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Cómo realizar la Declaración de la Renta de un fallecido

Cómo realizar la Declaración de la Renta de un fallecido

Cuando un ser querido fallece, es natural que surjan numerosas preguntas sobre los trámites fiscales que deben llevarse a cabo. En este artículo, abordaremos algunas de las dudas más comunes sobre cómo presentar la Declaración de la Renta de una persona que ha fallecido.
Cuando un ser querido fallece, es natural que surjan numerosas inquietudes respecto a los trámites fiscales que deben llevarse a cabo. En este artículo, abordaremos algunas de las interrogantes más comunes relacionadas con la presentación de la Declaración de la Renta de un individuo que ha fallecido.
 
Los herederos deben presentar la declaración de la Renta del familiar fallecido, lo cual tiene implicaciones en el Impuesto de Sucesiones. Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también deben presentar la declaración de la renta o IRPF. Los herederos son responsables de los impuestos pendientes del fallecido, pero las sanciones no se transfieren a ellos.

Trámites cuando muere un familiar

Tras el fallecimiento de un familiar, es crucial llevar a cabo varios procedimientos:
  1. Ejecución del testamento o declaración de herederos si no hay designación previa.
  2. Solicitud del certificado de últimas voluntades para verificar la existencia de un testamento y seguros de vida.
  3. Apertura del testamento si corresponde.
  4. Disolución de gananciales si es necesario.
  5. Aceptación y reparto de la herencia.
  6. Pago del impuesto de sucesiones.
  7. Cambios de titularidad en registros y catastros.
  8. Desbloqueo de cuentas bancarias, si procede.

¿Quién debe presentar la Declaración de la renta de un fallecido?

La responsabilidad de presentar la Declaración de la Renta de un fallecido recae en los herederos descendientes según la ley del IRPF. En ausencia de herederos descendientes, esta responsabilidad pasa al cónyuge y, de no haber, será el Estado quien designe a un responsable.

¿Cómo saber si un familiar estaba obligado a declarar?

Para determinar si un familiar estaba obligado a declarar, la Agencia Tributaria establece que los contribuyentes que hayan obtenido ingresos y superen los requisitos de presentación deben presentar la declaración, incluso si han fallecido.

¿Cómo presentar la Declaración de la renta de un fallecido?

Para presentar la Declaración de la Renta de un fallecido, es necesario seguir estos pasos:
  1. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, especialmente si la Declaración de la Renta del fallecido resulta a devolver.
  2. Presentar la Declaración de la Renta de forma individual por el contribuyente fallecido, nunca de manera conjunta.
  3. Verificar si el fallecido estaba obligado a presentar la Declaración de la Renta, considerando el periodo de devengo desde el 1 de enero del año hasta la fecha de fallecimiento.
  4. Confirmar el borrador del año anterior solicitado por el fallecido o confeccionar la Declaración de la Renta del fallecido a través de Renta Web.
  5. Cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos") disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la confirmación o presentación de la Declaración de la Renta.
  6. En caso de que la Declaración de la Renta resulte a pagar, realizar el ingreso correspondiente en la cuenta habilitada por Hacienda y fraccionar el pago si es necesario.
  7. Si la Declaración de la Renta resulta a devolver y el monto es inferior a 2000 euros, presentar certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, y testamento en caso de haberlo. Si hay varios herederos, autorizar a uno de ellos para recibir el dinero.
  8. Si la cantidad a devolver es superior a 2000 euros, presentar los mismos documentos mencionados anteriormente, junto con el Acta Notarial de Declaración de Herederos y el justificante de haber declarado dicha cantidad en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
 
Os dejamos un vídeo donde se recogen todas las cuestiones: https://www.youtube.com/watch?v=mgn58GLj-Jg&t=1s

Si tienes cualquier duda, puedes consultarnos.
  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Declaración de la Renta
  1. en respuesta a Joseluis90
    -
    #56
    13/04/23 13:26
    No hace falta compulsar nada.  Primero haces la declaración normal, y después el modelo específico y se aportan los documentos vía telemática. Es importante que la escritura de herencia la original donde se vea la firma del notario esté escaneada, aportar certificado de defunción, últimas voluntades..
  2. #55
    13/04/23 12:23
    ¿La documentación tiene que estar compulsada?
  3. en respuesta a Alluvia
    -
    #54
    07/06/22 13:23
    Hola buenos días aunque esté post tiene mucho tiempo estoy en el mismo caso con la devolución de la renta de mi padre fallecido .
    Se puso para cobrar por mi hermana y según ellos de 1059 € no recibimos nada !???puede ser ?
  4. #53
    15/04/21 08:47
    una duda se debe presentar la declaracion y despues solicitar la devolucion a traves del modelo H 100

  5. #52
    25/02/21 16:16
    El año pasado en el mes de Agosto ha fallecido mi esposa y quisiera consultar una duda de como tengo que hacer la declaración de la Renta del año 2020 a presentar este año, teniendo en cuenta que yo hago todos los años la declaración conjunta por ser mas interesante para mi porque me sale a devolver.
    Muchas gracias.
  6. en respuesta a Alluvia
    -
    Nuevo
    #51
    24/10/20 02:58
    Un saludo !!!
    Estoy en la misma situación , he recibido la misma carta y mi esposo fallecido no tenía ninguna deuda con hacienda .
    No entiendo nada , además me parece muy extraño que justamente compensen con la cantidad exacta .
    Gracias 
  7. #50
    17/07/20 14:42
    Buenos dias Juan,

    me ha llegado una comunicación de pago de devolución por la renta hecha de mi padre fallecido durante el 2019 en la que salía a devolver en favor a mi madre (heredera) y que conseguí realizar con tu ayuda. En el comunicado dice:

    "ORDENACION DE PAGO

    Con esta fecha se ha ordenado el pago de la devolución indicada en la referencia anterior. Como consecuencia de las deducciones practicadas, que  a continuación se detallan, no resulta cantidad líquida a su favor.

