Cometer un error a la hora de presentar la declaración de la renta puede que no sea algo muy común, pero en caso de que ocurra es necesario saber cómo rectificar dicha declaración de la renta.
El procedimiento que hay que seguir para rectificar la declaración de la renta es diferente si la rectificación de la declaración supone un beneficio para Hacienda o para el contribuyente.
Rectificar la declaración de la renta: el origen del error
En lo respectivo al origen o procedencia de un error en la declaración de la renta, la Agencia Tributaria considera que cualquier error en la declaración del IRPF es, siempre, responsabilidad del contribuyente.
Es decir, la Agencia Tributaria considera que el contribuyente es quién debe revisar toda la información que va a presentar en su declaración de la renta y asegurarse de que todos los datos incluidos son reales y cumplen con la legalidad vigente aunque el error provenga de un fallo de Renta Web.
Rectificar la declaración de la renta: el beneficiario del error
En este caso, la Agencia Tributaria sí que diferencia a quién beneficia el error cometido en la declaración de la renta. Esta diferencia está muy ligada a los trámites que se deben llevar a cabo a la hora rectificarla. Existen 2 posibles beneficiarios del error en la declaración:
- El contribuyente: supone que, en este caso, el propio contribuyente paga menos impuestos de los que realmente debería pagar.
- La Agencia Tributaria: en este caso, el contribuyente estaría pagando más impuestos de los que le corresponden.
Rectificar una declaración de la renta que había perjudicado al contribuyente
En este caso el contribuyente se da cuenta de que con la declaración que ha presentado ha pagado una cantidad de impuestos superior a la que realmente le corresponde. El principal motivo de error en estos casos se debe al olvido en la deducción de algún gasto, a declarar indebidamente alguna enta exenta o a fallos en los propios borradores de la declaración de la renta.
El contribuyente tiene el derecho de solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal, la rectificación de su autoliquidación. Eso sí, deberá hacerlos antes de que:
- La AEAT haya practicado la liquidación definitiva.
- La AEAT haya practicado la liquidación provisional por el mismo motivo.
- Hayan transcurrido 4 años, lo que supondría la prescripción del impuesto.
Además, es conveniente que el contribuyente haga constar claramente los errores cometidos y los acompañe de la correspondiente justificación.
Este trámite para la rectificación de la declaración original deberá presentarse por vía telemática a través de internet.
Rectificar una declaración de la renta que había perjudicado a la AEAT
En este caso, rectificar la declaración de la renta inicial supondrá un mayor ingreso en las arcas del Estado, por lo que el trámite que hay que llevar a cabo para rectificar la declaración es más corto y sencillo que en el caso de que el perjudicado con la rectificación fuese Hacienda.
Para rectificar la declaración de la renta en este supuesto, bastará con la presentación de una declaración complementaria a la que originalmente se presentó, marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el se presento la declaración errónea.
Pasos para acceder a la modificación
Dentro de la página web de la Agencia Tributaria, puedes realizar la modificación desde el portal Renta 2019, desde el apartado "Modificación de una declaración ya presentada".
Para poder acceder al trámite, deberás identificarte mediante DNI o certificado electrónico o introduciendo sus datos para el sistema [email protected] PIN y número de referencia.
Una vez que has accedido al expediente, dentro de "Servicios Disponibles" y elige la opción "Modificación de declaración".
Deberás señalar si la modificación que quieres realizar se trata de una declaración complementaria o de una rectificación de la autoliquidación (según lo desarrollado anteriormente).
- En el caso de una rectificación de autoliquidación, marca la casilla 127 en la página 3 y rellena los datos.
- Si se trata de una declaración complementaria, marca la casilla 107 en la página 3.
Puedes ver los pasos en el siguiente video:
Consecuencias de cometer un error en la declaración de la renta
Las consecuencias que conllevará cometer un error en la presentación de la declaración de la renta también serán diferentes en función de si el error que se cometió perjudicó a la Agencia Tributaria o al propio contribuyente.
Consecuencias de un error con perjuicio al propio contribuyente
En el caso de que la Agencia Tributaria considere probado que se ha cometido un error en la declaración de la renta, procederá a ingresar la diferencia entre la cantidad resultante de la declaración de la renta original y la resultante de la rectificación. En el caso de que hayan pasado más de 6 meses y Hacienda no haya devuelto la cantidad correspondiente, además deberá pagar los intereses de demora correspondientes.
Consecuencias de un error con perjuicio a la AEAT
Existen 2 escenarios posibles cuando un error en la declaración de la renta ha perjudicado a la Agencia Tributaria:
- Presentar la declaración complementaria antes de que finalice el plazo habilitado (normalmente hasta el 1 de julio): en este caso, la rectificación no conllevará ningún tipo de recargo.
- Presentar la declaración complementaria una vez haya concluido el plazo habilitado: en este caso, el recargo que aplicará la Agencia Tributaria sobre la parte no declarada, dependerá del tiempo que transcurra desde que terminó el plazo hasta que se presento la declaración complementaria.
Tiempo transcurrido | Recargo |
< 3 meses | 5% |
entre 3 y 6 meses | 10% |
entre 6 y 12 meses | 15% |
> 12 meses | 20% + intereses de demora |
Si la declaración complementaria no se realiza voluntariamente y es requerida por la AEAT, ésta le impondrá una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo |
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