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Fiscalidad de los planes de pensiones

EDITOR's CHOICE
Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social.
 Los planes de pensiones son un producto financiero popular, pero también bastante desconocido por el público general. Muchos lo contratan para poder desgravar en la renta, pero desconoce la realidad de la fiscalidad de los planes de pensiones
Entender cómo tributan los planes de pensiones es importante para no dejarse llevar por los cantos de sirena y saber si es un producto adecuado para ti. 

¿Qué es un plan de pensiones?


Antes de entrar de lleno en la fiscalidad de los planes, conviene tener claras las principales características de este producto.

De forma muy resumida, un plan de pensiones es un producto de inversión a largo plazo, inicialmente pensado para la jubilación. Los planes de pensiones invierten el dinero de sus partícipes en una cartera de activos que viene marcada por su estrategia de inversión y el riesgo que asume.

En este sentido, debes tener claro que los planes de pensiones no están garantizados. Puedes perder dinero con esa inversión.

A partir de ahí, las características más importantes son:

  • Falta de liquidez: Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
  • Aportaciones limitadas: existe un límite de inversión en planes de pensiones de hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales y 8.500 euros en planes de pensiones de empleo (lo planes de pensiones de las empresas para sus empleados). Los autónomos también podrán invertir hasta 4.250 euros en los nuevos planes de pensiones simplificados. 
  • Ventajas fiscales al invertir, de las que hablaremos a continuación.
  • Varias opciones para rescatar el plan, que también veremos más adelante. 
  • Posibilidad de elegir quién cobra el plan en caso de fallecimiento del titular, algo que no permiten otros productos de inversión. 

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?


La mayor ventaja del plan es su fiscalidad en el momento de la inversión. 

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable: que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda, según sea el caso.

Para que lo entiendas mejor, el dinero que inviertas en un plan se reducirá de la base imponible. Si inviertes 1.500 euros y tu base imponible es de 20.000 euros, se quedará en 18.500 euros y así es cómo ahorrarás impuestos en la renta.

¿Existe algún límite a la reducción?


La reducción por las aportaciones tiene un límite, que es el que marcan las aportaciones máximas al plan o 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Estas aportaciones máximas son las que ya hemos visto: 

  • Hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales.
  • Hasta 8.500 euros en planes de pensiones de empleo.
  • Hasta 4.250 euros en planes de pensiones de empleo simplificados (sólo para autónomos).
Al hacer la renta podrás desgravar la menor de esas cantidades o el 30% de tus rendimientos de trabajo y actividades económicas. 

¿Cuántos impuestos puedes ahorrar con el plan de pensiones?


La inversión en el plan de pensiones se resta a la base imponible general, que tributa según los tramos generales del IRPF, que son los siguientes:

  • Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%.
Como estos tipos son progresivos, cuanto más ganes, más ahorrarás con el plan de pensiones. La razón es que el dinero que se resta, siempre saldrá del tramo más alto. Ese será el porcentaje de ahorro sobre la cantidad invertida en el plan. 

La siguiente tabla de Preahorro.com lo ilustra perfectamente: 

Aportación

Salario de 12.000 €

Salario de 16.000 €

Salario de 25.000 €

Salario de 40.000 €

Salario de 65.000 €

1.000 €

190 €

240 €

300 €

370 €

450 €

1.500 €

285 €

360 €

450 €

555 €

675 €

2.000 €

380 €

480 €

600 €

740 €

900 €



¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?


La fiscalidad de los planes de pensiones se divide entre el momento de las aportaciones y el rescate. De los dos, el segundo es el más importante. De hecho, uno de los errores más repetidos es rescatar mal el plan de pensiones y pagar más del 40% de los ahorros a Hacienda en impuestos. 

Antes de entrar en cómo tributa el rescate de plan de pensiones, debes tener claro que solo podrás recuperar el dinero invertido en un plan de pensiones en los siguientes supuestos: 

  • Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años. En realidad, solo se podrán rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, no todo el capital que haya en el plan después de una década, 
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo

Si no se cumple ninguna de estas contingencias, que es como se llaman, no podrás tocar el dinero por más que lo necesites. 

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?


Una de las particularidades de los planes de pensiones es que cuenta con varias modalidades de rescate. Es posible recuperar el dinero de varias formas y cada una tiene implicaciones fiscales distintas. En otras palabras, que no todas tributan igual.

Estas son las opciones: 

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.

¿Cuántos impuestos pagas por rescatar el plan de pensiones? 


