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Testamento y herencia: ¿Quienes son los herederos? ¿Qué corresponde a cada heredero?

Testamento y herencia: ¿Quienes son los herederos? ¿Qué corresponde a cada heredero?

Los testamentos y las herencias siempre suelen ser un tema de conflicto entre familiares, y a pesar de no ser agradable es conveniente tener claro algunos conceptos al respecto. Tanto si somos nosotros los que vamos a testar como si somo herederos de una herencia, conviene tener claro algunos aspetos imortantes sobre el testamento y la herencia, como: ¿Qué es un testamento?, ¿Qué tipos de testamento hay?, ¿Quienes son los herederos?, ¿Cuanto hereda cada heredero?, etc.

Testamento y herencia

 

¿Qué es un testamento?

Es un documento por medio del cual una persona decide el destino de sus bienes una vez se produzca su fallecimiento.

¿Tipos de testamento?

Existen cinco tipos de testamento, aunque los más habituales son dos.
Los tipos de testamento que hay son:

  • Testamento Ológrafo
  • Testamento Abierto
  • Testamento Cerrado
  • Testamento Militar
  • Testamento Marítimo

Los tipos de testamento más utilizados son el testamento ológrafo y el testamento abierto.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es aquel que que realiza el propio testador de su puño y letra y los únicos requisitos que debe cumplir son los siguientes:

  • Que el testador sea mayor de edad.
  • Que el testamento contenga la fecha en la que se otorga.
  • Que contenga la firma del testador.

La falta de cualquiera de estos requisitos hace que el testamento sea nulo.

Los problemas que pueden surgir del testamento ológrafo son los siguientes:

  • Nulidad del testamento por falta de asesoramiento técnico.
  • Discusiones sobre la capacidad del testador en el momento de testar.
  • Complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento.

Testamento Abierto

El testamento abierto notarial es el tipo de testamento más utilizado. Mediante el testamento abierto notarial el testador pone en conocimiento de un notario su última voluntad. De esta forma el testador cuenta con un asesoramiento de cómo puede disponer de sus bienes, además salva los posibles errores que e pueden cometer en el testamento ológrafo que lo harías nulo. Ademas el notario se encarga  de la conservación del testamento, que pondrá en conocimiento del Registro General de ultimas voluntades.

¿Cuanto cuesta hacer un testamento?

Hacer un testamento es uno de los trámites notariales más económicos que existen. El coste que tiene hacer un testamento abierto notarial oscila entre los 38 y los 50 euros, y es independiente al c¡valor de los bienes del testador.  La única variable que afecta al precio del testamento es la extensión del documento.

Si se opta por redactar un documento ológrafo el coste que supones es cero, ya que no se requiere de los servicios de notario ni es necesario inscribirlo en ningún registro.

¿Qué ocurre si no se hace testamento?

En el caso en que no se haga testamento, y al contrario de lo que algunos piensan, la herencia no se pierde, ni la hereda el Estado. En este caso lo que ocurre es que la ley determina los herederos a los que corresponde heredar.

¿Se puede dejar la herencia a quien se quiera?

El testador puede disponer sus bienes como desee, siempre y cuando respete la figura jurídica de la legítima.

La  legítima marca los límites que el testador no puede superar y esta compuesto por los bienes que pertenecen a los herederos forzosos o legitimarios.

Los herederos forzosos o legitimarios son las siguientes personas por este orden:

  1. Hijos del fallecido.
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge

La legitima

Como veíamos antes, la legitima es la parte de la herencia reservada para los herederos forzosos o legatarios.

El caudal hereditario siempre se divide en tres partes (3/3):

  • 1/3 La legítima
  • 1/3 La reserva
  • 1/3 Tercio de libre disposición

La Legítima en el derecho común

Según el derecho común (no foral), la herencia se divide de la siguiente forma teniendo en cuenta a los herederos forzosos:

Para los hijos:
El tercio de legitima se divide en partes iguales entre todos los hijos y descendientes, y el tercio de mejora se puede repartir a partes iguales entre todos los hijos o adjudicarlos a quien el testador prefiera.
Por tanto, si el testador no ha hecho testamento se adjudicará por el régimen general 2/3 del total hereditario a partes iguales a los hijos y herederos.

Para los padres:
Los padres únicamente heredarán en el caso de que no hubiera hijos.
Si únicamente quedaran los padres y no hubiera cónyuge, los padres heredarán a partes iguales  la mitad del caudal hereditario. Excepto si hubiera cónyuge, en dicho caso los padres heredarán a partes iguales 1/3 del total de la herencia.

