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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  1. en respuesta a joank
    -
    #140
    17/04/13 09:22

    En Hacienda no se puede pagar en efectivo que yo sepa.
    Quizás todavía no puedes hacerlo telemáticamente porque este año no se pueden presentar declaraciones telemáticamente hasta el día 24 de Abril. Espérate hasta esa fecha a ver...sino, prueba a ver si en el bbva te lo gestionan (como unoe es de bbva igual prestan ese servicio)

  2. en respuesta a joank
    -
    #139
    16/04/13 19:21

    Lo que está siendo una mi.... es poder presentarla.
    Vía telemática no se puede. Me dicen que indique en la declaración "adeudo en cuenta", lo imprima y lo lleve a mi banco. Pero resulta que mi banco es online (unoe) y no permite la presentación "online" de las declaraciones.
    Así que solo me queda ir a Hacienda y pagarlo en efectivo... Pero me coge super lejos y es un rollo, a parte de pedir permiso en el trabajo etc.

    Joder, me ponen más pegas para pagar que cuando me pagan a mi.

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #138
    16/04/13 18:24

    Hola, gracias de nuevo.

    Deciros que si añadia los atrasos a la declaración de este año, me devolvían 211€ menos. En cambio, si hago la complementaria del 2011 solo tengo que pagar 186.
    Así que haré la complementaria que ya he visto que es muy fácil, y esos 25€ para mi bolsillo.

  4. en respuesta a joank
    -
    #137
    14/04/13 22:27

    Lo correcto es hacer complementaria del año a que corresponden los atrasos.

    Aunque lo pongas en la de 2012, hacienda te podría seguir reclamando que no los has declarado en 2011. No sirve de nada ponerlo en el 2012.

    Te recomiendo que si no sabes hacer la complementaria de 2011, no vale la pena que te gastes dinero en una gestoría para hacerla.

    Seguramente Hacienda no te va a reclamar por una cantidad tan pequeña (me refiero a la cuota a pagar que saldría sabiendo que ya te hicieron retenciones) y si te reclama no te sancionaría por ser la cantidad reclamada tan pequeña, simplemente te enviaría una liquidación de unos pocos euros, lo pagas y ya está.

    Recuerda que si decides hacer la complementaria, debes hacerla con el programa del 2011.

    Espero no haberte confundido mas...

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #136
    12/04/13 19:13

    Hola Amparo,

    Sobre el recargo que me quieren cobrar, como bien dices me temo que me va a tocar pelearme con ellos y tratar de demostrarles que no me corresponde pagar recargo. Me agarro a lo que dice en el manual de la renta sobre que en los supuestos especiales no se pagan recargos y si me dicen que no, pues me temo que tendré que pasar por el aro.

    Por eso me gustaría estar 100% seguro de que llevo razón, porque sino perderé el derecho a reducción por pronto pago.

    Referente a mi segunda cuestión, nosotros hacemos declaraciones individuales, con lo que a ella le llegará una carta con la sanción que le "corresponda" y lo que yo te comentaba era adelantarme a la posible notificación que seguro me llegaría a mí sobre el mismo tema.

    Para eso, si por ejemplo hago una complementaria ahora mismo quitando la deducción autonómica por alquiler (500€) y teniendo en cuenta que no ha pasado un año, al cabo del tiempo me mandarían una carta diciendo que tendría que pagar solo los 500€ mas el recargo del 15%, al menos esa es mi teoría.

    Me imagino que esto será mejor que esperar a que me manden ellos una notificación y me metan alguna sanción adicional.

    ¿Qué tendría que pagar aproximadamente por una deducción autonómica en alquiler indebida?

    Gracias.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #135
    12/04/13 14:23

    Gracias Amparo, si, como te decía he llamado, pero ya te digo que la chica no tenía ni idea. Para todo me decía: espera que lo pregunto, y me tenía en espera, y cosas muy sencillas, que hasta yo sabía pero que quería asegurarme.
    Ella me ha dicho que no, que haga una complementaria y listo. Pero ya te digo que no me complicaré y lo añadiré a la declaración de este año.

    Saludos

  7. en respuesta a joank
    -
    Top 100
    #134
    12/04/13 14:11

    Si llamas a la Agencia Tributaria te lo confirmaran; yo creo que por cantidades menores a 1.000 o 1.50 euros; si provienen de retrasos de rendimientos del trabajo no es necesario hacer Declaración complementaria. Integrandolos con esta próxima Declaración queda resuelto.
    No creo que este indicado en ninguna ley, pero si no me equivoco es así.

