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Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia del envejecimiento poblacional y de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, dado que es conveniente conocer cómo es la fiscalidad de los planes de pensiones antes de invertir en ellos, vamos a resolver algunas cuestiones.

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro previsión que se constituye para cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. De modo que el inversor realiza aportaciones periódicas al plan de pensiones, durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.

  • Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
  •  El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
  • La cuota o aportación al plan de pensiones puede ser  mensual, trimestral, semestral o anual; y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite anual de la menor entre 8.000 euros (aunque el gobierno baraja reducir el límite máximo de desgravación en el IRPF a 2.0000 euros al año según informa El País) o el 30%  de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio independientemente de la edad que se tenga.
  • Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero del plan de pensiones en cuotas mensuales o en un solo pago.

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?

Como hemos dicho, el inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, y esto es una gran diferencia con productos bancarios como los depósito a plazo fijo.

No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave desempleo. Por tanto, para poder cobrar un plan de pensiones se tiene que cumplir una las siguientes situaciones:

  • Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo

Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.

No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
  • En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos en cuenta que esta reduccción de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

La reducción por las aportaciones tiene un límite;  con la reforma fiscal, las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán hasta alcanzar el límite financiero menor de los 8.000 euros (a partir de ahora seguramente menor de los 2.000 euros) independientemente de la edad que se tenga, ya no se hará distinción entre mayores y menores de 50 años como anteriormente, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar. En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

Tramos actuales IRPF
Entre 0 y 12.450 € 19%
Entre 12.451 y 20.200 € 24%
Entre 20.201 y 35.200 € 30%
Entre 35.201 y 60.000 € 37%
Más de 60.001 € 45%

De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el beneficiario que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta, en la modalidad de Rentas del Trabajo del IRPF, y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al 20 - 47% en 2015 y al 19 - 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), hay que tener en cuenta la fecha en la que se produce la contingencia para saber si es posible aplicar una reducción fiscal del 40%. Para las contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2007, la parte del rescate correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 podrá gozar de la exención del 40% y tributar solo el 60%; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.
    • En el caso de que la contingencia hubiera acaecido en 2010 o con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018, por lo que ya no es posible beneficiarse de dicha reducción fiscal.
    • En el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar entre 2011 y 2014, solo se podrá aplicar la exención a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo año.
    • Y por último, en el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar con posterioridad a 2015, el régimen transitorio será de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

A continuación, mostramos una tabla resumen en la que poder mirar el plazo máximo de reducción en función del año en el que se produzca la contingencia:

Año en el que se produce la contingencia Plazo Máximo de la reducción del 40%
2010 o con anterioridad 31/12/2018
2011 31/12/2019 (2011+8)
2012 31/12/2020 (2012+8)
2013 31/12/2021 (2013+8)
2014 31/12/2022 (2014+8)
2015 o siguientes 31/12 + 2 años

Pongamos algunos ejemplos:

  • Alguien que se jubila en 2011, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2019.
  • Alguien que se jubila en 2015, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2017.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital de un plan de pensiones.

Ahora que ya conoces el funcionamiento de los planes de pensiones, puedes valorar si es beneficioso o no invertir en este tipo de productos financieros pensando en el futuro. Pueden ser un gran complemento a tu pensión de jubilación.

Si tienes alguna duda, no dudes en consultarnos.

Últimas novedades en las deducciones fiscales de los planes de pensiones

A principios de este año, un forero abrió un hilo titulado "El gobierno propone eliminar la deducción a los planes de pensiones", en el que comenta que el gobierno se estaba planteando la posibilidad de eliminar los incentivos fiscales de los planes de pensiones porque se trata de un impuesto regresivo y que sólo beneficia los que más tienen. Pero en ese momento no se decidió nada. Sin embargo, en estos días, entre las medidas fiscales que se barajan en la negociación para lograr aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 nos informan varios medios en que se está estudiando la  reducción o supresión de los incentivos fiscales de los Planes de Pensiones. En su caso El País nos adelanta que  los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite máximo anual de 2.000 euros en vez de 8.000 euros. 

Además puedes contratar un plan de pensiones con inbestMe:

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Esta reducción tiene como objetivo priorizar los planes privados dentro de las empresas y que seguramente intervendrá también el gobierno, frente a los planes de pensiones individuales.

No tenemos más información de momento así que iremos actualizando el post con nuevas novedades. Mientas podéis dejar vuestras opiniones, inquietudes, comentarios en el hilo debate anterior. 

