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Primera Audiencia Provincial que estima la retroactividad absoluta de la nulidad de la clásula suelo

En junio de 2015 se interpuso demanda en que se reclamaba que el Banco Popular indemnizase a un matrimonio por los gastos que le había originado la colocación de un swap, cuyas cuotas negativas no pudo pagar, por lo que se canceló anticipadamente con el capital de un nuevo préstamo que el propio Banco concedió a tal efecto. A la fecha de la demanda este préstamo ya estaba pagado íntegramente, por lo que la indemnización reclamada se correspondía con todos los gastos, el capital y los intereses de ese préstamo, más las cuotas iniciales del swap que se llegaron a pagar a su vencimiento periódico. Y se reclamaba además que se declarase la no incorporación al contrato o la nulidad de la “cláusula suelo” con la devolución de todas las cantidades que el Banco había cobrado por su aplicación o, subsidiariamente, al menos desde mayo de 2013; el Banco ya había dejado de aplicar la cláusula en cuestión tras una previa reclamación extrajudicial.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo de 22-12-2015 declaró que estimaba íntegramente la demanda: condenó al Banco a reintegrar a los demandantes las cantidades reclamadas por el swap; y declaró la nulidad de la cláusula suelo con obligación de devolución de cantidades desde mayo de 2013; como existe una doctrina consolidada que entiende que la estimación de una petición subsidiaria constituye una estimación íntegra de la demanda, condenó en costas al Banco.

Esta parte recurrió la sentencia en cuanto a la fecha de efectos de la nulidad de la cláusula suelo, al entender que la limitación a las cantidades posteriores a mayo de 2013 no era conforme con la Directiva 93/13, según he expuesto reiteradas veces en este blog. La Audiencia Provincial acordó suspender el trámite del recurso en tanto se resolvía alguna de las cuestiones prejudiciales pendientes ante el TJUE; y, una vez que se conoció la sentencia del Tribunal Europeo de 21-12-2016, alzó la suspensión y acaba de dictar la sentencia de fecha 12-1-2017, que creo que es la primera de una Audiencia Provincial, que estima el recurso formulado para establece que efectivamente debe reintegrarse la totalidad de lo cobrado por la cláusula suelo nula.

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