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Aceptación de herencia: procedimiento, gastos, impuestos y cómo financiarla

Aceptación de herencia: procedimiento, gastos, impuestos y cómo financiarla

Aceptar una herencia implica un procedimiento con varios trámites, gastos e impuestos que conviene conocer antes de firmar. Te explicamos paso a paso cómo se acepta una herencia, cuánto cuesta, qué impuestos se pagan y cómo financiarla si no tienes liquidez.
Aceptar una herencia implica un procedimiento con varios trámites, gastos e impuestos que conviene conocer antes de firmar. El heredero no solo recibe el patrimonio del fallecido: también responde de sus deudas si las hubiera. En esta guía te explicamos paso a paso cómo se realiza la aceptación de herencia, cuánto cuesta, qué impuestos se pagan y cómo financiarla si no tienes liquidez para asumir los costes.

Personas reunidas en una mesa durante el proceso de aceptación de herencia, con el texto “Aceptación de herencia: procedimiento y gastos”.
Procedimiento y gastos para aceptar una herencia.
La aceptación de herencia es el acto por el que el heredero manifiesta su voluntad de recibir el patrimonio de la persona fallecida. El procedimiento incluye obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades, revisar el testamento, inventariar los bienes y las deudas, repartir y adjudicar la herencia, y liquidar el Impuesto de Sucesiones en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Lo esencial sobre la aceptación de herencia
  • Qué es: el acto por el que aceptas el patrimonio (y también las deudas) del fallecido.
  • Procedimiento: certificado de defunción → certificado de últimas voluntades → testamento → inventario de bienes y deudas → adjudicación → pago de impuestos.
  • Plazo clave: seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, prorrogables otros seis si lo solicitas a tiempo.
  • Formas de aceptar: pura y simple o a beneficio de inventario; esta última protege tu patrimonio personal de las deudas de la herencia.
  • Gastos: notario, gestoría, registro de la propiedad y, si interviene, los honorarios del abogado.
  • Si no hay liquidez: puedes financiar los gastos con un préstamo con garantía hipotecaria o, en último caso, renunciar a la herencia.

¿En qué consiste la aceptación de herencia?

La aceptación de herencia es el acto por el cual, si eres beneficiario del patrimonio del fallecido, demuestras tu voluntad de aceptarla. Deberás, por tanto, firmar el documento de aceptación de herencia antes de iniciar los trámites para recibir ese patrimonio. Según la interpretación habitual del artículo 1963 del Código Civil, la acción para reclamar una herencia prescribe a los 30 años. Conviene tener en cuenta que algunas comunidades, como Cataluña, cuentan con derecho civil propio, por lo que ciertas reglas pueden diferir de la norma general.

Aceptar una herencia no es una gestión gratuita. Como heredero tendrás que afrontar los honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso (notarios, gestores y, en su caso, abogados), el cambio de titularidad en el registro de la propiedad y la obligación de tributar en el Impuesto de Sucesiones. Por eso es tan importante conocer la situación económica del fallecido antes de firmar: si las deudas superan a los bienes, aceptar la herencia puede no interesarte.

Aceptación de herencia: procedimiento paso a paso

El procedimiento de aceptación de herencia se ordena en los siguientes pasos:

  1. Obtener el certificado de defunción. Es el documento que acredita el fallecimiento y el punto de partida de todos los trámites.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades y el de contratos de seguros. Hay que esperar 15 días hábiles desde la fecha de defunción para pedirlos.
  3. Comprobar si existe testamento y pedir copia autorizada. Solo pueden solicitarla los herederos legales, y la expide el notario ante quien se firmó.
  4. Realizar el inventario de bienes y deudas. Es el paso clave para saber qué se hereda realmente. Si hay dudas sobre las deudas, conviene aceptar a beneficio de inventario.
  5. Liquidación y adjudicación de la herencia. Se reparte el patrimonio entre los herederos y se formaliza en escritura ante notario.
  6. Pago de los impuestos. Se dispone de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y, si se hereda un inmueble urbano, la plusvalía municipal.