Para el cónyuge viudo:
La peculiaridad de la forma de heredar del cónyuge viudo es que hereda en calidad de usufructuario pero nunca de propietario, de este modo, el usufructuario únicamente podrá hacer uso y disfrute durante su vida de los bienes, mientras que la nuda propiedad pertenecerá a otros herederos,.

  • En caso de que concurran hijos, el usufructo del cónyuge viudo será de 1/3 sobre el tercio de mejora.
  • En caso de que concurra con los padres del fallecido, tendrá derecho al usufructo de la mitad (½) del caudal hereditario.
  • Si no hubiere descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de 2/3 del total de la herencia.

Resumen del reparto de la herencia entre los herederos forzosos

Hijos
2/3 Para los hijos (Legítima + Mejora)
1/3 Libre disposición
Herencia de los hijos
Hijos y cónyuge
2/3 Para los hijos (Legítima + Mejora)
1/3 de Usufructo para el cónyuge (Mejora)
1/3 de Libre disposición
Herencia hijos y cónyuge
Padres
½ para los padres (Legítima)
½ Libre disposición
Herencia de los padres
Padres y cónyuge
1/3 Para los padres (Legítima)
½ Usufructo para cónyuge
1/3 mejora
1/3 libre disposición
Herencia de los padres y el cónyuge
Cónyuge
2/3 Usufructo para el cónyuge
1/3 libre disposición
Herencia del cónyuge

 

La Legitima en el derecho foral

Existen 4 comunidades que tiene un derecho sucesorio con algunas especialidades:

Vizcaya y parte de Álava
En el Fuero Civil de Vizcaya  (no incluye Bilbao, Infanzonaso, Llodio y Aramaio), el cónyuge viudo le corresponde el usufructo sobre la mitad de los bienes , siendo el resto para los hijos y el resto de descendientes.

Navarra
En Navarra el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo sobre todos los bienes que le pertenecían , excepto los bines reservados  a hijos de un matrimonio anterior. Los hijos  heredarán por partes iguales la  parte de la herencia que les corresponde.
Cabe decir que en Navarra la capacidad para testar libremente es casi absoluta, pudiendo el testador dejar sus bienes a quien desee.

Aragón
En Aragón si el fallecido deja hijos comunes del matrimonio o padres, el cónyuge viudo o tiene derecho de usufructo sobre la totalidad de la herencia, mientras que si deja hijos no comunes, el cónyuge viudo unicamente tiene derecho de usufructo sobre la mitad de los bienes de la herencia.
En caso de que no hubiera descendientes, es necesario averiguar de donde proceden los bienes de la herencia para que los ascendientes o hermanos del fallecido pudiera recuperarlos, son los llamados bienes troncales.

Cataluña
Siguiendo la dinámica de Aragón, Cataluña beneficia al cónyuge viudo , que tendrá derecho de usufructo sobre la totalidad de los bienes de la herencia.
Además en Cataluña, si el fallecido no tiene descendientes, el cónyuge viudo hereda la totalidad de la herencia, en caso  de no haber cónyuge, heredan los padres, y a falta de esto, heredan el resto de ascendientes.
Otra particularidad es que en Cataluña el cónyuge no es legitimario, por lo tanto, si el testador quisiera podría no dejarle nada a su cónyuge. Pero si el fallecido no hubiere hecho testamento, el cónyuge sale sumamente beneficiado.

Islas Baleares
Las especialidades que se contemplan en las Islas Baleares son para el cónyuge o pareja de hecho, que en caso de que hayan  hijos, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y en caso de que haya padres o ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo sobre 2/3 del total de la herencia.

Cuánto cuesta heredar: el impuesto de sucesiones

La cuantía a pagar por el impuesto de sucesiones no es la misma en el régimen general que en algunos territorios forales. De esta forma cabe decir que en el País Vasco y Navarra el régimen fiscal es más favorable; también  en otras comunidades se han establecido numerosas bonificaciones y exenciones con el impuesto sobre sucesiones.

La legislación aplicable para pagar el Impuesto sobre Sucesiones es el de la comunidad donde el fallecido viviera más tiempo durante los últimos 5 años.

El Impuesto sobre Sucesiones lo paga cada uno de los que reciben la herencia en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

La cuantía del impuesto depende de varios factores, que son:

  • El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
  • El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
  • El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.
  • Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

¿Qué régimen sucesorio se aplica para la herencia?

