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Tipo impositivo IBI por municipios en 2026: ¿Cuánto se paga en tu ciudad?

Tipo impositivo IBI por municipios en 2026: ¿Cuánto se paga en tu ciudad?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los mayores gastos anuales para los propietarios, pero su coste varía radicalmente dependiendo de dónde vivas. En este artículo analizamos al detalle el tipo impositivo del IBI por municipios para este 2026.
El recibo de la contribución es el gasto fijo anual que más pesa en el bolsillo de los propietarios en España. Sin embargo, existe una brecha fiscal enorme en el sector inmobiliario: dos viviendas idénticas, con los mismos metros cuadrados y calidades, pueden enfrentarse a cuotas radicalmente distintas solo por estar ubicadas a unos pocos kilómetros de distancia, separadas únicamente por una frontera municipal.

Comprender cómo funciona el tipo impositivo IBI por municipios es clave si estás pensando en comprar una casa o simplemente quieres cuadrar tu presupuesto anual. El importe final que pagas depende directamente del coeficiente multiplicador que tu ayuntamiento aprueba cada año en pleno. Repasamos las cuotas exactas de las principales capitales en 2026, los calendarios de pago y las bonificaciones locales que pueden reducir drásticamente tu factura.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¿Por qué varía tanto el IBI por municipios y de qué depende?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo estatal, regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin embargo, el Estado cede su gestión y la fijación del precio final a las administraciones locales, convirtiéndose en la principal fuente de ingresos de cualquier ayuntamiento.

La cuota que llega a tu cuenta bancaria es el resultado de una fórmula directa: multiplicar la base imponible por el gravamen municipal. Ambos factores tienen sus propias reglas:

  1. La base imponible (Valor Catastral): Es el valor administrativo del inmueble. Si vas a comprar y necesitas hacer previsiones, el primer paso es aprender cómo saber el valor catastral de un inmueble. Lo fija la Dirección General del Catastro, pero los ayuntamientos pueden pedir actualizaciones para ajustarlo a la realidad del mercado.
  2.  El tipo impositivo: Es el porcentaje que se aplica sobre ese valor. La ley marca límites estrictos: para inmuebles urbanos, el mínimo es el 0,40 % y el máximo general es el 1,10 % (pudiendo llegar al 1,30 % en capitales con requisitos especiales).

Esta delegación de competencias explica por qué el IBI por municipios fluctúa tanto. Las corporaciones locales con alta deuda o grandes infraestructuras que mantener tienden a elevar el gravamen. Por el contrario, los municipios con superávit, fuertes ingresos industriales o que buscan atraer nuevas promociones residenciales, bajan la cuota al mínimo legal.

A nivel de responsabilidad, el pago recae sobre el titular del inmueble a fecha 1 de enero. Si vendes la propiedad en junio, eres el responsable legal frente al ayuntamiento para ese ejercicio, aunque el Tribunal Supremo permite pactar un prorrateo de los días con el comprador. Esta venta, además, activará la obligación de liquidar la plusvalía municipal, otro impuesto de carácter estrictamente local.

IBI en las principales ciudades de España: Datos 2026

Analizar el esfuerzo fiscal inmobiliario requiere mirar los datos ciudad por ciudad. Las diferencias son notables y reflejan estrategias políticas y económicas muy dispares.

A continuación, detallamos IBI por municipios en 2026:

Ciudad / Capital de Provincia

Tipo Impositivo IBI Urbano (2026)

Zaragoza
0,400 %
Madrid
0,414 %
Málaga
0,451 %
Santiago de Compostela
0,510 %
Cuenca
0,570 %
Valencia
0,578 %
Alicante
0,619 %
Oviedo
0,610 %
Barcelona
0,660 %
Sevilla
0,662 %
Murcia
0,711 %
Tarragona
0,953 %
🏛️ (Nota: En regímenes forales como el País Vasco, los valores catastrales operan de forma independiente. Bilbao aplica un tipo de apenas el 0,193 %, pero se calcula sobre valores catastrales que están actualizados a precios de mercado muchísimo más altos que en el resto de la península, por lo que la cuota final es equivalente a la media nacional).

