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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

Si eres accionista o tienes intención de comprar acciones, te interesa saber cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta.

Como su nombre nos indica, los derechos de suscripción preferente otorgan al accionista la preferencia para adquirir nuevas acciones de la compañía en una ampliación de capital. Este concepto también aparece en el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend), puesto que en realidad se trata de una ampliación de capital totalmente liberada ¿Te gustaría descubrir el tratamiento fiscal de estos derechos?

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

En las ampliaciones de capital, los accionistas de las empresas tienen un derecho de preferencia para adquirir las nuevas acciones de la compañía (salvo que la Junta General determine lo contrario).

El hecho de que los accionistas posean un derecho de suscripción preferente, y por ello tengan prioridad para adquirir las nuevas acciones, se debe a que su porcentaje de participación en el capital social de la compañía se ve afectado al ampliarse el número de acciones en circulación. De esta manera, pueden mantenerlo.

Sin embargo, puede que el accionista no tenga interés en adquirir nuevas acciones y decida vender estos derechos de suscripción preferente en el mercado. Así otros inversores pueden acudir a la ampliación de capital y adquirir las nuevas acciones que emite la sociedad. Es más, suele ser común que otros inversores acudan a este acto corporativo.

Así pues, los derechos de suscripción preferente cotizan en la Bolsa, pero sólo durante un período limitado de tiempo (según se establezcan las condiciones de la ampliación de capital).

Debido a que el derecho de suscripción preferente está integrado en el propio precio de las acciones, cuando se produce la ampliación de capital y comienzan a cotizar, se descuenta del precio de cotización de las acciones.

Cada una de las acciones le otorga a su propietario un derecho de suscripción preferente. Es decir, si tienes 1.000 acciones de Santander y se produce una ampliación de capital, tendrás 1.000 derechos de suscripción preferente.

Para poder suscribir nuevas acciones, se te exigirá un número determinado de derechos de suscripción por cada acción nueva que pretendas conseguir. Estas condiciones también se establecen en la propia ampliación de capital.

La cuestión sencillamente se resume a que, si eres accionista, tienes una serie de derechos de suscripción preferente en las ampliaciones de capital. Estos derechos te generan unos beneficios y están sujetos a tributación.

¿Qué puedo hacer con los derechos de suscripción preferente?

Si tienes derechos de suscripción preferente (es decir, si ya eres accionista), tienes varios caminos a seguir ante una ampliación de capital:

  • Acudir a la ampliación, ejercer tu derecho de suscripción preferente y conseguir nuevas acciones.
  • Vender los derechos de suscripción preferente en el mercado secundario.
  • Vender parte de los derechos de suscripción preferente y acudir a la ampliación con los que realmente quieres utilizar.
  • En ocasiones, los derechos de suscripción preferente los puede comprar la propia empresa (normalmente cuando son ampliaciones de capital liberadas). Suele ser una situación similar a la venta en el mercado, pero tiene un matiz fiscal diferente.

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de las situaciones descritas anteriormente.

Si vendes los derechos de suscripción preferente en la Bolsa

La transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención. En el 2017 dejó de tener validez la norma que permitía minorar el coste de adquisición de dichas acciones con la venta de derechos de suscripción al mercado secundario.

El dinero recibido por la venta de los derechos de suscripción preferente, como ganancia patrimonial que es, pasa a formar parte de la base imponible del ahorro.

En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

En otras palabras, el bróker te aplica automáticamente la retención fiscal (19%) al vender tus derechos de suscripción preferente. En la Declaración de la Renta posterior se tendrá en consideración estos adelantos y únicamente se ajustan las cuentas con Hacienda.

Si ejerces tus derechos de suscripción preferente y tomas nuevas acciones

¿Y si decides acudir a la ampliación de capital y no vender tus derechos de suscripción preferente? En este caso, el contribuyente aumenta su cartera con el número de acciones que le corresponden, según el número de derechos de suscripción; pero no se produce un beneficio en metálico.

