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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. Nuevo
    #120
    20/04/13 22:59

    Hola,

    una duda me queda visto el impreso borrador del 720. Mi cartera de acciones contiene acciones de varias empresas, comprados en fechas diferentes, algunos hace 20 años y mucho más. Algunos ya no me acuerdo.

    Se obliga declarar cada partida de acciones uno por uno o bastará declarar el contenido de la cartera conjuntamente.

    Payés

  2. Nuevo
    #119
    20/04/13 16:35

    Hola Amparo,

    Tenia una duda sobre la declaración de la renta. Tengo una casa en el extranjero comprada en 2006 de 100,000 euros. Con el modelo 720 informare de este inmueble que esta actualmente vacio.

    En la declaración de la renta tengo que incluir una renta imputada por esta casa? Debería haberlo hecho desde 2006 y por lo tanto corregir las declaraciones anteriores? O en base a esta información podria hacienda exigirme una renta imputada de los pasados ejercicios?
    Gracias

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #118
    19/04/13 20:57

    Hola Amparo,
    He tomado la información del mismo enlace que tú mencionas. Ariculo 7,apartado 2- y 3- pag 6/7 y 7/7.
    Un saludo.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #117
    19/04/13 14:40

    Hola Amparo, en mi caso no tengo cuenta bankaria asociada al broker, el efectivo mayor de 61.000 euros es en la propia cuenta del broker, por lo cual no tengo numero de cuenta ni bic que poner en el modelo 720. La verdad que no se a quien recurrir ya para no cumplimentar bien el modelo y no resultar multado.
    Me gustaria declarar todo prefiero pasarme que quedarme corto pero como declaro el efectivo de mi cuenta si el formulario no esta preparado para cuentas de brokers?

  5. en respuesta a yago1
    -
    Top 100
    #116
    19/04/13 14:06

    Si eres el titular que abrió la cuenta, deberás poner la fecha de apertura, en cambio si eres el cotitular debes de indicar la fecha de incorporación. Respecto a la sanción fuera de plazo,

    Para los titulares que incumplan la obligación de informar sobre las cuentas en entidades financieras del extranjero será sancionado con una multa fija de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
    Esta es la información que tengo, no se de donde has cogido tu la información que me dices. Te dejo el enlace de la Agencia Tributaria donde se comenta esto http://bit.ly/117cfJL Un saludo.
  6. #115
    19/04/13 13:13

    Buenas dias Amaparo,
    Antetodo le doy las gracias por sus magnificas ayudas.

    Dos preuntas sobre el modelo 720:

    -cuando se declara una cuenta por primera vez, origen del bien Clave "A".
    y la fecha de la apertura de la cuenta es mas antigua que la fecha de la co-titularidad de la persona que declara, con que fecha se rellena el campo de "fecha de incorporación"

    Con la fecha de apertura o la fecha del inicio de la cotitularidad del declarante'.

    -Parece se que si el 720 se declara fuera de plazo (aunque sea sin requerimiento de Hacienda), ademas de las multas , no se suspende la prescripción, y te aplican la sanción del 150%.

    ES cierto?.

    Gracias y Saludos.

  7. en respuesta a Si01jaj
    -
    Top 100
    #114
    19/04/13 09:38

    Bienvenido a Rankia,

    Te dejo este hilo donde recojo varias fuentes: ¿Con 50.000 eur en una cuenta omnibus de Activotrade hay que declarar "bienes en el extranjero" (modelo 720) ?

    Parece que si tu cuenta con el broker es una cuenta omnibus no tienes la obligación a presentar el modelo 720, pero si esta cuenta con el broker va asociada a una cuenta bancaria, como entiendo que es la tuya si que hay obligación de informar sobre esta cuenta en el extranjero con el modelo 720.

    De todos modos, algunos brokers recomiendan a sus clientes con cuenta omnibus que también presenten el modelo 720. Un saludo.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #113
    18/04/13 21:37

    Hola Amparo a ver si puedes ayudarme con mi caso, estoy hecho un lio, tengo cuenta en IB con lo siguiente a 31 de dic, 61000 euros en efectivo, 5 valores que suman 21000 euros, y algunas opciones por 800 euros.
    Debo declarar solo el efectivo o tambien los valores y opciones?
    El numero de cuenta es mi cuenta en el broker?

    Las multas son de vertigo por cualquier nimiedad y ya conocemos a los de hacienda.

    Un saludo y gracias por ayudar a tanta gente

  9. en respuesta a pin73
    -
    Top 100
    #112
    18/04/13 16:01

    El modelo 720 lo tienes que hacer por los bienes y cuentas en el extranjero que tengas en 2012. Si la herencia la recibes en 2013 no tienes que realizar el modelo 720 hasta el próximo año.