Análisis fiscal de las grandes capitales

Si desgranamos las zonas de mayor volumen poblacional, encontramos escenarios fiscales muy definidos que impactan directamente en la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias:

  • Madrid roza el mínimo legal: La capital de España mantiene su estrategia de presión fiscal a la baja, fijando su tipo en un 0,414 %, a un paso del límite mínimo del 0,40 %. Esta medida busca compensar, en la medida de lo posible, el altísimo precio del metro cuadrado en la ciudad.
  • El arco mediterráneo: Muchos compradores e inversores dudan sobre la fiscalidad en el levante. Para despejar la incógnita de cuánto es el IBI en Valencia, la capital del Turia mantiene un gravamen del 0,578 %, una cifra muy equilibrada frente a otras grandes urbes. El escenario cambia drásticamente un poco más al sur. Si te preguntas cuánto se paga de IBI en Murcia, el dato es contundente: el consistorio murciano recauda a través de un 0,711 %, uno de los tipos más exigentes del top 10 de ciudades españolas.
  • La situación en el norte: El cantábrico también exige hacer números. Una consulta habitual es cuánto se paga de IBI en Asturias. Tomando sus dos grandes núcleos urbanos como referencia, Oviedo aplica un porcentaje del 0,61 % a los inmuebles urbanos, mientras que Gijón ofrece un respiro fiscal con una tasa que ronda el 0,46 %.
  • Andalucía: Sevilla (0,662 %) ha llevado a cabo moderaciones recientes, pero sigue requiriendo un esfuerzo fiscal equiparable al de Barcelona (0,660 %), muy por encima de los niveles que exige, por ejemplo, Málaga (0,451 %), que ha utilizado su IBI competitivo como gancho para la inversión residencial y tecnológica.

Ejemplos reales: La brecha fiscal entre las capitales y sus zonas periféricas

La verdadera dimensión de este impuesto se aprecia al comparar grandes metrópolis con sus localidades dormitorio. Cruzar una simple avenida puede suponer un ahorro o un sobrecoste de cientos de euros anuales.

1. El cinturón de Madrid

Con Madrid capital exigiendo un 0,414 %, los municipios limítrofes ajustan sus tipos para cuadrar presupuestos o competir por nuevos vecinos:

  • Boadilla del Monte y Las Rozas: 0,400 % (Mínimo legal absoluto. Estrategia clara para retener rentas altas y nuevas promociones).
  • Parla: 0,460 % (Presión moderada necesaria para el mantenimiento de servicios públicos locales).
  • Móstoles: 0,560 % (Presión fiscal media-alta dentro de la comunidad).

2. El área metropolitana de Barcelona

Frente al 0,660 % de la capital catalana, la variabilidad es inmensa:

  • Sant Cugat del Vallès: 0,500 % (Fiscalidad moderada en una de las zonas con mayor renta per cápita).
  • Badalona: 0,660 % (Totalmente igualado al nivel impositivo de la capital).
  • L'Hospitalet de Llobregat: 0,690 % (El ayuntamiento eleva el tipo para compensar bases catastrales históricamente más bajas y mantener el nivel de recaudación).

3. La periferia de Sevilla

Para escapar del 0,662 % de la ciudad hispalense, el desarrollo urbanístico se desplaza hacia localidades vecinas:

  • Dos Hermanas: 0,450 % (Una cuota tremendamente atractiva que ha sido clave en su brutal expansión residencial durante la última década).
  • Mairena del Aljarafe: 0,480 % (Atractivo fiscal para familias jóvenes de clase media).

Para materializar estas cifras, imagina que eres propietario de una vivienda con un valor catastral de 100.000 euros:

  • En Zaragoza o Boadilla del Monte, tu recibo anual será de 400 euros.
  • En Valencia, ascenderá a 578 euros.
  • En Murcia, te tocará pagar 711 euros.

La diferencia entre el caso más barato y el más caro es de más de 300 euros al año. En una hipoteca a 30 años, esto representa un sobrecoste fiscal de 9.000 euros por el simple hecho de vivir en una provincia distinta.