    Un saludo.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #133
    12/04/13 14:03

    Hola, quiero agradecer a Amparo se dedicación a solucionarnos tantas dudas.
    En mi caso ha quedado resuelta leyendo el hilo. Se trata de que me pagaron unos atrasos de 850€ con retenciones de 125€.
    He llamado a Hacienda pero me lo ha cogido una chica que no tenía ni idea y tenia que preguntarlo todo. Por supuesto que me ha dicho que tengo que hacer una complementaria si o si, que nada de modificar la actual del 2012.
    Sin embargo me fio mucho más de alguien que sabe tanto del tema como Amparo.

    De todas formas, Ámparo, comentabas en un mensaje, que AEAT permite que para cantidades pequeñas, modifiquemos la de este año y ya queda reflejado y nos evitamos la complementaria. Pero, esto está escrito en algún sitio?? Y como comentaba alguien, ¿quien establece que una cantidad es pequeña o no?

    De nuevo, muchas gracias.

  9. en respuesta a Mrgold
    -
    Top 100
    #132
    12/04/13 11:48

    Buenos días,

    Por la primera cuestión que comentas, y tal y como dice la normativa fiscal no creo que tengas que pagar recargo alguno, puesto que la hiciste en Junio, dentro del periodo reglamentario. Pero como este tipo de cosas, es mejor ir personalmente a la oficina de la Agencia Tributaria y comentarles tu caso específico a ver que te dicen, porque sintiéndolo mucho... ellos mandan!

    En el segundo caso, si no tiene ningún documento que acredite que se pago el depósito de la fianza en el alquiler de la vivienda, seguramente tenga que devolver la deducción por lo que también os tocará hacer una declaración complementaria. Pero bueno, ya que vas a ir a la Agencia Tributaria a comentar lo anterior, de paso lo preguntas.

    Un saludo.

  10. en respuesta a victorlopez
    -
    Top 100
    #131
    12/04/13 11:43

    Si son importes pequeños como este, puedes incluirlo en la próxima Declaración de la Renta y así lo permite la Agencia Tributaria. Así que no habrá ningún problema.

    Un saludo.

  11. #130
    12/04/13 00:36

    Hola, tengo un par de preguntas relacionadas con las declaraciones complementarias.

    La primera cuestión es que en Octubre del 2010 vendí mi vivienda habitual y me acogí a la exención por reinversión de vivienda habitual al hacer la declaración en Junio del 2011. Posteriormente en Junio del 2012 (no llegó a hacer el año) al ver que no iba a comprarme otra vivienda habitual, decidí hacer la complementaria (pérdida derecho a la exención por reinversión), con lo que en esa complementaria, me salía a pagar la cantidad que debía haber pagado mas lo que me devolvió indebidamente Hacienda en su momento.

    Hace un par de días me ha llegado una notificación diciendo que debo pagar un recargo del 15% de la cantidad que ingresé al hacer la complementaria, y que al haber sido de forma voluntaria no tengo sanciones ni intereses de demora.

    La duda que tengo es si realmente tengo que pagar recargo, ya que según las respuestas de Amparo, por haber perdido el derecho a la exención por reinversión no hay que pagar recargos. En el artículo 27 de la Ley General Tributaria se especifica que en general hay que pagar recargos por las complementarias y a su vez en el manual de renta cuando se habla de las complementarias se dice esto también, pero que salvo en diversos supuestos mencionados arriba, entre ellos el de la pérdida total o parcial del derecho de exención por reinversión, que no hay que pagarlos.

    Después te vas al artículo 41.4 del reglamento del IRPF y dice que en caso de pérdida del derecho a exención por reinversión que hay que hacer una complementaria con inclusión de los intereses de demora en los plazos establecidos.

    ¿Tengo realmente que pagar recargo? ¿Se ha equivocado Hacienda? Si no tengo que pagar recargo ¿Cómo alego/demuestro que no he reinvertido el dinero de la venta de mi vivienda habitual en el plazo de dos años?