Esta es la clave del cómo funcionan los planes de pensiones en términos fiscales. En realidad, al invertir en un plan y desgravar por él, lo que haces es diferir el pago de esa inversión en el tiempo. Es decir, retrasas el tener que tributar por la inversión hasta el momento del rescate. 

Cuando recuperes el dinero del plan, tanto el capital que has invertido como el rendimiento tributarán en la base general del IRPF. La razón es que, si sirvieron para reducir esa base general, también deben sumarse después a ella. Esto es así independientemente de la fórmula que elijas para recuperar el dinero. 

En esta base general es donde también tributa la pensión de jubilación. De hecho, el plan de pensiones cuenta como un segundo pagador a efectos de IRPF. Eso quiere decir que, si cobras más de 1.500 euros al año de tu plan y superas los 15.000 euros de ingresos en total, tendrás que hacer la renta. 

Conviene recordar que los tramos de IRPF son progresivos, por lo que pagarás más cuanto más capital rescates: 

  • Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%.

Si tu base imponible una vez sumada la pensión y el plan es de más de 60.000 euros, pagarás un 45% por todo lo que supere esa cantidad.  

La reducción del 40% por recuperar el plan en forma de capital


La excepción a la norma general la marca el rescate del plan en forma de capital. Esa forma de recuperar el dinero está sujeta a una tributación especial. 

En concreto, si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), es posible aplicar una reducción fiscal del 40% para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007.

Esta reducción se aplica sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, a las que se aplica una exención del 40%. De esta forma, solo habrá que tributar por el 60% del capital rescatado siempre que se recupere en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% independientemente del momento en el que se realizaron las aportaciones. 

Es muy importante que no te dejes llevar por esta reducción. Antes de pedir a tu banco que te entregue el dinero en forma de capital, haz números, porque puedes terminar pagando cerca del 40% en el IRPF. 

Cómo pagar menos impuestos por rescatar el plan de pensiones


Ahora que ya sabes cómo tributan los planes de pensiones y cuál es su fiscalidad básica, vamos a ver dos consejos para pagar menos impuestos al recuperar tu dinero. 

Evita recuperar el plan el año en el que te jubiles


No estás obligado a recuperar el plan nada más jubilarte. Es más, hacerlo normalmente es una mala idea porque tu base imponible será mayor. El motivo es que tu salario casi siempre es más alto que la pensión pública. 

El año en el que dejes de trabajar, cobrarás más que el siguiente. Dado que el plan de pensiones se suma a la base general y tributa por las escalas del IRPF, normalmente te compensará esperar un año para acceder a tu dinero.

Cuidado con el rescate en forma de capital


Como norma general, recuperar el dinero en forma de renta es más beneficio que en forma de capital cuando se trata de pagar menos impuestos. 

Al recuperar el dinero en forma de capital, es fácil que termines tributando por las escalas más altas del impuestos. Por ejemplo, su rescatas 100.000 euros de golpe, debes tener claro que a partir de 60.000 euros, ese capital tributará al 45%. 

Incluso con la reducción del 40%, estarías sumando 40.000 euros a tu base imponible. Por eso mismo, antes de recuperar el plan en forma de capital, haz cuentas. 



  1. Nuevo
    #20
    16/05/13 07:54

    Es completamente falso que el tipo impositivo suele ser menor en plan de pensiones a la hora rescatarlos, coger cualquier tabla calcular el irpf, vereis que si habeis desgrabado por aportaciones al plan es sobre una base del 24% al rescatarlo la suma del plan mas la paga la seguridad social aumenta a mas de dicho porcentage, depende del caso si vas a aportar muchos años, lo que es un 20% puede pasar a un 52% compensa ? Por lo tanto es diferir un pago con un aumento de un % en mi opinion abusibo, de saber lo que se ahora que estoy a punto de jubilarme por nada del mundo me hago un plan de pensiones, vale mas lo que puedas ahorrar mantenerse firme y meterlo en un deposito o lo que sea te de un interes aunque no desgrabes, al cabo los años tendras mas y habras pagado menos por lo que son tus ahorros, en los planes de pensiones ganan los gestores y hacienda, tu pierdes...

  2. en respuesta a Fernandosalgar
    -
    Top 100
    #19
    09/05/13 13:28

    Buenos días,

    Como dices, entiendo que vas a optar por el rescate del plan de pensiones de forma periódica, es decir con una renta mensual de 150€ (si el total son 2000€ anuales) durante un tiempo determinado. En este caso, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta, y teniendo en cuenta que no tienes más rendimientos del trabajo por los que tributar, puede que esta sea la opción más ventajosa fiscalmente para tu caso.

    Un saludo.

