Si analizamos las medidas fiscales contenidas en la Ley de Presupuestos, al margen de la subida de impuestos anunciada (IRPF e IVA) hay una que ha pasado sin levantar demasiada polemica, hasta hoy que sale en
Expansión, y en el
Confidencial. Lo que me ha hecho adelantarme con este post sobre el tema.
Como sabeis, en España existen, al margen de los grandes impuestos (IRPF, IVA, IS, Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales e Imposición sobre Sucesiones y Donaciones) una pléyade impositiva municipal, es decir que en vez de pagarselo al Estado se lo pagamos a nuestro Ayuntamiento, o si es muy pequeño -y le es más caro tener un servicio de´gestión y recaudación tributaria- a la Diputación Provincial.
Sin embargo estos Impuestos no los pueden crear los Ayuntamientos, si no que como exige la Constitución son creados por una Ley del Estado, que fija las lineas generales -elementos esenciales- de la figura tributaria (hecho imponible, devengo, base imponible, tipo, etc) en concreto. A veces le deja libertad a los Ayuntamientos para que fijen elementos tributarios (IBI o IAE) y en otros le da casi todo el impuesto prefijado (plusvalía municipal). En muchos casos, pero especialmente en el IBI y en el IAE los Ayuntamientos, al margen de poder fijar unos elementos tributarios concretos, sólo se encargan de liquidar el Impuesto dejando a la Administración general del Estado las funciones censales o de gestión catastral.
En concreto en el IBI, el Estado -la Dirección General del Catastro mediante sus delegaciones provinciales- se encarga de controlar la gestión catastral y fijar el valor catastral de los inmubles, que toma como Base el Ayuntamiento para liquidar el IBI.
El valor catastral tiene un límite fijado en la Ley (art. 23 Ley del Catastro) que es el valor de mercado, en otras palabras el valor catastral nunca puede superar el valor de mercado. Pero dicha norma se aclara por vía reglamentaria, por el
RD 1020/1993 donde se determina la relación que tiene el valor catastral con el Valor de Mercado, que generalmente reduce a una relación a que el valor catastral debe ser como máximo la mitad del valor de mercado, salvo en determinados activos.
En el artículo 78 de los Presupuestos, el Gobierno aprueba un alza del valor catastral de los bienes inmuebles del 1%, ampliando el coeficiente multiplicador del uno al "1,01" (al multiplicar el valor catastral por 1,01, éste se aprecia en un 1%). El Ejecutivo basa esta subida fiscal en que la inflación de 2010 se situará en ese nivel. Sin embargo como podemos saber está inflación no afecta a nuestros inmuebles que seguramente sufriran perdidas de valor de mercado durante todo el 2010.
El problema no está sólo en el 2010, sino en 2009 y 2008, años que han tenido una bajada del valor de mercado de los inmuebles, bajada que no se ha reflejado en el valor catastral, ya que activos que se venden por un precio inferior al valor catastral mantienen este pese a que el catastro -via modelo 901 que realiza o el notario o los vendedores- conoce dicha bajada de precios. Este problema se agudiza con activos concretos que han sufrido una grave devaluación, como son los hoteles, los edificios de oficinas, los centros comerciales, entre otros, sin que dicha bajada del precio vaya acompañada de una bajada del valor catastral.
La solución pasa por solicitar al catastro -a la Gerencia territorial competente- una revisión del valor catastral, teniendo en cuenta que el "límite" sólo puede ser el mercado, que no refleja actualmente sino un hundimiento de los precios.
Otro día nos meteremos a ver como trabajan las empresas que se dedican a hacer los estudios para el Catastro.