    La segunda cuestión tiene que ver con el hecho de que a mi pareja le ha llegado una notificación por no tener la Junta de Andalucía constancia del depósito de la fianza de un piso en el que estuvimos viviendo de alquiler después de la venta de mi vivienda habitual (en concreto referente al año 2011) y que por lo tanto perdería el tramo de deducción autonómica aparte de la posterior sanción que no sabemos de cuanto podría ser.

    Realmente esto es un fastidio, porque por una dejadez del casero, uno acaba pagando el pato...

    Como a ella le ha llegado esta notificación, estoy seguro que en cuanto ella comunique que no tiene prueba del depósito de la fianza a mi me van a mandar otra notificación en cualquier momento, así que he pensado que si me adelanto y hago una complementaria quitando el tramo autonómico de deducción por alquiler podría esquivar la sanción que pudiera llegarme.

    ¿Podría esto ser así?

    Muchas gracias.

  12. Nuevo
    #129
    11/04/13 15:36

    hola, me han mandado con el borrador de este año unos atrasos computables al año 2011 por el importe de 336.97. EN hacienda me dicen que estoy obligado a hacer la complementaria de 2011 para que computen en ese año.
    Que pasaría si no hago complementaria o si los meto en este ejercicio (2012)
    ¿cuales es el recargo en caso de que la aeat lo revise?
    Gracias

  13. en respuesta a doe1995
    -
    Top 100
    #128
    03/04/13 09:47

    Bienvenido a Rankia,

    Respecto a la primera pregunta que me haces la respuesta es sí, estas cantidades las puedes añadir en la próxima Declaración de la Renta ya que se consideran importes pequeños y no existe obligación de hacer Declaración Complementaria por ellas.

    En la siguiente duda que planteas, entiendo que se trata de atrasos percibidos como rendimientos del trabajo . Como te han dicho, deberás realizar una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. Dicha declaración no tiene recargo ni intereses de demora y deberás presentarla entre el día del cobro y el día de inicio del plazo para presentar la Declaración de Renta de este ejercicio.

    Estos rendimientos de trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el trabajador, pero se declaran cuando se cobran imputando al ejercicio en que fue devengado y exigible mediante una Declaración Complementaria.

    Un saludo

  14. #127
    02/04/13 15:03

    Hola,

    En mi caso necesitaría aclarar dos cuestiones:

    PRIMERA:

    He comprobado que hacen constar en participaciones anteriores que el caso de pequeños importes sobre rendimientos del trabajo de años anteriores no sería necesario realizar una declaración complementaria, que en esos casos con incluirlos en la del año actual no habría ningún problema. Me gustaría confirmar que para las siguientes cantidades sería acertado no hacer declaración complementaria y sí incluirla en la declaración de la renta del año correspondiente:

    - Año 2010: Importe: 107,47€ Retenciones: 16,11€
    - Año 2011: Importe: 247,10€ Retenciones: 41,66€

    SEGUNDA:

    Hace unos años presenté una demanda contra mi anterior empresa por el NO cobro de un complemento entre los años 2003 y 2005. El resultado de la demanda ha sido, después de todos los recursos de unos y otros, estimatoria hacia mi persona y en febrero de 2012 la sentencia fue firme y condenó a mi empresa al pago de dicho complemento con los intereses oportunos.

    En julio del 2012 la empresa realizó un reconocimiento de deuda, que el desglose de la misma fue, según desglose de la ejecución de la sentencia, el siguiente:

    - Importe: 15372,85€
    - Importe intereses: 5163,75€
    - % interés: variable, pero no consta
    - Total a cobrar: 20536,60

    En el mes de noviembre me fue abonada la cantidad Total a cobrar, sin ningún tipo de retención.

    Supongo que tendré que hacer también una declaración complementaria, ya que así me lo han dicho, pero claro, no me han enviado el certificado de retenciones de mi antigua empresa ni ningún otro documento excepto el desglose de la ejecución de la sentencia del reconocimiento de la deuda.

    - Preguntas:

    o ¿Tengo que declarar todo el importe?
    o ¿Tengo que declarar el importe de los intereses?
    o ¿Hay algún tipo de reducción por ser atrasos?
    o ¿Hay que tener en cuenta que la sentencia es de 2012 y he cobrado en el 2012?
    o ¿Se realiza mediante declaración complementaria?
    o Si se tiene que hacer declaración complementaria, ¿sobre que año?
    o O por el contrario, ¿se debería declarar como cobrado en el 2012?
    o Otra aclaración que pueda ser de interés.

