Acceder

La CNMV prohíbe con efectos inmediatos las ventas en corto de Liberbank durante un mes

La CNMV ha decidido tomar cartas en el asunto Liberbank. Las bruscas caídas de la semana pasada en la cotización del valor, perdiendo casi la mitad de su capitalización bursátil en 4 sesiones, sin motivo aparente ha sido el detonante de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores tome la decisión de prohibir las posiciones cortas en el valor por el plazo de un mes. 

La acción de la compañía se había visto afectada por el pánico desatado por el caso del Banco Popular pasando en una semana del 1,09€ a los 0,68€ que cerró el viernes pasado, lo que representa una caída del 60%. 

A continuación les adjuntamos el hecho relevante emitido por la CNMV

 

Hecho Relevante publicado en la CNMV a fecha 12 de junio de 2017

Tras valorar todas las circunstancias concurrentes, y en particular la evolución durante los últimos días de la cotización de la acción de Liberbank, S.A. (que se ha visto afectada por fuertes descensos y una alta volatilidad en un contexto en que no hay informaciones negativas difundidas por la entidad ni pendientes de difundir según la propia Liberbank, S.A.) y la muy probable relación de dicha evolución con la actuación de resolución decidida por la Junta Única de Resolución el 7 de junio de 2017 con respecto a Banco Popular Español, S.A., la CNMV ha considerado apropiado prohibir la realización de ventas en corto y operaciones similares con respecto a dicho valor, con el alcance que seguidamente se señala.

La decisión se ha tomado al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (Reglamento (UE) Nº 236/2012).
En concreto, la CNMV ha acordado lo siguiente:

  • Imponer con efectos inmediatos al amparo del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 la prohibición de realización por cualquier persona física o jurídica de ventas en corto y de operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones de Liberbank, S.A. para las que la CNMV es la autoridad competente a los efectos del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 236/2012.

La prohibición se mantendrá por un período de un mes, desde el momento de su publicación, 12 de junio de 2017, y hasta las 23:59 horas del 12 de julio de 2017 inclusive, pudiendo prorrogarse de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 o levantarse antes de dicha fecha.

  • Se excluyen de la prohibición las siguientes operaciones:
    • Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) Nº 236/2012.
    • La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
    • La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.
    • La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros.

La Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA), de conformidad con el artículo 27 del Reglamento anteriormente citado, ha emitido hoy su opinión en relación con la medida acordada por la CNMV considerando que es apropiada y proporcionada y que su duración está justificada.

Hecho Relevante

 

¿Cuál es el alcance real de la prohibición?

 

¿Quién esta sujeto a la prohibición?

  • La prohibición alcanza a toda persona física y jurídica independientemente de su país de residencia, salvo en los supuestos exceptuados en su caso,sin importar si la transacción u operación tiene lugar en España o en otros países, o en un mercado regulado o no o fuera de un centro de negociación (OTC).

¿Qué tiene que comprobar un inversor antes de realizar una transacción en un instrumento financiero relacionado con la acción sujeta a la prohibición? 

  • El inversor tiene que asegurarse que tanto la transacción que pretende realizar como su volumen no supone una venta en corto de acciones de Liberbank, S.A. ni crear o aumentar una posición corta neta en el capital de Liberbank, S.A. El inversor tiene que prestar especial atención cuando realice operaciones en derivados y tener en cuenta la posición en términos de su delta

¿Está permitida la creación o incremento de posiciones cortas netas intradiarias?

  • No, la creación o el incremento de posiciones cortas netas durante la sesión están prohibidos, incluso si el participante de mercado se plantea cerrarlas al final de la misma.

¿Qué quiere decir “posición corta neta”?

  • Se considerará una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de la sociedad de que se trate (en este caso de Liberbank, S.A.), la posición restante tras deducir, de la posición corta que una persona física o jurídica mantenga, en su caso, en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad, la posición larga que esa persona mantenga, en su caso, en relación con dicho capital.
  • La posición corta neta debe conferir una ventaja financiera a la persona que mantenga dicha posición en caso de que disminuya el precio de la acción sujeta a la prohibición, en este caso de Liberbank, S.A. 

¿Qué debe hacer un inversor que toma una posición corta neta antes de la entrada en vigor de la prohibición?

  • La prohibición se refiere a crear o aumentar una posición corta neta. Por ello, el inversor (que no esté exceptuado) que haya tomado una posición corta neta antes de la entrada en vigor de la prohibición puede reducirla o mantenerla. El mantenimiento de una posición corta neta tomada antes de la entrada en vigor de la prohibición no contraviene ésta.
  • En el hipotético caso de que un inversor hubiese dado una orden, que no hubiese sido ejecutada al entrar en vigor la prohibición, pero que si se ejecutase crease una posición corta neta, ésta debe ser cancelada. 

¿Implica la prohibición que no se pueden vender u ofrecer ciertos instrumentos o productos durante su vigencia?

