se llevan la comisión de paso. En particular le pasó a un hermano mio que le querían obligar a hacer el seguro con ellos, hasta que intervine y se lo hice por la mitad de precio con la cia en la que trabajaba y la empleada del banco no pudo hacer nada.

    Las pólizas son anuales renovables (renovación automática) salvo productos con temporalidad inferior (eventos, viajes...) o de mayor duración según las condiciones particulares de tu póliza. Si avisas a tu banco con dos meses de antelación y les presentas una póliza ya con la Cesión de derechos hacía ellos no pueden negarse legalmente.

    Espero ser de ayuda.
    Otra cosa es que si no te lo haces no te den la hipoteca, pero una vez ya concedida no pueden obligarte.

  6. #13
    18/03/14 12:02

    Siempre hay que avisar con 2 meses para ramos generales segun muy bien indica el post. En autos solo se puede anular antes si has vendido el coche (o cambio de vehiculo), lo has dado de baja osiniestro total o robo. En cuanto a salud, vida... suelen finalizar al terminar el año natural así que en Octubre.

    No estoy de acuerdo con lo que dice Davidlopez, en ningun caso depende del Agente, ni del asesor, ni del corredor... se trata DE UNA LEY. Recomiendo enviarlo por varias vias, tanto por BUROFAX a la sede social de la cia como por fax o e-mail del departamento de bajas de la cia y si se puede también al agente guardando los comprobantes. Y si no te la anulan, tienen todas las de perder.

  7. en respuesta a laraa123
    -
    #7
    05/06/13 12:53

    Tipica estratagema bancaria. Cualquier cuestión que quiera plantearme, puedo ayudarle a hacer numeros. Clicando en mi nombre le saldrá mi pagina y en enlace para ir a ella y alli puede consultar lo que quiera. Gracias!

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