Bonificaciones locales: Cómo reducir la cuota anual

La normativa permite reducir la cuota íntegra de forma considerable mediante bonificaciones. Dado que son de carácter municipal, deberás consultar la ordenanza fiscal de tu consistorio. Las tres más rentables y comunes en 2026 son:

  • Instalación de placas solares (Autoconsumo): La bonificación más buscada por los propietarios de viviendas unifamiliares. Ayuntamientos como Madrid o Sevilla descuentan hasta un 50 % del IBI durante 3 a 5 años tras la instalación. Consistorios más pequeños limitan esta bonificación al 15 % o no disponen de ella.
  • Familias numerosas: El descuento oscila habitualmente entre el 30 % y el 90 %. Se suele aplicar de forma progresiva: a menor valor catastral de la vivienda, mayor es el porcentaje de descuento, protegiendo así a las economías más ajustadas.
  • Viviendas de Protección Oficial (VPO): La ley estatal obliga a aplicar una bonificación del 50 % durante los 3 primeros años desde su calificación. Sin embargo, muchos ayuntamientos deciden ampliar este plazo de manera voluntaria.

Plazos de pago del IBI por ayuntamiento (Calendario 2026)

Conocer el calendario fiscal de tu localidad es imprescindible para evitar los recargos de apremio, que encarecen el recibo hasta un 20 %. El periodo voluntario de pago varía radicalmente:

  • Ayuntamiento de Madrid: Tradicionalmente abre la ventana de pago en el último trimestre, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.
  • Ayuntamiento de Barcelona: Su periodo voluntario finaliza habitualmente a principios o mediados de mayo.
  • Ayuntamiento de Valencia: Es una de las administraciones más madrugadoras, cobrando el impuesto entre el 1 de marzo y el 10 de junio.
  • Ayuntamiento de Murcia: Exige el pago durante la primavera, comprendiendo los meses de abril y mayo.
💡Nota financiera: La gran mayoría de los ayuntamientos permiten fraccionar el pago en 2, 4 o incluso 9 mensualidades sin intereses de demora. Además, domiciliar el recibo en una cuenta bancaria suele conllevar una bonificación automática de entre el 2 % y el 5 %.

Preguntas frecuentes sobre el IBI municipal


La recaudación y el precio son potestad exclusiva del Ayuntamiento. El consistorio aprueba el tipo impositivo cada año a través de las Ordenanzas Fiscales en sesión plenaria, manteniéndose siempre dentro de los topes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 


Legalmente, el equipo de gobierno puede elevar el tipo impositivo de golpe hasta el máximo del 1,10 % (o 1,30 %). Sin embargo, los auténticos "sablazos" en los recibos ocurren cuando el Catastro aprueba una revisión catastral masiva del municipio, actualizando el valor de todas las viviendas a precios modernos. Al subir la base imponible de golpe, la cuota a pagar se dispara automáticamente. 


Sí. Al aceptar una herencia, los nuevos propietarios asumen el IBI desde el 1 de enero del ejercicio siguiente al fallecimiento. La gestión de un inmueble heredado exige planificar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y declarar correctamente la vivienda. Si tienes dudas sobre cómo tributan estos inmuebles en tu declaración anual, te recomendamos consultar el foro sobre IRPF de Rankia, donde decenas de usuarios comparten soluciones a diario. 

Ten en cuenta el IBI y otros gastos antes de firmar tu hipoteca

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el coste de mantenimiento más evidente, pero solo representa una pequeña parte de los gastos que asumes al comprar una vivienda. A este goteo anual hay que sumar el desembolso inicial de la firma: notaría, registro y el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de cada comunidad autónoma.
Comprar en el municipio periférico adecuado no solo reduce tu IBI a la mitad, sino que abarata el precio del metro cuadrado y modera la carga fiscal general. Hacer bien estos números iniciales es el único camino seguro para saber exactamente de cuánto capital necesitas disponer y cuánto tienes que financiar.