  • No. El acuerdo no prohíbe ningún producto o actividad concreta ni significa que no se pueda ofrecer un determinado producto a los clientes. En otras palabras, el inversor es quien asume la prohibición de incrementar o crear una posición corta neta y quien tiene la responsabilidad de cumplir con las medidas acordadas por la CNMV.

¿Qué operativa puedo desarrollar a través de instrumentos financieros derivados? ¿Qué precauciones deben ser tomadas en relación a dichos instrumentos?

  • En relación con los derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros, no está permitido que los inversores utilicen derivados para crear o incrementar una posición corta neta, únicamente los pueden utilizar para crear o ampliar una posición larga.
  • Las posiciones cortas netas tomadas a través de derivados antes de la entrada en vigor de la prohibición no se encuentran afectadas. No obstante, los inversores deben reducir su posición corta neta antes del cierre de la sesión si la posición corta neta aumenta por cambios en el delta. Inversores con posiciones cortas en derivados, tomadas con antelación a la prohibición temporal acordada por la CNMV pueden realizar el roll-over de su posición, incluso si ello produce una creación de posición corta neta en una fecha de ejercicio futura siempre que al realizar el roll-over no se cree una posición corta neta o se aumente una preexistente.
  • La prohibición incluye productos estructurados que contienen derivados cuyo efecto es crear una posición corta neta en el capital de Liberbank, S.A. La responsabilidad de calcular y controlar su exposición recae en el inversor.

¿Están permitidas las transacciones en derivados sobre índices que contengan uno o más valores afectados por la prohibición?

  • Se excluye de la prohibición la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros.
  • En la medida en que los ETFs o fondos cotizados son fondos de inversión cuyo objetivo es replicar la evolución de un índice o de una cesta de valores, la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de ETFs también estaría excluida de la prohibición adoptada

¿Cuáles serían las consecuencias del incumplimiento de la prohibición?

  • Se tipifica como infracción muy grave la realización de operaciones que hayan sido prohibidas o limitadas por la CNMV en virtud, entre otros, del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012
5

¿Qué Bróker se adapta mejor a tu perfil?

¿Quieres dar tus primeros pasos en bolsa o cambiar a un bróker que se adapte mejor a tus necesidades? Te ayudamos a encontrar el mejor bróker de acciones y derivados que mejor se adapta a ti en menos de 2 minutos. El estudio es gratuito y sin compromiso.


¡Comenzar búsqueda!
Herramienta gestionada por Rankia S.L.
  1. #5
    13/06/17 17:08

    Hola, buenas tardes.

    A esta gente de la CNMV no hay por dónde cogerlos... Liberbank prohiben los cortos, tendrán amigos que están largos, en Popular los amiguetes se tenían que deshacer de las acciones y por eso la CNMV no hizo nada...

    Moraleja: La CNMV no está para ayudar al pequeño inversor... no es la primera vez, ni última que por desgracia vamos a ver casos así.

  2. en respuesta a lenovo95
    -
    Top 100
    #4
    13/06/17 09:31

    No estoy tan seguro de ello.
    Total de posiciones cortas

  3. #3
    12/06/17 17:42

    Y quién mira por los accionistas de Liberbank que llegando a perder un 40% vendimos el viernes ante la posibilidad de quedarnos sin nada. Si no hubiera sido por la prohibición de cortos, Liberbank ahora estaría a 0,30€ o menos.

  4. en respuesta a marcenick
    -
    Top 100
    #2
    12/06/17 10:01

    Pues si te digo la verdad no sé por qué no prohibieron ventas en corto sobre Popular antes, me imagino que para no generar pánico adicional?

    Durante los años de crisis financieras en varias ocasiones se han suspendido las operaciones en cortos de entidades financieras y aseguradoras, de forma temporal, para evitar un posible exceso de volatilidad. Por el hecho de que suspendan cortos, no tiene por qué acabar quebrando la entidad, pero son medidas cautelares que se toman.

    La diferencia entre Popular Y Liberbank, por ahora es que la situación financiera de Liberbank parece más sólida que la de Popular, al menos por ahora. Parece que su estructura de depósitos es más sólida.

    Las caídas se deben más a un tema de desconfianza, que a un problema real de la entidad, pero habría que mirar con mucho detalle las cuentas y ver si hay "algo que falla".

    De momento en la subasta parece que va a abrir con una fuerte subida respecto al cierre del viernes. A ver cómo se resuelve.

    Prohibir los cortos, es un poco lo que comentas, ponerle puertas al campo, si los depositantes se asustan y empiezan a salir en tropel, no habrá quien pare la sangría... Basicamente es lo que precipitó la tan rápida "intervención" en Popular. Con estos antecedentes, parece que tratan de tomar medidas, a ver cómo sale.

    Saludos.

  5. #1
    12/06/17 09:20

    pues al Popular permitieron que le dieran los bajistas pero bien... ¿Cuál es la diferencia?

    de todas formas tal vez es intentar poner puertas al campo