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Fiscalidad de la renta fija y Letras del Tesoro

Fiscalidad de la renta fija y Letras del Tesoro

A continuación vamos a conocer cuál es la fiscalidad de los rendimientos que ofrece la renta fija a los ahorradores, para ello vamos a explicar qués es la renta fija y los cambios sufridos tras la reforma fiscal para tributar en la Declaración de la Renta por estos rendimientos. 

 

¿Qué es la renta fija?

La renta fija  está formada por una amplio conjunto de valores negociables que emiten las administraciones publicas (deuda pública) y las entidades privadas (renta fija privada o deuda corporativa) las cuales representan operaciones financieras, en concreto préstamos, que los emisores reciben de sus inversores. A diferencia de un accionista, el comprador de títulos de
deuda, o de renta fija, pasa a ser un acreedor de la sociedad emisora. Esto quiere decir que en caso de liquidación de la sociedad, el poseedor de títulos de renta fija tiene prioridad frente a los socios.

El inversor que adquiere estos activos financieros tiene unos derechos económicos que en general, la mayoría de los activos financieros de deuda proporcionan una renta fija o predeterminada, ya sea en forma de intereses, de primas, de valor de reembolso, etc. (o en todas estas formas a la vez) que se conoce de antemano y que percibe su tenedor (el inversor inicial u otro inversor que compró posteriormente estos activos) hasta el momento del vencimiento, amortización, conversión o canje de los activos.

Las Letras del Tesoro, junto con los Bonos y Obligaciones del Estado son Valores del Tesoro, son productos de renta fija emitidos por el Tesoro Público. Los Valores del Tesoro cuentan teóricamente con la máxima seguridad ya que el pago de sus intereses y su amortización están garantizados por el artículo 135 de la Constitución Española recientemente modificado (BOE 27/09/2011) de restricción de déficit de las AAPP y dice expresamente que los intereses y las amortizaciones se incluyen como partidas presupuestarias de pago prioritario.

 

fiscalizad renta fija

 

 

Fiscalidad de la renta fija

La fiscalidad de los activos de renta fija es diferente, a continuación vamos a tratar la fiscalidad de las Letras del Tesoro y de los bonos.

 

 

 

Fiscalidad de las Letras del Tesoro

 

Las Letras del Tesoro son valores emitidos al descuento o de rendimiento implícito que se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Son emitidos mediante subasta a un plazo de 3, 6, 12 y 18 meses. Se crearon en junio de 1987 cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública. El inversor que adquiere esos valores puede obtener liquidez vendiéndolos en el mercado secundario de Deuda.

Los intereses de las Letras del Tesoro se tienen que incluir como rendimientos del capital mobiliario a la hora de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal en que se realizó su venta o amortización.

 

Calificación:

Son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.

 

Tributación:

En el ejercicio 2017, el rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, se gravará:
 

Fiscalidad del ahorro en el 2017

TRAMO 2017
Desde 0 hasta 6.000€ 19%
Desde 6.000€ hasta 44.000€ 21%
> 50.000€ 23%

 

Retención:

No existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.

 

 

Fiscalidad de los bonos y obligaciones: 

 

Los Bonos y obligaciones son activos de renta fija que pueden ser emitidos bien por empresas privadas o bien en emisión pública y cuyo objetivo es proporcionar al emisor de dichos activos financiación a largo plazo.
Se diferencian de las Letras del Tesoro en sus plazos de emisión así como en la forma explícita de liquidar los intereses. Los bonos y obligaciones son iguales en todas sus características salvo el plazo, que en el caso de los bonos oscila entre 2 y 5 años, mientras que en las obligaciones es superior a 5 años.

En el caso de poseer un bono u obligación, el comprador u obligacionista adquiere o compra parte de la deuda de la empresa o entidad emisora. Es un acreedor de esa empresa, y tiene derecho a la devolución de la deuda con sus intereses.


Calificación:

El importe de los intereses percibidos -cupón- tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben. Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.


Tributación:


Los intereses -cupón- generados por los Bonos y Obligaciones del Estado tributan:

 

Fiscalidad del ahorro 

TRAMO 2017
Desde 0 hasta 6.000€ 19%
Desde 6.000€ hasta 44.000€ 21%
> 50.000€ 23%

 

Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o amortizan.  No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.

 

Retención

Sobre este rendimiento se aplica retención a cuenta del IRPF (19%). Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo el los casos de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores ("cuentas financieras") o cuando opere la norma "anti-lavado" de cupón.

 

Cambios con la reforma fiscal para la fiscalidad de la renta fija

 

La reforma fiscal de 2015 no introduce ningún cambio significativo en la fiscalidad de la renta fija, De hecho, sólo varían los tramos de gravamen de la base imponible del ahorro, que han sido diferentes a partir de 2015 y más beneficiosos para el ahorrador.

Además, a partir del año 2015 se pueden compensar pérdidas o ganancias procedentes de rendimientos de capital con ganancias o pérdidas procedentes de las transmisiones de elementos patrimoniales con algunas limitaciones, pero que serán más flexibles para el contribuyente.
 
 
 
 
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  • Renta fija
  1. en respuesta a Salgay
    -
    Top 100
    #4
    09/02/15 09:58

    Buenos días,

    Cuando salga el manual de la Renta 2014 supongo que se indicarán los límites de compensación.
    Saludos,

  2. #3
    05/02/15 17:05

    Se sabe ya que limitaciones ó porcentajes hay para éste año 2015 y sucesivos, en compensar pérdidas ó ganancias procedentes de rendimientos del capital con ganancias ó pérdidas patrimoniales ¿¿.??

  3. en respuesta a Somarda
    -
    Top 100
    #2
    05/01/15 09:12

    Buenos días,

    Si tienes pérdidas patrimoniales, las puedes compensar con el total de ganancias del mismo tipo y del mismo ejercicio.
    Creo que con esto se resuelve la duda ;) Feliz año!

  4. #1
    31/12/14 12:38

    Cuales son las limitaciones en la compensación con ganancias y perdidas patrimoniales?
    Gracias y feliz año.

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