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Declaración de la renta de un fallecido en 2026: quién la presenta y cómo hacerla

Qué ocurre con la declaración de la renta cuando una persona fallece: quién debe presentarla, cuándo existe obligación, qué periodo se declara, qué documentos pueden pedir y cómo se gestiona si el resultado sale a devolver o a ingresar.
La declaración de la renta de una persona fallecida genera muchas dudas: si es obligatorio presentarla, quién tiene que hacerla y cómo se tramita si sale a devolver o a ingresar. En 2026, los herederos o sucesores deben presentar el IRPF del fallecido solo si este estaba obligado a declarar. Esta declaración se presenta siempre de forma individual e incluye las rentas obtenidas desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento. Además, los herederos responden de las obligaciones tributarias pendientes, pero las sanciones no se les transmiten.

Declaración de la renta de un fallecido explicada por Paula Diaz periodista de rankia con el logo y un fondo azul
Declaración de la renta de un fallecido

Trámites cuando muere un familiar

Tras el fallecimiento de un familiar, conviene revisar varios trámites legales, fiscales y patrimoniales:

  •  Obtener el certificado de defunción. 
  •  Solicitar el certificado de últimas voluntades. 
  •  Localizar y abrir el testamento, si existe. 
  •  Tramitar la declaración de herederos si no hay testamento. 
  •  Aceptar y repartir la herencia. 
  •  Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 
  •  Cambiar titularidades de inmuebles, vehículos y otros bienes. 
  •  Gestionar cuentas bancarias y productos financieros. 
  •  Revisar si debe presentarse el IRPF del fallecido. 

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta de un fallecido?

La Agencia Tributaria establece que cualquier contribuyente que haya obtenido ingresos durante el año y supere los requisitos de presentación deberá haber presentado la declaración, incluso si ya ha fallecido. Es importante verificar los ingresos y si el fallecido estaba obligado a declarar en vida. 

No existe una prioridad automática de “descendientes primero y cónyuge después” como norma general. La obligación recae en quienes suceden al fallecido conforme a la herencia.

IRPF fallecido: cómo calcular el periodo declarado

La declaración solo incluye las rentas obtenidas por la persona fallecida desde el 1 de enero hasta la fecha exacta del fallecimiento.

Esto afecta a salarios, pensiones, alquileres, intereses bancarios, ganancias patrimoniales y cualquier otro rendimiento generado hasta ese momento.

Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido paso a paso

Para presentar el IRPF de una persona fallecida en 2026, sigue este proceso:

  1. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, especialmente si la declaración de la renta resulta a devolver.
  2. Presentar la declaración de manera individual por el fallecido, nunca de forma conjunta con otros miembros de la familia.
  3. Verifica si el fallecido estaba obligado a declarar según el periodo de devengo de la renta, desde el 1 de enero hasta la fecha de su fallecimiento.
  4. Confirma el borrador de la declaración solicitado por el fallecido o, si no existe, confecciona la declaración de la renta a través de Renta Web.
  5. Rellena el modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos") disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  6. Si la declaración resulta a pagar, realiza el pago correspondiente en la cuenta habilitada por Hacienda. Si es necesario, puedes fraccionar el pago.
  7. Si la declaración resulta a devolver y la cantidad es inferior a 2000 euros, presenta certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y el testamento, en su caso. Si hay varios herederos, uno de ellos puede autorizar a otro para recibir el dinero.
  8. Si la cantidad a devolver es superior a 2000 euros, presenta los mismos documentos mencionados, junto con el Acta Notarial de Declaración de Herederos y el justificante de haber declarado dicha cantidad en el Impuesto de Sucesiones.

 
¿Qué documentos suelen pedir si la renta sale a devolver?

La documentación puede variar según cada caso, pero habitualmente se solicita:

  •  Certificado de defunción. 
  •  Libro de familia o documentación acreditativa. 
  •  Certificado de últimas voluntades. 
  •  Testamento o declaración de herederos. 
  •  Justificante de titularidad bancaria. 
  •  Autorización del resto de herederos, si procede. 