  3. Nuevo
    #18
    09/05/13 12:40

    Hola Amparo,
    Teniendo en cuenta que los motivos personales influyen a la hora de decidir si rescatar el plan de pensiones, por medio de renta o capital, quisiera que me dijeras si estoy o no equivocado en el siguiente razonamiento.
    En mi caso, me veré obligado a rescatar mi plan de pensiones debido a una incapacidad permanente, casi seguro que absoluta, aunque esto no dependa de mi. Asumiendo esto, y dado que las personas con incapacidad abasoluta, no están sujetas al pago del IRPF por la pensión que reciben, las rentas percibidas por el plan serían las únicas a tributar, y dado el poco monto de las mismas (unos 2.000 euros anuales, de acuerdo a una simulación que realicé) se podría decir que la capitalización del rescate por renta es el que más beneficia (desde un punto de vista financiero), descartando el rescate total que me haría tributar al marginal que me correspondiese. ¿estoy en lo cierto?
    Muchas gracias.

  4. en respuesta a dekada
    -
    Top 100
    #17
    29/04/13 10:03

    Bienvenido a Rankia,

    Como se indica en el artículo, un plan de pensiones se puede rescatar por Jubilación (e incluye la prejubilación), incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez; dependencia severa o gran dependencia; fallecimiento, enfermedad grave o paro. Esto estará estipulado en el contrato del plan de pensiones.

    Yo esperaría hasta la prejubilación para hacer el rescate del PP. Un saludo.

  5. Nuevo
    #16
    28/04/13 17:17

    Hola Amparo: Despues de estar trabajando 32 años en la empresa a los 52 años me prejubile. Estuve cobrando el paro durante dos años. Me vine para America y actualmente es donde vivo y tengo 60 años. Tengo un plan de pensiones al cual no se le ha hecho ninguna aportacion desde mi cese laboral. Puedo rescatar mi pp por paro prolongado? O puedo ir a la S.S. y solicitar mi jubilacion despues de que cumpla los 61? y despues solicitar el rescate del pp? O siempre tendre que esperar a los 65 años para solicitar el rescate del pp? Gracias anticipadas por tu contestacion. Jose V.

  6. en respuesta a Rubfersa
    -
    Top 100
    #15
    23/04/13 10:26

    Bienvenido a Rankia,

    La forma de rescatar el plan de pensiones es una decisión tuya y en todo caso de tu asesor fiscal, que es el que mejor conoce tu situación personal. De todos modos, como dices que tienes el plan de pensiones desde el año 1999, si no me equivoco, si optas por la prestación en forma de capital las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. Esto es un aspecto fiscal interesante a tener en cuenta.

    En cambio, si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.

    Un saludo.

  7. Nuevo
    #14
    23/04/13 09:35

    Hola. Me acaban de jubilar y tengo una buena cantidad en un plan de pensiones de empresa que ya puedo cobrar pero realmente no se cómo hacerlo, cual me interesa más? Me ha quedado una buena pensión y tengo el plan de pensiones desde hace 14 años.
    Gracias

  8. en respuesta a alfo8
    -
    Top 100
    #13
    04/03/13 13:49

    Puedes presentarte en la oficina de la Agencia Tributaria de tu ciudad o llamar al número de Información Tributaria 901 33 55 33. Direcciones y teléfonos

    Un saludo.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #12
    04/03/13 13:21

    Q Amparo, buenos dias y muchisimas gracias por tu pronta respuesta.Como tu expresas en tu hilo anterior , Hacienda puede "discrepar", te pregunto como puedo hacer una consulta vinculante al fisco y si esta suele tener un tiempo de validez.
    Muchas gracias nuevamente.

  10. en respuesta a alfo8
    -
    Top 100
    #11
    04/03/13 10:42

    Buenos días, Te comento lo que se dice en la normativa fiscal; en el caso de que el contribuyente haya optado por el cobro de las prestaciones en forma de capital de varios planes de pensiones en ejercicios diferentes, sólo podrá obtenerse cada cada plan una única prestación de esta modalidad.

