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Blog de Juan Carlos Burguera
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Conflictos sobre reparación de vehículos

 

 

La reparación de vehículos tanto particulares como profesionales genera numerosas disputas que suelen acabar en los tribunales.  ¿Cuál es la regulación aplicable?

 

 

 

La normativa estatal se encuentra recogida básicamente en las siguientes normas:

 

  • Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero:  regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
  • Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo.
  • Real Decreto legislativo 1/2007, por el que se aprueba el  texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Real Decreto 455/2010, de 16 de abril: por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero. 

Además de estas reglas, se debe tener en cuenta la normativa autonómica dictada en su caso en cada Comunidad.

Debemos distinguir entre compra y reparaciones y  clientes particulares (consumidores) y profesionales.

 

Compra de vehículos

 

En la compra de vehículos, los consumidores tienen una garantía de 2 años si el vehículo es nuevo o un año en caso de ser usado. 

Si el vehículo está en reparación, el plazo de dos años se interrumpe mientras esté en el taller (artículo 120 TRLDCYU).  Y las reparaciones, tienen una garantía de 6 meses.

La renuncia de los consumidores a las garantías legales es nula.

Un tema importante es la carga de la prueba de la existencia de un defecto en el período de garantía.  Se debe distinguir (Art. 123 TRLGDCYU):

  • Durante los seis primeros meses desde la entrega del vehículo, la carga de la prueba recae sobre el vendedor: es éste el que debe probar que estaba correcto, y si no lo hace o no lo puede hacer, deberá asumir las consecuencias.
  • Después de los seis primeros meses, hasta el final del plazo de garantía, es el comprador el que debe probar que el vehículo tenía un defecto y si no lo prueba, se desestimará su demanda.

Los plazos para reclamar la responsabilidad del vendedor por garantía prescribe a los 3 años desde la entrega del vehículo (Art. 123.4 del TRLGDCYU).

Si se trata de un comprador profesional, la garantía por vicios ocultos será de 6 meses en general o de un mes cuando se adquiere para su reventa. Además en este caso, no hay responsabilidad por vicios ocultos cuando los defectos estén a la vista o cuando se considere que el comprador, puede conocerlos por razón de su perfil (al tratarse de un perito o experto).

En estas situaciones, si las deficiencias del vehículo son tan importantes que hacen el vehículo no apto para su uso, se puede pedir la resolución del contrato por incumplimiento, siendo el plazo para el ejercicio de la acción de 15 años.

El plazo de seis meses  para reclamar por vicios ocultos es de caducidad, es decir, no se interrumpe mediante una carta o reclamación: Si no se interpone demanda, el plazo caduca y se pierde el derecho.

 

Reparaciones

 

En cuanto a las reparaciones, su garantía es de tres meses o dos mil kilómetros para consumidores o 15 días o dos mil kilómetros para vehículos industriales.   Esa garantía de la reparación tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros (Artículo. 16.2  del Real Decreto 1457/1986).

En los  conflictos por vehículos industriales, los casos se complican por la solicitud de indemnización por el lucro cesante (lo que se deja de ingresar por no haber podido trabajar).

Para mejor ilustración de este tipo de problemas, traemos un caso, resuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 14 de julio de 2014.

Un camión es reparado en cinco ocasiones, sin conseguir averiguar el origen del problema que provocaba el calentamiento del motor. El motor finalmente se avería y se tiene que cambiar.

El taller de reparación demandado dice que  en cada una de estas ocasiones se reparó lo que le solicitó el demandante.  Entre el 1 de junio de 2010 (primera reparación) y el 18 de abril de 2011 (cuarta reparación), el vehículo había recorrido 19.879 kms.

En estos conflictos, es muy importante la aportación de prueba pericial que facilite la labor a los jueces. Y cuando los puntos de vista de los peritos no se aproximan, la intervención de un tercero puede ser determinante del resultado del caso: El taller ajeno a demandante o demandado que acaba inclinando la balanza en un sentido u otro.

En este proceso en particular, para la Sala, coincidiendo con el Juez de Instancia, se da más credibilidad a la versión del perito de la parte demandante. En definitiva, se desestima el recurso y se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que condenaba al pago de 11.272 euros más costas al taller de reparación.

Más allá de las directrices de plazos para reclamar y carga de la prueba, en cada caso concreto de conflictos relacionados con la venta y reparación de vehículos,  se debe hacer un análisis para determinar el mejor camino a seguir.

 

Juan Carlos Burguera.  Burguera Abogados

 

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  1. en respuesta a carlos2011
    -
    Nuevo
    #2
    17/05/19 12:23

    mensaje a carlos2011:
    tienes razón al pensar el miedo que da llevar tu coche a un taller. Tengo un Renault megane y al observar cosas raras me dio por mirar lo que mi camara integrada en el coche registro.. vi con mis ojos que : le pegaron un golpe dentro del taller con un mueble, como consecuencia me averiaron el volante ... y entre otras cosas se lo llevaron sin motivo ni autorización a comprar el pan ... todo grabado en video (abril 2019) y saben la respuesta de Renault Retal Group pues se siente .... ajo y agua para mi como cliente e impotente ante una multinacional que me ha presuntamente estafado... al final un taller del barrio decente me lo arreglo lo que me produjo el taller oficial ... estoy tan enfadadooooo ¡¡¡¡
    ¡¡¡ nunca mas Renault ¡¡¡

  2. Top 100
    #1
    14/02/15 20:33

    Yo cuando tengo que llevar el vehiculo a reparar o hacer algo me tiemblan las canillas y no es el precio lo que mas me preocupa normalmente,sino las consecuencias de dejarlo en el taller.s2

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