    Importe solicitado a devolver: 1.307,62
    Importe acordado a devolver por Exp.Nº 2019XXXXXXX : 1.307,62 
    Total a ordenar:  1.307,62 
    Pendiente de ordenar por traspaso a NOMBRE DE MI MADRE, NIF XXXXXXX, por EXP Nº2019DEVXXXX:  1.307,62 
    Importe ordenado = 0,00
    Importe líquido de la devolución: 0,00

    Entiendo que finalmente no devuelven nada, pero no entiendo el motivo ni los conceptos. Solo veo que se compensan de manera que sale 0. Me lo podrías explicar?

    Muchas gracias como siempre.
    UN saludo
  8. Nuevo
    #49
    16/06/20 22:21
    Buenas
    He presentado la declaración de mi padre fallecido en 2019 desde la web, saliendo a devolver.
    En la aplicación móvil me sale un mensaje que tengo que presentar el modelo H-100, que ya he descargado, pero no encuentro por ninguna parte un enlace para presentarlo de forma telemática.
    Un saludo y muchas gracias.
  9. Nuevo
    #48
    27/08/18 17:36

    Buenas tardes,
    Si la devolución de la renta la quieren todos los herederos, el modelo H100 tiene que ir relleno por todos lo herederos o solo con una valdría?
    Muchas gracias.

  10. #47
    17/05/18 20:31

    Buenas noches,un amigo mio murio el pasado 10/07/2017, su mujer tiene una discapacidad superior al 65% y tienen una hija mayor de edad con una discapacidad superior al 65% en la declaración de renta de el individual sale minimo por descendientes 1200€ y minimo por discapacidad 6000 y Deducción por descendientes con discapacidad a cargo 300€. La renta de su mujer el minimo por descientes 1200 y minimo por dicapacidad 18.000€ y po importe de la deducción por descendiente con discapacidad a cargo. Descendiente 250,-€, esto es correcto?.

    A el le sale a devolver 1311,08 y a su mujer le sale a devolver 250€.

    Por lo que he leido se ha de hacer el impreso H100, ellos tienen como es evidente el certiifcado de defunción y el libro de familia pero las utimas voluntades no las tienen, se puede presentar igualmente sin las ultimas voluntades.?

    Gracias.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #46
    25/04/18 20:38

    Hola Amparo.
    Dices que la declaración del difunto se puede presentar por internet, me figuro que se deberá hacer constar un representante y presentarla en su nombre, no?
    Pero, para el modelo H100 y documentación adjunta, esta si debe presentarse en Delegación, no? Debe ser la delegación que le corresponda, o en cualquiera?

    Gracias
    Saludos

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #45
    24/04/18 20:05

    Gracias Amparo, imagino que puedo poner mi numero de cuenta aunque no sea titular mi madre, no ?
    Luego ya se presentará el H-100 y documentación complementaria
    Un saludo

  13. en respuesta a Mandarinux
    -
    Top 100
    #44
    24/04/18 11:57

    Buenos días, si que puede presentarse vía internet, y para tramitar la devolución dependerá del importe que os devuelva Hacienda. Para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación:

    Importes menores o iguales a 2.000 €:

      Certificado de defunción.

      Libro de Familia.

      Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

      Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

      En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

      Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

    Para importes superiores a 2.000 €:

      Certificado de defunción.

      Libro de Familia.

      Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

      Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.

      Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

      En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

    Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #43
    21/04/18 13:09

    Buenos días, estoy con la declaración de mi madre fallecida el pasado año.
    El borrador sale a devolver y conozco el impreso H-100 y la documentación complementaria a adjuntar.
    Mis preguntas son las siguientes:
    - Puede presentarse vía internet ?
    - Qué número de cuenta pongo para la devolución si mi madre ya no tiene CC a su nombre, valdría la mía aunque en la titularidad ella no aparezca ?
    Muchas gracias !

  15. en respuesta a Guillermo De La Call
    -
    Top 100
    #42
    10/04/18 10:00

    Buenos días Guillermo, entiendo que estás hablando de hacer dos declaraciones individuales. Para tu mujer, el periodo de devengo de la Declaración de la Renta será desde el 1 de enero del año hasta el día en que fallece (por tanto 15 días). La deducción de la hipoteca la puedes aplicar al 100% en tu Declaración de la Renta individual.

    Saludos,

  16. Nuevo
    #41
    09/04/18 10:13

    Buenos dias:
    Mi mujer falleció el 15 de enero de 2017. En el borrador de ambos aparece todos los conceptos que desgravan al 50% hijos, hipoteca, etc. A ella le sale a devolver y a mí a pagar, una cantidad elevada. ¿Se puede variar las cantidades que desgravan? La hipoteca por ejemplo desde febrero entiendo que debería aparecer el 100 % en mi declaración. ¿Es así?