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Modelo 696: Tasa judicial

Modelo 696: Tasa judicial

El 17 de diciembre comienza la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial con el modelo 696 de autoliquidación de tasas judiciales al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15/12/2012 la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre,y entrado en vigor la Orden ministerial que regula el formulario (modelo 696) para su presentación y pago.

¿Qué es el modelo 696?

El modelo 696 contempla la autoliquidación de la tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso - administrativo y social.

El hecho imponible de la tasa judicial está constituido por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

  • En el orden jurisdiccional civil, se grava la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, oposición a la ejecución de títulos judiciales, y además el formulación de reconvención, la petición inicial de proceso monitorio y del proceso monitorio europeo, la interposición del recurso de apelación contra sentencias y de casación, el recurso extraordinario por infracción procesal, la solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
  • En el orden contencioso-administrativo está sujeta la interposición de la demanda, así como la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación.
  • En el orden social, la interposición de recurso de suplicación y de casación.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 696?

Los contribuyentes que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes citados y realicen el hecho imponible de la misma, pudiendo realizar el pago de la tasa judicial por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

No deben cumplimentar el formulario del modelo 696los que se encuentren exentos del pago de la tasa, como lo son las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

¿Cómo rellenar el modelo 696?

Al no consistir en el tradicional modelo en papel preimpreso, el modelo 696 de tasa judicial no se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni en las Oficinas judiciales; solo está disponible en Internet.

Para rellenar el modelo 696 debemos completar el siguiente formulario:

modelo696

Ejemplar para el contribuyente

¿Cómo presentar el modelo 696?

La presentación y pago del modelo 696 dependerá de si se trata de una empresa o no.

  • Las grandes empresas, así como las sociedades anónimas y limitadas, deberán presentar el modelo 696 del mismo modo que efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, con presentación  telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Por lo que se requiere tener un certificado electrónico que acredite la identidad.
  • El resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), pueden presentar el modelo 696 de forma telématica por Internet donde se requiere el certificado electrónico o bien rellenando el formulario disponible en la web de la Agencia Tributaria que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico. Una vez cumplimentado  correctamente el formulario, se tiene que llevar la autoliquidación a la entidad financiera colaboradora para efectuar el ingreso.

Para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación. La cuota tributaria está compuesta por una cantidad fija determinada en función de cada clase de proceso, y otra variable, resultado de aplicar la escala prevista en el artículo 7 de la citada Ley 10/2012 a la base imponible monetaria.

El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.

Por último, el contribuyente deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica la presentación y pago del modelo 696.

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  • modelo 696
  1. #1
    17/12/12 22:25

    Una puntualizacion, creo que se podran presentar demandas sin pagar la tasa e incluso el procedimiento seguira adelante como si nada (art 24 CE: derecho a una tutela judicial efectiva),lo que pasara si no paga la tasa es que hacienda se la hara pagar por las buenas o por las malas independientemente del procedimiento judicial.

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