El régimen sucesorio que se tiene que aplicar a la hora de heredar va ligado a la vecindad civil del  del fallecido en la fecha de su muerte.
Cabe remarcar que la vecindad civil no tiene porque ser la misma que el lugar de residencia o el domicilio habitual. De forma habitual, la vecindad civil  se adquiere tras 10 años de residencia en el mismo lugar.
Aunque se puede impedir un cambio automático de la vecindad civil por residir más de 10 años en un lugar diferente. 

También, transcurridos dos años de residencia continuada en un determinado lugar se puede pedir la vecindad civil.

También existe la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges se acojan a la vecindad cvil de su pareja en cualquier momento,

¿Las parejas de hecho heredan igual que los matrimonios?

En el régimen general las parejas de hecho no se consideran legatarios, de forma que si el fallecido no hace testamento, su pareja no tendrá derecho de usufructo sobre el tercio de mejora, quedando tanto el usufructo como la nuda propiedad para los herederos forzosos.
En algunos territorios forales si que se reconoce el mismo derecho para las parejas de hecho que para los cónyuges viudos.

Es importante conocer los aspectos básicos sobre las herencias, tanto para tener en cuenta cómo se vana a repartir nuestros bienes si hacemos y si no hacemos testamento, como para que si somos llamados como herederos de una herencia sepamos cual es la parte que no se corresponde y si la división se esta haciendo correctamente.

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  1. Nuevo
    #40
    21/02/22 10:57
    Buenas tardes, tengo una duda mi padre falleció hace 3 años y su testamento era usufructo para mi madre y herederos sus 3 hijos  , ahora mi madre quiere hacer testamento de su parte   y su duda es que al heredar sus 3 hijos puede poner  en el testamento que en caso de fallecimiento de unos de sus hijos todos los bienes privativos que herede fuesen para sus nietos aunque estos nietos no sean los hijos del hijo fallecido, es decir serían los hijos de su hermano, todo con la intención que no se lo lleve su nuera.
  2. #39
    03/02/22 21:08
    Gola tengo una casa heredada por.mis padres donde mis dos hwrmamaa tieme ña.lejitima.solament  y yo  todo lo demás de la.casa quoero comprarlas por.prexio más alto que ña.lejitima si ellos firman me.podria obligar a no vender la xasa de mis padre.por un tiempo o no? Gracias
  3. #38
    28/02/20 15:44

    Buenas, tengo una duda, tengo un caso de un familiar, en este caso una tía, ella no tiene hijos ni marido ella es soltera, una de sus sobrinas me ha comentado que han ido hacer el testamento y a dejado dicho que su piso se lo a dejado a ella y a especificado a quien deja sus bienes, como por ejemplo sus muebles lo a puesto para sus hermanos,pero mi duda es que he visto que por legítima ella al no tener hijos ni cónyuge pasaría a sus hermanos y asin se repartía sus bienes y nose si es asin o al contrario ella a podido decir y elegir a quien deja sus bienes.
    Un saludo.

  4. en respuesta a Jpppp
    -
    Nuevo
    #37
    08/12/19 13:24

    Hola! Al pasar la herencia de padres a hijos bueno paso ami madre y ahora pasa asus 6 hijos..al leer las voluntades se puede dejar la vivienda y sus vienes asi?
    Osea pagar las actas notariales?
    Y si uno quiere partir y los otros no..que tiene que hacer?
    Y si dentro de 10 años fallece uno de los hermanos los otros tienen que volver hacer las voluntades y demas igual que tenemos que hacer al morirse mi madre..?o que hay que hacer?
    Espero sus respuestas?

  5. #36
    27/09/19 01:00

    Marina tengo 4 hermanos todos casados y viven independientes a mis padres.
    Mi padre quiere dejarme su piso solo a mi estando ellos todavía vivos.Mi pregunta es:Al dejarme mis padre su piso solo a mi en vida, tenemos que pagar la lejitima a mis hermanos?

  6. Nuevo
    #34
    22/08/19 13:36

    Hola, quería asesoramiento sobre este tema:
    Mis padres tienen dos pisos, ambos con un valor aproximado, además de otros pequeños bienes. Somos dos hermanos. uno de los pisos está escriturado 50% a nombre de mi hermana y el otro 50% a mis padres, y el otro piso está escriturado 50% a mi nombre y el otro 50% a mis padres. En el Testamento está reflejado, que cada uno de los hijos se queda con uno de los pisos, indicando cual se queda cada uno (el que tiene ese 50% de propiedad ya).
    En la actualidad mis padres son muy mayores, y no tenía pensado hacer ningún cambio en los pisos, hasta que fallezca uno de ellos y dejar todo cambiado en forma de donación. ¿O es mejor hacerlo ahora que están los dos vivos aún?
    Aunque esté puesto en testamento claramente con que piso se queda cada uno de los hermanos, ¿podría haber algún problema en caso de que los hermanos se llevaran mal, que no es el caso, pidiendo su parte correspondiente del 50% que poseen los padres?