    Perdón por las preguntas y la parrafada que os he escrito.

  15. en respuesta a mimula
    -
    Top 100
    #126
    28/02/13 16:45

    Bienvenido a Rankia,

    En este enlace puedes ver cómo se tratan los rendimientos obtenidos por el Fogasa: Declarar retenciones IRPF pago salarios por FOGASA

    Entiendo que en tu caso, se trata de un importe percibido por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, y por tanto, se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del 2012, y no deberás realizar declaración complementaria.

    Un saludo.

  16. Nuevo
    #125
    28/02/13 11:10

    Hola.

    Tengo una pregunta. Despues de un ERE y su correspondiente trámite legal, FOGASA me ha pagado 4 mensualidades y la indemnización. Se que la indemnización no se declara, pero con los salarios tengo dudas.

    1º.- ¿Tengo que hacer la complementaria de 2010 o, debido al proceso judicial, tengo que declararla con la de 2012?

    2º.- ¿FOGASA paga en bruto o en neto?

    3º.- Tengo desgravación por vivienda habitual, llegando prácticmente al límite, y me sale siempre a devolver mas de lo que me devolvieron en la declaración de 2010, ya que no me habían retenido tanto. ¿Se verá eso reflejado en la declaración compensatoria o se pierde directamente?

    4º.- FOGASA me pagó a través de mi abogado, el cual descontó su retribución. Esto se que es desgravable, pero ¿en que ejercicio?

    Gracias.

  17. en respuesta a Sdiezalonso2
    -
    Top 100
    #124
    12/02/13 10:34

    Buenos días y bienvenido a Rankia,

    Entiendo que en tu caso, deberás de realizar una Solicitud de devolución de ingresos indebidos ya que tu intención es solicitar la devolución total o parcial de los ingresos realizados por error a la Seguridad Social; de todos modos lo más conveniente en este caso es que acudas a tu asesor fiscal y le comentes el caso.

    Un saludo.

  18. Nuevo
    #123
    12/02/13 10:11

    Hola,
    Quería exponer mi caso para ver que pasos tengo que seguir ya que ando un poco perdido...
    Durante 2009 y 2010 recibí por error la renta básica de emancipación de 210€ mensuales que se traduce en 2520€/anuales los cuáles incluí en la declaración de cada año ya que éran unos ingresos que recibía por lo que me tocó en cada declaración pagar unos 500€ cada año.
    Actualmente me lo han reclamado y lo tengo que devolver, mi pregunta es:
    Una vez que lo devuelva tendría que hacer una declaración complementaria para que me devolviesen dinero del IRPF?ya que la del 2011 al no tener los ingresos de la renta básica de emnacipación me salió a devolver.
    Por favor, me gustaría saber que pasos tendría que dar(cómo y dónde puedo hacer la declaración complementaria...) y si tengo que presentar algún justificante de haber devuelto el dinero.
    Muchas gracias

  19. en respuesta a Kkikke
    -
    Top 100
    #122
    01/02/13 09:47

    Bienvenido a Rankia,

    Como comentas, si la cantidad a incluir por rendimientos del trabajo era pequeña, no es necesario que realices la declaración complementaria. En esta próxima Declaración a realizar incluyes la cantidad de rendimientos del trabajo que omitiste y de este modo tributarás por ello.

    Un saludo.

  20. Nuevo
    #121
    31/01/13 19:03

    Hola: En mi Declaración del 2011, que confirmé el Borrador enviado por Hacienda, resulta que no me di cuenta de que no constaba dato alguno en el apartado de RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (Pág. 2) -al parecer mi Empresa no presentó los datos y en Hacienda no constaban y, como se trataba de una Declaración de muy bajos ingresos que NO DARIA LUGAR NI A PAGO NI DEVOLUCION, PUES NO ME DI CUENTA Y LA PRESENTE CON EL ERROR.
    Ahora me dicen, por un lado, que tengo que presentar Declaración Complementaria pero, por otro lado, me han dicho que como la Declaración ya fué presentada y con error ó sin él, el resultado final era cero, que lo que tengo que hacer es un Escrito mencionando lo sucedido y aportando los datos de los ingresos anuales que obtuve por mi trabajo.
    Alguien me puede informar qué es lo que debo hacer?.
    Gracias.