    El tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital del conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia, así como la posible reducción del 40% sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación al conjunto de planes de pensiones hasta el momento de la jubilación. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta, por lo que tributarán en su totalidad, sin reducción alguna.
    Es decir, podrás obtener tantos capitales como planes de pensiones tengas. Respecto al ejercicio en que se podrá aplicar la reducción del 40% en caso de percibir diferentes prestaciones en forma de capital derivadas de distintos planes, la normativa fiscal no impone ninguna restricción al respecto, por lo que no tiene que aplicarse la reducción, necesariamente, a la primera prestación en forma de capital. De todos modos, este tema siempre es motivo de disputa y cambios en la ley fiscal. Un saludo.
  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #10
    02/03/13 16:00

    Q.Amparo, solicito que si me puedes informar,te lo agradeceria mucho, sobre la fiscalidad de varios planes de pensiones.
    Tenia hace muchos años PP de renta Variable que en el momento "adecuado" pase a renta fija y despues a PP garantizados donde he obtenido muy importantes plusvalias. Hacia una sola aportacion y abria el PP, y lo dejaba sin tocar cerrados y al año siguiente abria otro distinto,con la misma forma de operar y al siguiente año igual (lo que deseaba era que despues al jubilarme cada año pudiera recuperarlos de uno en uno y en su totalidad, ya que la fiscalidad seria mas beneficiosa.

    Ahora, creo que eso ya no lo puedo hacer. Por lo que estoy fusionadolos Y mi pregunta es la siguiente:¿Si cuando me retire me quedan cuatro planes de pensiones donde desde 2006 no he ingresado ni un centimo, tengo que recuperarlos el mismo dia o es indistinto siempre y cuando sea en el mismo ejercio fiscal?
    Esperando tu respuesta te saludo cordialmente y por supuesto muchas gracias.

    PD me quedan varios todavia que no se si podre fusionar, ya que me harian perder la "garantia".

  12. en respuesta a Campoamor
    -
    Top 100
    #9
    18/02/13 11:39

    Lo mejor es traspasarlo todo a un plan de pensiones ya que Hacienda cada vez se va a volver más restrictiva en estos temas por las necesidades de financiación.

    En este caso, de solo un plan de pensiones, el 40% se aplicaría al total del rescate. Un saludo.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #8
    15/02/13 21:49

    Hola Amparo:
    Creo que es correcto como tu lo expones, pero me surge una pregunta, si tienes 2 pp, el 40% les corresponde a los dos o sólo a uno? rescatandolos a la vez o por separado? o convendria traspasar uno al otro para tener ese 40% exento de tributación?
    Saludos cordiales y Gracias por tu contestación

  14. en respuesta a Sancar
    -
    Top 100
    #7
    08/02/13 14:02

    Entiendo que si que se podría realizar así, tal y como te dice tu asesor fiscal, el modo de rescatar el plan de pensiones depende de cómo lo hayas acordado con tu entidad. Un saludo.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #6
    08/02/13 13:49

    Gracias Amparo por tu rapida respuesta:
    Este articulo es correcto, pero lo que intento saber es: Si puedo primero realizar la forma periodica con importes anuales relativamente bajos, sumando a la renta del trabajo y cuando lo decidamos,en años benideros realizar el rescate de la parte de un solo cobro (capital) con la excension del 40 %. Gracias.

  16. en respuesta a Sancar
    -
    Top 100
    #5
    08/02/13 13:34

    Bienvenido a Rankia, Supongo que lo que te ha comentado el asesor es lo mismo que se indica en el artículo

    Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:
  17. Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.
  18. Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso)
  19. Un saludo.
  20. #4
    08/02/13 13:26

    Un “asesor” me comento que: Se puede efectuar un rescate periódico, aplicándole la tributación normal como rendimiento de trabajo en la declaración de renta del año en curso, para los importes posteriores al 31 de diciembre del 2006. Y la presentación en forma de capital en un solo cobro de los importes con la exención del 40 %, hasta el capital aportado al 31 de diciembre de 2006, se puede “aplazar o posponer” en un año venidero, que no sea obligatorio el primero del plan de rescate. Esto puede ser cierto?
    Siempre referido a un rescate por jubilacion.

  21. en respuesta a santiago_naya
    -
    Top 100
    #3
    07/02/13 10:03

    Si los rendimientos totales (añadiendo las aportaciones de los planes de pensiones que recibimos) no alcanzan el mínimo a declarar, no tendremos la obligación de realizar la Declaración de la Renta; en este artículo tienes cuáles son los límite para realizar el IRPF Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    Un saludo.

  22. Top 100
    #2
    07/02/13 01:39

    una cuestión amparo, ¿que ocurre en relación a la posibilidad de rescate cuando estando en paro se realiza una aportación al plan?. ¿se puede rescatar la totaidad, nada, o el valor liquidativo previo a la aportación?.

  23. #1
    06/02/13 19:46

    ¿Qué pasaría si solo tuviéramos los rendimientos del plan de pensiones y estos no alcanzaran el mínimo que obliga a hacer la declaración? ¿No tendríamos que pagar nada por algo que si hemos deducido?