    Respecto al impuesto de sucesiones y donaciones, al tu padre tener los inmuebles en Brasil, supongo que tendrás que pagarlo allí; de todos modos consultalo con un asesor fiscal.

    Un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #111
    18/04/13 14:33

    Estoy pendiente de heredar en brasil, cuentas por valor de 60000 euros y casas por valor de 200000 euros, ahora mismo los abogados estan haciendo el inventario allí pues creo que se quedan el 4%. Una vez me nombren heredero que tengo que hacer presentar el inventario que presento allí en Brasil o el modelo 720?
    Y si alguien sabe algo de estos temas al ser mí padre y yo tener domicilio aquí en españa cuanto se quedará hacienda de lo que me dejen en Brasil? es decir pagaré 2 veces el 4% allí y luego aquí?

  11. en respuesta a andrgm
    -
    Top 100
    #110
    15/04/13 15:55

    Al ser un modelo fiscal relativamente nuevo, y que se ha legislado "con pinzas" hay muchos aspectos y casos concretos que no se han tenido en cuenta... la Agencia Tributaria se puede olvidar de especificar un caso concreto, pero a nosotros no nos pasan ni una!

    Un saludo.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #109
    15/04/13 14:56

    Muchas gracias por tu pronta respuesta.

    Te aseguro que antes de escribir he tratado de buscar información sobre el tema en la web de la aeat, con mi asesor fiscal y en la inspección de mi localidad. Es desesperante porque la única conclusión que saco es que nadie lo tiene claro. Te resumo:

    - En las FAQS de la aeat ("obligación de declarar") se dice que no hay que informar sobre las opciones sobre acciones (de futuros no dice nada).

    - Mi asesor me recomienda informar sólo de las operaciones abiertas a 31 de diciembre (ya que antes de la entrada en vigor no existía la obligación de informar) y en el formulario para datos de valores hay un campo en el que se debe especificar su saldo a 31 de diciembre.

    - En mi delegación de hacienda no deben tener mucha idea de qué son los futuros y las cuentas de con brokers extranjeros porque me remiten a los servicios centrales de información tributaria.

    En fin, es lamentable que estemos a 15 días del finalizar el plazo y nadie se aclare. Ni siquiera los funcionarios que tienen la obligación de estar bien informados.

  13. en respuesta a andrgm
    -
    Top 100
    #108
    15/04/13 09:25

    Entiendo que si, ya que fiscalmente las opciones y futuros tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones. De todos modos, consultalo con la Agencia Tributaria para ver que te comentan ellos.

    Un saludo.

  14. #107
    13/04/13 12:32

    Excelente información.

    Me gustaría saber si las cuentas > 50.000 de acciones y futuros con brokers extranjeros también hay que declararlas.

    En el apartado B se habla de informar sobre "valores, derechos, seguros y rentas". Pero no se dice nada de opciones y futuros. ¿También hay que informar de las operaciones realizadas con estos productos?

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #106
    10/04/13 15:31

    Muchas Gracias

  16. en respuesta a Trentitrend
    -
    Top 100
    #105
    10/04/13 15:29

    El valor real de compra, el precio por el que tu lo compraste. Un saludo.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #104
    10/04/13 15:21

    Gracias por la respuesta... pero ¿¿valor real es valor al que pagué al vendedor o valor catastral, como esté valorado en esa fecha??.

    Gracias

  18. en respuesta a Trentitrend
    -
    Top 100
    #103
    10/04/13 13:49

    Bienvenido a Rankia,

    Si ha sido mediante una compra, deberás de tener en cuenta el valor de adquisición, y tendrás obligación de presentar el modelo 720 si el valor de adquisición del inmueble es superior a 50.000€. Si el inmueble te proviene de una herencia o una donación, tienes que tener en cuenta el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición.

    Un saludo.

  19. en respuesta a Tauro
    -
    Top 100
    #102
    10/04/13 13:45

    Así es, gracias por la aclaración. En el caso de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero se debe de tener en cuenta el saldo a 31/12 y el saldo del cuarto trimestre del año.

    Un saludo.

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #101
    10/04/13 11:48

    Hola, estoy leyendo tus comentarios que me parecen muy acertados, pero veo un error en la informacion que das,en el tema de las cuentas dices que hay que hacer declaracion solo si el saldo a 31 de diciembre es de mas de 50000 euros y no es asi, pues hay que tener en cuenta tambien el saldo medio del ultimo trimestre, que si ha superado los 50000 euros tambien debes hacerla aunque a final de año tengas menos de cincuenta mil euros.
    Saludos y gracias por la ayuda que nos prestas.

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