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Comercio con el exterior ¿Cómo se factura el IVA?

Comercio con el exterior ¿Cómo se factura el IVA?

Con el auge de las exportaciones y las importaciones nos surgen varias dudas ¿cómo facturo el IVA de la venta? ¿si compro a un país extranjero tengo que pagar IVA?¿la facturación del IVA depende del país al que se exporte? Pues bien, ya adelantamos que la facturación del IVA en el comercio exterior sí que influye a qué país vendamos nuestros productos ya que no es lo mismo la facturación intracomunitaria que del comercio con un tercer país. 

Cuáles son las obligaciones fiscales del iva del comercio en el extranjero

Sin duda, una de las cuestiones más complicadas para los autónomos y pequeños empresarios que realizan o quieren realizar operaciones comerciales con otros países dentro o fuera de la Unión Europea es el tratamiento y el pago del IVA. Se trata de una cuestión compleja debido a la extensa normativa y los cambios continuos que se producen en la misma. Sin embargo, vamos a tratar de dejar claros los aspectos más importantes a tener en cuenta de la facturación y declaración del IVA en las operaciones con otros países. 

En primer lugar debemos diferenciar las operaciones del comercio exterior según sean con particulares o con empresas extranjeras. Otra diferenciación depende del país en que radique la persona o empresa con la que comerciamos. Si se produce con países de la Unión Europea las llamamos, en términos fiscales, adquisiciones y entregas intracomunitarias y si se producen con el resto de países, importaciones y exportaciones. 

 

 

¿Qué operaciones del comercio intracomunitario están sujetas al IVA?

No todas las operaciones comerciales intracomunitarias están sujetas al IVA por lo que cabe diferenciar tres situaciones:  

Entregas intracomunitarias de bienes: 

La venta o entrega de bienes intracomunitaria de una empresa con domicilio en España a otro país de la Unión Europea se factura sin IVA ya que está exenta en el país de origen y será el cliente quien liquidará el correspondiente IVA en su país en caso de que sea profesional o empresario.

Si el destinatario del bien es un particular, la operación tributará en el país de origen, es decir, en el país del empresario que efectúa la entrega.

En este post vamos a centrarnos en el análisis de las obligaciones fiscales en caso de que ambas partes sean profesionales o empresarios. 

Adquisiciones intracomunitarias de bienes: 

Al contrario que las entregas intracomunitarias, las adquisiciones intracomunitarias de bienes (las compras) sí que serán gravadas en el país de destino. 

Hablamos de adquisiciones intracomunitarias cuando: 

  • El adquirente y el transmitente son empresarios o profesionales y están registrados como operadores intracomunitarios (ROI). Para darse de alta en este registro debe presentarse el modelo 036. Será el número de operador intracomunitario el que aparecerá en las facturas correspondientes. 
  • Se transporta el bien de un Estado a otro de la UE. A estos efectos, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla  no se consideran territorios de aplicación del IVA.

Prestaciones de servicios: 

En el caso de los servicios, se considera que se realizan en el territorio del cliente y sus obligaciones fiscales son las mismas que las de las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes por lo que si somos nosotros quienes prestamos nuestros servicios a un profesional o empresario que radique en otro país de la UE no facturaremos IVA. 

¿Cuáles son las obligaciones fiscales del IVA en las operaciones intracomunitarias?

Existen dos obligaciones legales con Hacienda respecto a las operaciones intracomunitarias: la facturación del IVA de las adquisiciones intracomunitarias y la declaración de todas las operaciones intracomunitarias. Vamos a ver cómo se hace. 

¿Cómo se factura el IVA en las adquisiciones intracomunitaria?

Tanto si compramos un bien de un país miembro de la Unión Europea como si recibimos la prestación de un servicio, recibiremos la factura sin IVA. Por ello, deberemos ser nosotros quienes autoliquidemos el IVA, contabilizando simultáneamente el IVA soportado y el IVA repercutido. 

Para facturar el IVA de las adquisiciones intracomunitarias utilizaremos el modelo 303.  

¿Cómo se declaran las operaciones intracomunitarias?

Tanto las adquisiciones como las entregas de bienes o de servicios dentro de la Unión Europea tienen que declararse en el modelo 349 previsto por Hacienda con periodicidad mensual, trimestral o anual según la forma de la empresa y de los registros realizados durante el periodo. 

¿Cuándo se factura el IVA en las importaciones y las exportaciones?

Las importaciones y exportaciones son aquellas operaciones comerciales que se producen con países que no son miembros de la UE.  

En cuanto a las obligaciones fiscales distinguimos según vendamos al exterior o nos vendan desde el exterior.

Por lo que se refiere a la importación de bienes, cuando las mercancías lleguen a la aduana tendremos que pagar el IVA que corresponda, además de aranceles y otros impuestos, en caso de que estén sujetas a ellos. Ocurrirá lo mismo en las importaciones de servicios, es decir, cuando una empresa extranjera nos presta sus servicios. Los servicios se entienden realizados en destino por lo que será nuestra obligación autoliquidar el IVA de los mismos.

Sin embargo, las exportaciones de bienes están exentas del IVA y, casi con total certeza, tributarán en su país de destino. Tampoco repercutiremos el IVA cuando prestemos nuestros servicios a un país extranjero que no forme parte de la UE ya que el servicio se entenderá prestado en aquel país y no en el nuestro.

Todas estas operaciones tendrán que recogerse en el modelo 303 presentado en Hacienda.  

 

 

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  1. Nuevo
    #1
    05/11/18 14:29

    Hola,
    Somos una empresa establecida en Reino Unido que trabaja con proveedores espanoles. En concreto uno de nuestros proveedores nos cobra IVA cuando no podemos justificar con documentacion de transporte en los siguientes dos meses desde la emision de factura. Nos es dificil justificar en un plazo de dos meses porque el material que ellos suministran pasa por otro proveedor espanol antes de que llegue a nosotros.
    Es legal que nos cobren IVA en este caso? Es legal el plazo impuesto de dos meses?
    De que manera puedo exigir que me devuelvan el IVA cobrado?
    Un saludo y gracias por adelantado.