Conviene revisar siempre los requisitos actualizados en la Agencia Tributaria.

Errores frecuentes al presentar la renta de un fallecido

  •  Pensar que nunca hay obligación de declarar. 
  •  Presentarla como declaración conjunta. 
  •  No revisar rentas generadas antes del fallecimiento. 
  •  Repartir una devolución sin acreditar herederos. 
  •  Confundir IRPF con Impuesto sobre Sucesiones. 
  •  No conservar justificantes y documentación. 

Preguntas frecuentes sobre presentar la declaración de la renta de un fallecido 


Depende. El fallecimiento no elimina la obligación de declarar si la persona cumplía los límites de ingresos o cualquier otro supuesto exigido por la normativa del IRPF. Por tanto, si durante ese año obtuvo rentas y estaba obligada a presentar la declaración, sus herederos deberán hacerlo en su nombre.


Si la viuda es heredera o sucesora, podrá encargarse de presentar la declaración del fallecido junto con el resto de obligados en la herencia. Además, debe tenerse en cuenta que no puede presentarse una declaración conjunta con el fallecido en ejercicios posteriores al fallecimiento. La renta del fallecido siempre se presenta de forma individual.


Los herederos pueden solicitar la devolución que corresponda. Hacienda podrá pedir documentación adicional para acreditar quiénes son los sucesores y a quién debe abonarse el importe.


No. Cuando una persona fallece, su declaración de la renta debe presentarse siempre de forma individual con las rentas obtenidas hasta la fecha del fallecimiento.


La devolución corresponde a los herederos. En muchos casos puede designarse a uno de ellos como representante, siempre que se aporte la autorización o documentación exigida.
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  1. en respuesta a Nachon
    -
    Top 100
    #39
    21/06/16 13:42

    Buenas tardes Nacho, creo que siempre que se superen los límites establecidos tendrás que presentar la Declaración de la Renta del fallecido con el modelo 100, junto con:


    • Certificado de defunción

    • Libro de Familia completo

    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades

    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)

    • Si hay varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.


    No creo que solo con el documento notarial sea suficiente. Saludos,
  2. #38
    21/06/16 13:32

    Buenos días,
    Agradeciendo el trabajo de quienes responden, me gustaría consultar una duda: Mi padre falleció el año pasado, tengo ya confeccionada la declaración y la voy a presentar vía web. ¿Es posible en lugar de presentar la declaración de herederos y el certificado de defunción con el modelo 100 que hay que presentar en la agencia tributaria, presentar el documento notarial de adjudicación de herencia?
    Un saludo y gracias

  3. en respuesta a Karla Rodríguez
    -
    Top 100
    #36
    21/06/16 09:03

    Hola Karla, yo creo que depende del período de generación, tendréis que prorratear de los 410€ iniciales, cuantos corresponden hasta mayo de 2015, que como tu padre estaba vivo se le imputarían como rendimientos a él. El resto irían a los herederos. De todos modos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal puesto que no soy experta en estos temas.

    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #35
    20/06/16 17:55

    Muchas gracias por la información, ahora bien, específicamente los derechos de autor que se generaron, a quien se le imputan? a mi padre o a los herederos? quien los debería declarar?

  5. en respuesta a Karla Rodríguez
    -
    Top 100
    #34
    20/06/16 13:22

    Hola Karla, tendrás que ver el total de los ingresos de tu padre en el ejercicio 2015 hasta la fecha de su fallecimiento, si son superiores a los límites establecidos por la Agencia Tributaria, si que tendréis que hacer Declaración de la Renta de este ejercicio.

    Saludos,

  6. Nuevo
    #33
    20/06/16 11:13

    Hola, espero que puedan aclarar mi duda, mi padre fallece en mayo de 2015, en Diciembre de ese año la editorial que publicaba su libro abona 560euros de derechos de autor de los cuales 410euros se generaron los primeros seis meses del 2015, ahora bien, quien debe realizar la declaración de esos derechos de autor? la declaración de renta de mi padre? o sus herederos? gracias por la ayuda..