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #60
    16/09/13 23:45

    Muchas gracias Amparo, sólo me queda un tema que no se si sabrás responderme, siempre he sido autónomo hasta este momento tan preocupante para mi.
    No se si el banco me preguntará mi situación personal para ver el tipo de retención que me deben hacer o me impone un porcentaje general. Mirando en la web de hacienda y poniendo mis datos personales, hijos y demás me sale que no me retienen.
    Muchas gracias por tus aclaraciones Amparo, este foro soluciona muchas dudas a personas normales con la ayuda de personas como tu. Muchas gracias de verdad.

  2. en respuesta a Victorhugo
    -
    Top 100
    #59
    16/09/13 12:18

    Buenos días,

    El rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, tanto si lo rescatas en forma de renta mensual como si lo haces de una sola vez en forma de capital. En tu caso el rescate es en forma de capital, y como tus aportaciones han sido realizadas antes del 31 de Diciembre de 2006 tendrás una bonificación del 40%.

    Al rescatarlo te aplican una retención del total del plan de pensiones, pero luego cuando hagas la declaración del IRPF, las cantidades retenidas se te descuentan como ya pagadas y no lo vuelves a pagar.

    Un saludo,

  3. #58
    15/09/13 01:21

    Buenas Amparo, tengo 39 años y estoy parado sin prestaciones desde finales de 2012, antes era autónomo y tengo un plan de pensiones que quiero rescatar en forma de capital, unos 3700 €.
    Mis aportaciones han sido desde 2003 hasta diciembre de 2010. Se que al rescatarlo así tengo derecho a una reducción del 40 % en la base imponible de las aportaciones hasta diciembre de 2006 (unos 1900 €).
    He leído en el artículo que el banco me va a retener un 24,75 % del plan. Ahora bien, ¿me lo retiene del total o ese 40 % de las aportaciones hasta 2006 no entra?.
    Si este es mi único ingreso de este año 2013, ¿en la renta del 2014 podrían devolverme lo retenido?
    Muchas gracias de antemano.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #57
    09/09/13 19:36

    Gracias Amparo por tu aclaración.

  5. en respuesta a melincmb
    -
    Top 100
    #55
    09/09/13 17:45

    Buenas tardes,

    Si los ha rescatado ambos en un solo cobro, es decir como capital, las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta el 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% del capital rescatado por cada uno de los planes de pensiones.
    Un saludo,

  6. #54
    09/09/13 12:43

    Mi madre ha rescatado 2 planes de pensiones este año, uno suyo, es decir como participe y el otro de mi padre como beneficiaria del plan por fallecimiento, ambos son con aportaciones anteriores al 2006 y la pregunta es la siguiente: Tiene derecho a la aplicación del 40% en ambos???

    Gracias.

  7. en respuesta a Anagu
    -
    Top 100
    #53
    30/08/13 09:29

    Una vez que se rescata el plan de pensiones tiene que tributar, o al menos eso tengo entendido. Lo que tu comentas, es para los fondos de inversión que cuando se traspasan no tributan. Pero consultarlo con un asesor fiscal y que os comente mejor.

    Saludos,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #52
    29/08/13 20:56

    Muchas gracias. Me queda una duda ahora. El plan de pensiones es mixto y por tanto tiene una parte variable. Si se traspasa a un plan de pensiones fijo ¿tiene que tributar? ¿Puede ser de otra compañía? Gracias y saludos

  9. en respuesta a Anagu
    -
    Top 100
    #51
    29/08/13 10:35

    Buenos días,

    No existe un tiempo límite temporal para rescatar el plan de pensiones y no es obligatorio rescatarlo, solo que al recibir la pensión de jubilación si que lo podrás rescatar. Una vez rescata el plan de pensiones tributa (independientemente de que lo traspases a otro producto de inversión) y tributa como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  10. #50
    29/08/13 08:21

    Buenos días Amparo
    A mi padre le han concedido la jubilación activa (tiene 70 años trabajara la mitad de tiempo y cobrara la mitad de su pensión) ¿tiene que rescatar el plan de pensiones? ¿Existe un tiempo máximo para hacerlo por esa contingencia? ¿Si fue a finales junio puede hacerse el rescate en el 2014 o posterior? Por otro lado me han dicho que sí lo rescata y lo pone en otro producto de inversión no tiene que declarar hasta que ese dinero esté disponible para él. Pero yo creo que por el mero hecho del rescate ya tiene que tributar, ¿podrías decirme si esto lo recoge la ley? Muchas gracias y Saludos

  11. en respuesta a Francisco Rafael
    -
    Top 100
    #49
    20/08/13 10:51

    Buenos días Francisco,

    Solo podrás desgravar el 40% de los 12.000€ del plan de pensiones del año 2006, ya que como dice la ley, los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán exentas de tributación el 40% del capital rescatado (siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación).

