Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia del envejecimiento poblacional y de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, dado que es conveniente conocer cómo es la fiscalidad de los planes de pensiones antes de invertir en ellos, vamos a resolver algunas cuestiones.
¿Qué es un plan de pensiones?
Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro previsión que se constituye para cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. De modo que el inversor realiza aportaciones periódicas al plan de pensiones, durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.
- Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
- El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
- La cuota o aportación al plan de pensiones puede ser mensual, trimestral, semestral o anual; y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite anual de la menor entre 8.000 euros (aunque el gobierno baraja reducir el límite máximo de desgravación en el IRPF a 2.0000 euros al año según informa El País) o el 30% de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad que se tenga.
- Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero del plan de pensiones en cuotas mensuales o en un solo pago.
¿Cómo rescatar el plan de pensiones?
Como hemos dicho, el inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, y esto es una gran diferencia con productos bancarios como los depósito a plazo fijo.
No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave y desempleo. Por tanto, para poder cobrar un plan de pensiones se tiene que cumplir una las siguientes situaciones:
- Jubilación
- Estar invertido en el plan durante más de 10 años
- Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
- Dependencia severa o gran dependencia.
- Fallecimiento.
- Enfermedad Grave.
- Desempleo
Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.
No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:
- En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
- En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
- En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
- En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.
¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?
Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos en cuenta que esta reduccción de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.
La reducción por las aportaciones tiene un límite; con la reforma fiscal, las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán hasta alcanzar el límite financiero menor de los 8.000 euros (a partir de ahora seguramente menor de los 2.000 euros) independientemente de la edad que se tenga, ya no se hará distinción entre mayores y menores de 50 años como anteriormente, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar. En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.
Tramos actuales IRPF | |
Entre 0 y 12.450 € | 19% |
Entre 12.451 y 20.200 € | 24% |
Entre 20.201 y 35.200 € | 30% |
Entre 35.201 y 60.000 € | 37% |
Más de 60.001 € | 45% |
De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.
En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el beneficiario que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta, en la modalidad de Rentas del Trabajo del IRPF, y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.
Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:
- Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al 20 - 47% en 2015 y al 19 - 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
- Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), hay que tener en cuenta la fecha en la que se produce la contingencia para saber si es posible aplicar una reducción fiscal del 40%. Para las contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2007, la parte del rescate correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 podrá gozar de la exención del 40% y tributar solo el 60%; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.
- En el caso de que la contingencia hubiera acaecido en 2010 o con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018, por lo que ya no es posible beneficiarse de dicha reducción fiscal.
- En el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar entre 2011 y 2014, solo se podrá aplicar la exención a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo año.
- Y por último, en el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar con posterioridad a 2015, el régimen transitorio será de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
A continuación, mostramos una tabla resumen en la que poder mirar el plazo máximo de reducción en función del año en el que se produzca la contingencia:
Año en el que se produce la contingencia | Plazo Máximo de la reducción del 40% |
2010 o con anterioridad | 31/12/2018 |
2011 | 31/12/2019 (2011+8) |
2012 | 31/12/2020 (2012+8) |
2013 | 31/12/2021 (2013+8) |
2014 | 31/12/2022 (2014+8) |
2015 o siguientes | 31/12 + 2 años |
Pongamos algunos ejemplos:
- Alguien que se jubila en 2011, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2019.
- Alguien que se jubila en 2015, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2017.
El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.
El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital de un plan de pensiones.
Ahora que ya conoces el funcionamiento de los planes de pensiones, puedes valorar si es beneficioso o no invertir en este tipo de productos financieros pensando en el futuro. Pueden ser un gran complemento a tu pensión de jubilación.
Si tienes alguna duda, no dudes en consultarnos.
Últimas novedades en las deducciones fiscales de los planes de pensiones
A principios de este año, un forero abrió un hilo titulado "El gobierno propone eliminar la deducción a los planes de pensiones", en el que comenta que el gobierno se estaba planteando la posibilidad de eliminar los incentivos fiscales de los planes de pensiones porque se trata de un impuesto regresivo y que sólo beneficia los que más tienen. Pero en ese momento no se decidió nada. Sin embargo, en estos días, entre las medidas fiscales que se barajan en la negociación para lograr aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 nos informan varios medios en que se está estudiando la reducción o supresión de los incentivos fiscales de los Planes de Pensiones. En su caso El País nos adelanta que los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite máximo anual de 2.000 euros en vez de 8.000 euros.
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Esta reducción tiene como objetivo priorizar los planes privados dentro de las empresas y que seguramente intervendrá también el gobierno, frente a los planes de pensiones individuales.
No tenemos más información de momento así que iremos actualizando el post con nuevas novedades. Mientas podéis dejar vuestras opiniones, inquietudes, comentarios en el hilo debate anterior.