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Declaración de la renta de un fallecido en 2026: quién la presenta y cómo hacerla

Qué ocurre con la declaración de la renta cuando una persona fallece: quién debe presentarla, cuándo existe obligación, qué periodo se declara, qué documentos pueden pedir y cómo se gestiona si el resultado sale a devolver o a ingresar.
La declaración de la renta de una persona fallecida genera muchas dudas: si es obligatorio presentarla, quién tiene que hacerla y cómo se tramita si sale a devolver o a ingresar. En 2026, los herederos o sucesores deben presentar el IRPF del fallecido solo si este estaba obligado a declarar. Esta declaración se presenta siempre de forma individual e incluye las rentas obtenidas desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento. Además, los herederos responden de las obligaciones tributarias pendientes, pero las sanciones no se les transmiten.

Declaración de la renta de un fallecido explicada por Paula Diaz periodista de rankia con el logo y un fondo azul
Declaración de la renta de un fallecido

Trámites cuando muere un familiar

Tras el fallecimiento de un familiar, conviene revisar varios trámites legales, fiscales y patrimoniales:

  •  Obtener el certificado de defunción. 
  •  Solicitar el certificado de últimas voluntades. 
  •  Localizar y abrir el testamento, si existe. 
  •  Tramitar la declaración de herederos si no hay testamento. 
  •  Aceptar y repartir la herencia. 
  •  Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 
  •  Cambiar titularidades de inmuebles, vehículos y otros bienes. 
  •  Gestionar cuentas bancarias y productos financieros. 
  •  Revisar si debe presentarse el IRPF del fallecido. 

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta de un fallecido?

La Agencia Tributaria establece que cualquier contribuyente que haya obtenido ingresos durante el año y supere los requisitos de presentación deberá haber presentado la declaración, incluso si ya ha fallecido. Es importante verificar los ingresos y si el fallecido estaba obligado a declarar en vida. 

No existe una prioridad automática de “descendientes primero y cónyuge después” como norma general. La obligación recae en quienes suceden al fallecido conforme a la herencia.

IRPF fallecido: cómo calcular el periodo declarado

La declaración solo incluye las rentas obtenidas por la persona fallecida desde el 1 de enero hasta la fecha exacta del fallecimiento.

Esto afecta a salarios, pensiones, alquileres, intereses bancarios, ganancias patrimoniales y cualquier otro rendimiento generado hasta ese momento.

Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido paso a paso

Para presentar el IRPF de una persona fallecida en 2026, sigue este proceso:

  1. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, especialmente si la declaración de la renta resulta a devolver.
  2. Presentar la declaración de manera individual por el fallecido, nunca de forma conjunta con otros miembros de la familia.
  3. Verifica si el fallecido estaba obligado a declarar según el periodo de devengo de la renta, desde el 1 de enero hasta la fecha de su fallecimiento.
  4. Confirma el borrador de la declaración solicitado por el fallecido o, si no existe, confecciona la declaración de la renta a través de Renta Web.
  5. Rellena el modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos") disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  6. Si la declaración resulta a pagar, realiza el pago correspondiente en la cuenta habilitada por Hacienda. Si es necesario, puedes fraccionar el pago.
  7. Si la declaración resulta a devolver y la cantidad es inferior a 2000 euros, presenta certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y el testamento, en su caso. Si hay varios herederos, uno de ellos puede autorizar a otro para recibir el dinero.
  8. Si la cantidad a devolver es superior a 2000 euros, presenta los mismos documentos mencionados, junto con el Acta Notarial de Declaración de Herederos y el justificante de haber declarado dicha cantidad en el Impuesto de Sucesiones.

 
¿Qué documentos suelen pedir si la renta sale a devolver?

La documentación puede variar según cada caso, pero habitualmente se solicita:

  •  Certificado de defunción. 
  •  Libro de familia o documentación acreditativa. 
  •  Certificado de últimas voluntades. 
  •  Testamento o declaración de herederos. 
  •  Justificante de titularidad bancaria. 
  •  Autorización del resto de herederos, si procede. 

Conviene revisar siempre los requisitos actualizados en la Agencia Tributaria.

Errores frecuentes al presentar la renta de un fallecido

  •  Pensar que nunca hay obligación de declarar. 
  •  Presentarla como declaración conjunta. 
  •  No revisar rentas generadas antes del fallecimiento. 
  •  Repartir una devolución sin acreditar herederos. 
  •  Confundir IRPF con Impuesto sobre Sucesiones. 
  •  No conservar justificantes y documentación. 

Preguntas frecuentes sobre presentar la declaración de la renta de un fallecido 


Depende. El fallecimiento no elimina la obligación de declarar si la persona cumplía los límites de ingresos o cualquier otro supuesto exigido por la normativa del IRPF. Por tanto, si durante ese año obtuvo rentas y estaba obligada a presentar la declaración, sus herederos deberán hacerlo en su nombre.