En Rankia somos conscientes de que cuadrar los gastos y encontrar un banco que ofrezca buenas condiciones es un desafío. Si buscas financiación clara, competitiva y adaptada a tus necesidades reales, nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a filtrar y negociar las ofertas de más de 60 entidades bancarias.
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  1. Nuevo
    #7
    27/04/17 12:43

    buenos dias tengo un campo de vuelo de ultraligeros en Toledo, en una finca rustica de 20 Ha. la cual fue recalificada por el ayuntamiento para el uso exclusivo y com o bien social.
    hace unos meses me llego una actualizacion del valor catastral en el que me valoran 2 angares como deportivo, otro como almacen y dos pequeñas casetas como agrario, y la zona de pista asfaltada, con la denominacion YOU ( deportivo ) tanto la construccion como la pista le aplican valores de Urbana y el suelo ocupado tambien como Urbano, con un total aproximado de 6;5 Ha. el resto hasta las 20 Ha. como improductivo y labor secano.
    El valor del suelo rustico ocupado por construccion es de 122.754,24€ con una actualizacion al 2017 que asciende a 1265.461,41€
    El valor de la construccion es de 134.001,00€ con una actualizacion al 2017 que asciende hasta 138.047,83€
    El valor de rustico valorado por clase de cultivo o aprovechamiento es de 1.221,28€ con una actualizacion al 2017 que asciende a 2.939.79€
    Mis preguntas son tres
    Primero corresponde valorar el suelo y la construccion a precio de urbano ??
    Segundo alk aplicar el coieficiente Municipal lo hacen todo como rustico es decir en Toledo aplican el 0.848 %,
    Deberián de aplicar los coeficientes de rustico a la valoracion de los 2.939.79 € y el coeficiente de Urbano ( En Toledo 0.44% ) al resto 126.461.41 € mas 138.047,83 €
    Tercero corresponde la actualizacion del 3% que aplican
    Gracias espero su respuesta

  2. en respuesta a Carlosca73
    -
    #5
    29/09/16 12:06

    Toda la razón Carlos. Por eso en el apartado "Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en cada Comunidad Autónoma" indico que "tomaremos como ejemplo las capitales de cada comunidad", porque como dices, el impuesto lo marca el ayuntamiento de cada municipio. Cambio el título en tu honor!

  3. #4
    29/09/16 11:06

    No entiendo porque se habla de Comunidades Autónomas en este artículo cuando se trata de un impuesto municipal en el que interviene el estado, las diferencias entre los municipios vienen dadas tanto por diferencias tanto en la valoración catastral como por el tipo que decida aplicar cada ayuntamiento.

  4. #3
    28/09/16 20:43

    Veo que algunas viviendas existen desde hace años pero no figuran en catastro.
    Las afirmaciones que hago en la frase anterior las comprobé con el visor grafcan.
    Dice su dueño que nunca ha pagado ibi por ellas. Tiene suministro de agua y electricidad.

    Otro caso: entro en visor grafcan, busco en coordenadas UTM x: 442682; y:3094752. Pulso en la pestaña contenido y luego en catastro.
    Veo una la imagen de una edificación que está en Vega de San Mateo, pero catastro la dibuja en Tejeda.
    La superficie catastrada es muy inferior a la que mido sobre la imagen.
    España sigue siendo un país de pandereta.

  5. #2
    28/09/16 20:27

    Los suelos urbanizables que no tengan plan de desarrollo no son urbanos, si fueran urbanos no serían urbanizables, deben pagar el ibi que les corresponda como rústicos: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2015/10/15/739572-que-no-te-lie-la-administracion-los-juzgados-permiten-anular-los-pagos-del-ibi.

    Los suelos urbanizables que no tengan plan de desarrollo no son urbanos, por tanto no deben pagar el impuesto sobre plusvalías.

    Si usted no compra tabaco, hacienda no le cobra impuesto sobre el tabaco, pero si usted vende un inmueble urbano sin obtener plusvalía, los ayuntamientos intentarán estafarle cobrando impuesto sobre unas plusvalías que no existen.

    Ha leído usted bien: hay administraciones en España que intentan cobrar lo que no les pertenece. Y eso que presumen de ser administraciones democráticas y transparentes.
    A ver cuando se dejan de atracar a los contribuyentes.Y publican en qué emplean el dinero recaudado en tiempo real en internet, pues sus paginas web publican muchas mentecatadas pero ocultan lo sustancial. Menos cuentos y más cuentas.

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