En el caso de las ampliaciones de capital totalmente liberadas, en las que las nuevas acciones no tienen coste, en realidad los derechos de suscripción preferente son “derechos de asignación gratuita” y, a efectos fiscales, hay un incremento patrimonial por el mismo valor de adquisición de las acciones que le dieron este derecho.

Esta situación es la que sucede cuando la empresa realiza el reparto de dividendos en forma de acciones (Srip Dividend). En realidad, este dividendo es una ampliación de capital liberada.

En estos casos tributarás cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.

Como puedes comprobar, en caso de suscribir nuevas acciones no se aplica ningún tipo de retención fiscal. Por lo que el pago de impuestos se difiere y, en cierto modo, esto supone una ventaja fiscal (todas las retenciones pierden su capacidad de generar rendimientos).

Junto a todo lo anterior, tienes que tener presente que en la fiscalidad de las acciones hay que aplicar la norma FIFO (First In, First Out).

De acuerdo a esto, los primeros títulos que se transmiten son a su vez los primeros que se compraron. Esta regla se aplica cuando solo se venden algunas de las acciones que se tienen de una compañía y no todas. Con este procedimiento se consigue así determinar el coste de adquisición de las acciones de las que el inversor se desprende.

Si vendes los derechos de suscripción a la empresa

Este es el caso en el que el contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital.

Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, es decir, que se considera como rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base imponible del ahorro.

También suele ser común cuando se produce el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend).

Si quieres saber más sobre la fiscalidad de los dividendos, te recomiendo el siguiente artículo:

Conclusiones sobre la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente

Como habrás podido comprobar, los derechos de suscripción preferente NO están exentos de tributación. Lo único que sucede es que, al acudir a la ampliación de capital y suscribir nuevas acciones su impacto fiscal se difiere: mientras no vendas las acciones no tienes que realizar ningún pago a Hacienda.

Si la ampliación de capital es liberada (total o parcialmente), la administración fiscal entenderá que las acciones tienen un valor igual a las anteriores que te dieron el derecho.

Sin embargo, si vendes los derechos de suscripción preferente, sí que obtienes un beneficio en efectivo y tienes que incluirlos en la Declaración de la Renta. Es más, se aplica una retención en el mismo momento de recibir el dinero en efectivo. Este hecho es considerado fiscalmente como una ganancia patrimonial y tributan en la base imponible del ahorro (no en la general).

En el caso de que vendas los derechos de suscripción preferente a la propia empresa, tendrán las mismas implicaciones fiscales que los dividendos.

  1. en respuesta a Tercat
    -
    #80
    20/06/17 10:00

    buenos dias.
    En marzo del 2016 tenía en cartera 5000 acc. de arcelor, recibí 5000 derechos preferente.
    Los vendí a mercado en marzo. Tambien vendí las 5000 acciones.
    Ademas compré 10000 derechos y los vendí a los dos dias.
    pienso declarar de la siguiente manera:
    El importe de la venta de los 5000 derechos recibidos, lo reduje del precio de adquisición de las 5000 acciones que los generaron. Y ya está.
    La compra y venta de los 10000 derechos , los declaro como si fuesen compra y venta de acciones, ya que englobo esa compra y ventas en la casilla de compra y ventas de acciones, casillas 290 y 293, pues al hacer intradía tengo muchas operaciones, las declaro todas juntas en esas casillas.
    Lo estoy haciendo bien o nó?.
    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Xampi82
    -
    #79
    19/06/17 03:32

    Buscando información sobre los dichosos derechos veo que tu caso es muy similar al mío con respecto a ARCELOR 22/03/16, pero veo que no te dieron respuesta al caso. Conseguiste solucionarlo?

    Te agradezco la información. Saludos.

  3. en respuesta a rayban71
    -
    #78
    07/06/17 23:46

    Gracias

  4. en respuesta a sitomix
    -
    #77
    07/06/17 11:38

    A mí por teléfono me acaban de decir desde Hacienda que minora el precio de adquisición (cuando en el futuro venda las acciones).