    Por tanto, de este último plan de pensiones de 2.010 tampoco tiene derecho al 40% de exención. Un saludo.

  12. Nuevo
    #48
    07/08/13 18:53

    hola Amparo soy Rafael
    hace 20 días rescate 25000 de 2 PP uno del año 2006 por valor de 12000 y el otro del 2007 por valor de 13000,y tengo dos preguntas una la cantidad a desgravar el 40% es 25000 o solo 12000 de aportado el 2006 y segunda tengo otro de 12000 del año 2010 y lo rescato tengo derecho al 40% de degravacion siempre que sea en este año
    muchas gracias por tu ayuda

  13. en respuesta a celestinoramon
    -
    Top 100
    #47
    22/07/13 14:04

    Buenos días,

    Si la prestación del plan de pensiones la percibes en forma de renta mensual por jubilación, esta tiene carácter de rendimientos del trabajo. Por tanto, si anualmente este importe es inferior a 22.000 € brutos anuales, no estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta (Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?).

    Y en caso de percepción por motivos de incapacidad, debes de tener en lo mismo que hemos comentado. Si se cobra en forma de renta mensual o de capital total, en ambos casos tributan como rendimientos del trabajo.

    Pero creo que tu caso es el primero. De todos modos, consulta con un asesor fiscal tu caso concreto. Un saludo.

  14. Nuevo
    #46
    22/07/13 13:24

    Soy un jubilado por enfermedad y mi pensión está exenta de retencion.No tengo que realizar declaración de la renta.Tengo un plan de pensiones desde 1989.Si decido recuperarlo de forma periódica, es decir recuperar una cantidad cada año. ¿cual sería la cantidad anual a recuperar para que no me obligase a tributar por dicho ingreso en la declaración de la renta?

  15. en respuesta a francisco273
    -
    Top 100
    #45
    22/07/13 08:29

    Buenos días, Así es, todo rescate de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta y dependerá de la forma que elijas para rescatar las prestaciones. Como se dice en el artículo:

    Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:
  16. Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.
  17. Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso)
  18. Puedes consultar a tu asesor fiscal para que te comente cuál de las dos modalidades es l que más te beneficia fiscalmente. Un saludo.
  19. Nuevo
    #44
    20/07/13 11:24

    una consulta, tengo que recuperar un plan de pensiones ya que he cumplido los 65. pero las aportaciones las hizo mi marido a mi nombre ya que yo no tenía ingresos. a partir de un determinado año no nos dedujimos nada en el IRPF porque si yo no tenía ingresos no me podía deducir en la declaración conjunta. ¿ahora lo tengo que declarar también como renta aunque no pude deducirme en su momento?. todas la aportaciones son anteriores a 2006 porque cuando ya no nos dejaron deducirnos lo suspendimos.

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #43
    03/07/13 13:02

    Buenas Amparo:
    He consultado, y resulta que al tratarse de un plan, en el que solo aportó el promotor (empresa) y a mi nombre, solo puedo figurar yo. Parece ser, que los Planes son unipersonales. La única forma sería divirlo en dos al hacer el traslado, pero si una parte la pongo a nobre de mi esposa, equivale a un rescate, por lo cual, tendría que pagar a hacienda, lo cual, por supuesto, no me conviene.
    Saludos

  21. en respuesta a pakolo52
    -
    Top 100
    #42
    02/07/13 14:36

    En este caso ya no se si se podría aplicar ya que ella sería participe del plan de pensiones desde el 2013, por lo que las aportaciones no las realizó anteriormente. No creo que se pueda acoger su parte del 50%. Ya te digo, consultalo con un experto asesor fiscal que seguro sabrá del tema y te podrá ayudar mejor que yo.

    Un saludo.

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #41
    02/07/13 12:07

    Gracias Amparo.
    Solo una preguntita. ¿En caso de incluirla a ella como co-partícipe, su 50% tambien tendría exento el 40% de las aportaciones anteriores a Dic2006?, siempre que el rescate sea a la vez para los dos.
    Saludos