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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #260
    20/01/17 09:53

    gracias por tu información, pero la pregunta mia es que durante el año 2016, no ha aumentado en nada , solo ha cambiado el numero de la imposición, gracias

  2. en respuesta a pinfanos
    -
    Top 100
    #259
    19/01/17 13:31

    Durante estos meses, tendrás la obligación de presentar de nuevo el modelo 720 si el valor total del grupo cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero ha sufrido un incremento superior a 20.000 euros en el saldo respecto a la declaración presentada en 2016.

    Saludos,

  3. #258
    19/01/17 12:39

    el pasado año he declarado el modelo 720, correspondiente al año 2015 con el importe de los depósitos que tenia, pero durante el año 2016, se renovaron dichos depósitos, obviamente cambiaron su numero de cuenta o numero de deposito, ¿hay que hacer algún cambio en el modelo 720 correspondiente al año 2016? osea el que hay que presentar este año.
    Un saludo y gracias por las respuestas

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #257
    carlestrp
    16/01/17 16:30

    Entonces se usaria el saldo medio de 2016 para la cuenta principal que abrí, sin declarar nada más? Eso seria correcto?

  5. en respuesta a carlestrp
    -
    Top 100
    #256
    16/01/17 15:51

    Yo usaría el saldo medio anual en 2016, no tienes que informar que la cierras, simplemente si en el próximo año no ha variado el importe global de las cuentas en 20.000€ no tendrás que presentar el modelo 720.
    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #255
    carlestrp
    16/01/17 14:21

    Gracias por tu respuesta, Amparo.

    Entiendo que lo debo presentar (de eso no tengo duda). Mi pregunta es referente a qué cantidad debo poner que tengo fuera y si debo también declarar la cuenta que esta cerrada (la que abrí con 10.000€)

  7. en respuesta a carlestrp
    -
    Top 100
    #254
    16/01/17 14:13

    Hola Carles, a la hora de conocer si hay obligación de presentar el modelo 720 se tiene que realizar la suma de los bienes / cuentas que integran el grupo, en tu caso: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

    Como la suma de las dos cuentas supera el límite de los 50.000€ en algún momento de 2016 creo que lo adecuado es que presentes el modelo informativo 720. De todos modos, según la ley se indica que bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En tu caso, se tomaría en cuenta los saldos medios.

    Te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.
    Saludos,

  8. #253
    carlestrp
    16/01/17 11:22

    Hola Foreros!

    Quisiera comentaros mi caso. Durante el 2016, abrí una cuenta en IB ingresando 60.000€ (desde la cuenta que tengo en ING en España).

    Posteriormente abrí una subcuenta en IB de 10.000€ con un traspaso interno de la cuenta principal (por lo tanto tenia dos cuentas, una de 50.000€ y una de 10.000€).

    Antes de finalizar el año 2016, he retirado y cerrado la cuenta de 10.000€ y, actualmente, tengo unos 51.000€ en la cuenta principal de IB (la que abrí al principio de todo).

    Exactamente alguien me podria decir què debo declarar y como hacerlo?

    Espero sus respuestas. Muchas gracias de antemano por la ayuda!!

  9. en respuesta a Quiebra S.l.
    -
    #252
    09/01/17 16:21

    gracias!!!

  10. #251
    09/01/17 15:46

    si ha existido en lugar de un incremento, un decremento de más de 20.000 euros, también hay que presentarlo?

  11. en respuesta a marimari
    -
    Top 100
    #250
    09/01/17 12:27

    No tienes problema en no declarar la salida, creo que confundes ganancias con principal. Cuando recibas el rendimiento (intereses), en tu declaración de ese año tributarás normalmente por esas ganacias. Luego de acabar el depósito, puedes hacer una transferencia de vuelta a tu cuenta bancaria a tu nombre, sin declarar nada a nadie, siempre en los límites indicados.

    Saludos.

    PD:(consulta la problemática de la doble retención, veo que tampoco la tienes clara, y a lo mejor te interesa).

