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Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

¿Buscas una alternativa a los préstamos bancarios? Los préstamos entre particulares son una opción cada vez más popular que ofrece mayor flexibilidad, mejores intereses y menos trámites.
¿Buscas financiación sin las complicaciones de los bancos? Los préstamos entre particulares son una opción cada vez más atractiva, ofreciendo mayor flexibilidad, mejores intereses y menos trámites.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los préstamos entre particulares.

¿Qué son los préstamos entre particulares?

Un préstamo entre particulares es un acuerdo entre dos personas para prestar dinero, sin la intermediación de una entidad bancaria. Se trata de una opción ideal para obtener financiación de forma rápida y sencilla, especialmente si no cumples con los requisitos de los bancos o buscas intereses más bajos.

¿Por qué elegir un préstamo entre particulares?


  • Intereses más bajos: Puedes negociar un tipo de interés más ventajoso que el que te ofrecería un banco.
  • Flexibilidad: Puedes acordar las condiciones del préstamo a tu medida, como el plazo de devolución, la forma de pago y los intereses.
  • Menos trámites: No necesitas cumplir con tantos requisitos como para obtener un préstamo bancario.
  • Confianza y cercanía: La relación entre prestatario y prestamista se basa en la confianza mutua, lo que puede generar un trato más personalizado. 

¿Cómo formalizar un préstamo entre particulares?

Para que el préstamo sea legal y seguro, es fundamental formalizarlo mediante un contrato. El contrato debe incluir los siguientes datos:
 
  • Fecha y lugar de firma
  • Datos personales del prestatario y prestamista
  • Importe prestado
  • Plazo de devolución
  • Tipo de interés (si se aplica)
  • Forma de pago
  • Cláusulas adicionales (opcional) 

📋Modelo de préstamo entre particulares con intereses 

  
Contrato de préstamo entre particulares con intereses
En ___________, a ____ de _____ de 20__
REUNIDOS
De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 
Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 
CLÁUSULAS 
Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 
Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital devengará un interés del ___ por ciento en primer año, revisable de común acuerdo al alza o a  la baja cada año a partir del segundo, no siendo nunca inferior al tipo legal del dinero. 
Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. Los intereses se abonarán vencidos al efectuar el pago del capital en cada uno de los plazos. 
Cuarta.- El abono del capital y los intereses se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 
Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 
 
                    El prestamista                                         El prestatario
 
 

📋Modelo de préstamo entre particulares sin intereses 

  
Contrato de préstamo entre particulares sin intereses
En ___________, a ____ de _____ de 20__
REUNIDOS
De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 
Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 
CLÁUSULAS 
Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 
Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital no devengará intereses
Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. 
Cuarta.- El abono del capital  se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 
Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 
 
                    El prestamista                                         El prestatario
 
Además de este contrato sellado por un notario o frente a terceros, es importante guardar todos los justificantes de pago y la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (del que estaremos exentos).

¿Qué pasa si no hay contrato?

Si no hay contrato, el préstamo no tendrá validez legal. Esto significa que, en caso de impago, el prestamista tendrá dificultades para reclamar el dinero. Además, Hacienda podría considerar el préstamo como una donación, lo que implicaría el pago de impuestos

¿Cómo registrar el préstamo en hacienda?

Para evitar problemas con Hacienda, es importante registrar el préstamo en el modelo 600. Este trámite es gratuito y se puede realizar online o en cualquier oficina de hacienda.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento del prestatario, la deuda pasará a sus herederos. Si fallece el prestamista, la deuda se convertirá en un derecho de sus herederos.

Preguntas frecuentes (FAQs)


¿Hay algún límite en la cantidad de dinero que puedo prestar o pedir prestado?

No hay un límite legal, pero es importante acordar una cantidad que sea razonable para ambas partes.

¿Qué pasa si no puedo pagar el préstamo?

En caso de impago, el prestamista podrá reclamar el dinero a través de los canales legales. Es importante que el prestatario sea consciente de las consecuencias del impago antes de firmar el contrato.

¿Cómo puedo encontrar un prestamista o prestatario fiable?

Existen plataformas online que ponen en contacto a personas que buscan préstamos entre particulares. También puedes preguntar a amigos, familiares o conocidos si están interesados en prestarte o pedirte prestado dinero.

¿Qué debo tener en cuenta al negociar un préstamo entre particulares?