¿Quién puede aceptar una herencia?

Toda persona con capacidad de obrar tiene libre disposición para aceptar una herencia. Sin embargo, hay casos en los que el heredero carece de esa capacidad y necesita de un representante legal que acepte en su nombre:

  • Menores de edad sujetos a patria potestad: aceptan los titulares de la patria potestad, con autorización judicial.
  • Menores de edad sujetos a tutela: acepta el tutor, también con autorización judicial.
  • Menores emancipados: necesitan el consentimiento de sus representantes legales.
  • Personas con la capacidad modificada judicialmente: en caso de tutela o curatela, se requiere autorización judicial.
  • Asociaciones, corporaciones y fundaciones con capacidad para adquirir: aceptan sus representantes legítimos.
  • Establecimientos públicos oficiales: necesitan la aprobación del Gobierno.

Formas de aceptar una herencia: pura y simple o a beneficio de inventario

El Código Civil permite aceptar una herencia de dos maneras, y la diferencia es muy relevante para proteger tu patrimonio:

  • Aceptación pura y simple: el heredero responde de las deudas del fallecido incluso con sus propios bienes. Si las deudas superan a los bienes heredados, tendrás que asumir la diferencia.
  • Aceptación a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Es la opción más prudente cuando no se conoce con certeza la situación económica del fallecido, porque blinda tu patrimonio personal.

Si las deudas son claramente superiores a los bienes, siempre puedes renunciar a la herencia. La renuncia debe hacerse de forma expresa ante notario y es irrevocable, así que conviene valorarla con calma y, si hace falta, con asesoramiento profesional.

¿Cuánto cuesta aceptar una herencia? Gastos de notario, gestoría y registro

Una vez cumplidas las obligaciones fiscales, todavía hay que asumir los servicios profesionales necesarios para gestionar la herencia. Estos son los principales gastos:

  1. Notario: imprescindible para formalizar la escritura de aceptación y el cambio de titularidad. Los aranceles están regulados y son fijos con independencia de los bienes heredados; suelen partir de unos 100 € y, para herencias de gran valor, pueden llegar a unos 2.120 €.
  2. Abogado: sus honorarios dependen del valor del patrimonio. Para una herencia de 300.000 €, suelen oscilar entre unos 4.000 € (si hay acuerdo entre herederos) y unos 7.500 € (si no lo hay).
  3. Gestoría: se encarga de los trámites administrativos. Al no ser una actividad regulada, las tarifas varían, pero rara vez superan los 150-200 €.
  4. Registro de la propiedad: necesario para inscribir los inmuebles a nombre del heredero, con un coste orientativo de unos 500 €.

A modo orientativo, así quedarían los gastos de una herencia valorada en 300.000 €:

Concepto
Ejemplo herencia de 300.000 €
Abogado
4.000 €
Notario
1.200 €
Gestoría
200 €
Registro de la propiedad
500 €
TOTAL
5.900 €*
*Cantidades aproximadas y orientativas; varían según el caso y los profesionales que intervengan.

Impuestos al aceptar una herencia

Al aceptar una herencia hay dos impuestos principales que tener en cuenta. La cuantía depende sobre todo de la comunidad autónoma, el parentesco con el fallecido y el valor de los bienes:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

El Impuesto de Sucesiones grava toda la masa hereditaria, salvo las cargas y los gastos deducibles (deudas del fallecido, deudas tributarias y gastos de entierro y de última enfermedad). Es un impuesto progresivo, con una escala estatal que va del 7,65 % al 34 %, pero está cedido a las comunidades autónomas, que aplican reducciones y bonificaciones muy diferentes. 

Por eso la factura puede variar enormemente de una región a otra: en algunas, los herederos directos pagan prácticamente cero, mientras que en otras la cuota es muy elevada. Además, la vivienda habitual del fallecido disfruta de una reducción estatal del 95 % (con límite por heredero) para cónyuge, descendientes y ascendientes, según la Ley 29/1987.