  12. #249
    09/01/17 00:28

    Hola, tengo una duda, si me abro una cuenta en Francia ( Credit Agricolae sería ) por hacer un depo, y pongo unos 45000, o sea menos de 50000. Por lo que decís podría pero no estoy obligada a hacer el modelo 720 para hacienda. Pero lo que no entiendo es qué va a ocurrir porque hacienda va a ver que he sacado ese dinero de España para un depo en el extranjero y supongo que en algún sitio tendré que tributar.
    Si ya me lo quitan directamente en Francia al final al darme los intereses ( supongo que será así) ¿ Cómo lo vuelvo legalmente todo a mis cuentas de España una vez acabado el depo? ..Es que no sé dónde me estoy equivocando en esta reflexión y me da la impresión de que me va a caer un multazo por desconocimiento de algo que tenía que haber y quería haber hecho. Gracias!!

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #248
    06/01/17 15:42

    Muchísimas gracias

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #247
    05/01/17 11:52

    Gracias Amparo!

  15. en respuesta a Hellodri
    -
    Top 100
    #246
    05/01/17 11:29

    Buenos días, la empresa ING Direct España, está amparada por el Fondo de Garantía de Depósitos holandés pero es una sucursal española y está sujeto a la normativa del Banco de España (inscrito como sucursal en el registro del Banco de España con el nº 1465) y además es miembro de la Asociación Española de Banca (AEB).

    Por tanto, las cuentas con este broker se consideran ubicadas en España, y como se indica en la Agencia Tributaria no existe obligación de informar de las acciones de sociedades extranjeras depositadas en entidades situadas en España, como ING Direct España, siempre que la entidad depositaria esté obligada a proporcionar a la Administración tributaria la información del titular de los valores depositados.

    Saludos,

  16. #245
    05/01/17 10:01

    Buenos Días,

    Quizás sea una pregunta estúpida, pero si se compran acciones de empresas extranjeras via un broker español (ING direct), se tiene la obligación de declarar?

    Gracias

    Hellodri

  17. en respuesta a konvulsion
    -
    Top 100
    #244
    02/01/17 17:59

    Buenas tardes, si del año 2015 al 2016 no se han incrementado el valor de estas acciones por importe superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada o no se han cobrado dividendos por este valor, no se tendrá que volver a informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero a través del modelo 720.

    Tendrás que volver a presentarlo en el caso en que haya un incremento de 20.000€ en alguno de los 3 grupos.
    Saludos,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #243
    02/01/17 17:37

    Vale, todas las acciones... ¿Pero cómo saben ellos si he vendido acciones (plusvalías) o si sólo quiero declarar los dividendos derivados de esas acciones? ¿Es en la diferencia entre la declaración de un año y el siguiente donde toman en cuenta si se ha vendido o comprado o recibido dividendos?

  19. Nuevo
    #242
    19/08/16 00:35

    Buenas Noches,
    Voy a presentar el 720 referente a 2015, entiendo que me va a caer una multa de 1500€ por entregar voluntariamente fuera del plazo.
    El caso es que herede un inmueble en el extranjero que lo tengo que declarar.
    Mi pregunta es: si hacienda me pregunta de donde me vino ese inmueble, el pago (en este caso estaba exento) del impuesto de sucesiones justifica la ganancia patrimonial?

    Tengo también una cuestión referente a las participaciones e sociedades.
    Tengo 25% de una sociedad extranjera (limitada) que no tiene cuentas auditadas. Entiendo que el criterio para valorar si mi participación sobrepasa los 50000€ es el mayor de los siguientes valores (valor nominal; valor teórico; capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios).
    En el caso de esta sociedad el mayor valor esta relacionado con beneficios capitalizados. La empresa tiene un promedio de 37.000€ de beneficios antes de impuestos. Entiendo que capitalizando al 20% (por 5) y valorando mi participación no tendría que declarar.
    37000€ x 5 x 25% = 37500.
    ¿Es correcto?

  20. en respuesta a Cawa.s
    -
    Top 100
    #241
    31/05/16 17:36

    Hola, si eres residente en España, cualquier ganancia patrimonial la tienes que tributar, ¿son con Degiro en acciones españolas o extranjeras? Si es de acciones extranjeras y te han aplicado retención, tendrás que marcar además la reducción por doble imposición internacional.

    El modelo 720 es un modelo informativo, y la declaración de la renta es donde tributas por esos rendimientos.
    Saludos,

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