  5. #76
    24/05/17 10:10

    Lo que no tengo claro es si para el ejercicio de la renta 2016 que estamos haciendo este año 2017 , la venta de derechos minora el precio de adquisición o ya tributam como los dividendos (como ganancia patrinomial) .
    Gracias de antemano.
    Saludos

  6. en respuesta a Jevivi
    -
    Nuevo
    #75
    08/05/17 13:09

    Hola a todos, acabo de llamar a hacienda y me han dicho que los derechos de suscripcion no hay que declararlos hasta que no se vendan las acciones, la clave está accediendo a los datos fiscales, allí se puede ver que para todos los conceptos que aparecen se indica el numero de la o las casillas que estan afectadas, como podeis ver en el concepto de los derechos de suscripcion no aparece ninguna casilla de la declaracion donde incluir dicha información.

    Por tanto aunque el borrador te informe de que no se han incluido estos datos en la declaración no se pueden incluir y es solo una información..

    Saludos.

  7. #74
    04/05/17 09:34

    Buenos dias, compañeros Rankianos.

    Ante la duda surgida referente al tema de la venta de derechos de suscripcion (que aparecen en el Borrador de la Renta de 2016 como datos no incorporados).

    Segun enlace de Cinco Dias de fecha 28 de noviembre de 2016.
    http://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/11/25/mercados/1480102945_897206.html

    A mi modo de entender en la Renta de 2016, la Venta de los citados derechos. Minoran el precio de compra.

    Y es en la Declaracion de la Renta de 2017, donde si tributaran como Dividendos con la consiguiente retencion por parte de la Entidad.

    Si no fuese esto correcto, rogaria se comentase, gracias y un saludo JEVIVI

  8. en respuesta a Xampi82
    -
    #73
    24/04/17 14:18

    Hola Xampi82 lograste infórmarte si tributan y si es así en casilla lo hacen, esos 285,76€ de tus derechos de Arcelor, a mi me pasa lo mismo con los derechos (que vendí y no conllevaron aumento de acciones) de FCC.
    Gracias y un saludo

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #72
    23/04/17 20:02

    En tu respuesta a Almogaver dejas claro que los derechos de suscripcion vendidos a mercado durante 2016 no tienen que incluirse en la declaración de la renta.
    A pesar de esto Hacienda te avisa de que esos rendimientos no figuran en el borrador que te envían, como si tuvieras que añadirlos tu.
    ?sencillamente no se incluyen y punto?.

  10. Nuevo
    #71
    12/04/17 13:29

    En primer lugar disculparme si esto ya ha sido respondido pero no he conseguido verlo/entenderlo.

    Tengo 3 operaciones que no sé muy bien como incluir en la Renta 2016.

    La primera es una Compra/Venta en el mismo año de acciones de Técnicas reunidas. Aquí creo que tengo claro que hay que declarar precio de compra (añadiendo costes de operación) y precio de venta (restando costes de operación) y esto es la ganancia/pérdida correspondiente.

    Las otras dos operaciones son las que no entiendo.

    En Marzo de 2016 no acudí a la ampliación de ARCELOR lo que supuso una venta de derechos de suscripción por la que hay reflejada una venta de 285,78€ en mis datos fiscales. Yo sigo teniendo 267 acciones de ARCELOR ¿tengo que incluir esta cantidad en alguna casilla de la RENTA 2016? De hacerse, ¿sería en la 290 o en la 024?

    La segunda operación es de menor importe (1,22€) por derechos del banco Santander. ¿Hay que incluirlos? ¿Se restarían los gastos? La información que tengo del Santander es:
    Total transmisiones ...
    Ingresos: 1,22
    Gastos: 0,25

    Muchas gracias!

  11. en respuesta a bosco
    -
    #70
    12/04/17 12:01

    Me han dicho en hacienda lo mismo, que este año no he de declarar nada y si cuando venda las acciones.