El plazo para liquidarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Para ver cuánto se paga en cada caso y según el inmueble heredado, puedes consultar nuestra guía sobre cuánto se paga a Hacienda por heredar una casa.

Plusvalía municipal (IIVTNU)

Si entre los bienes heredados hay un inmueble urbano (una vivienda, un local o un terreno), deberás liquidar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. Grava el aumento de valor del suelo urbano desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta que lo heredas.

Tras la reforma del tributo, existen dos métodos de cálculo y puedes elegir el que te resulte más favorable; además, no se paga si no ha habido un incremento real de valor. La plusvalía se liquida en el ayuntamiento donde esté el inmueble, también en el plazo de seis meses. Si el inmueble está en suelo rústico, este tributo no se aplica.

Plazos que conviene no pasar por alto

  • 15 días hábiles tras la defunción para solicitar el certificado de últimas voluntades.
  • 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, prorrogables otros 6 si se pide a tiempo.
  • 30 años es el plazo general para reclamar la herencia antes de que prescriba la acción.

¿Cómo financiar una aceptación de herencia?

Como has visto, aceptar una herencia puede conllevar gastos e impuestos elevados que supongan un problema para la economía familiar, sobre todo cuando lo que se hereda son inmuebles y no liquidez. Si no dispones de efectivo para asumir esos costes, una opción habitual es solicitar financiación a una entidad bancaria. Un producto adecuado para esta situación es el préstamo con garantía hipotecaria, que permite poner como aval la propia vivienda heredada.

Estos préstamos resultan especialmente útiles para afrontar gastos elevados como la plusvalía municipal o el Impuesto de Sucesiones, ya que dan acceso a un importe mayor y a un plazo más largo que un préstamo personal. Consulta en nuestro asistente de préstamos cuál se adapta mejor a tu situación.

Si no consigues financiación para asumir los costes, todavía puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario o, como última opción, renunciar a ella.

Preguntas frecuentes sobre la aceptación de herencia


No hay un plazo único: depende de si existe testamento y del acuerdo entre los herederos. Con testamento y consenso, el proceso puede resolverse en pocas semanas; sin testamento o con desacuerdos, puede alargarse meses. Lo que sí tiene fecha límite es el pago del Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento.


La acción para reclamar una herencia prescribe a los 30 años. Ahora bien, el plazo realmente urgente es el fiscal: dispones de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones, prorrogables otros seis.


Es la forma de aceptación en la que el heredero solo responde de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados, sin comprometer su patrimonio personal. Es la opción más segura cuando no se conoce con certeza si la herencia tiene deudas.


Sí. Si las deudas superan a los bienes o no te interesa, puedes renunciar a la herencia mediante una declaración expresa ante notario. La renuncia es irrevocable, por lo que conviene valorarla bien antes de firmar.


Lo paga cada heredero de forma individual, ya que se trata de un impuesto personal. Cada uno tributa por la parte de la herencia que recibe, en la comunidad autónoma que corresponda.


Los aranceles notariales están regulados y son fijos con independencia del valor de los bienes. De forma orientativa, parten de unos 100 € y pueden llegar a unos 2.120 € en herencias de gran valor. A ese importe hay que sumar los gastos de gestoría, registro y, en su caso, abogado.


No existe una exención total general, pero la factura puede reducirse mucho según la comunidad autónoma, gracias a las bonificaciones por parentesco y a la reducción del 95 % sobre la vivienda habitual. Si no tienes liquidez para pagar los impuestos, puedes solicitar una prórroga, fraccionar el pago o financiarlo con un préstamo con garantía hipotecaria.


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  1. #12
    23/04/25 00:02
    La aceptación de herencia puede parecer algo sencillo en un principio, pero como bien señala el artículo, los gastos e impuestos asociados pueden convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, sobre todo si no hay liquidez inmediata para afrontarlos.

    Una recomendación importante que no siempre se menciona: antes de aceptar una herencia, especialmente si hay dudas sobre las deudas del fallecido, es fundamental contar con el asesoramiento de abogados de herencias. Ellos pueden ayudarte a valorar si conviene aceptar la herencia de forma pura y simple, a beneficio de inventario o incluso renunciarla si no compensa.