  7. #33
    21/08/19 22:58

    Buenas a todos, necesitaría que me aclaraseis una duda que tengo con respecto a una posible herencia, mi padre en su día se divorció y se casó de nuevo con otra mujer, el tiene dos viviendas, las cuales se pagaron años antes de casarse con su actual mujer, el caso viene que hace unos días hablando con amigos salió el tema de la herencia y uno de ellos me comentaba que si a mi padre le pasaba algo el piso donde vive con su mujer se lo queda ella hasta el día que fallezca y me gustaría saber si esto es así siempre. Un saludo y gracias por leerme.

  8. #32
    18/07/19 07:03

    mucho gusto a mi mi oadre me dejo una herencia en una fundacion en lichtestein y las cuentas en banco ubs zurich al morir mi padre no me quisieron mostrar ni dar copia del testamento solo me dijeron que herede 1/3 de todo mi padre murio 17 d ejunio del 2011 y yo viaje a fines de septiembre lo que habia era una cantidad absurda para lo que tenia mi padre pero despues cuando me dan testamento despues d epelear 7 años encuentro marx &partner de lichstein mi padre revoco poderes a su muerte sin embargo hay un documento que dice recapitulacion del banco ubs del 14 de julio del 2011 antes de que yo viaje a lichtestein y lo que me dieron era mi parte de la reserva que guardaron y todo se desvio ael 14 de julio del 2011
    Banco ubs se niega adarme informacion de cuentas al 17 de junio del 2011 fecha de muerte de mi padre sectorista era director del banco ubs y el mismo impide entrega de informacion posible colucion recurri a la finma regulador suizo y no tengo respuestas mas de 2 años

  9. Nuevo
    #31
    15/07/19 14:52

    Si mi madre me dejó dinero a uno de los hijos los demás hijos pueden quitárselo de la herencia

  10. #30
    06/06/19 17:36

    Una vez repartido la herencia y pasados unos años uno de los beneficiarios de dicha herencia quiere vender su parte ( en este caso sería un inmueble), el beneficiario se encuentra fuera del país y no disfruta del inmueble y quiere venderla.
    Que procedimiento se debe seguir o puedes orientarme como proceder. Gracias por tu ayuda.

  11. #29
    11/04/19 10:08

    Hola a ver si me puedes ayudar es urgente necesito saber qué parte tengo que pagar al notario de todos los gastos ya que voy a cobrar solamente la legítima una doceava parte tengo que pagar también una doceava parte de los gastos totales al notario y a la bogado o como se dividen estas partes de los gastos muchas gracias

  12. Nuevo
    #28
    12/03/19 13:37

    Me gustaría que algún experto comentara también los derechos de los herederos en el Fuero de Baylio que rige en algunos pueblos extremeños. Cuando no hay testamento, como se reparte la herencia entre viuda e hijos.

  13. Nuevo
    #26
    31/08/18 17:48

    Tengo una duda que agradecería me respondieran, mi padre ha fallecido y somos dos hermanos que nos deja la legítima que se debe de tomar de dos propiedades diferentes para cada hijo y a nuestra madre la declara heredera universal, mi padre tenía uña propiedades que eran de una herencia de mis abuelos y no las nombra en el testamento y la duda que me surg es si esta parte se divide al 50 por ciento p queda todo para mí madre?

  14. #25
    22/08/18 10:48

    Podría darme una respuesta a una gran duda que tengo. En 1985 me compré mi piso estando soltera al poco tiempo vino a vivir conmigo el hombre que después sería él padre de mis hijos se encontraba separado y con una hija. Las letras del piso e hipoteca iban a mi nombre y las pagué yo. Siempre he trabajado limpiando en domicilios pero r lo tanto no cotizaba. Aunque él ingresaba dinero ya que yo no iba a mantenerle tuvimos una hija. En el año 2000 termine de pagar el piso y nos casamos en 2003. Ahora estoy separad. Y me exige que por haber estado viviendo conmigo y haber aportado su sueldo tiene derecho a la mitad del piso. Es eso posible? Gracias

  15. #24
    30/07/18 18:27

    Hola; Una duda sobre el conyuge que ya heredó en el testamento "del uno para el otro y los hijos" su parte de usufructo. ¿Puede ese cónyuge hacer testamento para favorecer a alguno de los hijos en particular y traspasarle su usufructo a su muerte?

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