Es importante que ambas partes sean transparentes y honestas sobre sus condiciones financieras. También es importante acordar un tipo de interés justo y un plazo de devolución razonable.
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  1. en respuesta a Mitucat
    -
    Top 100
    #179
    04/01/19 10:40

    Hola.
    A nivel de titularidad, registro de propiedad del inmueble, IRPF, ..... lo ignoro.
    Algún compañero podrá explicarlo mejor.
    La opción de prestamo entre familiares es válida: Que el hijo le conceda a la madre un préstamo por el importe del 50% de la vivienda, a interés Cero a pagar en XXXX años.
    Es una idea que se me ocurre.
    Saludos

  2. #178
    04/01/19 09:27

    Hola. A ver si me podéis ayudar. Hace 20 años una madre compró un inmueble y puso el 50% a nombre del hijo, aún no entiendo por qué... pero no era donación. Ahora venden, y el hijo quiere darle su mitad a su madre, dado que él no pagó nada en la compra, lo pagó todo la madre.
    Creo que hacerlo como devolución de préstamo privado (iniciado en la compra) sería la mejor opción, y refleja mejor la realidad, pero no tienen contrato de préstamo privado declarado ni nada parecido. ¿alguna idea? GRACIAS

  3. en respuesta a euro4lang
    -
    Top 100
    #174
    26/10/18 10:47

    Hola.
    Así es
    Todo lo que expones es cierto.
    También considero injusto que no puedas dar tu patrimonio a quién te plazca.
    Pero la ley estipula lo de los 3 tercios.
    Un saludo

  4. en respuesta a Lorena González
    -
    #173
    26/10/18 10:32

    Por lo que me informó Hacienda de Madrid en 2017 no existe mínimo en una donación, por lo tanto, dar un euro a tu hijo para un caramelo es una donación... Absurdo... Bueno son absurdas las herencias y donaciones... En cambio las donaciones a fundaciones desgravan...

  5. en respuesta a Marieta22
    -
    Top 100
    #172
    21/09/18 10:17

    En mi caso ni el prestamista ni el prestatario han pagado nada a hacienda

  6. en respuesta a Egoli
    -
    Top 100
    #171
    21/09/18 10:13

    Hola.
    Intentaré explicarlo mejor y decir lo que yo haría.
    Primero decir que no tengo experiencia en donaciones....tan sólo he oído.
    Le prestaría el dinero como préstamo entre familiares a interés cero, como ya dije yo tengo Modelos 600 en casa por si me pregunta hacienda, en 2010 retiré más de 100.000€ para justificar la salida y aún no me han pedido nada, pero ya sabes la ley es para cumplirla si me piden cuentas tengo todos los papeles en regla incluso cuando el dinero retorne, en el modelo 600 he puesto el IBAN de la cuenta para cobrar, plazo 10 años.
    Con exactitud no sé lo que ocurriría si los movimientos se producen en una cuenta con esas caracteristicas .
    Quizás algún compañero explique mejor
    Un saludo

  7. en respuesta a Egoli
    -
    Top 100
    #170
    20/09/18 21:20

    HOLA.
    Pienso que es un claro caso de Donación (no es mi especialidad)
    pero si ingresas dinero a una cuenta en donde está tu hijo(titular del 50% del capital).
    De todas formas al margen de como le prestes el dinero, mediante préstamo entre familiares ha de constar la devolución del dinero prestado en el modelo 600.
    El modelo 600 lo puedes presentar por la cantidad que desees , pones el plazo para devolución y tipo de interés Cero, si es lo que deseas, lo presentas en la agencia tributaria de tu comunidad autónoma todo esto es gratis y lo realizas en 5 minutos, esto es controlar disminución y aumento de patrimonio , por si te lo piden. Yo tengo 4 modelos 600 y hasta ahora nunca me lo han pedido.
    Pero la forma que expones para prestar el dinero la pueden controlar catalogandola como donación si el dinero no retorna.
    Un saludo

  8. en respuesta a Marieta22
    -
    #169
    20/09/18 20:59

    Hola, quiero prestar dinero a mi hijo, y hacer contrato privado pero sin llevarlo al notario.
    Tenemos una cuenta bancaria donde estamos los dos, por lo que si traspaso dinero de mi cuenta corriente, a la que tenemos los dos, entiendo que para Hacienda no tiene por qué ser ni préstamo ni donación, ya que es como que cambio mi dinero de una cuenta a otra en la que yo estoy no?
    El tema es que si con ese dinero compra una vivienda, ¿le puede pedir cuentas hacienda?
    Estoy hecha un lio porque sería un dinero mío pero que estaría en una cuenta donde estamos los dos.
    ¿qué me recomendáis? Gracias

  9. en respuesta a Lorena González
    -
    #167
    07/09/18 16:33

    Hola Lorena, el sujeto pasivo en el modelo 600 ¿Quién sería?
    Gracias por tu respuesta

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