Si la viuda es heredera o sucesora, podrá encargarse de presentar la declaración del fallecido junto con el resto de obligados en la herencia. Además, debe tenerse en cuenta que no puede presentarse una declaración conjunta con el fallecido en ejercicios posteriores al fallecimiento. La renta del fallecido siempre se presenta de forma individual.


Los herederos pueden solicitar la devolución que corresponda. Hacienda podrá pedir documentación adicional para acreditar quiénes son los sucesores y a quién debe abonarse el importe.


No. Cuando una persona fallece, su declaración de la renta debe presentarse siempre de forma individual con las rentas obtenidas hasta la fecha del fallecimiento.


La devolución corresponde a los herederos. En muchos casos puede designarse a uno de ellos como representante, siempre que se aporte la autorización o documentación exigida.
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  1. en respuesta a Silviafm
    -
    #60
    14/04/26 14:14
    He con Hacienda por lo de la declaración de mi padre. Me han dicho que al fallecer el 2025 tengo que presentar su declaración con el número de referencia sin más y luego presentar el modelo H100. Que aún teniendo yo certificado digital no puedo presentar su renta representale, que tengo que presentarlo entrando con su referencia.
  2. en respuesta a Carlos Alcover
    -
    #59
    14/04/26 12:33
    No puedo entrar con clave, al ser la renta de un fallecido se entra con la referencia. No sé si me apareció esa pantalla la primera vez que entré pero ahora no me aparece.
    Gracias por la respuesta 
  3. en respuesta a Silviafm
    -
    Carlos Alcover
    #58
    14/04/26 12:29
    Hola, Silvia:

    En principio, debería aparecerte esta casilla cuando accedes al trámite mediante Cl@ve y tendrías que seleccionar la opción de representante.



    En caso de que no te aparezca, puedes ponerte en contacto con la Agencia Tributaria a través de estos teléfonos.


    Un saludo.
  4. #57
    14/04/26 12:05
    Buenos días:
    Estoy viendo en la web de Hacienda cómo presentar la renta de mi padre fallecido en 2025.
    Tengo que poner mis datos en alguna casilla como representante o algo así verdad? Es que no veo dónde poder hacerlo. 
    Entro en su borrador con la referencia pero no veo dónde tengo que ponerme como representante. Sí alguien puede ayudarme, por favor...
  5. en respuesta a Joseluis90
    -
    #56
    13/04/23 13:26
    No hace falta compulsar nada.  Primero haces la declaración normal, y después el modelo específico y se aportan los documentos vía telemática. Es importante que la escritura de herencia la original donde se vea la firma del notario esté escaneada, aportar certificado de defunción, últimas voluntades..
  6. #55
    13/04/23 12:23
    ¿La documentación tiene que estar compulsada?
  7. en respuesta a Alluvia
    -
    #54
    07/06/22 13:23
    Hola buenos días aunque esté post tiene mucho tiempo estoy en el mismo caso con la devolución de la renta de mi padre fallecido .
    Se puso para cobrar por mi hermana y según ellos de 1059 € no recibimos nada !???puede ser ?
  8. #53
    15/04/21 08:47
    una duda se debe presentar la declaracion y despues solicitar la devolucion a traves del modelo H 100

  9. #52
    25/02/21 16:16
    El año pasado en el mes de Agosto ha fallecido mi esposa y quisiera consultar una duda de como tengo que hacer la declaración de la Renta del año 2020 a presentar este año, teniendo en cuenta que yo hago todos los años la declaración conjunta por ser mas interesante para mi porque me sale a devolver.
    Muchas gracias.
  10. en respuesta a Alluvia
    -
    Nuevo
    #51
    24/10/20 02:58
    Un saludo !!!
    Estoy en la misma situación , he recibido la misma carta y mi esposo fallecido no tenía ninguna deuda con hacienda .
    No entiendo nada , además me parece muy extraño que justamente compensen con la cantidad exacta .
    Gracias 
  11. #50
    17/07/20 14:42
    Buenos dias Juan,

    me ha llegado una comunicación de pago de devolución por la renta hecha de mi padre fallecido durante el 2019 en la que salía a devolver en favor a mi madre (heredera) y que conseguí realizar con tu ayuda. En el comunicado dice:

    "ORDENACION DE PAGO

    Con esta fecha se ha ordenado el pago de la devolución indicada en la referencia anterior. Como consecuencia de las deducciones practicadas, que  a continuación se detallan, no resulta cantidad líquida a su favor.