  12. #69
    11/04/17 13:33

    Hola a todos,

    Pido perdón si lo que pregunto ya esta aclarado pero he mirado y estoy liado

    en el borrador me indica que no esta incorporado los datos de la venta de los derechos de acciones de telefónica, se trata de los derechos que sobran y no llegan para recibir una acción que por 2 derechos no me llego para una acción, el caso es que en el borrador en la casilla de rendimiento no pone nada, del total de drechos que me correspondían se cambiaron por acciones y estos 23 que sobraron se vendieron a mercado, entiendo que no hay que incluirlo en la declaración verdad?

    Gracias

  13. en respuesta a Xavi73
    -
    #68
    10/04/17 15:15

    Hola! Tras hablar con Hacienda me han indicado que no hay que incorporarlo a la declaración, sino que cuando se vendan las acciones asociadas a estos derechos habrá que incorporarlas con el importe minorado en esta cantidad. Como que no ha habido venta de acciones sino que sólo de los derechos de suscripción, no he tenido que incorporarlo. Saludos!

  14. #67
    10/04/17 14:45

    A mí también me salen como datos no incorporados en el borrador 3 ventas de derechos de suscripciones con rendimiento 0 cada una (iberdrola dividendo flexible). Estoy intentando meterlo como "transmisión de acciones" (casilla 290), aunque no me deja porque estoy poniendo que el valor de adquisición fue '0'... Total que seguramente me esté equivocando...
    Como dice @Cloux a ver si alguien arroja luz.

  15. en respuesta a pinquero
    -
    #66
    08/04/17 14:46

    A mi también me sale como datos no incorporados siendo un ridículo 0,77 euros el importe de venta y rendimiento 0. No se si he de meterlos ni donde y como meterlos... en la casilla 24 ya me sale una cantidad que esta comprobada que es de otras acciones por lo que deduzco que de esas acciones estan aplicadas las retenciones "no se que casilla es" y porque de los derechos de suscripción no están ya puestos si tienen los datos?

    A ver si alguien arroja algo de luz al tema y nos guía para poder hacerlo y poder presentarlo.

  16. en respuesta a pauralota
    -
    #65
    07/04/17 23:28

    A mi también me aparece como datos no incorporados los derechos de suscripción sobrantes vendidos pero según notificación de CAIXABANK, si la venta es a la propia entidad y no al mercado se trataban como dividendos en efectivo.

    Yo en la declaración del 2015 no los puse y también me aparecían como datos no incorporados pero en el IRPF del 2016 tenía la duda de si ya había que ponerlo o no.

    Creo que alfa38 ya lo ha aclarado.

    En fin, el próximo año volveremos con la misma duda :-D

    Muchas Gracias

  17. en respuesta a pauralota
    -
    #64
    07/04/17 23:27

    Eso es lo que me han dicho que guarde los datos para descontarlos el día que las venda.
    en mi caso eran los fracciones sobrantes de los derechos que no llegaban para completar unas acción.

  18. en respuesta a alfa38
    -
    #63
    07/04/17 23:03

    Gracias por la respuesta, o sea que ni siquiera hay que consignar lo en la casilla 24, me suena con el tema dividendos pero por la venta de derechos entiendo que percibes un anticipo del total del valor de la acción que no es ganancia ni pérdida, ya que te lo descuentan del precio medio de compra. Con lo que de ganancia patrimonial nada.

  19. en respuesta a pauralota
    -
    #62
    07/04/17 23:00

    Yo he llamado a hacienda y me han dicho qu no hay que poner nada.
    Se tendra que minorar del precio de compra de la accion cuando las venda.
    Llame 2 veces para asegurarme y en las dos ocasiones la misma respuesta.

  20. en respuesta a pinquero
    -
    #61
    07/04/17 22:54

    Hola, el tema es que lo mio no son dividendos, a mi me aparece como datos no incorporados. Son derechos de suscripción, supongo que en el ejercicio 2017 hay que ponerlos como ganancia patrimonial, pero en 2016 a mi por lo menos me han descontado ya el derecho del precio medio de compra con lo que supongo que hay que ponerlo en la casilla 24 (en lugar de la 288 creo.
    La duda es que poner en las retenciones, yo solo tengo importe de la venta de los derechos. No se si me han practicado ya la retención

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