  7. en respuesta a Lumase10
    -
    Top 100
    #30
    08/06/15 09:04

    Buenos días,

    Así es, el fallecido tiene que tributar por sus ingresos hasta el día del fallecimiento y el resto corresponde a sus titulares. Al imputarse un periodo inferior al de un año completo, normalmente la liquidación suele ser favorable y sale a devolver a los herederos. Saludos,

  8. #29
    06/06/15 18:31

    Mi suegra falleció el 3 de abril del 2014. Este año le viene en el borrador para la declaración de ese año los intereses bancarios de todo el año. ¿Los tiene que declarar ella todos? o prorratear y declarar los que le corresponden hasta el día del fallecimiento y el resto sus herederos.
    Muchas gracias

  9. en respuesta a lyla87
    -
    Top 100
    #28
    20/05/15 10:58

    Bienvenido a Rankia,

    En el caso de la Declaración de la Renta de tu padre, los ingresos que haya obtenido y que tributan son los del periodo de devengo entre el 1 de enero del año hasta el día en que fallece. Los ingresos de la otra mitad del año repercuten entre los herederos. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal a consultarle tu caso concreto.

    Saludos,

  10. Nuevo
    #27
    20/05/15 10:34

    Hola, mi padre falleció a mitad de 2014. La aceptación de la herencia no se hizo hasta casi un año después y a día de hoy no se ha traspasado la titularidad. (El de sucesiones sí se pagó en 2014). Mi padre tenía un depósito que daba intereses y una renta imputada por una pequeña parte de la casa de mis abuelos. Tengo claro que hasta el fallecimiento, hay que hacer su declaración. ¿Pero qué hacemos con los rendimientos y la renta imputada de la otra mitad de 2014? Al no estar el reparto hecho oficialmente (no había testamento así que lo hemos hecho nosotros como nos ha convenido), no sabemos cómo justificar qué parte debe declarar cada heredero y realmente a lo largo de 2014 ninguno tuvimos la propiedad, por lo que no tenemos claro si tenemos que declararla o no. ¡Gracias!

  11. en respuesta a xyrinha
    -
    Top 100
    #26
    07/05/15 19:15

    Buenas tardes, por supuesto, si estuvo en vida en algún momento del año 2014, aunque no llegue a los límites de obligación, podéis presentar la Declaración de la Renta ya que os es fiscalmente ventajoso.

    Saludos,

  12. Nuevo
    #25
    06/05/15 18:50

    Buenas tardes, me gustaría saber si alguien puede decirme si se puede presentar la declaración de la renta de un fallecido aunque no estuviese obligado a declarar.
    Mi padre falleció en febrero de 2014 y mirando su borrador nos sale a devolver 300 euros, sin embargo creo que no está obligado a declarar.
    Puedo presentar su declaración de igual forma?

    Gracias.

  13. en respuesta a Maguana
    -
    Top 100
    #24
    17/04/15 13:12

    Hola, en principio la obligación de presentar la Declaración de la Renta y hacerse cargo del pago o ingreso del resultado es el heredero.
    Saludos,

  14. Nuevo
    #23
    17/04/15 11:59

    ¿Los legatarios son responsables también del pago de la renta del fallecido?¿o esto es algo que compete solo al heredero? ¿Alguien lo sabe? Gracias

  15. en respuesta a Manzanares
    -
    Top 100
    #22
    30/06/14 09:38

    Cuando el dinero es en favor de la Agencia Tributaria todo es más fácil ;) Gracias por el dato!
    Un saludo,

  16. en respuesta a Manzanares
    -
    #21
    29/06/14 17:21

    Por si a alguien le sirve de algo, cuando la declaración resulta a devolver y los herederos renuncian a favor del Tesoro Público no hay que presentar nada más que la declaración (en una delegación de Hacienda).
    Ni certificado de defunción, ni libro de familia, ni testamento o declaración de herederos, etc., porque Hacienda no tiene que "comprobar" a quién le devuelve el dinero.

    Al menos, es lo que me ha pasado a mí.
    Y ni siquiera me han pedido algún papel en el que los otros herederos estén conformes con la renuncia.