    Importe solicitado a devolver: 1.307,62
    Importe acordado a devolver por Exp.Nº 2019XXXXXXX : 1.307,62 
    Total a ordenar:  1.307,62 
    Pendiente de ordenar por traspaso a NOMBRE DE MI MADRE, NIF XXXXXXX, por EXP Nº2019DEVXXXX:  1.307,62 
    Importe ordenado = 0,00
    Importe líquido de la devolución: 0,00

    Entiendo que finalmente no devuelven nada, pero no entiendo el motivo ni los conceptos. Solo veo que se compensan de manera que sale 0. Me lo podrías explicar?

    Muchas gracias como siempre.
    UN saludo
  12. Nuevo
    #49
    16/06/20 22:21
    Buenas
    He presentado la declaración de mi padre fallecido en 2019 desde la web, saliendo a devolver.
    En la aplicación móvil me sale un mensaje que tengo que presentar el modelo H-100, que ya he descargado, pero no encuentro por ninguna parte un enlace para presentarlo de forma telemática.
    Un saludo y muchas gracias.
  13. Nuevo
    #48
    27/08/18 17:36

    Buenas tardes,
    Si la devolución de la renta la quieren todos los herederos, el modelo H100 tiene que ir relleno por todos lo herederos o solo con una valdría?
    Muchas gracias.

  14. #47
    17/05/18 20:31

    Buenas noches,un amigo mio murio el pasado 10/07/2017, su mujer tiene una discapacidad superior al 65% y tienen una hija mayor de edad con una discapacidad superior al 65% en la declaración de renta de el individual sale minimo por descendientes 1200€ y minimo por discapacidad 6000 y Deducción por descendientes con discapacidad a cargo 300€. La renta de su mujer el minimo por descientes 1200 y minimo por dicapacidad 18.000€ y po importe de la deducción por descendiente con discapacidad a cargo. Descendiente 250,-€, esto es correcto?.

    A el le sale a devolver 1311,08 y a su mujer le sale a devolver 250€.

    Por lo que he leido se ha de hacer el impreso H100, ellos tienen como es evidente el certiifcado de defunción y el libro de familia pero las utimas voluntades no las tienen, se puede presentar igualmente sin las ultimas voluntades.?

    Gracias.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #46
    25/04/18 20:38

    Hola Amparo.
    Dices que la declaración del difunto se puede presentar por internet, me figuro que se deberá hacer constar un representante y presentarla en su nombre, no?
    Pero, para el modelo H100 y documentación adjunta, esta si debe presentarse en Delegación, no? Debe ser la delegación que le corresponda, o en cualquiera?

    Gracias
    Saludos

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #45
    24/04/18 20:05

    Gracias Amparo, imagino que puedo poner mi numero de cuenta aunque no sea titular mi madre, no ?
    Luego ya se presentará el H-100 y documentación complementaria
    Un saludo

  17. en respuesta a Mandarinux
    -
    Top 100
    #44
    24/04/18 11:57

    Buenos días, si que puede presentarse vía internet, y para tramitar la devolución dependerá del importe que os devuelva Hacienda. Para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación:

    Importes menores o iguales a 2.000 €:

      Certificado de defunción.

      Libro de Familia.

      Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

      Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

      En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

      Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

    Para importes superiores a 2.000 €:

      Certificado de defunción.

      Libro de Familia.

      Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

      Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.

      Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

      En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

    Saludos,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #43
    21/04/18 13:09

    Buenos días, estoy con la declaración de mi madre fallecida el pasado año.
    El borrador sale a devolver y conozco el impreso H-100 y la documentación complementaria a adjuntar.
    Mis preguntas son las siguientes:
    - Puede presentarse vía internet ?
    - Qué número de cuenta pongo para la devolución si mi madre ya no tiene CC a su nombre, valdría la mía aunque en la titularidad ella no aparezca ?
    Muchas gracias !

  19. en respuesta a Guillermo De La Call
    -
    Top 100
    #42
    10/04/18 10:00

    Buenos días Guillermo, entiendo que estás hablando de hacer dos declaraciones individuales. Para tu mujer, el periodo de devengo de la Declaración de la Renta será desde el 1 de enero del año hasta el día en que fallece (por tanto 15 días). La deducción de la hipoteca la puedes aplicar al 100% en tu Declaración de la Renta individual.

    Saludos,

  20. Nuevo
    #41
    09/04/18 10:13

    Buenos dias:
    Mi mujer falleció el 15 de enero de 2017. En el borrador de ambos aparece todos los conceptos que desgravan al 50% hijos, hipoteca, etc. A ella le sale a devolver y a mí a pagar, una cantidad elevada. ¿Se puede variar las cantidades que desgravan? La hipoteca por ejemplo desde febrero entiendo que debería aparecer el 100 % en mi declaración. ¿Es así?