    Además, muchos herederos no conocen los plazos estrictos para pagar el Impuesto de Sucesiones o la Plusvalía Municipal, y si te retrasas, puedes acabar con recargos importantes. Un buen abogado especializado puede ayudarte también a solicitar prórrogas, aplazamientos o incluso estudiar la opción de financiación para asumir los pagos sin perder la herencia.

    Y ojo con las herencias entre hermanos o sobrinos: las bonificaciones fiscales son muy distintas a las de hijos o cónyuges, y ahí sí que cambia mucho el importe final a pagar según la comunidad autónoma.

    En resumen: si estás ante una herencia, infórmate bien, haz números y, si puedes, consulta siempre con un profesional que domine el tema. Te puede ahorrar muchos disgustos.

  2. en respuesta a Dlg...
    -
    #11
    14/09/21 19:51
    SUELO, cierto....
     Pero parece ser que esta página está abandonada..
    s2
  3. en respuesta a Dlg...
    -
    #10
    04/06/21 20:47
    El impuesto de sucesiones no se paga en la comunidad del fallecido? Por eso la gente "va a morirse" a madrid.
  4. #9
    27/05/21 22:54
    Buenos días, hagan el favor de revisar estos párrafos y  pongan correctamente de dónde sale la cantidad a pagar por IIVTNU (Pista: Valor catastral del suelo)

    Por otra parte, si recibimos un inmueble como una vivienda o un local, deberemos abonar el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. Será la diferencia del precio del inmueble que pagarás ente su valor de adquisición y al heredarlo.

    Si la compra se formalizó por 100.0000 euros y en el momento en que recibas la herencia ha subido hasta 150.000 euros, la base del IIVTNU será de 50.000 euros. Es decir, el beneficio que ha experimentado el inmueble en este periodo. La plusvalía municipal se ha de liquidar en el Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el inmueble. El plazo es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.

    Un saludo
  5. en respuesta a ovidius
    -
    #8
    09/05/21 16:53
    Ese es uno de los menores problemas de la abogacía a día de hoy hay problemas mucho más graves. Creo que esa amplia IMPUNIDAD debería de ser revisada. 
  6. Nuevo
    #7
    28/12/20 10:34
    se puede hacer en una sola escritura ACEPTACION , ADJUDICACIÓN DE HERENCIA Y DISOLUCION DE CONDOMINIO . Adjudicarse de dos inmuebles , uno un comunero y el otro el resto , con pago del exceso de adjudicación en metálico.  Todo ello para evitar el tracto sucesivo de inscripción registral. ?
  7. #6
    08/08/20 19:30
    Hola el lune 5 firmamos 9 herederos la aceptación de herencia y elevación a publicas de las escrituras, me han dicho que en unos 10 dias estarán las copias, quisiera saber ¿cuanto hay que pagar por ese proceso y si lo pagan todos los herederos a escote o segun el porcentaje de la herencia de cada uno?, ¿puedo descontar algo por discapacidad 55%? gracias.
  8. #4
    29/04/20 19:58
    Mi pregunta es. Mi madre falleció hace diez años y ahora vamos a hacer la aceptación de la herencia. Que problemas podemos tener. Impuestos, multas, cargos etc.
    Gracias
  9. #3
    24/03/19 21:46

    Con testamento es mas facil pero si los herederos no estan de acuerdo el tema se puede alargar en años y sobresaltos. Mejor de acuerdo.Yo puedo decirlo nuestro caso llegò al Juzgado .Lo sospredente es que El adjudicatario dice que no puede registrarlo , despues de una subasta judicial ¿Que falla en la Justicia ? Un saludo cordial a todos

  10. Nuevo
    #2
    20/02/19 13:15

    Buenos días, me podían informar sobre si existe algún modelo para poder hacer un aplazamiento para la aceptación de una herencia. Gracias

  11. #1
    11/06/18 14:08

    Vaya clavo , en especial el abogado por redactar un papelito standard, es injustificable cobrar esos precios.

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